29 nov 2021

Barbosa le dice NO a la CNDH!

¿Y ahora? ¿No habrá tal disculpa pública?

El pasado 22 de noviembre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 75/2021 dirigida al gobernador constitucional del estado de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, y al auditor superior de la misma entidad, Francisco José Romero Serrano, por los señalamientos mediáticos realizados por ambos, los cuales constituyen violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la imagen pública y a la presunción de inocencia en agravio de un exfuncionario, dado que no existen sanciones administrativas ni de responsabilidad penal en contra de este.


La CNDH  instruyó  al Auditor Superior del Estado, Francisco Romero Serrano, iniciar un procedimiento de indemnización a Aguilar Chedraui y obliga a Barbosa Huerta y funcionarios de su oficina a tomar un curso sobre derechos humanos.

Empero, días después  el gobernador de Puebla alega que la recomendación 075/2021 emitida evidencia un ejercicio indebido de atribuciones de ese organismo, violenta el principio constitucional de legalidad y por ello puede configurar un “acto de censura”. Por lo tanto, rechaza recomendación de la CNDH para pedir disculpas a ex secretario de Salud estatal, Jorge Aguilar Chedraui, por haber hecho señalamientos públicos sin respetar el principio de presunción de inocencia.


Entre otras cuestiones, el gober  reclama que la CNDH no tiene atribuciones en actos que involucran a autoridades locales, por lo que la recomendación constituye una invasión a la competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y además expone que sus declaraciones contra Aguilar Chedraui fueron en el marco de su derecho humano a la libre expresión.

“…la autoridad a mi cargo ha determinado no aceptar la recomendación, al carecer de sustento jurídico y, con ello, configurarse en una suerte de acto de censura en contra del responsable y sano ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento que el orden constitucional garantiza al suscrito, así como por perjudicar el derecho a la información de los ciudadanos sobre actos o eventos con el carácter de interés público, tales como el ejercicio del presupuesto y la calidad de la gestión gubernamental”, señala la respuesta del gobernador.

¿Y ahora? 

Comunicado del 22 de noviembre..

Al hacer públicos señalamientos de delitos, se violó el derecho de la persona agraviada a no ser objeto de ataques a su honra y reputación, así como el principio de presunción de inocencia, dado que no existen sanciones en su contra.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 75/2021 dirigida al gobernador constitucional del estado de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, y al auditor superior de la misma entidad, Francisco José Romero Serrano, por los señalamientos mediáticos realizados por ambos, los cuales constituyen violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la imagen pública y a la presunción de inocencia en agravio de un exfuncionario, dado que no existen sanciones administrativas ni de responsabilidad penal en contra de este.

Además, este Órgano Autónomo estima que resulta insostenible que el derecho de libertad de expresión de un gobernador pueda estar por encima de los derechos humanos a la imagen y a la dignidad de un ciudadano, aunque haya sido servidor público, y, en su caso, a la presunción de inocencia. 

En este sentido, el artículo 6° constitucional establece límites a la libertad de expresión, entre los que destaca “el ataque a derechos de terceros”, por lo que el ejercicio de tal libertad no puede ejercerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros derechos.

Como parte de lo analizado para emitir esta recomendación, la CNDH consideró que las autoridades deben respetar el principio de legalidad en todos los actos que con motivo de investidura realicen, partiendo de que el servicio público está sujeto a la obligación de respetar los derechos humanos, y ante la aplicación de normas deberá salvaguardar el conjunto de derechos fundamentales de cualquier gobernado.

Por lo anterior, la Comisión Nacional emitió una serie de puntos recomendatorios al gobernador del estado de Puebla en los que le solicita adoptar las medidas necesarias para reparar de forma integral el daño ocasionado al agraviado, en términos de la Ley General de Víctimas y del marco jurídico aplicable; gestionar la eliminación de publicaciones en medios de comunicación masiva así como en diversas páginas de internet, en las que se hubieran proporcionado y publicado datos personales de la persona afectada en sus derechos; que el gobernador del estado de Puebla y las personas servidoras públicas adscritas a su oficina, reciban un curso de capacitación sobre derechos humanos, en que se haga énfasis en los derechos a la presunción de inocencia, a la legalidad, a la privacidad, al acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos del presente caso, a través del gobernador del estado de Puebla, en el cual se ofrecerá una disculpa a la persona agraviada.

  COMUNICADO DGDDH/291/2021

Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2021.



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