Por 105 votos a favor se avaló este miércoles 30 de abril, ultimo periodo ordinario de sesiones en el Senado, la iniciativa que presentó en septiembre de 2024 el Presidente López Obrador, la cual fue aprobada en la Cámara de Diputados la semana pasada y ahora es remitida al Ejecutivo.
En ella se establece que los integrantes de los organismos creados por el Estado para el servicio público deberán contar con los requisitos establecidos en la ley para portar armas y que su solicitud de uso deberá ser avalada por la Secretaría de la Defensa Nacional previamente.
Además amplía la facultad a los militares con jerarquía de generales, jefes y oficiales o sus equivalentes de la Fuerza Armada Permanente a que porten cargadores, accesorios y municiones sin licencia "con la sola acreditación de su personalidad militar vigente" y no sólo armas, como indica la legislación vigente.
La reforma permite que ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo posean en su domicilio y fuera de zonas urbanas, rifles calibre .22 o una escopeta que no sea de cañón o de calibre superior a 12.
En tanto, el personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de entidades federativas podrá usar, cuando lo justifique, armas automáticas de calibre 7.62 mm, y su licencia de uso, suspensión o cancelación también la otorgará la Defensa.
La Secretaría tendrá el control de todas las armas en el País mediante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos que también quedará bajo su administración.
Asimismo, las personas que fabriquen o exporten armas, municiones, piezas, componentes, cargadores, cartuchos, artificios o explosivos ilícitamente y quienes fabriquen aditamentos para convertir un arma de semi a automática, serán acreedoras a una pena de siete a 15 años de prisión y una multa de mil a dos mil Umas.
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