Sobre el asunto del arraigo.
El Ministro retirado Juventino V. Castro y Castro, le dijo en una entrevista exclusiva al reportero Jesús Aranda de La Jornada que la PGR actúa de manera absurda al señalar que seguirá solicitando el arraigo de sospechosos, pese a que la SCJN sentó el criterio de que esa privación de la libertad es inconstitucional.
Agregó que con ello la PGR deja ver un ''desprecio tremendo'' a la decisión de la Corte y por lo menos debería dejar de solicitar a los jueces el arraigo de detenidos, hasta en tanto el criterio jurídico se convierta en tesis de jurisprudencia.
''Siempre se ha entendido que cuando la Corte establece un criterio, aunque no sea jurisprudencia, es un criterio que hay que respetar.'', dijo.
"Siempre he considerado inconstitucional el arraigo en materia penal. La única posibilidad de retención es la que fija el juez por 72 horas. Peleé mucho por que también el Ministerio Público tuviera sus 72 horas; la razón que daba era: si se comete un delito, se sospecha de una persona, pero se necesita examinar pruebas y peritajes y, por tanto, necesita el Ministerio Público retener a la persona en tanto reúne evidencias.''
Por otro lado, el Ministro retirado le dijo a La Jornada que le resulta incomprensible el reciente fallo de la Corte respecto al Código de Procesos Penales de Chihuahua, a raíz del cual se determinó que las sentencias acumuladas de más de 100 años de prisión son constitucionales, pese a que en los hechos se trata de una pena vitalicia.
De acuerdo con la Ley de Extradición Internacional, explicó, no pueden aplicarse las penas inusitadas -como señala la Carta Magna-, y lo que determinó la Corte ''fue muy complicado'', pues además estableció un criterio jurídico que deben acatar ''todos'', aunque no se hayan resuelto cinco casos seguidos en igual sentido para sentar jurisprudencia.
Para Castro, el argumento de fondo en el caso de las penas inusitadas es que hasta el momento en que el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua permitió la acumulación efectiva de sentencias hasta por 105 años de prisión, la pena vitalicia era ''inusitada''. Ningún código del país lo contemplaba, pero al haber sido convalidada por la Corte, la prisión de por vida ''ha dejado de ser inusitada y, por ello, es aplicable''.
Insistió en que es absurdo el razonamiento de quienes afirman que los 105 años de prisión no constituyen cadena perpetua. Eso es ridículo, subrayó, pues la Constitución está basada en el respeto a la dignidad humana: ''¿no es indigno que una persona permanezca en prisión toda la vida?", pregunta.
El Ministro retirado Juventino V. Castro y Castro, le dijo en una entrevista exclusiva al reportero Jesús Aranda de La Jornada que la PGR actúa de manera absurda al señalar que seguirá solicitando el arraigo de sospechosos, pese a que la SCJN sentó el criterio de que esa privación de la libertad es inconstitucional.
Agregó que con ello la PGR deja ver un ''desprecio tremendo'' a la decisión de la Corte y por lo menos debería dejar de solicitar a los jueces el arraigo de detenidos, hasta en tanto el criterio jurídico se convierta en tesis de jurisprudencia.
''Siempre se ha entendido que cuando la Corte establece un criterio, aunque no sea jurisprudencia, es un criterio que hay que respetar.'', dijo.
"Siempre he considerado inconstitucional el arraigo en materia penal. La única posibilidad de retención es la que fija el juez por 72 horas. Peleé mucho por que también el Ministerio Público tuviera sus 72 horas; la razón que daba era: si se comete un delito, se sospecha de una persona, pero se necesita examinar pruebas y peritajes y, por tanto, necesita el Ministerio Público retener a la persona en tanto reúne evidencias.''
Por otro lado, el Ministro retirado le dijo a La Jornada que le resulta incomprensible el reciente fallo de la Corte respecto al Código de Procesos Penales de Chihuahua, a raíz del cual se determinó que las sentencias acumuladas de más de 100 años de prisión son constitucionales, pese a que en los hechos se trata de una pena vitalicia.
De acuerdo con la Ley de Extradición Internacional, explicó, no pueden aplicarse las penas inusitadas -como señala la Carta Magna-, y lo que determinó la Corte ''fue muy complicado'', pues además estableció un criterio jurídico que deben acatar ''todos'', aunque no se hayan resuelto cinco casos seguidos en igual sentido para sentar jurisprudencia.
Para Castro, el argumento de fondo en el caso de las penas inusitadas es que hasta el momento en que el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua permitió la acumulación efectiva de sentencias hasta por 105 años de prisión, la pena vitalicia era ''inusitada''. Ningún código del país lo contemplaba, pero al haber sido convalidada por la Corte, la prisión de por vida ''ha dejado de ser inusitada y, por ello, es aplicable''.
Insistió en que es absurdo el razonamiento de quienes afirman que los 105 años de prisión no constituyen cadena perpetua. Eso es ridículo, subrayó, pues la Constitución está basada en el respeto a la dignidad humana: ''¿no es indigno que una persona permanezca en prisión toda la vida?", pregunta.
Fuente: La Jornada
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