7 oct 2008

Informe del Consejo de Seguridad nacional

Sesión ordinaria Cámara de Diputados, jueves dos de octubre de 2008;
Se notifica al pleno que se recibio Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que rinde informe del Consejo de Seguridad Nacional 2008 para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional.
Dicho artículo señala que "en los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior. La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que exlique el contenido del Informe".
El informe -no hecho público- fue remitido a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional
El oficio:
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE EL INFORME DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL DE 2008, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número CSN/ST/154/08, W. Sigrid Arzt Colunga, secretaria técnica del Consejo de Seguridad Nacional,
envía el informe a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional.
Por lo anterior, y con fundamento en lo establecido por la fracción XIV, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir copia del documento a que me he referido y de su anexo, para que por su amable conducto se sirvan hacerlo del conocimiento de los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Poder Legislativo Federal.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo

***
Comisión Bicameral:
Regulada por los artículos 56, 58 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.
Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;
V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;
VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada; y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo 58.- En los meses en que inicien periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá remitir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

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