8 oct 2008

Primero justicia, luego perdón y olvido

No se puede enterrar el olvido/José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo
Publicado en EL PAÍS (www.elpais.com), 08/10/08;
“Superar exige asumir, no pasar página o echar en el olvido”. Carlos Piera, en la introducción a la novela ‘Los girasoles ciegos’, de Alberto Méndez
El juez Garzón ha puesto en marcha una investigación judicial sobre los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y los inagotables años de una dictadura que terminó físicamente con la muerte de un dictador que decidió despedirse de este mundo con cinco ejecuciones acordadas en un juicio sumarísimo que motivó la repulsa de la comunidad internacional.
Cien años de injusticia no pueden generar ni siquiera un año de justicia. Recuerdo esta frase clásica a los que mostrando generosamente su aceptación al entierro digno de los asesinados consideran odioso que se trate de descubrir a los asesinos. Ni paz ni perdón ni justicia para los vencidos, sólo unos gramos de piedad.
Algunas voces racionalmente críticas han considerado que la apertura de unas diligencias judiciales para averiguar la verdad (sin verdad no es posible la reconciliación) es una gestión que denota la vanidad personal del juez Garzón, pero no han aportado argumentos jurídicos y de justicia que desaconsejen iniciar el camino de la verdad.
También se han vertido críticas por sectores inequívocamente demócratas que encuentran la medida desproporcionada y procesalmente incorrecta. Pienso que es el momento de hacer una recapitulación, en términos puramente jurídicos, de lo sucedido y de la oportunidad de la medida adoptada.
1. La Constitución republicana de 1931 se anticipó a muchos textos políticos de la época. Su vigencia contribuyó a una sustancial mejora de las conquistas sociales pendientes y estableció las bases para desarrollar políticas que recuperasen el tiempo perdido desde que la clase dirigente rechazó la cultura de la Ilustración. Permitió el acceso democrático al poder de la derecha y tuvo que enfrentarse a convulsiones sociales semejantes a las que se producían en otros países europeos. El triunfo del Frente Popular, formado por partidos de izquierda que hoy gobiernan nuestro país y por otros que ahora serían considerados de centro derecha, desató una violencia de las bandas fascistas que no era ajena a los movimientos emergentes del fascismo europeo.
2. El 18 de julio de 1936 un grupo de militares de ideología mayoritariamente fascista se alzó en armas contra la legalidad constitucional. Santos Juliá califica la asonada como una acción del Ejército para frenar la revolución proletaria. No estoy a su altura, por lo que me remito a las dos declaraciones de Naciones Unidas del año 1946 retirando los embajadores. Condenanrotundamente un régimen fascista, aupado por la Alemania nazi y la Italia fascista, que derribó la legalidad democrática.
3. Los que diseñaron y ejecutaron el golpe dejaron por escrito sus siniestros propósitos. Transcribo unos párrafos del bando de guerra del general Queipo de Llano: “Serán pasados por las armas los directivos de los partidos del Frente Popular y si no fueren encontrados un número proporcional de afiliados”.
4. Durante los casi tres años que duró la Guerra Civil, la República trató de hacer frente a la situación con las armas legales a su alcance. Los documentos lo acreditan. Es cierto que, desbordados por la presión de los sectores más extremistas, no pudieron contener acciones criminales, ejecuciones extrajudiciales, torturas y desaparición forzada de personas que incuestionablemente constituyeron crímenes contra la humanidad. Los vencedores ya se encargaron de castigarlos y a su vez de cometer muchísimos más.
5. Terminada la guerra implantaron un régimen de terror físico y psíquico que ha perdurado de alguna manera hasta nuestros días. Los que hablan de remover los demonios son un vivo ejemplo de lo que acabo de escribir.
6. Las innumerables ejecuciones sumarísimas sin las más mínimas garantías de un proceso justo, las torturas, el expolio de los bienes de los vencidos, las ejecuciones extrajudiciales seguidas de la desaparición forzada de personas ya eran entonces, con arreglo al derecho internacional de los tratados y el consuetudinario, crímenes contra la humanidad.
7. Los crímenes contra la humanidad se han considerado imprescriptibles, según toda la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales internacionales, cuya legitimidad reconoce el Estado español.
8. Recientemente la Corte Suprema Argentina, a cuyos criminales hemos juzgado y condenado (caso Scilingo), y sobre todo la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en varias sentencias referentes a Chile y Perú, declaran inadmisibles la amnistía y la prescripción de estos delitos por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
9. El Juzgado Central de Instrucción nº 5 ha recibido numerosas denuncias de particulares y asociaciones de víctimas del franquismo sobre casos de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de personas que no podía dejar de investigar sin incurrir en dejación de funciones.
10. Juristas de diversos sectores opinan que no tiene competencia y que no se puede abrir una investigación sobre crímenes de hace 72 años que ya han prescrito y que además han sido amnistiados.
11. Sobre la competencia sólo diré que se trata de hechos cometidos en todo el territorio nacional y no hay previsión en la ley procesal para otra alternativa. Más concretamente, la Ley Orgánica de 25 de mayo de 1988, en su Disposición Transitoria, encomienda a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de los delitos cometidos por personas relacionadas con elementos rebeldes. El Código Penal de 1932 y el vigente castigan la rebelión.
12. Sobre la prescripción recordaré la doctrina que emana de Núremberg y que ha sido admitida y recogida por la inmensa mayoría de los países que forman parte de la comunidad internacional.
13. Sobre la amnistía me remito a la doctrina de la Corte Interamericana y de la Comisión de Derechos Humanos que declara incompatible La ley francesa de Amnistía de 1998 (Nueva Caledonia) con la obligación de investigar violaciones de derechos humanos.
Además, recuerdo a los puristas que nuestra Ley de Amnistía es preconstitucional, por lo que cualquier juez puede, de acuerdo con la disposición derogatoria del texto constitucional, declararla inaplicable. Además, nos recuerda que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Por todo ello estimo que la iniciativa del Juzgado de Instrucción Central nº 5 está ajustada a la más ortodoxa legalidad constitucional y al derecho internacional asumido por España, por lo que ningún poder del Estado o institución pública o privada puede poner obstáculo a sus peticiones sin el riesgo de incurrir en el delito de obstrucción a la justicia.
Si ocasionalmente alguno de los autores viviese y se demostrase -en un juicio justo y con todas las garantías- que fue autor de crímenes contra la humanidad, será condenado. Incuestionablemente existen razones humanitarias para evitar la cárcel.
La verdad puede resultar incómoda pero el olvido mata y es un obstáculo insalvable para la salud y la dignidad de una sociedad.

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