4 sept 2009

Demetrio Sodi

Infundado, proceso para sancionar a Sodi: TEPJFNota de José Gerardo Mejía
El Universal on line, Ciudad de México Viernes 04 de septiembre de 2009
Afirma el magistrado Pedro Esteban Penagos que la entrevista que Televisa hizo al candidato del PAN en Miguel Hidalgo, durante un juego de futbol, constituye propaganda electoral, pero no es ilegal
En aras de la libertad de expresión y por carecer de pruebas para comprobar la contratación de espacios, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del candidato del PAN a la delegación Miguel Hidalgo.
Luego de una reunión privada entre los magistrados que retrasó el inicio de la
sesión (que inició a las 01:18 horas y concluyó a las 03:25 horas de este viernes) por más de tres horas, el TEPJF confirmó la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) en contra de Sodi de la Tijera, el PAN y Televisa, por la supuesta contratación de tiempo para tratar de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

Sin embargo, el máximo órgano electoral resolvió el caso con distintos argumentos a los que tuvieron los consejeros electorales del IFE, ya que incluso, el magistrado Pedro Esteban Penagos afirmó que la entrevista difundida al representante del blanquiazul, "constituye propaganda electoral, pero no es ilegal porque no existe una ley que las prohíba".
"Si bien existen indicios de que la entrevista fue agendada o en su caso acordada previamente, pues el candidato dio noticia de esto en su agenda y lo anunció en su página de internet.
"Ese acuerdo no equivale a la contratación o adquisición de tiempo en radio o en televisión, en el caso en televisión que es lo que prohíbe la Constitución y la ley. Lo contrario, sería limitar la libertad de los periodistas para realizar entrevistas", subrayó Penagos.
Cabe recordar que durante el partido de futbol entre los Pumas y Puebla el 23 de mayo de 2009 se jugaba la semifinal cuando se interrumpió el audio de la transmisión para difundir la entrevista a Sodi de la Tijera, quien habló de que apoyaría dicho deporte y mencionó compromisos de campaña en tiempos electorales.
Tras la resolución del IFE, los partidos Convergencia, PRD y la candidata a la delegación Miguel Hidalgo, Ana Guevara impugnaron ante el TEPJF y de manera paralela, lo hizo el mismo Sodi y el PAN.
En el proyecto de resolución, propuesto por el magistrado Salvador Olimpo Nava, se enfatiza que en el Artículo 41 de la Constitución y el 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) prohíben la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión con fines electorales, mas no la libertad de expresión y el derecho de información a través del ejercicio periodístico.
"Si nosotros fuéramos a revisar los contenidos, el formato, las entrevistas o las expresiones seríamos sensores, y al no haber prohibición esto, en un Estado democrático, sólo puede darse a partir de la libertad de expresión, así lo entiendo y así lo propongo en el proyecto.
"Me parece que estamos ante una disyuntiva de propaganda electoral y la promoción que hace el candidato. Efectivamente se trata de propaganda electoral, pero con un acto de promoción en este marco más amplio de libertad que hace el candidato Sodi", enfatizó Nava al defender su proyecto.
En su intervención, la magistrada presidenta María del Carmen Alanís Figueroa subrayó que la entrevista es un género periodístico y no publicitario como el spot o promocional, y que la difusión de propuestas en una entrevista es lícita y se encuentra dentro de los límites constitucionales y legales establecidos en nuestro país.
"No existe una prohibición expresa, clara, directa de que esta modalidad de difusión de hacer propaganda de los candidatos esté prohibida, tampoco permitida, es una práctica común de los candidatos buscar espacio para difundir sus propuestas, sus plataformas.
"No se prueba que haya una adquisición o una contratación del espacio para una entrevista, es decir, una concertación ilícita o contraria a lo que establece la propia Constitución. Nosotros no podemos sancionar con percepciones o través de percepciones o presunciones", enfatizó.
En su turno, el magistrado Flavio Galván recordó que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), indica que los candidatos de los partidos políticos a cargos de elección popular no pueden adquirir tiempos en radio y televisión, para su promoción personal con fines electorales.
Sin embargo, agregó que no existe ninguna disposición que tipifique como infracción el contenido de una entrevista, por lo que su realización y difusión no constituyen delito.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos se pronunció por privilegiar la libertad de expresión, "que aunque no es absoluta, un Estado democrático y de respeto a la Ley, debe privilegiar los derechos fundamentales de los gobernados cuando no se afecte de manera clara una prohibición, como en el presente caso".
Por separado, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que una entrevista puede considerarse como modalidad de la información en radio y televisión, por lo que para asegurar que se ha cometido una "infracción es indispensable acreditar la adquisición del espacio, lo cual no ocurrió".

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