27 nov 2009

Convocatoria

DOF: 27/11/2009
CONVOCATORIA para la elección de tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y sus respectivos suplentes para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE TRES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE LA COMISION DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (la Comisión), de conformidad con el artículo 27 fracción II de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la Ley) y el artículo 40 de su Reglamento, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (el Registro) para la presentación de propuestas de candidatos a consejeros propietarios y suplentes como sus representantes de acuerdo con las siguientes bases:
1. Del Consejo
El artículo 26 de la Ley señala que el Consejo Técnico Consultivo (el Consejo) es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento.
El artículo 29 de la Ley, establece que para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
V. Coadyuvar en la aplicación de la Ley;
VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de la Ley. Las recomendaciones carecen de carácter vinculatorio, y
VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.
2. De la renovación de consejeros(as)
Se elegirán tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y sus respectivos suplentes, quienes habrán de sustituir a los tres consejeros propietarios y tres suplentes que concluyen el periodo para el que fueron electos, en concordancia con lo establecido en el artículo 27, fracción II de la Ley.
3. De la recepción de propuestas
3.1 Las organizaciones con inscripción vigente en el Registro podrán proponer por escrito a candidatos(as) ante la Comisión, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley:
I. Ser ciudadano(a) mexicano(a), en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia como miembro o directivo de organizaciones;
III. No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación;
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la postulación, y
V. No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo.
3.2 De la documentación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento la propuesta deberá contener:
I. Nombre completo del candidato;
II. Domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, y
III. Las razones objetivas que respalden la candidatura propuesta, atendiendo los criterios de elegibilidad, que señalan el artículo 27 de la Ley y 40 de su Reglamento, a saber antigüedad, membresía, desempeño y representatividad de las organizaciones.
La solicitud deberá anexar una carta con la rúbrica del candidato(a) dirigida a la Comisión, en la que de fe de la autenticidad de la información entregada, y declare bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley para formar parte del Consejo.
La solicitud será acompañada asimismo, con base en lo estipulado por el artículo 41 del Reglamento de la Ley, de copia simple de la siguiente documentación:
I. Currículum que detalle los datos biográficos, estudios y trabajos realizados (anexando documentación probatoria correspondiente);
II. Identificación oficial vigente (credencial de elector, cédula profesional o pasaporte), y
III. Comprobante de domicilio (recibo de luz o teléfono).
3.3 De los criterios de elegibilidad:
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento, los(as) candidatos(as) se elegirán conforme a los siguientes criterios:
I. Antigüedad: Lapso de tiempo en que una persona ha realizado acciones vinculadas con una o varias actividades dentro de organizaciones o en corresponsabilidad con los programas de gobierno o los de otros actores sociales;
II. Desempeño: Cumplimiento de las políticas y normas institucionales, así como de las funciones y metas convenidas legalmente de forma individual y/o colectiva por los candidatos, con base en sus capacidades para la realización de proyectos relacionados con cualquiera de las actividades;
III. Membresía: La pertenencia a una o más organizaciones, y
IV. Representatividad: Cualidad del aspirante que reúne los conocimientos, habilidades y destrezas probados por su desempeño, y que por su experiencia en actividades de fomento cuenta con el reconocimiento de terceros en materia de actividades y en la operación de las organizaciones.
4. Del plazo y lugar de la presentación de documentación
A partir de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la misma estará disponible en las páginas electrónicas de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) www.sedesol.gob.mx; de Gobernación, www.segob.gob.mx; de Hacienda y Crédito Público (SHCP) www.hacienda.gob.mx; de Relaciones Exteriores www.sre.gob.mx; así como en la del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) www.indesol.gob.mx; y en el sitio de Internet www.corresponsabilidad.gob.mx.
La entrega de las propuestas o su envío por correo postal o mensajería será en la Secretaría Técnica de la Comisión, con domicilio: 2a. Cerrada de Belisario Domínguez número 40, colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, código postal 04100, México, Distrito Federal. Las mismas se recibirán hasta las 18:00 horas del día 10 de diciembre de 2009. Por consiguiente, sólo se recibirán aquéllas cuya fecha de matasellos se ciña a la hora y fecha límite señalada anteriormente.
5. Del proceso de elección
Una vez cerrado el plazo señalado en el anterior apartado, la Comisión conformará un grupo de trabajo para verificar la integración de los expedientes y la idoneidad de los candidatos propuestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley, se celebrará una sesión extraordinaria de la Comisión para elegir a los consejeros, lo que se hará por la mayoría de votos de los miembros de la Comisión presentes. La sesión extraordinaria se llevará a cabo en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir del cierre de la Convocatoria.
6. De la permanencia en el Consejo
La permanencia de los consejeros representantes de las organizaciones de la sociedad civil propietarios y suplentes será por un periodo de tres años.
El cargo de consejero será honorífico y por lo tanto no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
7. De los resultados
Los resultados se darán a conocer a través de las páginas electrónicas de la Sedesol, Indesol y en la página: www.corresponsabilidad.gob.mx en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la elección y la Comisión notificará mediante oficio a los representantes elegidos.
8. Facultad de la Comisión
Cualquier asunto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 23 de octubre de 2009.- Los Integrantes de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil: la Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social y Secretaria Técnica de la Comisión, Ana María León Miravalles.- Rúbrica.- La Comisionada para el Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, Blanca Heredia Rubio.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco.-

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