11 feb 2010

Infundado recurso de reclamación

INFUNDADO, RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR MARIO VILLANUEVA MADRID
Comunicado de la SCJN, 10 de Febrero de 2010
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como infundado el recurso de reclamación promovido por Mario Villanueva Madrid en contra del acuerdo emitido por el presidente del alto tribunal, en el que se le desechó un recurso de queja interpuesto por una resolución emitida en otro recurso de queja.
De acuerdo con la Sala, el inconforme argumentó que en la sentencia de amparo directo que se le dictó, se hizo la interpretación del artículo 23 constitucional y, tan fue así, aseguró el quejoso, que la Primera Sala declaró procedente el recurso de revisión que se interpuso en contra de dicha sentencia.
Por tanto, estimó el recurrente, contrariamente a lo establecido por el presidente de la Corte, el recurso de queja de queja sí resultaba procedente.
Los ministros declararon infundado el argumento del quejoso con motivo de que en la sentencia de garantías no se interpretó el mencionado precepto constitucional, lo que se corroboró con la decisión de la Primera Sala al resolver el referido recurso de revisión, en el sentido de que no advirtió problema alguno de constitucionalidad.
Asimismo, los ministros afirmaron que si el recurrente, al promover el juicio de amparo directo, no planteó la interpretación directa del artículo 23 constitucional, ya no podía válidamente hacerlo en el recurso de reclamación, pues no es el momento procesal oportuno.

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