25 feb 2010

Reformas al 130 constitucional

Sesión ordinaria en el Senado de la República, 25 de febrero de 2010;
"Tiene la palabra el senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proyecto de decreto que deroga el inciso e) del artículo 130 constitucional.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Ciudadanas y ciudadanos legisladores.
Vengo a proponer ante el Congreso una iniciativa para restablecer los derechos de asociación política y la libertad de expresión de los sacerdotes de todos los cultos religiosos. Dice así.
El inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
“Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna; tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios”.
Esto es lo que propongo que se derogue.
El estado laico, señores senadores, no contiene la prohibición para el ejercicio de derechos de ninguna clase de individuos o ciudadanos.
La libertad de expresión es un derecho humano que no debe serle arrebatado absolutamente a nadie.
Lo que la Constitución dice sobre el exclusivo derecho de desciudadanía para intervenir en los asuntos políticos del país, sólo excluye a los extranjeros. Pero no puede excluir a ningún mexicano por el sólo hecho que se dedique a una determinada profesión, como es el sacerdocio.
Esto no es producto del Estado Laico, esto es producto de la factura que el Constituyente del 17 le pasó a la Iglesia Católica que nunca fue capaz de apoyar ninguna causa nacional y popular.
Pero esa factura no tenemos por qué mantenerla hoy, porque ya entonces era violatoria de derechos, y hoy que se ha desarrollado el Derecho Internacional de Derechos Humanos, en mucho más violatoria.
Qué sentido tiene que vivamos en este país en una relación de abuso-tolerancia se viola la Constitución todo el tiempo por parte de los sacerdotes, y el gobierno no los puede multar, porque a pesar de que hay violación de la Constitución no hay razón valedera.
¿Qué quiere decir esto?, que la norma, no es que sea arcaica, es que es injusta.
¿Por qué debe haber ciudadanos con derechos restringidos? ¿Qué es lo que permite eso? Absolutamente nada. ¡Ah!, pero cada vez que se viola la Constitución por parte de algún obispo, se presenta la violación como un falso triunfo sobre el Estado Laico, porque se está vinculando la laicidad del Estado con una monstruosa prohibición del ejercicio pleno de los derechos humanos, y del ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.
Por lo tanto, hay que eliminar, totalmente, no se trata de modificar; hay que eliminar totalmente el inciso “E” del Artículo 130 de la Constitución.
Una última cuestión, Presidente.
Se dice que este precepto es con el propósito de que los sacerdotes no utilicen, justamente su sacerdocio, su ministerio para influir en las elecciones.
Yo creo que los servidores públicos que administran los programas sociales, tienen mucha más capacidad de coaccionar el voto, que los sacerdotes, y nadie ha propuesto que les quitemos derechos políticos.
Por qué durante años los líderes sindicales corporativizados en el PRI, que todavía lo están -aunque ya no tienen a tendiente electoral entre sus filas- no les arrancaron los derechos políticos si llevaban a obreros y campesinos por colas a votar por el partido oficial.
No es entonces eso, no es entonces la capacidad de influir en otros.
Los sacerdotes como ciudadanos que se la jueguen en el marco de la república con sus opiniones políticas, y entonces en condiciones de libertad.
Se confrontarán las ideas, las posturas sin necesidad de atentar contra derecho legítimo que ellos también tienen.
Convoco al Congreso y a la legislatura de los estados a superar esta injusticia constitucional, y reivindicar que el Estado Laico al quitarle los privilegios al clero, no pretendía arrebatarle derechos a nadie, sino al contrario, reivindicar la calidad de iguales de todos en la república, ¿por qué, hoy hay unos desiguales?
Muchas gracias por su atención. (APLAUSOS)
- EL C. PRESIDENTE NAVARRETE RUIZ: Gracias, Senador Gómez por su iniciativa. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.
regunto al Senador Gómez, ¿si acepta que diversos senadores y senadoras del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática suscriban con usted esta presente iniciativa?
 EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO (Desde su escaño): Pablo Gómez no acepta. (Risas en la sala)
 EL C. PRESIDENTE NAVARRETE RUIZ: El señor Senador Pablo Gómez dice que acepta, y con mucho gusto; que sea una iniciativa colectiva con lo cual adelanta muchísimo la discusión en comisiones y su aprobación correspondiente por supuesto.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA EL INCISO e) DEL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL SENADOR PABLO GÓMEZ.
Senado de la República:
Con base en el artículo 71 de la Constitución, presento a esta cámara del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, bajo las siguientes consideraciones:
El inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente: “e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.”
Con independencia del origen de este precepto, es preciso analizarlo desde el punto de vista de las garantías individuales vigentes, los derechos políticos de los ciudadanos, los derechos humanos, la libertad religiosa y el carácter laico del Estado mexicano.
La libertad de expresión tiene el límite del agravio. Se trata de la libertad de manifestación de las ideas que, según la Constitución vigente, no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino cuando ataque a la moral (concepto indefinido), los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Ninguna de las limitaciones de esta libertad tiene relación con el lugar donde se manifiesten las ideas. Si se respeta el artículo 6º. de la Constitución vigente, las expresiones de los ministros de culto, en los templos, en actos públicos o en instrumentos de propaganda religiosa, están permitidas, como las de cualquier otra persona, en el lugar o a través de los medios que fueren. Es evidente que el inciso e) del artículo 130 es una antinomia constitucional respecto del artículo 6º. de la misma Constitución vigente.
Los sacerdotes de todos los cultos religiosos son ciudadanos cuando tienen las cualidades exigidas para cualquiera y, por tanto, deberían poder gozar de las prerrogativas de ciudadanía, entre las cuales se encuentra el de asociación política personal y libre. El inciso e) del artículo 130 constitucional se enfrenta a ese estatuto constitucional del ciudadano, con lo cual encontramos otra antinomia.
En cuanto a la limitación de la libertad de expresión para los extranjeros en los temas de carácter político y a la prohibición de la asociación de éstos para tomar parte de los asuntos precisamente políticos del país (artículo 33 de la Constitución), encontramos que la norma abarca a cualquier extranjero pero nunca a un ciudadano.
Es bien sabido que dentro de los derechos humanos se encuentran aquellos que tienen que ver con la nacionalidad, la pertenencia a un Estado y los derechos inherentes a la ciudadanía. La persona que sea ciudadana no puede dejar de tener los mismos derechos que poseen aquellos que son reconocidos para sus conciudadanos, a menos que exista una resolución judicial tomada luego de un proceso debido.
La libertad religiosa no tiene más límites que el carácter laico del Estado. Ninguna clerecía puede pretender someter al Estado a sus decisiones, a la vez que el Estado no puede someterse a ningún mandamiento religioso. Esto se debe a que el Estado no reconoce religión alguna como propia pero tampoco desconoce las religiones y mucho menos las persigue. El Estado laico no es el Estado ateísta.
Se entiende que el servicio público no pueda ser desempeñado por clérigos, ya que aquél no debe ser sometido por algún clero, lo mismo si se trata de cargos de designación que de elección, de la misma manera que también está impedido para los militares y los jueces en ejercicio. Pero eso no significa que las libertades de expresión y asociación puedan ser restringidas. Podría decirse que existen líderes gremiales que pueden tener mayor ascendencia entre los asociados y no por ello se les ha limitado sus derechos de expresión y asociación. Los servidores públicos que administran programas sociales suelen tener mayor capacidad que los sacerdotes de inducir o coaccionar el voto pero conservan sus derechos ciudadanos plenamente.
Una república democrática no puede establecer limitaciones de derechos por motivos profesionales y el sacerdocio es una profesión. En realidad, el Estado laico concede algo de lo que le es inherente cuando crea estados de excepción y concede aún más cuando establece leyes discriminatorias inaplicables en lo cotidiano. Es evidente que muchos sacerdotes no respetan el contenido del inciso e) del artículo 130 de la Constitución ni están dispuestos a someterse a éste. También es evidente que la autoridad sólo podría aplicar los correctivos de ley en situaciones excepcionales, por motivos de conveniencia política, pero de ningún modo de manera sistemática y completa. Esto quiere decir que existe una insana relación de abuso-tolerancia. Los sacerdotes, especialmente los de mayor jerarquía, abusan, mientras el gobierno les tolera. Más no se trata de las inclinaciones partidarias del gobierno actual sino de cualquier gobierno. Esta hipocresía debe ser superada en favor de la afirmación de la laicidad del Estado.
En cuanto a la prohibición de agraviar los símbolos patrios, contenido en el mismo precepto, ésa existe para cualquier persona y no es sólo aplicable a los sacerdotes.
Ahora bien. En el fondo de la polémica --siempre mal llevada-- sobre la relación entre el Estado y la clerecía de todas las iglesias se encuentra el problema de la democracia. En realidad no se trata de un asunto de derechos como se ha querido plantear, sino de la aceptación del criterio democrático, es decir, del principio de la mayoría en condiciones de equidad en la comunicación social, el ejercicio de derechos, el respeto a la decisión de cada quien y la reivindicación del carácter ciudadano de los miembros de la República. La supresión de algunos derechos a los sacerdotes no afirma el Estado laico en la medida en que crea una excepción del principio de igualdad ante la ley y de membrecía plena de todos los ciudadanos dentro de la República. Los estados de excepción se formulan justamente en situaciones excepcionales como cuando la República naciente le niega derechos a los integrantes de la monarquía derrocada o cuando los traidores son declarados individuos sin derechos políticos. Quizá tenía algún sentido que el Constituyente de Querétaro le pasara algunas facturas al alto clero católico por haber apoyado en el pasado todas las causas antinacionales y antipopulares, pero tales desquites no pueden prolongarse indefinidamente a costa de la renuncia de principios democráticos. En un momento determinado, el Estado mexicano hizo un juicio del clero católico y le condenó al ostracismo político, a la clandestinidad en la expresión de sus puntos de vista, a la persecución eventual de sus actitudes políticas, pero esto ya no debe continuar porque es injusto y porque es una simulación.
Es verdad que el clero católico pretende con cierta regularidad someter las decisiones de la autoridad del Estado a sus criterios, pero tal pretensión no se inhibe en forma alguna con la prohibición. Cada vez que algún sacerdote viola el inciso e) del artículo 130 de la Constitución su conducta se presenta falsamente como una victoria de las pretensiones clericales de erosionar el carácter laico del Estado. Pero la laicidad del Estado no consiste en negar la libertad de expresión y el derecho de asociación política absolutamente a nadie. Se trata de un juego perverso, sobre todo bajo el actual gobierno, el cual proclama como propias las declaradas victorias sobre el laicismo.
Hoy existen en el país varias polémicas en las que el alto clero católico ha participado en abierta violación del precepto constitucional que propongo derogar. Se trata especialmente del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria y libre de su propio embarazo antes de las doce semanas de gestación y de los matrimonios civiles, con plenos derechos, de personas del mismo sexo. Estos son puntos sobre los cuales la alta jerarquía católica y las de algunas otras iglesias no podrían transigir debido a una tradición propia de discriminación, intolerancia y condena de ciertas prácticas o formas de ser realmente existentes en la humanidad en todos los tiempos. Pero, para el Estado laico, existe un terreno en el que las diferencias se pueden resolver: el de la democracia. La cuestión es si el alto clero católico está dispuesto a admitir que las divergencias se resuelven en ese terreno. Y es aquí donde la prohibición de la libre expresión de los sacerdotes no ayuda en nada. Está claro que el alto clero no admite que las leyes del Estado puedan desobedecer los mandatos clericales, pero no es con la supresión de derechos de los sacerdotes como tal asunto podría resolverse sino con el ejercicio más completo de la democracia, con decisiones mayoritarias luego de debates abiertos sin exclusiones.
El inciso e) del artículo 130 de la Constitución es ya un gesto grotesco que no ayuda a plantear el problema verdadero: la no aceptación por parte del alto clero católico del criterio democrático. No será una ley discriminatoria, antidemocrática y violatoria de derechos la que resuelva este asunto, sino el desarrollo de una sociedad democrática que sea capaz de reafirmar a cada paso los principios del Estado laico.
Por los motivos expuestos, presento al Senado de la República el siguiente proyecto de decreto:
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIO:
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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