26 may 2011

Reformas a la Ley Orgánica del PJF

 Este jueves 26 de mayo de 2001, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
DOF: 26/05/2011 
DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 114.- Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:
I.     ...
       ...
II.   Los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa.
      De entre el número total de aspirantes tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.
      El Consejo de la Judicatura Federal, deberá establecer en la convocatoria respectiva, de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa dentro del concurso de oposición.
      En caso de empate, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad.
III. y IV. ...
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de febrero de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 23 de mayo de 2011.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


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