6 jul 2011

El caso Rosendo Radilla en el pleno de la SCJN

Este lunes y martes 5 de julio el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deliberó sobre el tipo de cumplimiento y las repercusiones de la sentencia que en noviembre pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sobre la desaparición forzada de Rosendo Radilla.
Se discutió sobre el peso de los criterios interpretativos de la CIDH sobre el Poder Judicial de Federación. Después de una votación cerrada (6 a favor y 5 en contra) éste los consideró como “orientadores” pero en modo alguno obligatorio. Hay posicionamientos particulares 
Otro de los temas que se discutió -y decidió de manera unánime a favor- es que el cumplimiento de las sentencias contra el Estado Mexicano que emita este organismo internacional sí son obligatorias.
Se discutió- una y otra vez-, las recientes reformas en materia de derechos humanos que obligan a replantear las cosas:
Mañana jueves 7 de julio se analizará  la constitucionalidad de las condenas específicas de la sentencia en cuestión- Rosendo Radilla-,  como las secciones relativas al delicado tema del fuero militar en México.
Este es parte de debate  de la sesión ordinaria del pleno de Ministros del día 5 julio de 2001:
Ponencia de doña Margarita Luna Ramos:
Posicionamientos:
Ministro SALDÍVAR LELO DE LARREA: “ voy a fijar mi posición en esta parte del proyecto de este tema tan relevante para el constitucionalismo mexicano, pero particularmente para la protección, defensa y desarrollo de los derechos humanos en nuestro país….
De tal suerte que felicito a la señora Ministra Luna Ramos, por haber hecho este esfuerzo metodológico de tratar de responder a las inquietudes del Tribunal Pleno. Podremos estar o no de acuerdo con el fondo, pero la metodología, creo que responde con creces lo que nosotros como Tribunal Pleno le mandamos hacer a la ponente.
Por otro lado, quería hacer también un comentario sobre la cuestión de la formulación de tesis en el proyecto. Estimo que quizás no sea más allá de la obligatoriedad, no sea lo más correcto analizar este asunto a través de tesis, sino permitir un desarrollo mucho más fino, mucho más detallado y extenso.
Estimo que quizás la idea de la Ministra ponente fue establecer las tesis para facilitar la discusión, para centrar los temas de una manera mucho más correcta, mucho más sencilla, porque en un asunto tan complejo, con tantas aristas, muchas veces es difícil centrarnos en los puntos, pero creo que si una vez votado el proyecto, en caso de que se votaran de manera favorable las tesis, se dejan de hacer tesis, se desarrolla con lo que cada uno de los Ministros vaya aportando, creo que sería mejor.
Ahora, cuál es la naturaleza de este procedimiento que nosotros mismos diseñamos. ¿Es un procedimiento meramente administrativo? o es un procedimiento de índole jurisdiccional, y se dice dónde están las partes, y pregunto ¿dónde están las partes en una contradicción de tesis? Y también es una función jurisdiccional. Estamos hablando del cumplimiento de una sentencia internacional, me parece que esto le da carácter jurisdiccional. Estamos hablando de cuál va a ser la obligatoriedad de las sentencias, de la jurisprudencia en su caso, si habrá o no control de convencionalidad; en su caso cuál va a ser la interpretación o no del Código Militar. Esto para mí tiene una naturaleza eminentemente jurisdiccional, no en un sentido tradicional y clásico de conflicto entre dos partes y un tercero que resuelve, sino en la naturaleza de decir el derecho de carácter obligatorio, y máxime — reitero— cuando estamos fijando parámetros nuevos y la ejecución de una sentencia de naturaleza internacional.
Entonces, las premisas que a mí me parecen, sobre las que debemos partir, es que efectivamente la metodología es adecuada, y a través de la metodología que nosotros mismos decidimos, establecimos que íbamos a ver estos asuntos, y creo que si los vamos a ver, es precisamente para darle una obligatoriedad a lo que decidimos y no simplemente como un ejercicio retórico, dialéctico, de plática o de debate, que creo que no es nuestra función.
Ya entrando al fondo, tengo los siguientes comentarios: Primero. En relación con la cuestión de las reservas y de la competencia de la Corte Interamericana o no, soy de la idea de que no estamos en posibilidad de analizar, de revisar, de discutir si la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue correcta o es incorrecta, ¿violó la Convención o no, violó su Estatuto o no? ¿es una sentencia, es cosa juzgada para el Estado Mexicano? y que es obligatoria para el Estado Mexicano, no podemos nosotros revisar esta sentencia, no podemos nosotros decidir si la sentencia es correcta o es incorrecta.
En el momento en que el Estado Mexicano acepta la jurisdicción de la Corte Interamericana, a quien le toca analizar si las reservas, si las condiciones que pone algún Estado son acordes o no con la Convención Interamericana, es a la Corte Interamericana, y no a esta Suprema Corte, no son los Tribunales de los Estados a los que les toca juzgar esta cuestión….
El primer aspecto, la sentencia que condena al Estado Mexicano, me parece —claro— que es obligatoria para el Estado Mexicano y consecuentemente, para todos los órganos y Poderes de este Estado Mexicano, si hay una condena específica a México, nosotros tenemos que ser contestes y tenemos que actuar en concordancia con esa condena que hubo al Estado  mexicano.
Lo que me parece más delicado, y creo que es importante y darlo muy fino, es lo relativo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, sus criterios interpretativos. Yo coincido en que son criterios orientadores; sin embargo, creo que aquí hay que tener en cuenta que tanto la Corte Mexicana, las Cortes Internas, como la Corte Interamericana están en un diálogo constante, porque tienen la misma finalidad de proteger los derechos humanos; no se trata de que la Corte Interamericana sustituya a la Corte Mexicana, no se trata de que la jurisprudencia de la Corte Interamericana simple y sencillamente tenga una aplicación acrítica, porque hay que analizar en qué contexto se dan, y sobre todo, de manera muy importante, que sean siempre para favorecer a la persona….”
“Entonces, creo que sí son criterios orientadores, pero que aquí hay, reitero, que ir haciendo un análisis muy cuidadoso…
“No hay una disputa, no hay un conflicto entre dos órdenes jurídicos distintos, hay una cooperación, una colaboración, un diálogo entre la Corte interna y la Corte de índole internacional…”
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: “Por lo que en esta ocasión fijaré mi posición sobre este particular. En primer lugar, coincido en la necesidad de que en atención a lo resuelto por este Tribunal Pleno respecto de la obligatoriedad en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso que nos ocupa, la consulta resuelva este primer punto a efecto de que en adelante se reconozca sin condiciones la obligatoriedad de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en todos aquellos casos en los que el Estado Mexicano sea parte, máxime si a la fecha -como tengo entendido existen otras sentencias dictadas por dicha Corte que deberán ser cumplidas….
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: “Nos encontramos ante una situación inédita, no sólo por el tema en sí mismo sino porque ha habido una reforma muy importante en materia de derechos humanos en el país, y menciono esto por lo que se ha señalado. En varias intervenciones se ha acudido a criterios previos que se han establecido por este Pleno en relación a jerarquía de tratados, en relación a temas vinculados, y yo me pronuncio porque todo esto evidentemente tendrá que ser materia de revisión de este Pleno a la luz del nuevo marco constitucional, no me voy a detener obviamente en esto, no es la materia, pero sí quiero deslindarme, porque creo, y en lo particular yo que he sostenido en todas mis intervenciones desde que llegué a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que nuestro limite es la Constitución, hoy precisamente la Constitución nos obliga a revisar nuestros criterios, y estoy hablando en lo personal, por supuesto, que varios de los criterios que yo sostuve a la luz del marco constitucional que existía antes de la reforma hoy estoy obligado a revisarlos, no me pronuncio, simplemente digo que todos estos criterios me parece que en su momento tendremos que volverlos a estudiar y pronunciarnos al respecto; consecuentemente, creo que aquí tenemos que analizar el asunto que nos están presentando a la luz del nuevo marco constitucional.
También me pronuncio, lo señale en la ocasión anterior, que en mi opinión el tema que estamos resolviendo no es un tema administrativo, yo hablé de materia  jurisdiccional, y lo confirmo, dije que escucharía argumentos, en realidad no he escuchado ninguno que cambie mi opinión, y digo ¿por qué? Evidentemente la función jurisdiccional la podemos entender de muy diversas formas, si la reducimos exclusivamente al contradictorio, al contencioso, el asunto entre partes por un conflicto, evidentemente todo lo que no fuera en esas condiciones no sería jurisdiccional; yo no participo de  esta visión, me parece que la labor jurisdiccional es mucho más amplia que esa, inclusive abarca situaciones como las que ya mencionó el Ministro Zaldívar, pero otras, en donde de lo que se trata es de definir el derecho, y no estoy yéndome a una definición gramatical, estoy yendo a una definición funcional de la actividad jurisdiccional; hay innumerables ocasiones en que los tribunales se pronuncian para definir una situación jurídica que habrá de tener impacto en el orden jurídico nacional, y en mi opinión, no hay duda de que esto que estamos resolviendo es así ¿Por qué? Porque involucra varias cuestiones:
La primera, cuestiones de nuestra propia labor jurisdiccional y de nuestra competencia; segunda, el reconocimiento del alcance que pueden tener los tratados internacionales que ha firmado México que involucran además el reconocimiento, frente al orden jurídico nacional, de la competencia que tiene un órgano jurisdiccional internacional como es la Corte Interamericana, y obviamente los efectos son hoy y los alcances que puedan tener sus resoluciones respecto a la interiorización de las mismas en el orden jurídico nacional. En este sentido, creo que se puede sostener que estamos realizando una función de materia jurisdiccional y no simplemente administrativa, en mi opinión.
Respecto de la obligatoriedad, yo me pronuncié, pensé que este tema estaba resuelto en cuanto a la obligatoriedad de las sentencias; me pronuncio porque las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias para el Estado Mexicano, y por lo tanto para todo su orden jurídico nacional al haberse así aceptado. En donde también tengo un matiz es en relación a los criterios, los criterios sí considero, el Ministro Zaldívar los enunció como orientadores, me parece que puede ser una expresión adecuada para que los tomemos en cuenta necesariamente. ¿Por qué digo esto? Digo esto, porque parto de la base de la afirmación inicial de mi intervención, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por supuesto tiene que partir de la base de que su límite y su base es la Constitución…”
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: “Casi estoy de acuerdo con todo lo que han afirmado mis compañeros que me han precedido en el uso dela palabra. Decía el señor Ministro Zaldívar: “Es reprobable la retórica” –lo estoy fraseando–. Yo digo: Sí, es totalmente cierto, en nuestras discusiones la retórica puede resultar casi ofensiva o a veces sin el casi, no ayuda a elucidar problemas jurídicos sino al engolosamiento de las palabras y no sé a qué otros fines. Decía algo parecido a la dialéctica, no, pues yo no veo otro método que la argumentación, la contraargumentación, la prueba y la contraprueba, para hacer un debate y tratar de buscar la verdad colegiada….”
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: “A mí me parece -que desde luego- y lo dijeron los señores Ministros Franco y Zaldívar, que definitivamente es de la mayor importancia este tema, por supuesto para el derecho constitucional mexicano, para nuestra actuación cotidiana y que lo tenemos que ver dentro del papel que juega el nuevo paradigma de los derechos humanos a partir de la reforma que acaba de ser publicada.
En relación a la obligatoriedad o no de la jurisprudencia, me parece que la ratio decidendi de un caso como éste que estamos viendo de Rosendo Radilla Pacheco, tiene un efecto vinculante, tal vez no como el precedente o como la jurisprudencia en los términos que conocemos o que la conocemos en nuestro sistema, sino que desde mi óptica personal, adquiere un rango de obligatoriedad, precisamente por el principio de no reiteración o de repetición de la conducta que se encuentra prevista como una de las formas de reparación, precisamente por esto. Y esta posición no niega desde luego el carácter de las consideraciones de la sentencia, ni mucho menos desconoce la posibilidad de que se emitan criterios al respecto tanto por este Alto Tribunal como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos….
“En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y da las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que de él mismo ha hecho la Corte Interamericana, (intérprete última de la Convención Americana)”.
“ En esa virtud, por supuesto es un control jurisdiccional, y este control jurisdiccional deberá hacerse de acuerdo con el nuevo marco constitucional publicado en el Diario Oficial hace unos cuantos días. Por lo pronto es todo señor Presidente, con alguna situación nada más que en relación a este nuevo marco constitucional, a mí me gustaría dejar planteada alguna inquietud también no solamente en relación al control de convencionalidad a que mucho se han referido algunos de mis compañeros Ministros, sino también al llamado control difuso, porque el tercer párrafo del nuevo marco constitucional en relación precisamente con los tribunales y el cumplimiento de la sentencia interamericana en razón de nuestro derecho interno, establece, a la mejor no con la claridad pero para mí es bastante claro que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, de respetar, de proteger y de garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley….
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: “Desde luego ratifico que las resoluciones de la Corte Interamericana son obligatorias y deben ser acatadas y que tenemos la obligación ineludible, ahora con la reforma a nuestro artículo 1° constitucional, y siempre, aun desde antes, el respeto incondicional a los derechos humanos; ese es nuestro compromiso internacional. La circunstancia de que la obligación sea fácil de cumplir o implique mayor complicación, no tiene para mí ninguna significación.
Lo relevante en este caso es que considero que sólo ciertas obligaciones impuestas en las resoluciones de la Corte Interamericana, son realmente obligatorias y son precisamente las que están dentro del ámbito competencial de dicho Tribunal Internacional….”
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: “La pregunta toral que nos hacemos la hemos centrado en expresar si es obligatoria la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero hay que desdoblarla, para el Estado Mexicano desde luego que sí está firmado el Pacto correspondiente, está firmada la sumisión del Estado Mexicano a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la novedad en el caso de la sentencia que tiende a reparar los derechos de don Rosendo Radilla es una vinculación que yo no había visto antes hacia el Poder Judicial de la Federación, no directamente; es decir, la sentencia está contra el Estado Mexicano pero impone obligaciones de cumplimiento a cada uno de los Poderes Federales que funcionan dentro de él; entonces, yo más bien creo, a la primera pregunta ¿Es obligatoria? Sin lugar a dudas, es obligatoria para el Poder Judicial Federal…”
“Las conclusiones que saca el proyecto son dos, declarar que la Corte Mexicana está obligada incondicionalmente a reconocer la sentencia y a incorporar dentro de sus criterios interpretativos las consideraciones de fondo de esa resolución. Esto no se nos está pidiendo, una declaración categórica en este sentido, creo que basta decir que la sentencia es obligatoria, menciona obligaciones directas al Poder Judicial de la Federación que deben atenderse…
“Por eso, desde ayer mi oposición a la manera en que está construido este Considerando, creo señora Ministra ponente, señores Ministros, señor Presidente, que aquí resultan obligatorias dos preguntas, ¿va a cumplir el Poder Judicial Federal con esta sentencia, sí o no? no he oído que alguien diga que no, y segundo, ¿debe hacerse el estudio? Ya sé que en el engrose de la consulta a trámite se dijo que uno de los temas a considerar, ¡a considerar! Es si se configura o no alguna de las salvedades a las cuales, mi consideración es que no debemos ocuparnos de este tema…
“Mi preocupación como anterior Presidente de la Corte, fue ¿cuál es el alcance que deben tener los cursos sobre la materia que nos pide la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, ¿para qué vamos a ilustrar a los jueces federales?
Esta preocupación se disipa bastante con la actual reforma constitucional en materia de derechos humanos y con los criterios preliminares que ya tuvimos aquí. Los tratados internacionales, ahora tienen un lugar privilegiado dentro del orden jurídico nacional debajo de la Constitución en una óptica que yo compartí del señor Ministro Cossío, veamos a los tratados como interpretación extensiva de las normas de derechos fundamentales que contiene la Constitución y veamos a la interpretación de esos tratados que hace la Corte con este mismo sentido….
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: “..Por supuesto que yo estoy de acuerdo con lo que dice el Ministro Ortiz, pero básicamente estoy de acuerdo con lo que él dice, por todo lo que tienen de implícitas sus afirmaciones. El Ministro Ortiz e —insisto— coincido en eso, considera que las sentencias se pueden cumplir, ponía el caso interesante de la autoridad responsable frente a una sentencia de amparo, donde no puede en ese mismo supuesto, aceptar o abrir o discutir cuáles son los alcances de la competencia del órgano jurisdiccional que emitió una sentencia probablemente condenatoria en su parte, etcétera, —insisto— estoy de acuerdo con eso pero me temo que el problema ahí es todo lo que implícitamente está ya suponiendo la aceptación de ese mismo criterio.,,,
“ Cuando el Estado Mexicano ganó en el caso Arena, en la Corte Internacional en la Haya, nos pareció muy bien a todos los mexicanos o a muchos mexicanos que nuestro Estado Nacional fuera y defendiera a nuestros compatriotas que estaban condenados a pena de muerte en los Estados Unidos por violaciones al sistema consular, el Estado Mexicano es el que fue a ese litigio y tuvo un éxito litigioso frente al gobierno de los Estados Unidos, pues es el mismo sistema y son las mismas consecuencias y es la misma interiorización en la que tiene que darse, tanto cuando se gana como cuando se pierde. Me parece que éste es un principio de enorme importancia….
“¿Nosotros como Tribunal nacional tenemos una competencia para cuestionar la competencia del órgano internacional? A mí me parece, y lo digo de verdad con el mayor respeto, curioso decir: Por un lado, estamos obligados a las sentencias, pero sólo estamos obligados en la medida en que el órgano jurisdiccional que la emitió no se haya extralimitado en sus funciones, bueno, ¿qué clase de condición jurisdiccional es ésta? Qué pensaríamos nosotros si cuando nosotros resolviéramos por ejemplo, un amparo directo, entendiéramos que un Tribunal, cualquiera de este país dijera: Bueno, antes de ver si el sistema de acatamiento de la fracción XVI, del artículo 107, se surte o no se surte, veamos si la Suprema Corte de Justicia tuviera competencia con esto, sería un sistema jurisdiccional, por decir lo menos, pintoresco y peculiar, creo que esto no se puede dar, o se acepta la jurisdicción, y eso no es responsabilidad de la Corte, fue el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Senado de la República los que determinaron esta condición…”
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: ”Sentí como alusión a algunas de las cuestiones que yo planteaba, pero pensándolo bien, creo que no tiene caso hacer ninguna consideración al respecto, para mí, de las pintorescas consideraciones del Ministro Cossío, que me llevan a confirmar completa y cada uno de los puntos que he sostenido. Muchas gracias señor Presidente. 
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: “En planteamientos concretos y muy firmes, y quiero decir, hay en el proyecto una pluralidad de criterios que son totalmente rescatables en función del análisis que hace a las salvedades en este apartado a las reservas y a las declaraciones interpretativas en el otro, pero todas orientadas precisamente a hacer ineludible, vamos a decir, el cumplimiento de este caso de la sentencia respecto de la cual ya se ha explicitado aquí, cuál es su naturaleza en este momento, qué implica esta sentencia ya determinada, en fin, todo lo que ello implica y qué es lo que tiene que conectarse precisamente con estas acciones de condena que se implican para el Poder Judicial de la Federación, concretamente la Corte.
Lo realmente importante creo que es: 
1. Los tratados internacionales obligan a su cumplimiento. Esto es indefectible.
2.  México firmó y ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
3. Posteriormente reconoció competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual determina que en relación con los artículos que aquí han sido invocados, 62, 67 y 68 del Pacto de San José, obligan a cumplir las sentencias por ella dictadas. Así, en estricto sentido, desde mi punto de vista esas sentencias, aquí se ha reconocido por todos, son obligatorias.
El proyecto insiste en la reforma al artículo 1º de la Constitución reciente, yo creo que eran en sí mismas obligatorias por esta naturaleza y por estos pactos celebrados desde antes. Ahora entran con una gran fuerza, con un gran ímpetu, desde luego, en tanto que determinan el voltear hacia los criterios interpretativos a la jurisprudencia de aquéllos, en el caso concreto de la Corte Interamericana, en tanto que son amplificadores de derechos humanos, sin variar el sistema respecto del cual hemos dicho opera el artículo 1º; están presentes los ordenamientos nacionales y vienen de refuerzo o volteamos a verlos en un control de convencionalidad.
Hemos dicho, la Constitución lo dice, la exposición de motivos lo dice, no deroga, no inaplica, ¡No!, vienen a estar presentes en esta protección amplificadora; este es el sentido que le da el proyecto, este es el sentido que le da esta obligatoriedad; voy a un solo párrafo que creo que es muy claro, del proyecto, donde dice: “Por tanto, a partir de lo ya resuelto por el Tribunal Internacional, resulta necesario fijar en el orden jurídico interno el correspondiente alcance de las normas relativas al reconocimiento de su competencia contenciosa, pues si el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Federal ordena que los derechos humanos se interpreten de acuerdo con lo que ella establece, y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por mayoría de razón constituye una consecuencia necesaria de dicho fallo, que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reconozca –aquí es algo, en esta expresión, donde han solicitado matices- sin condiciones, puede decirse reconozca la obligatoriedad de la sentencia que se comenta e incorpore dentro de sus criterios interpretativos, las consideraciones esenciales de fondo extraíbles de esa resolución para casos futuros -aquí se decía caso a caso; sí caso a caso habremos de verlos-, porque se trata de una decisión en la que fue parte precisamente el Estado Mexicano”, este es un párrafo del proyecto con el cual estoy totalmente de acuerdo y en ese sentido me manifiesto.
Voy a decretar un receso, para efecto de construir las cuatro o cinco preguntas en relación con esto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: “He escuchado con mucha atención la participación de la señora y los señores Ministros en este asunto que coincido es de la mayor trascendencia…”
“Quisiera mencionar, en el proyecto después del análisis de estas reservas llegamos a la conclusión de que efectivamente sí es obligatorio, pero no sólo eso, sino además determinamos que esto es cosa juzgada ya por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que si bien es cierto que fue motivo de algunas excepciones que se plantearon por el Estado Mexicano, lo cierto es que éstas fueron desestimadas en su momento.
 “Aquí se ha hablado de esto por parte de alguno de los señores Ministros y yo coincido con quienes han mencionado que al final de cuentas estos criterios pudieran resultar orientadores más no obligatorios ¿por qué razón? Porque si nosotros vemos el Estatuto de la Corte y su Reglamento y los dos Tratados, tanto el de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el de Desaparición Forzada de Personas, en ninguno de ellos se dice que la jurisprudencia que establezca el Tribunal adquiere el carácter de obligatorio, yo creo que es orientadora, sí puede ser, como puede ser cualquier otro criterio que se establezca por un tribunal al emitir una resolución, pero no adquiere el carácter de obligatoriedad…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: “Señora y señores Ministros, quiero insistir ante este Tribunal Pleno que estas determinaciones que mediante votaciones habremos de realizar enseguida, nos ha llevado en principio, advertir que sí se han ido elaborando, en la discusión desde el día de ayer, muchas preguntas en sí mismas sobre lo expresado por cada uno de ustedes se han venido despejando o se han venido aclarando, o inclusive aquellos que hicieron en principio la salvedad o pregunta, la han dejado de lado en una expresión particular.
Recuerdo, y así ha sido esta construcción que venimos haciendo de este importante asunto, que estas votaciones nos van a dar precisamente el criterio del Tribunal Pleno a efecto de desarrollarlo en el proyecto como lo ha ofrecido la señora Ministra, desde luego, tomando en cuenta, y todo lo que puede rescatar precisamente su proyecto, pero es en ese sentido, son votaciones diferenciadas en función de los temas que hemos estado también prescindiendo de algunos, sobre todo los formales, que se fueron superando en las discusiones y que en realidad ya casi no tiene ningún sentido, en tanto que fueron ya de manera uniforme dejados de lado.
De esta suerte, tengo tres preguntas que someto a su consideración que tratan de agrupar prácticamente los temas para la construcción del proyecto, y que están relacionadas en función de este Considerando Quinto, aunque éste va a irradiar por así decirlo al proyecto en lo general, ya en su construcción.
Primera pregunta, la someto a su consideración a ver si están ustedes de acuerdo, es la siguiente. ¿Frente a las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pueden revisar las salvedades, reservas y declaraciones interpretativas por parte de esta Suprema Corte de Justicia, están de acuerdo en responder esta pregunta?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Están de acuerdo con la pregunta? Señor secretario, tome una votación.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Sí, por razón de supremacía constitucional.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: No.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Sí.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: No.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: No.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Sí.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: No.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: No.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: No.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay una mayoría de ocho votos, en el sentido de que frente a las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es posible revisar las excepciones y salvedades o interpretaciones realizadas por el Estado Mexicano.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ES UNA DETERMINACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PLENO PARA ESA CONSTRUCCIÓN.
Segunda pregunta, ¿Las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación en sus términos? Es la pregunta, ¿están de acuerdo?
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: No, porque no fue incondicional la aceptación de la jurisdicción del Tribunal.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Sí, lo son.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En este caso concreto, sí, en general.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, con la excepción que señalé cuando este Tribunal Constitucional considerara que se violenta la Constitución del Estado Mexicano.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo tengo que referirme al caso concreto, en este caso sí, porque hay obligaciones contenidas en la sentencia referida al Poder Judicial de la Federación.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Son obligatorias, pero siempre condicionadas al Pacto que le da origen y a nuestra supremacía constitucional.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, son obligatorias en sus términos.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Sí son obligatorias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Sí son.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de diez votos, con las salvedades de los señores Ministros Franco González Salas y Aguilar Morales, en el sentido de que las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sí son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación en sus términos, con el voto en contra del señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Señor Presidente, ¿me puedo unir a las salvedades del Ministro Fernando Franco y del Ministro Luis María, por favor?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo, tomamos nota por favor.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: ¿Yo lo puedo hacer igual? Sí son obligatorias, pero condicionalmente, no en sus términos, éste es el punto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor Presidente, preciso, mi reserva no es la misma que expresó el Ministro Luis María Aguilar, quiero que se haga constar en sus términos; es decir, salvo que este Tribunal Constitucional estime que violenta la Constitución del Estado Mexicano.  
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí. Se toma nota.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: ¿Unanimidad de once con cuatro salvedades?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Con cuatro salvedades, sí. Recuerdo a ustedes que la importancia de estas determinaciones son en función del desarrollo. Tercera pregunta: ¿Los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son orientadores o son obligatorios para el Poder Judicial de la Federación? ¿Alguna duda? ¿Son orientadores o son obligatorios?
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Perdón. ¿Cuáles criterios?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Señor Presidente yo no tengo inconveniente en votar, pero este tema no lo hemos discutido integralmente, creo que este es el problema del Considerando Octavo del proyecto. Aquí, hasta donde yo entiendo, lo que estamos discutiendo son los alcances de la sentencia, y cuando viene el control de convencionalidad ex officio y la aplicación de los criterios, ese es el caso, no sé si hubiera inconveniente en que reserváramos este tema; a mi parecer no afecta en nada los dos temas que ya votamos y que van a darle sentido a los Considerandos Quinto y Sexto, pero simplemente es una propuesta para estar en posibilidad de discutirlo más ampliamente señor.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La someto al Tribunal Pleno. ¿Se reserva esta votación hasta el momento o se toma ahora?
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Yo creo que la podemos votar de una vez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y en su momento ya se acepta. ¿De acuerdo?
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Claro.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿De acuerdo? (VOTACIÓN
FAVORABLE) Tome la votación señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: No es obligatoria, y como cualquier doctrina puede ser consultada y servir de orientación o no por razón de la disposición del artículo 68 que dice que las partes se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo creo que son vinculantes para los órganos jurisdiccionales y el resto de los órganos del Estado Mexicano, en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 1º constitucional, vigentes a partir del once de junio de dos mil once.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Para mí, son orientadores.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Son orientadores.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Son orientadores, pero en el sentido que le di en mi intervención anterior, no quiere decir que no tengan un carácter de obligatoriedad, no son obligatorios en sentido fuerte, son orientadores y me remito a lo que expresé en mi intervención.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Son orientadores para casos subsecuentes en que el Estado Mexicano sea parte.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Son orientadores.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Son obligatorios.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También. Constituyen una pauta imprescindible de interpretación.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Son orientadores.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Son vinculantes. En términos de lo expresado por el Ministro Cossío.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente me permito informarle que existe una mayoría de siete votos con las precisiones realizadas por el señor Zaldívar Lelo de Larrea y el señor Ministro Pardo Rebolledo, en el sentido de que los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son orientadores para el Poder Judicial de la Federación.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Nada más para hacer una aclaración: Que sean orientadores no quiere decir que no sean vinculantes, simplemente es una vinculación distinta en los términos propuestos; entonces, si se va a entender orientador simplemente como una especie de llamada a ver si queremos o no tomarlos, yo votaría en sentido contrario. Entonces, son vinculantes pero en el sentido de orientación interpretativa; entonces, yo en este sentido votaría con quienes votaron que son vinculatorios.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Para aclaración señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias señor Presidente. Cuando se elabore esta decisión, que entiendo ha tomado el Tribunal, yo quisiera hacer observaciones diferenciadoras. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toman en cuenta. Tomamos nota señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Sólo para aclarar mi punto de vista no tenemos una definición de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, yo los veo orientadores para hacer una analogía, como si fueran tesis aisladas de esta Suprema Corte, que se pueden adoptar válidamente pero no con este efecto vinculatorio, sin alternativa alguna.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Creo que queda expresada la obligatoriedad –entiéndase– cuando expresamos que eran vinculantes, era obligatoriedad y estas salvedades que se han hecho. Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Sí, señor Ministro Presidente. Yo nada más haciendo la aclaración, cuando hablamos de criterio obligatorio, es aquél que no podemos soslayar en el dictado de otra resolución, si lo hacemos, incurrimos en responsabilidad. Criterio orientador, es el que podemos tomar o no en consideración, sin ninguna responsabilidad de esa naturaleza porque es simplemente orientador.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Tenemos el resultado? Sí perdón, señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: ¿Nos podrían repetir cómo quedó la votación con la aclaración que yo hice? Por favor.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Claro. Señor secretario, atienda la petición por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Es una mayoría de seis votos en el sentido de que los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son orientadores para el Poder Judicial de la Federación.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Perdón, señor Presidente, una sugerencia muy respetuosa a la ponente, creo que esta votación es importantísima para la obligación que vamos a atender, establecer los cursos, creo que este criterio es el que debe transmitirse al Consejo de la Judicatura Federal, que el Pleno ha estimado que son criterios orientadores, que se deben tomar en cuenta pero sin que tengan fuerza vinculante.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Señor Presidente. Es por esto por lo que yo pensaba que era mejor reservarlo, por lo siguiente: En el caso concreto, yo creo que tenemos que distinguir entre condena independientemente de sus modalidades a los órganos o criterio; es decir, lo voy a poner en estos términos: Los dos cursos a los que se nos está llamando –déjenme todavía no entrar en esta discusión, que esa es la parte del Considerando Séptimo, ahí sí me parece que hay una condena y eso no me parece que sea disponible, una cosa distinta es si en la parte considerativa, no en la parte resolutiva, hubiera unas consideraciones –digamos de carácter jurisprudencial– imaginemos el caso de Rosendo Radilla, que hubiere sido el primer asunto que se dijera: ¿En qué consiste la desaparición forzada? O ¿Cuándo das la prescripción? En fin, alguna condición de ese tipo, yo creo que una cosa –insisto– es que ese criterio se traslade a resolutivos y de ahí se desprenda una condena concreta, y otra cosa es que quede como una parte jurisprudencial en el mejor de los sentidos, cuando digamos al Consejo de la Judicatura, primero, creo que el Consejo tiene en ese sentido –ya la discutiremos– si su autonomía o depende de nosotros para estas determinaciones, ese creo que es un tema también importante, pero creo que ahí no está enfrentando un criterio de carácter jurisprudencial sino una condena, yo creo que por eso, estas son diferencias importantes, a mí me parece entonces que a lo que podríamos llegar, hasta este momento, a las tres votaciones decir: Hay un sentido –en la posición de la mayoría,  no la mía, pero si en la mayoría– en el sentido de que tienen este alcance orientador y nada más; ya después cuando entremos a las condenas específicas veamos el estatus de las condenas, señor Presidente, para ir paso por paso porque creo que son temas bien complicados.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Al margen de que esto pueda quedar en reserva, quiero dejar muy preciso, frente a sentencias condenatorias al Estado Mexicano, ya resolvimos que es obligatoria la decisión y los criterios que la informan. Frente a criterios en los que el Estado Mexicano no es parte y que se refieren a derechos humanos, es donde estamos precisando si son o no obligatorios, esto es muy importante que se declare.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente. Bueno, no sé si este tema está agotado, yo para efectos de engrose, tengo una pregunta: En la primera votación, en relación con el estudio de las reservas, quedamos ocho-tres, entonces ¿elimino esa parte del estudio en el engrose?
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Así dijeron ocho ¿no?
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Entonces, sí se elimina. O.K.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Yo creo que más que eliminarse, se establece la decisión del Pleno, de que no hay competencia de este Pleno para analizar eso porque si hay una decisión, creo que es importante que se sepa.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: O sea, lo que dice el Ministro Zaldívar es que ponga en el engrose que el Pleno carece de competencia para analizar cuestiones relacionadas con la reserva y las declaraciones interpretativas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Ortiz.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Creo que tiene mucha razón el señor Ministro Zaldívar, porque en el engrose a la consulta a trámite, se dijo que se tomaran en cuenta las reservas, entonces al tomar en cuenta las reservas, decimos: No es posible pronunciarnos si la sentencia bien o mal las eliminó, porque es cosa juzgada.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Perfecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias señor Presidente, bueno, ante ese comentario quisiera también precisar en la votación donde se consultó si eran obligatorias las sentencias de la Corte Interamericana, yo establecí que en este caso sí, porque en este caso el Estado Mexicano fue parte y resultó condenado.  Entonces, en esa medida estimo que esta sentencia es obligatoria para el Estado Mexicano y si de ahí se desprende alguna obligación en la que tenga injerencia esta Suprema Corte de Justicia o el Poder Judicial de la Federación en su conjunto, me parece que esa obligatoriedad también es para esta Corte o para el Poder Judicial en general.
En la siguiente votación se cuestionó si los criterios de la sentencias de la Corte Interamericana eran obligatorios u orientadores, yo lo interpreté para casos subsecuentes, porque para el caso concreto me parece que la primera votación definió el tema, es obligatorio. Entonces, solamente quisiera reiterar mi criterio en ese sentido.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Queda hecha esta aclaración. Todas estas, insisto son pertinentes en tanto que el contenido en la construcción, realmente es la decisión ¿De acuerdo?
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Sí, sobre todo para el engrose.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Nada más respecto de la primera pregunta yo haré voto particular.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos nota.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo también.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota. Bien, voy a levantar la sesión, vamos a continuar el próximo jueves con los temas que continúan, el sexto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: El sexto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: El sexto, el que corresponda ¡Vamos!
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: El sexto, sí.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Los convoco a la que tendrá verificativo el próximo jueves a la hora de costumbre en este lugar.
SE LEVANTA LA SESIÓN.

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