2 ago 2011

VII Sesión del Consejo de Justicia Penal

Este martes 2 de agosto de 2011 se publicaron en el DOF los ocho acuerdos aprobados en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 17 de junio de 2011.
Estos son, entre otros, la ratificicación de Miguel Sarre Iguíniz y Alejandro Marti, como  como representante de la academia y de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año, y el acuerdo por el que se acepta analizar los comentarios y propuestas de la CONATRIB para enriquecer el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales y se aprueba remitirlo al Congreso de la Unión como iniciativa de Ley.
La publicación completa:
DOF, 2 de agosto de 2011
ACUERDOS aprobados en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 17 de junio de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica.- Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Acuerdos aprobados en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 17 de junio de 2011.
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
FELIPE BORREGO ESTRADA, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 13 fracciones I, VII, XV, XXV y XXVI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2008; Segundo Tercero, Cuarto, Quinto, y Transitorios Tercero y Cuarto del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 05 de agosto de 2009; y 2 fracción V, 3, 23 fracciones X, XI, XIII y XIV y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal aprobadas en la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 08 de enero de 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 2010, tengo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos aprobados en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 17 de junio de 2011, al tenor de lo siguiente:
COCO/01/VII/11.- Acuerdo del Consejo de Coordinación por el que se instruye a la Secretaría Técnica actualizar el “Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal” en razón de las nuevas exigencias en la capacitación de los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto, establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las conferencias nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de los estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.     Que en virtud de ello, crea la Secretaría Técnica como instancia de Coordinación en calidad de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, para ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la propia instancia, así como apoyar y coadyuvar con las autoridades federales y locales cuando así se lo soliciten, con absoluto respeto a las atribuciones y soberanía de dichas autoridades, para el diseño de reformas legales; cambios organizacionales; construcción y operación de infraestructura;, capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados; entre otras acciones que se requieran para la implementación de la reforma mencionada.
5.    El artículo 8, fracción I, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación y el artículo 7, fracción I, de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. Establecen, asimismo, en sus fracciones I y II del artículo 8 del Decreto, y fracción I y III del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, que le corresponde emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, las cuales serán vinculantes para sus integrantes así como elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo y, las demás atribuciones que requiera para el cumplimiento de su objeto.
6.     En la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, la Secretaría Técnica entregó a los miembros del consejo el "Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", para su análisis y consideración, y ser sometido a su aprobación en la siguiente sesión.
7.     En la IV Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 28 de abril de 2010, acordó aprobar dicho programa, una vez expuestas las observaciones y sugerencias previamente recibidas por parte del Poder Judicial de la Federación, de las oficinas del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo - q.p.d - y del consejero Oscar Vázquez Marín; de la oficina del Lic. Alejandro Joaquín Martí García, representante de las organizaciones de la sociedad civil, y del Mtro. Miguel Sarre Iguiniz, representante de la academia.
8.     Que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación emitió, publicó y distribuyó el "Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", mismo que establece el proceso a seguir, los programas de capacitación inicial, estrategias de instrumentación, etapas objetivos del programa de capacitación, y programas por operador, así como el modelo de programa de estudios en licenciatura y en postgrado.
CONSIDERANDOS
1.     A partir de la aplicación del Programa Capacitación y Difusión en diversas instituciones y academias, ya sea por el otorgamiento de subsidios destinados a la capacitación o por solicitudes diversas-, la Secretaría Técnica a través del Comité Técnico, ha analizado y en su caso validado diversos programas y cursos relacionados con múltiples temáticas propias del sistema acusatorio y ello nos ha permitido constatar la gran diversidad de criterios y temas relacionados con el nuevo Sistema de Justicia Penal y sus correspondientes problemáticas en materia de capacitación.
2.     El programa en mérito fue trascendental para una primera fase de capacitación y profesionalización de todos los involucrados en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, pero resulta necesaria su actualización, así como la creación de nuevos programas de capacitación en los que se involucren temas específicos de cada uno de los operadores del sistema. Lo anterior en virtud de que, a medida que se aproxima el año 2016, las distintas entidades federativas van avanzando en sus procesos de implementación y la capacitación que se tiene que dar a los nuevos operadores se vuelve más compleja.
3.     Por otro lado, a nivel nacional, las instituciones relacionadas con el Sistema de Justicia Penal se están formando con los programas ya validados por el Consejo, en los que se analizan y estudian los elementos básicos del cambio, las estructuras y fines del proceso penal de corte acusatorio sus principios rectores y las etapas del nuevo modelo procesal penal. Sin embargo en la medida que se van asimilando y comprendiendo estos temas de contenido básico y con un enfoque eminentemente teórico, se van requiriendo nuevos programas de formación y profesionalización, de un nivel más avanzado, en donde se le de prioridad a los talleres prácticos y a las clínicas procesales con contenidos de casos reales.
4.     Dado ello, se requieren también programas de alta especialización que contemplen talleres de integración de la investigación y elaboración de teorías del caso desde etapas tempranas de la investigación; clínicas de destrezas de litigio para abogados defensores tanto públicos como privados, así como para fiscales. Estos nuevos programas se tendrán que desarrollar bajo la premisa de la capacitación interinstitucional en donde los jueces estén presentes y dirijan las simulaciones de audiencias bajo los principios de publicidad e inmediación.
5.     Por tanto, a efecto de continuar con los procesos de capacitación de los distintos operadores del nuevo sistema de justicia penal y que éstos rindan los frutos que demanda la sociedad, se debe continuar con el esfuerzo realizado hasta ahora y trabajar con herramientas más actuales, enfocadas a desarrollar las destrezas y las habilidades que se necesitan en un sistema de corte adversarial. Es por esto que se requiere una segunda generación del Programa de Capacitación y Difusión con versiones actualizadas y novedosas de planes y programas de estudio, diseñadas conforme a los más altos estándares científicos.
6.     En su VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación del 17 de junio de 2011, la Secretaría Técnica presentó la solicitud de actualizar el "Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal" en razón de las nuevas exigencias en la capacitación de los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
7.     Que tomando en cuenta que fue el Consejo de Coordinación el que ordenó y aprobó el vigente Programa de Capacitación y Difusión de la SETEC, se estima necesario que sea éste mismo quien, con base en las razones antes expuestas, emita un acuerdo en el que mandate la actualización del señalado programa, con la participación del Comité Técnico de Capacitación y los elementos documentales que resulten pertinentes.
8.     En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y artículos 7, fracciones I y III y 8 penúltimo párrafo, 13 y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
 PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo del Consejo de Coordinación por el que se instruye a la Secretaría Técnica actualizar el "Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal" en razón de las nuevas exigencias en la capacitación de los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
 SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
 TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/02/VII/11.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se ratifica al Maestro Miguel Sarre Iguíniz como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2.     El artículo noveno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.     El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones III y V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
5.     Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistema de justicia penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
6.     En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
7.     Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 17, establece que el Consejero de la academia será nombrado por el Consejo por el periodo de un año, el cual podrá ampliarse anualmente por la ratificación del propio Consejo.
8.     El artículo 18 de las Reglas para el funcionamiento establece que el Consejo deberá analizar si el Consejero de la academia sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de las mismas reglas; y de ser así que aquél podrá ratificar el nombramiento por un plazo igual al anterior.
9.     El 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación aprobó el Acuerdo número COCO/07/III/10, mediante el cual nombró al Maestro Miguel Sarre Iguíniz como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación durante el año 2010.
CONSIDERANDOS
1.     Que la exitosa instrumentación del sistema de justicia penal acusatorio, así como su correcto funcionamiento, dependen en gran medida de la adecuada formación y capacitación de los futuros operadores institucionales, por lo que modificar el modelo educativo tradicional para la enseñanza del derecho procesal penal es una demanda impostergable.
2.     Que ante el reto de transformar el sistema de justicia penal en México, especialmente en lo referido a la formación y ejercicio de la profesión legal, el Constituyente Permanente dispuso la partición activa de la academia ante el Consejo de Coordinación, a través del nombramiento en calidad de Consejero de un representante de dicho sector.
3.     Que por mandato constitucional debe garantizarse la representación permanente de la academia ante el Consejo de Coordinación y habiéndose vencido el plazo del nombramiento del Maestro Miguel Sarre Iguíniz como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación, es necesario analizar si el Consejero de la academia sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de las presentes Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación Sistema de Justicia Penal, respectivamente.
4.     Que en el punto relativo a Asuntos Generales del Orden Día de la presente sesión ordinaria, el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, adujo la necesidad de ratificar el nombramiento del Consejero representante de la academia.
5.     Que tomando en cuenta que el artículo 17 de las citadas reglas establece que el Consejero representante de la academia será nombrado por el Consejo por el periodo de un año, y una vez analizado y deliberado sobre su permanencia, este Consejo de Coordinación estima que la representación de la academia sigue cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de las referidas reglas, por lo que existe decisión unánime para ampliar un año el nombramiento del Maestro Miguel Sarre Iguíniz y ratificarlo durante un año más a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracciones I, III y VII y 13 fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI; 14, 15, 16, 17, y 18 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ratifica el nombramiento, por el periodo de un año, del Maestro Miguel Sarre Iguíniz como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al Maestro Miguel Sarre Iguíniz para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/03/VII/11.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se ratifica al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2.     El artículo noveno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.     El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones III, V y VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
5.     Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistema de justicia penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
6.     En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
7.     Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 17, establece que el Consejero de las organizaciones de la sociedad civil será nombrado por el Consejo por el periodo de un año, el cual podrá ampliarse anualmente por la ratificación del propio Consejo.
8.     El artículo 18 de las Reglas para el funcionamiento establece que el Consejo deberá analizar si el Consejero de las organizaciones de la sociedad civil sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de las mismas reglas; y de ser así que aquel podrá ratificar el nombramiento por un plazo igual al anterior.
9.     El 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación aprobó el Acuerdo número COCO/09/III/10, mediante el cual nombró al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación durante el año 2010.
CONSIDERANDOS
1.     Que la participación de la sociedad civil en el proceso de implementación del sistema de justicia penal acusatorio en México, resulta ser una condición indispensable para la consolidación democrática de las instituciones encargadas de procurar, administrar e impartir justicia en nuestro país.
2.     Que para lograr legitimidad social de las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia, el Poder Constituyente Permanente dispuso de un mecanismo de participación de la sociedad civil organizada ante el Consejo de Coordinación, a través del nombramiento en calidad de Consejero de un representante de dicho sector.
3.     Que por mandato constitucional debe garantizarse la representación permanente de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación y habiéndose vencido el plazo del nombramiento del Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación, es necesario analizar si el Consejero representante de la sociedad civil sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación Sistema de Justicia Penal, respectivamente.
4.     Que en el punto relativo a Asuntos Generales del Orden del Día de la presente sesión ordinaria, el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, adujo la necesidad de ratificar el nombramiento del Consejero representante de las organizaciones de la sociedad civil.
5.     Que tomando en cuenta que el artículo 17 de las citadas reglas establece que el Consejero representante de las organizaciones de la sociedad civil será nombrado por el Consejo por el periodo de un año, y una vez analizado y deliberado sobre su permanencia, este Consejo de Coordinación estima que la representación de las organizaciones de la sociedad civil sigue cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de las referidas reglas, por lo que existe decisión unánime para ampliar un año el nombramiento del Licenciado Alejandro Joaquín Martí García y ratificarlo un año más a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
6.     En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracciones I, III y VII y 13 fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI; 14, 15, 16, 17, y 18 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ratifica el nombramiento, por el periodo de un año, del Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/04/VII/11- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2.     El artículo noveno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.     Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistema de justicia penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.     En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.     El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son vinculatorios para sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, IV, V y fracciones III V y VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, establecen que le corresponde al Consejo elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran y emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
7.     En la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con fecha 09 de diciembre de 2010, se aprobaron los "Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
8.     En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 17 de junio de 2011, durante la presentación del informe de avances al acuerdo COCO/03/VI/10, por el cual se aprobaron los "Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica expuso que como parte del seguimiento de ese trabajo desarrolló el proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", como referente tipo de implementación del nuevo sistema de justicia penal, por parte de las instituciones operadoras en las entidades federativas.
CONSIDERANDOS
1.     Que los "Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", son los insumos básicos y estratégicos para las instituciones del nuevo sistema de justicia penal y sus órganos implementadores ya que buscan proporcionarles recomendaciones y lineamientos generales que sean un marco de referencia para su reorganización, partiendo de las necesidades y funciones de cada una, de acuerdo a las experiencias de las instituciones de procuración, impartición y defensa de la justicia penal que ya han transitado por procesos de reforma similares en el orden nacional e internacional.
2.     Que para apoyar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal, la Secretaría Técnica llevó a cabo una serie de seminarios de reorganización, dentro de los cuales difundió a los operados del sistema de justicia penal en distintas entidades federativas los "Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", a raíz de los cuales, se constató la necesidad de generar nuevos mecanismos para apoyar a las instituciones en la planeación homologada de sus procesos de reorganización, así como en el desarrollo de sus modelos de gestión, de estructuras organizacionales y procesos acordes a la Reforma.
3.     Que a partir de los "Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica elaboró el proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio" con el propósito de erigirse como un referente y proyecto de trabajo en los avances de su implementación en las entidades federativas, al establecer los métodos de administración y gestión necesarios para la adecuada operación del Sistema.
4.     Que en razón de lo anterior, la Secretaría Técnica en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, sometió a la consideración de los miembros del Consejo de forma impresa y digital, el proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio" congruente con la debida operación de las Instituciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal, que atiende fundamentalmente a las directrices que la Reforma Constitucional establece, así como al estudio de las mejores prácticas identificadas a nivel nacional e internacional, con los principales objetivos siguientes: facilitar la administración eficiente del flujo de trabajo; fortalecer las capacidades de las instituciones; fomentar la profesionalización de los operadores; sentar las bases para el establecimiento del servicio civil de carrera; establecer sistemas de evaluación y sistemas de indicadores, así como de mecanismos básicos para la mejora continua e innovación permanente de sus procesos, para los operadores del nuevo sistema de justicia penal.
5.     Que este Consejo de Coordinación acepta la propuesta del proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio" y estima necesario se fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su caso, remita las observaciones o comentarios que considere pertinentes a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación a más tardar el día 15 de julio de 2011.
6.     En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracciones I, III y VII y 13 fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibido el proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se establece el día 15 de julio de 2011, como fecha límite para que sea analizado el proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", y se reciba en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal las observaciones o comentarios que considere pertinentes cada miembro del Consejo..
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal".
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.

COCO/05/VII/11- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del proyecto de "Sistema Informático de Gestión Integral", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2.     El artículo noveno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.     Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistema de justicia penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.     En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.     El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son vinculatorios para sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, IV, V y fracciones III V y VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, establecen que le corresponde al Consejo elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran y emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
7.     Con fecha 09 de diciembre de 2010, se aprobaron los "Criterios Generales de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", en la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal.
8.     En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 17 de junio de 2011, durante la presentación del informe de avances al acuerdo COCO/04/VI/10, por el cual se aprobaron los "Criterios Generales de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica expuso como parte del seguimiento de ese trabajo el "Sistema Informático de Gestión Integral", y sirva de referente tipo para las instituciones operadoras del nuevo sistema de justicia penal en las entidades federativas; el cual además es congruente con los procesos desarrollados en el proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", elaborado por la Secretaría Técnica y que igualmente sometió a la consideración de este Consejo de Coordinación.
CONSIDERANDOS
1.     Que los "Criterios Generales de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", son los insumos básicos y estratégicos para las instituciones de procuración e impartición de justicia y los órganos implementadores, ya que buscan proporcionarles recomendaciones y lineamientos generales que sean un marco de referencia y guía para el diseño, utilización y seguimiento de las tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de procurar modelos homogéneos en los diversos procesos de implementación que sean acordes a las exigencias del nuevo sistema de justicia penal, respetando las particularidades de cada uno.
2.     Que para apoyar el proceso de implementación, la Secretaría Técnica llevó a cabo una serie de Seminarios de Reorganización, dentro de los cuales difundió a los operados del sistema de justicia penal en distintas entidades federativas los "Criterios Generales de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", a raíz de los cuales, se constató la necesidad de generar nuevos mecanismos para apoyar a las instituciones de procuración e impartición de justicia en la planeación homologada de sus procesos de gestión y hacer más eficiente el trabajo de los operadores al automatizar y sistematizar sus procedimientos operativos y administrativos, así como prever la disponibilidad de su información, atendiendo a la seguridad en el registro, almacenamiento, intercambio y preservación de la misma, para estar en posibilidad de mejorar su interoperabilidad y obtener resultados efectivos en la prevención, procuración y administración del nuevo sistema de justicia penal.
3.     Que a partir de los "Criterios Generales de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal" y del "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", la Secretaría Técnica propuso el diseño del software denominado "Sistema Informático de Gestión Integral" con el propósito de erigirse como un referente y proyecto de trabajo en los avances de implementación del nuevo sistema de justicia penal en las entidades federativas, al establecer los métodos de administración y gestión necesarios para la adecuada operación del Sistema.
4.     Que en razón de lo anterior, la Secretaría Técnica en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, sometió a la consideración de los miembros del Consejo de forma digital, el proyecto de "Sistema Informático de Gestión Integral" congruente con la debida operación de las Instituciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal, que atiende fundamentalmente a las directrices que la Reforma Constitucional establece, así como al estudio de las mejores prácticas identificadas a nivel nacional e internacional cuyos principales objetivos son: mejorar la coordinación institucional; sistematizar y automatizar los procesos; administrar los expedientes electrónicos; proveer información en tiempo real y permitir la consulta ciudadana de información vía Internet; crear un flujo de información confiable y oportuna; ahorrar costos de operación y facilitar los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como un servicio de mayor calidad para mejorar la confianza de la ciudadanía en el sector justicia.
5.     Que este Consejo de Coordinación acepta la propuesta del proyecto de "Sistema Informático de Gestión Integral" y estima necesario se fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su caso, remita las observaciones o comentarios que considere pertinentes a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación a más tardar el día 15 de julio de 2011.
6.     En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracciones I, III y VII y 13 fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibido el proyecto de "Sistema Informático de Gestión Integral", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se establece el día 15 de julio de 2011 como fecha límite para que sea analizado el proyecto de "Sistema Informático de Gestión Integral", y se reciba en la Secretaría Técnica las observaciones o comentarios que considere pertinentes cada miembro del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal..
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal a realizarlas gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal".
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.

COCO/06/VII/11- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del documento "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2.     El artículo noveno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.     Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistema de justicia penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.     En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.     El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son vinculatorios para sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, IV, V y fracciones III V y VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, establecen que le corresponde al Consejo: elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran y emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
7.     En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 17 de junio de 2011, en el Punto de Asuntos Generales del Orden del Día, la Secretaría Técnica puso a la consideración del Consejo la "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", como referente tipo que facilitará a los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal entender arquitectónicamente el proceso, las necesidades espaciales del nuevo sistema, así como generar presupuestos a partir de costos paramétricos. Documento que es congruente con el proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", elaborado por la Secretaría Técnica y que igualmente sometió a la consideración de este Consejo de Coordinación.
CONSIDERANDOS
1.     Que la ausencia de estudios sobre la arquitectura judicial desde una perspectiva integral, la falta de normas de diseño y de construcción, así como de una debida planeación e inversión pública, han propiciado que una gran parte de los inmuebles que sirven al sistema de justicia penal mexicano tengan diversas deficiencias en temas de capacidad, operación, calidad de atención, así como de seguridad al usuario y a los operadores del propio sistema.
2.     Que es de suma importancia para el Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales en la implementación congruente del sistema de justicia penal a través del establecimiento de políticas, programas y mecanismos necesarios para la construcción y operación de la infraestructura.
3.     Que la Secretaría Técnica se dio a la tarea de coordinar y generar instrumentos técnicos y metodológicos conjuntamente con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que permitan a las entidades federativas diseñar, construir y/o adaptar sus instalaciones acorde a los conceptos de transparencia, publicidad, seguridad y funcionalidad a los que deben ajustarse los nuevos edificios de las instituciones del Sistema de Justicia Penal.
4.     Que el producto de estos trabajos así como del desarrollo del "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio" elaborado por la Secretaría Técnica, fueron la base para generar la "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio" y los "Prototipos Arquitectónicos".
5.     Que los principales objetivos que persiguen estos documentos para el nuevo sistema de justicia penal se encuentran los siguientes: generar una guía de infraestructura con información debidamente sistematizada y organizada; proporcionar herramientas de diseño y elementos técnicos indispensables para la planeación de las nuevas instalaciones; formular elementos en materia de infraestructura acorde a los procesos de sistema judicial y obtener una metodología para el desarrollo de proyectos arquitectónicos; estandarizar las dimensiones de los espacios de la infraestructura de las instalaciones de las instituciones; contribuir a la identificación y control integral de los componentes de la infraestructura; generar criterios de equipamiento de acuerdo a la funcionalidad, seguridad y economía social; brindar una metodología en la selección del predio para la edificación de la infraestructura que impacten de manera positiva a nivel urbano; proporcionar consideraciones técnicas para el diseño y el desarrollo del plan maestro de la arquitectura judicial y generar un catálogo de costos para la construcción y/o adecuación de las instalaciones de las instituciones.
6.     Que la "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", es un documento de diseño que facilitará a los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal entender arquitectónicamente el proceso y las necesidades espaciales del nuevo sistema y que además provee la orientación al desarrollo de proyectos arquitectónicos ecológicamente sustentables y con accesibilidad total a usuarios con capacidades diferentes.
7.     Que los "Prototipos Arquitectónicos" fungen como referentes tipo de distribución espacial y de diseño arquitectónico creados a partir de los criterios generados por la Guía Arquitectónica, bajo un enfoque sistémico que engloba a las instituciones del sistema de justicia.
8.     Que con este conjunto de herramientas para el Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal, las entidades federativas, contarán con instrumentos útiles para orientar sus procesos de construcción y adaptación de la infraestructura de manera asistida.
9.     Que en razón de lo anterior, la Secretaría Técnica en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, sometió a la consideración de los miembros del Consejo de forma impresa y digital, la "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio" congruente con la debida operación de las Instituciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal, que atiende fundamentalmente a las directrices de la Reforma Constitucional, así como al estudio de las mejores prácticas identificadas a nivel nacional e internacional.
10.   Que este Consejo de Coordinación acepta la "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio" y estima necesario se fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su caso, remita las observaciones o comentarios que considere pertinentes a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación a más tardar el día 15 de julio de 2011.
11.   En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracciones I, III y VII y 13 fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibida la "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se establece el día 15 de julio de 2011, como fecha límite para que sea analizado el documento de "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", y se reciba en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal las observaciones o comentarios que considere pertinentes cada miembro del Consejo.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal".
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.

COCO/07/VII/11- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del proyecto de "Lineamientos Básicos para la construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2.     El artículo noveno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.     Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo noveno transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistema de justicia penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.     En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.     El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son vinculatorios para sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, III, IV, V y fracciones III V y VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, establecen que le corresponde al Consejo elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes, el diseño de criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para cumplir con su objeto; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
7.     En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 17 de junio de 2011, en el punto de asuntos generales del orden del día, la Secretaría Técnica puso a la consideración del Consejo el "Proyecto de Lineamientos Básicos para la construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, como referente tipo de armonización legislativa para las Entidades Federativas en el proceso de implementación de la reforma al nuevo sistema de justicia penal.
CONSIDERANDOS
1.     Que es de suma importancia para el Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales en la implementación congruente del sistema de justicia penal a través del establecimiento de políticas, programas y mecanismos necesarios para el diseño de reformas legales necesarias para cumplir con su objeto;
2.     Que la Secretaría Técnica se dio a la tarea de generar instrumentos jurídicos que sirvan como referente para la confección normativa de las leyes orgánicas de las procuradurías de las entidades federativas que se encuentran en el proceso de implementación de la reforma al nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial.
3.     Que como resultado de lo anterior, así como de la alineación congruente con el desarrollo del proyecto de "Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio" elaborado por la Secretaría Técnica, se generó el proyecto de "Lineamientos básicos para la construcción de leyes orgánicas de procuradurías generales de justicia estatales".
4.     Que el proyecto de "Lineamientos básicos para la construcción de leyes orgánicas de procuradurías generales de justicia estatales" elaborado por la Secretaría Técnica, es un insumo estratégico para las instituciones del nuevo sistema de justicia penal y sus órganos implementadores, que tiene como objeto proporcionar un referente para el establecimiento de las atribuciones, organización y funciones de las Procuradurías Generales de Justicia, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le competen.
5.     Que en razón de lo anterior, la Secretaría Técnica en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 17 de junio, s sometió a la consideración de los miembros del Consejo, entregándolo de forma impresa y digital, el Proyecto de "Lineamientos Básicos para la Construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales", congruente con la debida operación de las Instituciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el cual atiende fundamentalmente a las directrices de la Reforma Constitucional, así como al estudio de las mejores prácticas identificadas a nivel nacional e internacional.
6.     Que este Consejo de Coordinación acepta la propuesta del Proyecto de "Lineamientos Básicos para la Construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales", y estima necesario que se fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su caso, remita las observaciones o comentarios que considere pertinentes a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, a más tardar el día 15 de julio de 2011.
7.     En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracciones I, III y VII y 13 fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibido el Proyecto de "Lineamientos Básicos para la Construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se establece el día 15 de julio de 2011, como fecha límite para que sea analizado el proyecto de "Lineamientos Básicos para la Construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales", y se reciba en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal las observaciones o comentarios que considere pertinentes cada miembro del Consejo.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal".
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.

COCO/08/VII/11.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se acepta analizar los comentarios y propuestas de la CONATRIB para enriquecer el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales y se aprueba remitirlo al Congreso de la Unión como iniciativa de Ley.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2.     El artículo noveno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.     Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo noveno transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistema de justicia penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.     En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.     El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son vinculatorios para sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, IV, V y fracciones III V y VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, establecen que le corresponde al Consejo elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran y emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
7.     Durante la I Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación, el Presidente del Consejo y Secretario de Gobernación saliente, señaló al Consejo la necesidad de someter a reglas idénticas los derechos fundamentales contenidos en los códigos penales en el país, mismos que tienen que ser reconocidos y respetados por todos. Para garantizar lo anterior puntualizó que es necesario generar un código nacional de procedimientos penales que, entre otros propósitos, organice la capacidad del Estado para proteger estos derechos fundamentales de igual forma en todo el país.
8.     En la misma Sesión Extraordinaria, el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, expuso que se trabajó de manera coordinada para la conformación del proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales y que, el mismo, se sometería a consideración y aprobación del Consejo de Coordinación.
9.     En la V Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, del 26 de julio de 2010, la Secretaría Técnica, circuló a los miembros del Consejo el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, para que hasta el día 31 de agosto de ese año, lo pudieran discutir, analizar e incluso tener diálogo constante con la Secretaría Técnica y con todos los actores que sean necesarios y posteriormente pudiera ser sometido a su discusión y aprobación en la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación.
10.   Que durante dicha Sesión el Presidente del Consejo y Secretario de Gobernación Licenciado José Francisco Blake Mora, habló de la importancia de poner toda la atención en esta legislación, cuyo proyecto urge estar listo para estar en posibilidad de verlo materializado en la discusión y análisis con los señores diputados y senadores en las respectivas comisiones, y posteriormente en el pleno de cada una de las cámaras. En este sentido, exhortó a los miembros del Consejo de Coordinación lo revisaran para poder contar con sus observaciones con oportunidad.
11.   El 10 de septiembre de 2010, la Secretaría Técnica recibió del Poder Judicial de la Federación 759 comentarios al anteproyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, realizados por ministros de la Suprema Corte, consejeros de la Judicatura Federal, juzgadores, litigantes y académicos que integran el Consejo Asesor del Poder Judicial Federal.
12.   En la VI Sesión Ordinaria celebrada el 09 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica sometió a la consideración del Consejo de Coordinación el proyecto final del Código Federal de Procedimientos Penales, atendiendo a las observaciones y aportaciones realizadas por integrantes del Consejo de Coordinación en los tiempos sugeridos, así como con las propuestas realizadas por organizaciones sociales e instituciones académicas especializadas en el tema.
13.   En la misma Sesión Ordinaria, mediante acuerdo COCO/01/VI/10, el Consejo de Coordinación aprobó recibir el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales e instruyó al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, lo remitiera a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que concluya las formalidades relativas a la exposición de motivos; el régimen transitorio; el capítulo de la acción penal privada y demás formalidades necesarias que enriquezcan el proyecto en mérito y lo presente como iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión (acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2011).
14.   El 15 de Diciembre de 2010, en los términos del acuerdo aprobado por el Consejo de Coordinación, se remitió mediante oficio y versión digital el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal con copia de conocimiento a los miembros del Consejo de Coordinación.
15.   En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal del 17 de Junio de 2011, en el Punto número 1 del Orden del Día, la Secretaría Técnica presentó informe de avances al acuerdo COCO/01/VI/10, por el que se remite el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales al Ejecutivo Federal por conducto de su Consejería Jurídica.
16.   En el mismo punto del orden del Día, la Secretaría Técnica informó al seno del Consejo de Coordinación, que no se recibieron observaciones por parte de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), pero que de conformidad con el comunicado P-288/2011 del 10 de junio de 2011, el Sr. Presidente, Dr. Rodolfo Campos Montejo, solicitó comentar durante la presente sesión, respecto de las observaciones que desde la CONATRIB, se realizaron al proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, aprobado mediante el acuerdo COCO/01/VI/10.
CONSIDERANDOS
1.     Que el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales puesto a la Consideración del Consejo de Coordinación en su la V Sesión Ordinaria y aprobado en la VI Sesión Ordinaria, es el resultado de un importante trabajo de coordinación con diversas dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como de una gran socialización, el cual se ha dado a conocer a diversas instituciones académicas y organizaciones sociales, como por ejemplo a la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, a miembros de la Red Nacional a favor de los Juicios Orales, al Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como universidades e instituciones educativas.
2.     Que en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, el Secretario Técnico rindió informe de avances al acuerdo COCO/01/VI/10 y sustancialmente a la instrucción del Consejo de Coordinación para concluir las formalidades relativas a la exposición de motivos; el régimen transitorio; el capítulo de la acción penal privada y demás necesarias para enriquecer el proyecto en mérito de manera que pudiera ser presentado como iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión.
3.     Que derivado de ello, se informó que se ha concluido con las formalidades relativas a la exposición de motivos; el régimen transitorio y el capítulo de la acción penal privada; la manifestación de impacto de mejora regulatoria, el dictamen de impacto presupuestal y lo relativo a las cuestiones de transparencia y publicidad para estar en posibilidad de presentar el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales como Iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión.
4.     Que además, era necesario informar al seno del Consejo de Coordinación, de la recepción del comunicado P-288/2011 del 10 de junio de 2011, emitido por el Sr. Presidente, Dr. Rodolfo Campos Montejo, solicitando comentar durante la presente sesión, respecto de las observaciones que desde la CONATRIB se habían realizado al proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, aprobado mediante el acuerdo COCO/01/VI/10.
5.     Que al término de lo informado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, se tornaron observaciones y comentarios por parte de los consejeros representantes de la Sociedad Civil, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), siendo los siguientes los de mayor relevancia:
a.   Que el Consejero Licenciado Joaquín Alejandro Martí, representante de la Sociedad Civil, manifestó:
·  "...que es verdaderamente importante que el Código Federal de Procedimientos Penales sea aprobado cuanto antes en cierta forma porque vamos muy adelantados en relación con este código...".
b.   Que el Consejero representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), Dr. Rodolfo Campos Montejo, comentó:
·  "...que la primera reunión plenaria del año de CONATRIB se celebró en Santiago de Querétaro el día 19 de abril (2011), que fue hasta ese momento que pudieron al interior de la CONATRIB comentar este proyecto...".
·  "...los presidentes instruyeron algunas observaciones al proyecto las que hacen valer con un afán propositivo y, dando cumplimiento a los acuerdos de la CONATRIB, se generó un documento que condensa los principales comentarios y preocupaciones de los Tribunales Superiores de justicia respecto del proyecto y posible iniciativa, por lo que pone a la consideración de este Consejo el documento en cuestión, que por las razones que explica no fue posible remitirlo antes".

c.    Que el Consejero representante de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, Senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, asentó:
·  "...estamos en un proceso en el cual nos hemos puesto plazos que se han venido cumpliendo, pero vale la pena que sean revisados los comentarios de una organización tan importante como los Tribunales de Justicia, porque al final de cuentas el proceso va con rumbo a construir una iniciativa, por lo que naturalmente hasta en el propio procedimiento legislativo los comentarios son y serán bienvenidos...".
d.   Que el Consejero Ministro representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comentó:
·  "...quiero transmitirles una preocupación que tenemos en la Suprema Corte, urge que la iniciativa esté en el Congreso, solamente así podremos seguir adelante con todos estos trabajos, es fundamental, es la piedra angular de la reforma en este momento, ya tenemos 3 años prácticamente de retraso que se cumplen pasado mañana, entonces esto verdaderamente urge...".
e.   Que el Licenciado Miguel Alessio Robles, Consejero representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, expuso:
·  "...el presidente de la República ya nos ha solicitado que se le presente para su análisis el proyecto de iniciativa, y que ese sería el primer tiempo que tendríamos que atender". Así como: "...analizar de inmediato los comentarios; aquéllos que podamos procesar antes que la iniciativa sea firmada y presentada se incluyan y si no, pues que los trabajemos en comisiones en la Cámara".
f.    Que el Presidente del Consejo y Secretario de Gobernación expresó :
·  "...esta presidencia se suma a la expresión de tomar mayor velocidad en el proceso de integración de la iniciativa;... ya hemos prácticamente solventado todos los pendientes que habíamos dejado en la pasada sesión, así es que de nuestra parte cuenten con todo el esfuerzo para poder impulsarlo y hacerlo llegar formalmente al Congreso de la Unión a través de sus Cámaras para que pueda ser de nueva cuenta analizado y discutido...".
·  "...respecto de lo que expresa también el Doctor Rodolfo, si hay la oportunidad, y si no se contrapone con la esencia misma de lo que ha sido el documento que se ha discutido y aprobado, pues recojamos lo que pueda ser factible;... una vez que el proyecto también se formalice, habrá muchas oportunidades de ir construyendo, pues no se cierra una puerta irreductible de cambios, modificaciones o contenidos, etc.".
2.     Que derivado de las observaciones y comentarios expuestos en la VII Sesión del Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, se estima procedente analizar a la brevedad posible los comentarios hechos por la CONATRIB para estar en posibilidad de presentar el proyecto del Código Federal de Procedimientos Penales como Iniciativa de Ley por el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión.
3.     Que, en razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, III, X y XI del artículo 8 y 13, fracción IV del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y artículos 7, fracciones I, III, VI, XI y XII y 8 penúltimo párrafo, 7 fracción IV, 13 y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se acepta analizar los comentarios y propuestas del Consejero representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia y que fueron presentados de manera extemporánea en la presente Sesión Ordinaria para enriquecer el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales aprobado en la VI Sesión Ordinaria de este Consejo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica para que se coordine con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a fin de ultimar los detalles necesarios para finalizar el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales y sea presentado ante el Congreso de la Unión como Iniciativa de Ley.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal".
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
México, Distrito Federal a 21 de Julio de dos mil once.

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