1 nov 2011

Otorgamiento de subsidios al sistema penitenciario de Sinaloa

Subsidio por $110'000,000.00 (ciento diez millones de pesos 00/100 M.N.) del Ramo 36.
Diario Oficial de la federación: 01/11/2011
CONVENIO para el otorgamiento de un subsidio para el fortalecimiento del sistema penitenciario, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa.
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL INGENIERO GENARO GARCIA LUNA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR, LICENCIADO SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ, EL MAESTRO JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS,
SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL, Y EL DOCTOR Y GENERAL EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, EN SU CARACTER DE COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADO QUIRINO ORDAZ COPPEL, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LICENCIADO ABRAHAM VELAZQUEZ IRIBE, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, DOCTORA JOSEFINA DE JESUS GARCIA RUIZ, SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ESTATAL, LICENCIADO PEDRO RAFAEL ESTRELLA ROBLES, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, Y LICENCIADO HERMANN LEUFFER MENDOZA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé; asimismo, dispone en el párrafo segundo de su artículo 18, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
II.     Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la persecución e investigación de los delitos, la reinserción social de los sentenciados y la prevención del delito.
III.    Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, Objetivo 6, bajo la Estrategia 6.1, Programa Nacional de Seguridad 2008-2012 consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusión.
IV.   Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo de Sinaloa 2005-2010 establece, dentro del Capítulo 3 "Abatir el Delito y Protección Civil", el numeral 3.3 "Readaptación Social", establece en los objetivos el rehabilitar la infraestructura penitenciaria y fortalecer los programas de readaptación social, así como el celebrar acuerdos de colaboración con instituciones de los diversos niveles de gobierno.
V.    Que el veinticinco de mayo de dos mil nueve, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron un convenio para el fortalecimiento del Sistema Penitenciario con un subsidio de doscientos millones de pesos por parte de la Federación.
VI.   De conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza la ministración de los subsidios que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se otorguen, los cuales deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad. Recursos que se encuentran previstos en el Presupuesto  de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
VII.   "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de otorgamiento del subsidio materia del presente convenio, a fin de concluir el proyecto y objetivo del subsidio.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.     Que es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprende las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.
2.     Que el C. Ing. Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2006, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
3.     Que el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
4.     Que el Oficial Mayor de acuerdo con el artículo 14, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio.
5.     Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario.
6.     Que el Maestro José Patricio Patiño Arias, fue designado Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal mediante nombramiento expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 1 de marzo de 2008.
7.     Que señala como domicilio el ubicado en avenida Constituyentes número novecientos cuarenta y siete, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01110, en México, Distrito Federal.
8.     Que Prevención y Readaptación Social es un órgano administrativo desconcentrado de "LA SECRETARIA", con autonomía técnica y operativa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XXIX, inciso c); 39, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1 del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
9.     Que el Doctor y General Eduardo Enrique Gómez García fue nombrado Comisionado de Prevención y Readaptación Social de "LA SECRETARIA" por el C. Secretario de Seguridad Pública con fecha 1 de diciembre de 2008 y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio en términos del artículo 8, fracción VII del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
10.   Los recursos otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por medio del presente instrumento, tienen por objetivo fortalecer el sistema penitenciario en la entidad.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1.     Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
2.     Que concurre a la celebración del presente convenio, a través de su Gobernador Constitucional, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo dispuesto en los artículos 55, 65, fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o. y 2o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y 8 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y demás disposiciones locales aplicables.
3.     Que de conformidad con los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3o., 7o., 9o. y 21 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 51, 62, 68 y 70 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y  1o., 15, fracciones I, II, VII y X, 17, 18, 23 y  26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, este Convenio también es suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Comunicaciones y Obras Públicas, de Seguridad Pública y, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como por el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Insurgentes sin número, colonia Centro Sinaloa, Culiacán, código postal 80129, Estado de Sinaloa.
De acuerdo con los antecedentes y declaraciones anteriores, y con fundamento en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 de su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, las partes celebran el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LA SECRETARIA" a través del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social otorga a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y ésta lo acepta, un subsidio para la continuación de los trabajos de obra pública y servicios relacionados con las mismas del Centro de Readaptación Social "Guasave", Sinaloa, así como para el fortalecimiento del Sistema Penitenciario Estatal.
Para tales efectos, "LA SECRETARIA" a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social se coordinará con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para dar seguimiento, supervisión y evaluación de los recursos transferidos; los compromisos que sobre el particular asume esta última, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Con la finalidad de asegurar la aplicación y efectividad del presente convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en el mismo.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente convenio y su anexo, "LA SECRETARIA" otorgará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos federales a través de un subsidio por la cantidad de $110'000,000.00 (ciento diez millones de pesos 00/100 M.N.) del Ramo 36, con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA".
Estos recursos se aplicarán a la acción y hasta por el importe que a continuación se menciona:

ACCION
IMPORTE
Fortalecimiento del Sistema Penitenciario
Estatal
$110'000,000.00 (ciento diez millones de pesos 00/100 M.N.)


La aplicación de los recursos a que se refiere esta cláusula para el fortalecimiento del sistema penitenciario, sujetándose a los objetivos, conceptos y metas establecidos en la cláusula tercera de este instrumento, tendrá como prioridades lo siguiente:
La continuación de los trabajos de obra pública y servicios relacionados con las mismas del Centro de Readaptación Social "Guasave", Sinaloa, así como para el fortalecimiento del Sistema Penitenciario Estatal.
Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", previamente a su entrega, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal.
Los recursos federales que se entregan en los términos de este convenio no pierden su carácter federal.
Si una vez cumplidos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, existiera disponibilidad presupuestaria para ampliar el monto de los recursos otorgados establecidos en el presente convenio y su anexo y las acciones lo requieran, las partes de común acuerdo podrán modificarlo, para lo cual bastará únicamente la celebración de un convenio modificatorio, el cual formará parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. OBJETIVOS Y METAS.- Las acciones a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio tendrán los objetivos, conceptos y metas que a continuación se mencionan:

OBJETIVO
CONCEPTO
IMPORTE
META



Continuar los trabajos de obra pública y servicios relacionados con las mismas del Centro de Readaptación Social "Guasave", Sinaloa.
Ejecución de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del Centro de Readaptación Social "Guasave"
$68'200,000.00 (sesenta y ocho millones doscientos mil pesos)
Construcción del Centro de Readaptación Social "Guasave"
Fortalecer el Sistema Penitenciario Estatal
Contrataciones para los centros penitenciarios que el Estado de Sinaloa determine
$41'800.000.00 (cuarenta y un millones ochocientos mil de pesos)
Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Estatal


CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- La aplicación de los recursos federales entregados por medio del presente convenio, se hará con estricto apego a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y demás disposiciones estatales o locales correspondientes y se tomarán las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos.
El incumplimiento en el ejercicio de los recursos generará la obligación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a reintegrar los recursos entregados mediante este convenio.
Queda expresamente estipulado que los recursos otorgados en el presente instrumento no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que la suscripción de este convenio no implica la asignación de recursos posteriores con cargo a la Federación.
En caso de que se generen ahorros o existan diferencias en los precios de los bienes a adquirir, por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", ésta podrá realizar las adecuaciones compensadas necesarias entre el objetivo establecido en la cláusula precedente, siempre y cuando no se rebase el monto total de los recursos entregados.
Los recursos que se otorgan, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones aplicables, y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que en su caso generen los recursos entregados deberán destinarse al mismo objeto para el cual se firma el presente convenio.
No se requerirá de la firma de un convenio modificatorio para el supuesto establecido en el párrafo anterior.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA".- "LA SECRETARIA" a través del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se obliga a:
I.     Entregar el subsidio conforme a los plazos, calendario y avances contenidos en el anexo a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", y conservar los documentos comprobatorios de la ministración o ministraciones realizadas;
II.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
III.    Evaluar periódicamente en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", el avance en cumplimiento de los objetivos, conceptos y metas previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
       La Evaluación periódica que realizará "LA SECRETARIA" en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", será de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente convenio, el cual contiene la descripción del proyecto o programa y los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos, la descripción de la obra a ejecutar; los servicios de supervisión y control de obra a contratar, así como el calendario trimestral de avance físico y financiero.
       Para tal efecto, "LA SECRETARIA" se compromete a designar al servidor público a cargo de la evaluación.
IV.   Brindar la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las acciones previstas en este instrumento.
SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el fortalecimiento del sistema penitenciario, sujetándose a los objetivos, conceptos y metas establecidos en la cláusula
tercera de este instrumento y el anexo del presente convenio, para la puesta en marcha del CERESO Guasave;
II.     Responsabilizarse según corresponda, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, de administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las acciones previstas en este instrumento; comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones locales aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal conforme sea requerido, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local;
III.    Entregar trimestralmente, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, a "LA SECRETARIA", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada por la misma. Asimismo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales otorgados objeto de este convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
IV.   Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los objetivos, conceptos y metas a que hace referencia la cláusula tercera de este convenio, asignando los recursos a la instancia ejecutora en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la formalización de los contratos respectivos que se firmaran, a partir de la fecha en que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reciba los recursos, y una vez formalizado este instrumento;
V.    Observar las disposiciones legales federales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, obra pública y servicios relacionados con las mismas, y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente convenio;
VI.   Evitar comprometer recursos que excedan su capacidad financiera para la realización de las acciones previstas en este instrumento;
VII.   Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las acciones previstas en este instrumento;
VIII.  Reportar y dar seguimiento trimestral, en coordinación con "LA SECRETARIA" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera y anexo de este convenio; así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento;
IX.   Informar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate a "LA SECRETARIA" del avance programático presupuestal y físico financiero de las acciones previstas en este instrumento; y
X.    Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
SEPTIMA. RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
OCTAVA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio, corresponde a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Organo de Control de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que, en su caso incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
NOVENA. VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" previa autorización de "LA SECRETARIA" se compromete a contratar un despacho de auditoría técnico-normativa de carácter preventivo de los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, físico-financiero, ejecución y control de la correcta aplicación de los recursos que integren el subsidio.
Asimismo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECRETARIA" se comprometen a revisar periódicamente el contenido del presente convenio, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, así como para realizar la supervisión y verificación del cumplimiento de las acciones materia del presente convenio.
Las partes convienen que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos, a favor de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Estado de Sinaloa, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo de este instrumento.
DECIMA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- "LA SECRETARIA", conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, mientras que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a difundir en su ámbito territorial, la información que no sea reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, con el objeto de garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de las acciones derivadas del presente convenio, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a elaborar un informe con los resultados generados en la auditoría señalada en la cláusula anterior.
Las partes acuerdan publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE LOS RECURSOS.- "LA SECRETARIA" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera "LA SECRETARIA".
Previo a que "LA SECRETARIA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputan.
DECIMA SEGUNDA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- En términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales que se transfieren por el presente convenio se consideran devengados a partir de su entrega a "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Ambas partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales no ejercidos al término del objeto del presente instrumento, incluyendo los rendimientos financieros generados, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 10 días naturales, siendo responsabilidad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dar aviso a "LA SECRETARIA" por escrito.
DECIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables.
Las modificaciones al presente convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de las acciones previstas en la cláusula segunda de este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la  suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
No se requerirá de la firma de un convenio modificatorio, para el supuesto establecido en la cláusula cuarta, párrafo sexto del presente convenio.
DECIMA CUARTA. INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las PARTES, interpretarán y resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente convenio y demás ordenamientos que resulten aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento de este instrumento conocerán los órganos del Poder Judicial de la Federación.
DECIMA QUINTA. VIGENCIA.- El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y se mantendrá en vigor hasta el total cumplimiento de su objeto y los compromisos en él establecidos, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA SEXTA. TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
1.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
2.     Por acuerdo de las partes;
3.     Por rescisión cuando se determine que los recursos federales trasferidos se utilizaron con fines distintos a los previstos en este convenio o por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo; y
4.     Por caso fortuito o fuerza mayor.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance del presente convenio, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día dos de julio de dos mil diez.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Sergio Montaño Fernández.- Rúbrica.- El Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, José Patricio Patiño Arias.- Rúbrica.- El Comisionado del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Eduardo Enrique Gómez García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Jesús Alberto Aguilar Padilla.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rafael Oceguera Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Quirino Ordaz Coppel.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Abraham Velázquez Iribe.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad Pública Estatal, Josefina de Jesús García Ruíz.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Pedro Rafael Estrella Robles.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Hermann Leuffer Mendoza.- Rúbrica.

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