16 dic 2011

Reformas al 24 Constitucional, debate en San Lázaro

¡Interesante debate!
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, reformas al artículo 24 de la Constitución Política para reconocer la libertad de religión como un derecho de todas las personas, creyentes o no, así como la de dejar de tenerla o cambiarla.
La reforma avalada por la mayoría calificada de 199 votos a favor, 58 en contra y tres abstenciones, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
El decreto quedaría como sigue:
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se deroga el tercer párrafo del artículo 24 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
 [...]
[…]
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se precisa que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Además, los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos, y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a ley reglamentaria.
En el documento se menciona que la reforma reconoce la libertad de religión conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado.
Se indica que todo Estado laico, por su carácter de imparcialidad, debe considerar la libertad de religión, pues no hacerlo en los términos que se pactó en los tratados internacionales, revela la actitud de un Estado anticlerical por definición, circunstancia que lo aleja de su laicidad.
Desechan moción suspensiva
Se desechó con 163 votos en contra, 98 a favor y 10 abstenciones, la moción suspensiva del diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD) para que el dictamen se regresara a la Comisión de Puntos Constitucionales, se reiniciara el procedimiento y se hiciera un debate.
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas (PRI) expuso que los legisladores oaxaqueños, juaristas, “por supuesto que no estamos de acuerdo en la forma. Una reforma constitucional sobre las modificaciones del comportamiento de la jerarquía eclesiástica en este país merece una muy profunda discusión”.
Del PRD, los diputados Nazario Norberto Sánchez, Ramón Jiménez Fuentes, Emilio Serrano Jiménez y Avelino Méndez Rangel expresaron que la separación de la Iglesia del Estado es fundamental y solicitaron que el dictamen regresara a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y debate.
Por Movimiento Ciudadano, la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía manifestó su apoyo a la moción de suspensión. “Observamos con profunda preocupación este hecho, pues se trata de una nueva arremetida en contra del Estado laico instaurado en nuestro país, luego de superar lamentables episodios históricos”.
Se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Posicionamientos:
Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Pérez Cuevas, quien hará uso de la palabra para exponer a la asamblea el método por medio del cual podríamos abordar las reformas al artículo 24, que en todo caso estará sujeto a la votación del pleno de esta asamblea. Adelante, diputado.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Muchas gracias, presidente. La primera parte que sometemos para el conocimiento del pleno tiene que ver con algunas preocupaciones de algunos legisladores en el tema de la redacción, que aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria del día jueves 15 de diciembre de 2011.
Las correcciones que pondríamos en un primer inicio es, en el rubro, a partir de donde dice: para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto, el diputado Ricardo López Pescador, propuso. Y ahí quedaría la redacción en el mismo sentido.
Se propone que en la página 19 de esta propia Gaceta, en el tercer apartado que se refiere a las consideraciones de la comisión en el punto primero que pueda quedar suprimido el párrafo segundo, que dice lo siguiente: esta disposición trastoca la jerarquía normativa de los tratados internacionales, considerando que en materia de derechos humanos sí contienen una protección más amplia, deberá prevalecer su contenido sobre cualquier limitación que pudiera exigir en el derecho interno. La propuesta es que ese párrafo pueda ser suprimido.
A partir de esa misma página 19, en todo el cuerpo de este documento donde aparezca libertad religiosa, la propuesta es que conforme al texto de la reforma del 24 constitucional pueda decir libertad de religión.
Por esta razón debe reconocerse expresamente en el texto del artículo 24 constitucional la libertad de religión, y en todos los apartados donde aparezca libertad religiosa tendrá que decir libertad de religión.
En el caso de la página 20, en el punto tercero, donde habla de la libertad de conciencia en materia religiosa, se pediría quedara suprimido el apartado que dice conciencia en materia religiosa, sólo quedando libertad de conciencia.
Estamos hablando sólo sobre el cuerpo argumentativo del dictamen, sobre el concepto específico de la reforma al precepto constitucional número 24, ése lo vamos a abordar en un momento más. Y hay propuestas que tendrán que abordarse mediante las respectivas reservas que en su momento el pleno avale y pueda discutir.
En el caso donde establece libertad de difusión de los credos, ideas u opciones religiosas, se pediría que se retire del siguiente apartado. La comunicación de las convicciones religiosas puede asumir formas diversas. Quedaría hasta ahí, se retiraría, a donde las realizadas, hasta las que utilizan medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de formación religiosa, etcétera. Esos tres párrafos quedarían suprimidos.
En el caso de derecho a la educación religiosa, todo ese apartado completo que dice: es decir, el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas, aún dentro de la escuela pública... Este polémico tema a la luz del derecho internacional no tiene vuelta de hoja. México ha firmado tratados que lo compromete explícitamente a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter, que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
El derecho de libertad religiosa en materia educativa corresponde a los padres de familia o tutores y no a las iglesias o grupos religiosos. La imposición de la educación religiosa por parte de una iglesia o la educación antirreligiosa formal o material por parte del Estado, son, ambas, injusticias en contra del derecho de los padres de familia.
La propuesta es que ese apartado completo, de derecho a la educación religiosa pueda ser suprimido de la argumentación.
En el caso de derecho de asociación religiosa, se propone de ese apartado quede suprimido: los grupos religiosos e iglesias son instituciones sub iúdice de derecho propio, por lo cual existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico. Esto está establecido ya en el cuerpo de la Constitución, por tanto, se solicita puede quedar suprimido.
Y ya de los apartados directos, sobre lo que contempla el artículo constitucional, estaría prácticamente a merced de las reservas.
Haría el planteamiento para que pudiese, si el pleno así lo dispone, bajo esta solicitud de retirar esos párrafos, pudiésemos continuar.
Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen que hoy se somete a su consideración representa un importante avance en la armonización de nuestra Constitución con los tratados internacionales, así como con el respeto a las libertades y a los derechos humanos de los individuos.
Dicha reforma permitirá reconocer en la Constitución lo dispuesto por los tratados internacional es al adecuar el texto constitucional con los derechos de los individuos, en cuanto a su religión o convicciones, aspectos que deben ser reconocidos y aceptados por el Estado.
Dicha situación no se enfoca a ninguna religión en particular, judíos, cristianos, religiones indígenas, sintoístas, budistas, espiritistas, católicos, libres pensadores, islamistas e hinduistas por solo citar algunas expresiones.
Así como aquellos que no profesan religión alguna se verán beneficiados con este derecho de creer o no creer, de ejercer dicha creencia públicamente sin ser víctima de opresión y discriminación siempre y cuando no constituyan en un delito o falta penados por la ley.
A este respeto es importante mencionar que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual en su artículo 18 con toda precisión reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de religión.
Es importante considerar que a través de la Declaración Universal la comunidad internacional deja de manifiesto que a la libertad de religión abarca diversos aspectos a los cuales el individuo tiene derecho.
Bajo esta tesitura el 25 de noviembre de 1981 la Asamblea a General de las Naciones Unidas proclamó la declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Es clara al reconocer que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, la cual es acorde con lo expresado por dicho organismo a través de la Declaración Universal de los derechos Humanos.
El 20 de mayo de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 18 de ese instrumento considera a la libertad de religión como un derecho fundamental que los estados no pueden suspender en ningún momento ni siquiera en circunstancias críticas.
Ahora bien, no debe pasar desapercibido que el pacto en cita establece con toda precisión en su artículo 2, numeral 1, la obligación de los Estados parte por respetar y garantizar todos los derechos reconocidos en dicho instrumento.
Ya a través del numeral 2 se determina el compromiso de los países suscriptores de establecer las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos a través de dicho pacto. Por su parte, la Convección Americana sobre Derechos Humanos, el llamado Pacto de San José, en su artículo 12 señala que toda persona tiene derecho a la libertad de consciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religación o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privadito.
Por lo anterior es fundamental que nuestra Constitución esté acorde con los tratados internacionales, y particularmente con los que tienen que ver con derechos fundamentales y derechos humanos.
Por lo cual proponemos que se vote a favor el dictamen que aquí se presenta con las modificaciones que se han presentado en este momento al pleno, asegurando así el respeto, la tolerancia y la no discriminación de aquellos individuos que profesan o no alguna religión, culto, credo o pensamiento o convicción.
Por lo antes expuesto, señor presidente, pediría pueda ser sometido al pleno de la Cámara de los Diputados.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Una pregunta del diputado García Granados.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Adelante.
El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Fundamentalmente para la presidencia. Respetuosamente solicitarle una copia del dictamen con las modificaciones que se están proponiendo para estudiarlo y revisarlo.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No lo tengo. ¿El diputado Pérez Cuevas ha hecho llegar algún documento a la Presidencia?
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: No, presidente, la propuesta conforme a la propia legislación es que ya está el dictamen en la Gaceta del día de hoy. La propuesta de fundamentación en este momento es retirar los párrafos que concretamente se han leído.
El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Con que uno de los diputados solicite copia del dictamen, tiene que entregarse por escrito.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Encinas.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul). Gracias, presidente. Para puntualizar a lo que ha señalado el diputado Pérez Cuevas. Efectivamente, hay un conjunto de modificaciones al texto de la exposición de motivos que implica la eliminación de varios párrafos, la mejora de la redacción en sus términos y la sustitución de algunos conceptos, particularmente dos.
El de la sustitución del término de libertad religiosa por libertad de religión; y la eliminación de la figura de individuo por la de persona, para que sea congruente con la Constitución.
En segundo término, ya en la discusión en lo particular, veremos las modificaciones al texto del artículo 24, tanto en lo que es el primer párrafo –que es el que está fundamentalmente a su discusión– como la restitución del párrafo tercero que había sido removido del dictamen original, que será materia de la discusión en lo sucesivo.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Presidente, si me permite, es correcta esta apreciación. Concretamente del dictamen para hacerlo congruente es, donde dice individuo pueda decir persona, para hacerlo congruente con la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la reforma al artículo 1o, que ya tuvimos en otras sesiones.
En donde diga libertad religiosa tendrá que decir libertad de religión, para adecuarlo al texto de la propuesta y de los tratados internacionales. El tercer aspecto es la eliminación de los párrafos que se han construido de alguna manera en consenso con las diversas bancadas, para darle congruencia a esa exposición de motivos del proyecto de dictamen.
Sólo para aclarar, el texto que se presenta en este momento al pleno, es el mismo que viene en la Gaceta, el cual podrá ser modificado según las reservas que ya han sido presentadas a la Secretaría de la Mesa Directiva. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. ¿Alguna otra intervención? Antes de que se retire, diputado Pérez Cuevas, lo que entiendo de su propuesta es que se discuta el dictamen con las modificaciones que usted ha leído y que ha presentado el diputado Encinas, la sustitución de la palabra “individuo” por persona; la sustitución de “la libertad religiosa” por libertad de religión y la inclusión de párrafos que han sido construidos con el acuerdo de distintos partidos políticos.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Así es, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ahora yo tendría una pregunta. Nos quedamos en la moción suspensiva ésta ¿se desahoga o se retira? Sí, diputado Encinas.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): En términos estrictos del procedimiento y el Reglamento, tiene que desahogarse a través de la resolución del pleno.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien. Diputado Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, presidente. Creo que el comentario inicial del diputado García Granados, tiene sentido. Es verdad que podemos modificar en el transcurso de una deliberación, un dictamen que aparezca en la Gaceta Parlamentaria, pero lo cierto es que las diputadas y los diputados que no estuvieron en ese acuerdo parlamentario, no conocen con precisión el contenido de las modificaciones y no pueden tampoco evaluarlas, no pueden evaluar su pertinencia, no pueden evaluar si se trató de un cambio importante o de cambios simplemente cosméticos.
Creo que nos debiéramos de dar algún tiempo para que se publicara o se modificara, se nos presentara el texto tal como va a ser votado por el pleno, para que hubiese plena certeza en lo que van a hacer las diputadas y los diputados, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Gracias, presidente, sólo para argumentar en ese sentido. Lo que propondría es que fuese sometido al pleno toda vez que he dado lectura puntual de los párrafos que serían suprimidos, es decir, ya no aparecerían en el dictamen, están publicados.
No estamos proponiendo una nueva redacción de párrafos, sino sólo suprimir algunos que las diversas bancadas construyeron como acuerdo, que son a los que ya les he dado lectura y con eso tendríamos en este momento, la publicidad de los párrafos a sustituir.
No es materia de debate porque no vamos a construir nuevos párrafos en el aspecto argumentativo. La reforma, como deberá quedar, concretamente el artículo 24 constitucional, será materia de las reservas, porque plantearíamos que continuásemos con la propuesta ya redactada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.
Creo que esto podría ayudar, dado que es eliminación de párrafos, no suplantación ni creación de nuevos párrafos.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones presentadas por el diputado Pérez Cuevas, al dictamen. En contra, antes de que lo pregunte la Secretaría, el diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muchas gracias, diputado Presidente. No pretendo descalificar el esfuerzo que han hecho mis compañeros de los diversos partidos en lo que aquí ha presentado el diputado Pérez Cuevas; es un esfuerzo, sin duda.
Pero todo el procedimiento ha sido ilegal. Se va a votar algo que no tenemos en nuestro poder, se violentaron los procesos; no voy a insistir en ello, me voy a ir a la sustancia.
¿Existe en México libertad religiosa? La respuesta es sí. ¿Es necesario poner en la Constitución que existe esa libertad religiosa y es plenamente respetada? No. Se está abriendo la puerta para liquidar el Estado laico.
Y como Juárez decía: frente a la defensa de la patria no hay término medio posible; entre venderla y defenderla no hay término medio digno. Y al Estado laico se le defiende sin concesiones.
No me sorprende que el Partido Acción Nacional sostenga esta postura porque ha sido una postura de todo el tiempo, de su posición programática y de su lucha contra el Estado de la Revolución mexicana.
Pero que el PRI sostenga esto me parece inconcebible. Ni en sus más locos delirios los fundadores del PAN soñaron que en el 2011 la cúpula del PRI apoyaría las posiciones más reaccionarias y atrasadas de la derecha mexicana, ni en sus sueños más delirantes. Nunca habrían creído que el Revolucionario Institucional liquidaría el Estado laico. Nunca se habrían planteado que pudiera tener un avance tan grave la jerarquía católica, que ha estado siempre, como aquí lo sostuve, en contra de las mejores causas del pueblo de México.
Estuvo en contra de la Independencia, estuvo en contra de la Reforma, estuvo en contra de la restauración de la república, estuvo en contra de la Revolución y ha estado en contra siempre de los mejores hombres y las mejores mujeres que han impulsado transformaciones en beneficio del pueblo de México.
Así es que yo, cuyo voto es uno solamente y será en contra, por lo menos vengo a dejar testimonio de un agravio inaceptable. Vengo a decir que reivindico mi cultura laica, que reivindico el Estado laico, que reivindico la libertad de creencias religiosas y que reivindico mis propias creencias y que no concedo ni un milímetro en esa postura porque es un gravísimo retroceso al estado de derecho y al marco constitucional existente en el país.
Que Peña Nieto, que se educó en una escuela confesional impulse estas cosas me parece lógico, que el nacionalismo revolucionario del PRI las convalide me parece patético y que haya representantes de la nación que no defiendan el Estado laico me parece inaceptable. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Felipe Solís Acero...
El diputado Nazario Norberto Sánchez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, diputado. Le concedí la palabra al diputado Solís Acero enseguida.
El diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado presidente. Quiero comenzar diciendo que bajo ninguna circunstancia y bajo ninguna consideración, el Grupo Parlamentario del PRI convalida lo que aquí se ha dicho en relación con su posición sobre el Estado laico.
El PRI ha sido históricamente -y lo seguirá siendo- impulsor, defensor y promotor del Estado laico. Hay que recordar tan solo que la reforma al artículo 40 constitucional para constitucionalizar el concepto de república y Estado laico fue consecuencia de la principal impulsión por parte del Grupo Parlamentario del PRI.
Hay una minuta en el Senado de la República que fue votada fundamentalmente por la convicción liberal del Grupo Parlamentario en el que milito, el Grupo Parlamentario del PRI.
Pero quiero llamar la atención del momento en el que nos encontramos en la discusión; estamos en la parte de la presentación de la fundamentación por parte de la comisión, y aquí ha venido el diputado Carlos Pérez Cuevas en nombre de la comisión, para presentar los fundamentos sobre el dictamen que está puesto a consideración de la asamblea y presentar también algunas modificaciones en la parte considerativa. Que quiero decir, con toda claridad, que en el Grupo Parlamentario del PRI respaldamos totalmente, con un solo agregado, el que tiene que ver con el último párrafo de la columna, de la parte izquierda de la página 21, que se refiere a la objeción de consciencia, que termina en el primer párrafo de la columna del lado derecho.
Con ese solo agregado convalidamos en todo lo que aquí se señaló por parte del diputado Pérez Cuevas, porque damos testimonio de que ése fue el compromiso pactado durante el receso tras banderas en un trabajo conjunto, con el diputado Pérez Cuevas, del PAN; el diputado Encinas, del PRD; el diputado Jaime Cárdenas, del PT; fundamentalmente con quienes llevamos a cabo el trabajo correspondiente.
Las adecuaciones que están planteadas en el texto con las modificaciones en la parte considerativa que dio lectura el diputado Pérez Cuevas, corresponden a lo que acordamos sobre el particular. Y simplemente agregar –como lo dijo el diputado Pérez Cuevas, para concluir– que habrá también algunos ajustes en la parte del decreto que están contenidos en una reserva que ya obra en poder de la Mesa Directiva que presentó la diputada Enoé Uranga, sobre la cual en su momento nos pronunciaremos. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para hacerle una pregunta al orador, presidente.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Cuando le toque en el orden. Diputado.
El diputado Felipe Solís Acero: No.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No la acepta. Tiene el uso de la palabra el diputado González Ilescas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente, para una moción de procedimiento.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Cuando le toque a usted, diputado.
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas: Muchas gracias, diputado presidente. Quiero decirle que solicité el uso de la palabra para cuestionar a quien yo respeto y aprecio, al diputado Noroña.
Los diputados federales oaxaqueños, juaristas, por supuesto que no estamos de acuerdo. Y no estamos de acuerdo en la forma, y por supuesto que también tenemos definición en el fondo.
Una reforma constitucional que verse sobre el análisis, sobre las modificaciones del comportamiento de la jerarquía eclesiástica en este país, merece una profunda, muy profunda discusión y merece ser tratada de otra manera.
No en balde en este país sucedieron durante muchos años acontecimientos lamentables. No en balde la ideología juarista. No en balde la ideología, la propuesta y la defensa del más ilustre de los mexicanos, del más universal de los oaxaqueños, Benito Juárez.
Y rechazo como diputado federal del PRI, a nombre propio y de los diputados oaxaqueños que estemos de acuerdo en ese sentido, que se discuta, que se analice y que sea la mayoría bien informada quien tome la determinación al respecto.
No podemos dar brincos al pasado. No debemos permitirlo por lo que significa este país, por lo que significa Juárez y por lo que significa para la historia.
Por eso no estoy de acuerdo, diputado Noroña, y se lo descalifico con todo respeto. Habrá quienes están de acuerdo y será su decisión, pero habemos quienes no estamos de acuerdo y, por supuesto, que vamos a defender esa postura. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (Desde la curul): Presidente, antes...
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cárdenas Gracia, desde su curul.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, presidente, el diputado Pérez Cuevas me aludió, por eso pedí la palabra. No me ha dado la palabra. Creo que tengo preferencia para subir a tribuna.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Puede hacerlo desde su curul, diputado, pero si quiere subir a la tribuna, hágalo.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Presidente, como dijo hace un momento el diputado Pérez Cuevas, es verdad que hubo un intento para encontrar una redacción distinta al dictamen que se estaba presentando, tratar de superar las violaciones parlamentarias que se habían dado en la Comisión de Puntos Constitucionales, donde muchos diputados no fuimos convocados o citados a debatir el asunto.
Quiero decir también aquí, de cara a todos ustedes, que yo acepté algunas de esas modificaciones, y que manifesté que iba a votar a favor de las mismas. Sin embargo, oyendo a mis compañeros, entendiendo que no tenemos el texto íntegro de lo que se va a votar, en conciencia, preocupándome también de la presión inusitada para que se apruebe este asunto, por respeto a la Constitución, por respeto al pueblo de México no puedo votar a favor de las modificaciones  propuestas.
Es importante que este tema sea debatido con mucho detalle. En México estamos apuntalando un día sí y un día no a los poderes fácticos, cuando legislamos aquí es para favorecer a la clase empresarial; para favorecer al ejército; para favorecer a los Estados Unidos; para favorecer a la iglesia; para favorecer a los sindicatos mayoritarios. Ya basta que estemos al servicio de los poderes fácticos.
Este tema tiene que ser discutido a profundidad, con la debida reflexión. No puede pasar así, es inadmisible, es inadmisible. Vamos a colocar a la religión católica por encima de las demás jurídicamente, le vamos a dar posibilidad de que acceda a concesiones de radio y televisión; le vamos a permitir a que realice actos públicos en mayor medida a los que realiza hoy en día, y todo eso es inaceptable.
Un Estado laico se caracteriza  por la igualdad entre los que creen y los que no creen; por la igualdad entre todos los credos religiosos, y este dictamen, esta propuesta tiene por propósito colocar por encima, a una religión por encima de las demás  y colocar por encima a los religiosos sobre aquellos que son agnósticos o que son ateos, y esto no lo podemos permitir. Eso no es Estado laico.
Por eso pido que se devuelva, que se reponga el procedimiento porque se violó el Reglamento. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra para alusiones personales, el diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muchas gracias, diputado presidente.
Quiero hacer un reconocimiento al diputado Jorge González Ilescas y a los diputados de Oaxaca, si ellos no fueran juaristas, quién lo sería entonces. Con ese enorme orgullo que tienen los oaxaqueños por como aquí se ha planteado aquí ese hombre universal, que es Benito Juárez, el mejor presidente que hemos tenido en el país.
Miren, aquí los panistas, que yo los había dejado correr porque ellos han defendido siempre este tema, son de doble moral porque están en desacuerdo con Rosi Orosco y Casas sobre la roca y el uso religioso metido a la política, y no están en desacuerdo en el uso religioso de la iglesia católica, y es más consecuente un practicante firme, un convencido de su religión como es Jaime Cárdenas, que deja su creencia personal a un lado y viene a defender el Estado laico. Es profundamente católico, es profundamente practicante y es un ciudadano a carta cabal, un hombre íntegro que antepone el estado de derecho y el Estado laico a su creencia personal. Mi reconocimiento enorme al diputado Jaime Cárdenas.
Y quiero finalmente decirles, compañeros y compañeras, no sólo es Oaxaca, todos los estados, donde el Partido Revolucionario Institucional tiene legisladores, deben reivindicar su raíz liberal, su raíz laica, su raíz juarista.
Pocas cosas tiene en que enorgullecerse el PRI y ésa es una de las que pueden enorgullecerse, no tienen por qué darle la espalda. Insisto, creo que se equivocaron en el candidato, han escogido un candidato neoliberal, un candidato confesional, un candidato entregado a las altas cúpulas del poder, porque aquí, ya lo dije, ni en sus más delirantes sueños los fundadores del PAN creyeron que llegaría un año en que el PRI apoyaría sus posturas más atrasadas y retrógradas.
Tenemos que defender con todo el Estado laico, tenemos que defender con todo la educación laica, gratuita, pública, de excelencia, en este país. Tenemos que defender las instituciones de la república en este momento terrible donde la derecha ha avanzado como nunca en este país, pero son victorias pírricas, quizás hoy no la razón sea respetada.
Debe regresarse ese dictamen a comisiones, pero si no se hace, aquí quedarán testimonios de hombres y mujeres libres y consecuentes, que tendremos mejores condiciones para revertir toda esta ignominia y todo este atropello.
Qué bueno que terminen las sesiones de la Cámara de Diputados, porque cada vez se toman decisiones más contrarias a la razón, al Estado de derecho y a los intereses del pueblo de México. Viva el Estado laico, le pese a quien le pese y lo defenderemos con toda contundencia. Muchas gracias, por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Nazario Sánchez, por favor.
El diputado Nazario Norberto Sánchez: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, desde un principio hemos manifestado, desde la forma en que se llevó a cabo.
Yo hace rato iba a hacerle una pregunta a un diputado que me antecedió en la palabra, no la pude hacer, pero desde la forma en que se llevó a cabo con algunos diputados del PRI y con otros diputados del PAN, esta reforma esencial, que todavía no nos han informado ni nos han dicho cómo es el texto original como va a quedar, pero yo les digo una cosa, en un punto muy importante, dice: podrán ser realizadas individual o colectivamente, privado o públicamente.
¿Qué nos quiere decir eso? Pues que podemos convocar colectivamente y en público a hacer, a realizar concentraciones, hacer misas en lugares públicos.
Nosotros hemos dicho, el Estado laico, la separación de la Iglesia del Estado es fundamental. Y me extraña, porque el PRI siempre ha defendido el Estado laico, y desde la forma en que se realizó, nosotros no estamos de acuerdo.
Yo solicito que se regrese a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se analice, se revise y una vez que haya un debate y un acuerdo se ponga a disposición de este pleno. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra el diputado Rosendo Marín.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hay un botón que enciende tu micrófono, para que no grites. Y entonces me pides la palabra, con mucho gusto. Sí, ya lo anoté. Gracias.
El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz: Gracias, diputado presidente. Primero quisiera señalar que la moción suspensiva es un instrumento parlamentario y que gracias a la intervención que tuvo el presidente de la Cámara pudimos entrar a una discusión. Y hubo una propuesta lógica que señalaba que siguiéramos un procedimiento para darle salida a este asunto.
Sin embargo, derivado de la intervención del coordinador parlamentario del PRI se empezó a elaborar un camino diferente, que no tiene nada qué ver con la ley.
La moción suspensiva tiene un efecto y desde el momento en que se puso a discusión ésta tiene solamente dos salidas: la primera es que si se aprueba la moción suspensiva el dictamen se va a la Comisión de Puntos Constitucionales, en este caso, a discutirse nuevamente y se tienen diez días para presentarla nuevamente al pleno. O la otra, que de no aceptarse, éste dictamen se presentaría hasta la próxima sesión.
Eso es lo que dice exactamente el artículo 122 del Reglamento, en su numeral 5, fracciones I y II. Y lo único que queda, entonces, es que se vote la moción suspensiva. De ésta resultará, si se entra, si se acepta, se enviará a la Comisión de Puntos Constitucionales y si no se acepta se tiene que promover, o proponer, perdón, que vaya a la próxima sesión. Eso es lo que dice el Reglamento.
Espero que no como sucedió en la discusión de este dictamen vayan a inventar otro camino que no sea el que marca el Reglamento de la Cámara. Gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien, antes de someter a votación la moción tengo cuatro oradores inscritos: el diputado Jiménez López, el diputado Avelino Méndez, la diputada Rosaura Ochoa y el diputado Emilio Serrano. Voy a dar cuenta de la intervención de los cuatro. Diputado Ramón Jiménez López.
El diputado Ramón Jiménez Fuentes: Gracias, señor presidente. El tema que hoy se discute es de relevancia trascendental para la vida política e ideológica de nuestro país. Esperemos que la mayoría de los diputados, particularmente los diputados del PRI retomen parte del proyecto del Partido Nacional Revolucionario, del Partido de la Revolución Mexicana y del PRI no neoliberal.
La lucha es difícil en lo económico, en lo político y en lo ideológico. En lo económico estas políticas de concesión a la derecha han llevado a nuestro país a una situación totalmente desastrosa.
En lo político a partir de 1982 los grupos de expresión neoliberal dentro del Partido Revolucionario Institucional, educado sobre todo en las escuelas norteamericanas e inglesas, se impusieron en el poder político y evidentemente que las coincidencias con los intereses históricos del PAN fueron evidentes al grado de que Diego Fernández de Ceballos señalaba que Zedillo gobernaba con el programa del Partido Acción Nacional.
La derecha ha avanzado en lo económico y en lo político. Hoy en la cuestión ideológica sería muy grave conceder nuevamente a la derecha un avance más en detrimento de nuestra historia. Después de que se asentaron los grupos neoliberales en el PRI algunos destacados dirigentes del mismo salieron como Ifigenia Martínez, Porfirio Muñoz Ledo, Cuauhtémoc Cárdenas, Andrés Manuel López Obrador, y otros más.
Hoy nuevamente el PRI está ante la tesitura de recobrar por lo menos los principios del nacionalismo revolucionario y del estado laico, y oponerse también –como lo han hecho los diputados de Oaxaca– a un puñal más en contra de nuestro pueblo.
Reitero desde esta tribuna que, como lo dijo el presidente Benito Juárez en su momento, el triunfo de la derecha es moralmente imposible. Pero hoy se van a tomar definiciones que esperemos vayan orientadas en el sentido de defender el interés y el principio laico del Estado mexicano.
Si no fuera así y se impusiera nuevamente la mayoría mecánica del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional evidentemente que vendrán tiempos mejores y que nuestro pueblo, el pueblo de México, no traicionará a los grandes ilustres mexicanos cuyos nombres con letras de oro están inscritos en esta tribuna.
Evidentemente que la propuesta es rechazar este dictamen, regresarlo a comisiones y darnos el tiempo suficiente para discutirlo y no traicionar el carácter laico del Estado mexicano. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Rosaura Ochoa.
La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados.
Esta moción de suspensión la apoyamos –del dictamen– con las modificaciones que a pesar de ellas, que se le han hecho y que se somete a consideración de esta soberanía, responde a una iniciativa que reforma el artículo 24 constitucional, pero que también pretende permitir que los actos del culto religioso se puedan practicar de manera colectiva en público sin dar aviso a la autoridad respectiva y se suprima la prohibición que se realice sólo en los templos.
Cambiar la libertad de creencias de culto por la ambigua noción de la libertad religiosa, que no genera consensos, en su significado hizo alcance. ¿Por qué la intención de cambiarle? ¿Cuál es la insistencia de querer hacerlo? ¿Por qué estos acuerdos presurosos?
Esta modificación, promovida por los dos grupos mayoritarios de esta Cámara, constituye un albazo legislativo, ya que el día de ayer y fuera de Reglamento, la Comisión de Puntos Constitucionales con el voto de los dos grupos citados, aprobó en sesión extraordinaria mediante un procedimiento que todos llamamos Fast track sin el análisis y la discusión debida. ¿Qué se esconde en esta reforma?
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano observa con profunda preocupación este hecho, pues consideramos que se trata de una nueva remetida en contra del Estado laico instaurado en nuestro país, luego de superar lamentables episodios históricos.
Con esta reforma lo que se dará es fuerza religiosa a instituciones sobre todo dominantes, para garantizar privilegios y recuperar espacios de acción en el ámbito político y público.
En Movimiento Ciudadano no podemos convalidar un atentado en contra de la capacidad que tiene el Estado para hacerse responsable de la conducción de los asuntos públicos. Aceptar la intromisión del Clero en la vida social, más allá de la libertad del culto, puede sentar un peligroso precedente en contra de la convivencia pacífica de los mexicanos.
Por ello proponemos que se regrese a trabajar en las comisiones y elaborar un dictamen y sea publicado previamente en la Gaceta para conocimiento de todos los diputados para su análisis serio, su discusión y no tener una votación de todo rápida y sin los consensos de todos.
La libertad religiosa, así entendida, vulnera el Estado laico democrático y, esta reforma en esencia discriminatoria que garantiza la convivencia pacífica y armoniosa por la laicidad del Estado y las sociedades modernas. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Se va a conceder el uso de la palabra al diputado Emilio Serrano hasta  por tres minutos; y, en seguida, como lo sugirió el diputado Rosendo Marín, se someterá a votación su moción suspensiva. Perdón. Y el diputado Avelino Méndez que estaba registrado. Discúlpeme usted. Emilio Serrano y Avelino Méndez.
El diputado Emilio Serrano Jiménez: Muchas gracias, diputado presidente, con su venia. Compañeras, compañeros diputados, creo que está muy claro que la defensa... el Estado laico no está en discusión.
Lo que se está discutiendo y está muy claro, es la forma, el procedimiento en que se da esta iniciativa.
Nosotros debemos de defender la libertad de culto. No se debe dar preferencia a ninguna religión, no debemos de violentar la Constitución.
Les sugiero a los compañeros, concretamente al diputado Pérez Cuevas que analice por qué la prisa.
Vamos a imaginarnos, diputado, que se votaría a favor de su propuesta. Hay que tomar en cuenta que el Senado ya cerró el periodo ordinario. Tiene que ser hasta el año próximo, en el próximo periodo ordinario de sesiones, en que pueda discutirse. No tiene que ser necesariamente esté día que tenga que aprobarse.
Sugiero respetuosamente, diputado Pérez Cuevas y a todas y a todos, que se vuelva el procedimiento, que regrese a comisiones. Debe discutirse con mucha seriedad, con mucha crudeza, con mucha calma; es un tema demasiado delicado.
El hablar de política, el hablar de partidos, es muy delicado; el hablar de religión, es muy delicado y no podemos tomar decisiones a ciegas.
Hay confusión en el dictamen, hay confusión en el procedimiento. Entonces se debe de reponer. ¿Cuál es la prisa, diputado Pérez Cuevas?
Entonces, señor presidente, sugerencia concreta, que regrese a comisiones, que se reponga el procedimiento y el tiempo va a llevarse igual el que lo aprobemos este día o que sea el año próximo. Es cuanto, muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez, hasta por tres minutos.
El diputado Avelino Méndez Rangel: Presidente, antes de iniciar mi intervención, le pediría que la Secretaría leyera el artículo 122, numeral 5, en sus incisos 1 y 2.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Proceda la Secretaría, por favor.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Artículo 122. Moción suspensiva, número 5: “En el caso de los dictámenes cuando la moción... ¿No oyes? En caso de los dictámenes cuando la moción sea aceptada por el pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al pleno, en votación económica, si el dictamen se devuelve a la comisión:
1. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta 10 días y lo presente nuevamente a la consideración del pleno.
2. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
El presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Continúe el orador.
El diputado Avelino Méndez Rangel: Gracias. Pues aquí está lo que dicta el reglamento y lo que nos puede sacar de esta discusión, que se debe ampliar mucho más.
Mi intervención versa efectivamente en relación a la prisa, la vaporera legislativa. Y pongo un comparativo: mientras esta iniciativa sale prácticamente de la manga del mago, sin dictamen, sin reunión de la comisión, hay otras muy importantes, por ejemplo la que ya mencionó el diputado Francisco Hernández Juárez que ahorita en el Senado está durmiendo el sueño de los justos y que beneficia a jubilados y pensionados y que por ningún motivo han salido de la legislación para beneficiarlos.
Aquí se habla con mucha grandilocuencia del Estado laico, de nuestra historia, pero lo que hoy estoy viendo en este salón es algo que yo quisiera que estos grandes legisladores que en media hora quieren hacer una reforma constitucional como Hammurabi Pérez Cuevas, Hamilton Reginaldo y Franklin Solís Acero, porque no es otra cosa que una vacilada, una frivolidad que se quiera reformar una parte fundamental de la Constitución en tan corto tiempo y en un conciliábulo de unos cuantos, cuando a los que va a afectar esta ley, que son las iglesias y los mexicanos, simplemente no son tomados en cuenta.
Yo les pido una vez más, compañeras y compañeros diputados, alejémonos de la frivolidad que hoy se está viendo, de la superficialidad con la que se tratan estos temas tan importantes y convirtámonos en un Congreso reflexivo, que analiza los problemas de esta naturaleza a profundidad y busca lo mejor para los mexicanos.
Eso es lo que deberíamos de estar haciendo para que este Congreso tenga la confianza que nos depositan los mexicanos para llegar aquí. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Concluido el turno de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se abre, en consecuencia, el registro de oradores.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente, lo que queríamos era la aclaración del sentido de la votación, qué implicaba votar a favor y qué en contra, porque son dos etapas de la moción suspensiva. La primera etapa es, si el pleno acepta o rechaza la moción suspensiva. Si la acepta, entonces entra al proceso; y si la acepta, entonces la detiene y la m anda a comisiones. Si la rechaza, se queda en la Mesa Directiva.
Pero el primer procedimiento es desecharla en el pleno o aceptarla. Son dos momentos, presidente y creo que hubo confusión.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Se devuelve a comisiones, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: A ver, en primer lugar lo que me está diciendo el diputado Cárdenas Gracia, no es correcto. Yo no pregunté si se acepta o se desecha la moción. Es que dijo usted, se devuelve a comisiones, lo alcancé a oír.
Consulte la Secretaría a la asamblea, si se toma en consideración la moción inmediatamente para su discusión. Si se toma en cuenta la moción, que así se votó, que sí se tome en cuenta de inmediato; es para que se discuta. Por eso es correcto preguntar, si se inscriben oradores en pro o en contra de la moción. Y al término de ellos se preguntará si la moción procede o no para devolverla a comisiones. Eso es lo correcto.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si alguien auxilia al diputado en el sonido.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, creo que es muy importante que tengamos todos muy claro, el contenido del párrafo quinto del artículo 122, que usted tanto el día de hoy me señaló. Dice este artículo, en el caso de los dictámenes: cuando la moción sea aceptada por el pleno, fue aceptada por el pleno, por mayoría, se votó hace un momento. Se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al pleno, en votación económica, si el dictamen se devuelve a la comisión. Primero, si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes, en un plazo de hasta 10 días y lo presente nuevamente a la consideración del pleno.
Segundo, en caso negativo el dictamen negativo quedará en poder de la Mesa Directiva para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria. Hubo votación mayoritariamente a favor de aceptar la discusión, la suspensión –perdón- de la moción suspensiva. Luego entonces tenemos que proceder en consecuencia, conforme a lo previsto en este párrafo quinto, del artículo 122 del Reglamento, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Nada más que el artículo 122 dice en los numerales anteriores, el tercero y el cuarto, que voy a leer por economía:
3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores –como lo hice–, si la quiere fundar, así como a un impugnador –como también lo hice–. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en cuenta de manera inmediata –sí se toma en cuenta de manera inmediata.
4. En caso afirmativo –sí se toma en cuenta de manera inmediata– se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar hasta tres oradores en contra y a favor. No he visto a los tres en contra y a favor.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, nada más me gustaría escuchar antes: tenía usted razón, diputado, se aplica el artículo en su numeral 4.
Quienes estén a favor y en contra para que los registre, el personal de la Secretaría.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto, diputado. Tengo anotados sólo dos oradores en pro de la moción, es decir, a favor de regresar a comisiones el dictamen. El diputado Jaime Cárdenas y el diputado Nazario Norberto Sánchez. Y también Rosendo Marín, nada más.
Tiene el uso de la palabra... Sí, ¿quién más quiere hacer uso de la palabra? Si utiliza el micrófono, por favor, para que yo lo escuche. ¿En qué sentido diputado González Ilescas?
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas (desde la curul): A favor de que se regrese, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ya son tres, preguntaría yo en su caso. Tere.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: A favor, muy bien. ¿Ya no hay más? Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracias, hasta por tres minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias presidente. No pretendo entablar un diálogo con usted. No le dije que tenía razón porque no la tiene. Porque el artículo 122 se refiere a mociones suspensivas en todos los demás casos, y hace una excepción en el párrafo quinto. El párrafo quinto se refiere al caso de los dictámenes, que tiene un tratamiento específico, diferente a las mociones suspensivas de otros asuntos que se plantean en el pleno. Entonces el párrafo quinto es una excepción a la regla general que contienen el párrafo tercero y el párrafo cuarto de los que usted dio lectura. Por eso no le di la razón, presidente, y creo que no la tiene.
En cuanto al tema que nos ocupa de la moción suspensiva, sí quiero señalar que esta moción suspensiva tiene pleno fundamento, porque el dictamen que se presentó por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales violenta en primer lugar el artículo 150, numeral 1, fracción II, del Reglamento, porque nunca hubo mayoría de la Junta Directiva de la Comisión para poder convocar a una sesión. Convocaron cinco diputados; tres del PRI y dos del PAN. Para que haya mayoría se requerían seis votos, porque también forma parte, de acuerdo al artículo 149 del Reglamento, el presidente de la comisión. Aquí existe una violación de trámite parlamentario muy claro.
Hay también una violación muy importante a distintos artículos del Reglamento, al 155, al 189, al artículo 94, principalmente porque la convocatoria no fue trasmitida a todos los miembros de la Comisión.
Yo soy secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales y jamás fui citado el día de ayer a una sesión de Comisión de Puntos Constitucionales, ése fue mi caso, pero fue el caso también de otros compañeros. Por eso estimo que hay violaciones múltiples al Reglamento  y por eso apoyo la moción suspensiva. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, en pro de la moción.
El diputado Nazario Norberto Sánchez: Muchas gracias, diputado presidente. Claramente se ve que es un acto nulo, ilegal, claramente ilegal. Si bien es cierto que el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales recibió un oficio para efecto de que se reuniera la Comisión de Puntos Constitucionales, él manifestó que no estaba en posibilidad porque se violaba el artículo 150, en su fracción II, en donde se dice que con 48 horas de anticipación podrán convocar a una reunión, o en 24 horas si es en caso de urgencia, y esto más que nada ya sin tocar el fondo sino tocar la forma, como está ya sustentada en la moción suspensiva.
Es importante que esta Cámara de Diputados se ciña a la legalidad y que este dictamen sea regresado a la Comisión de Puntos Constitucionales, pero hay algo muy importante que me hicieron saber algunos empleados de la Comisión de Puntos Constitucionales y que se los voy a manifestar.
Dos, tres secretarias y gente empleada de la Comisión de Puntos manifestaron, que fueron amenazados con no pagarles o con retirarles su quincena, su mes o su aguinaldo, y eso es muy grave, compañeras y compañeros diputados, muy grave, porque no se vale que por sacar un dictamen al vapor, se hagan este tipo de situaciones y menos por parte de nosotros.
Solicito diputado, solicito compañeros diputados y diputadas, que apoyen esta moción suspensiva para que sea regresado a la Comisión de Puntos Constitucionales y ahí demos el debate y hagamos y realicemos un buen dictamen en beneficio de todo el pueblo mexicano. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Con todo respeto quiero decir, que se ha dado cuenta de la comisión de un ilícito y que instruyo a la Secretaría para que haga la investigación correspondiente, porque coincido con el diputado, no es lícito, en modo alguno, ejercer ningún tipo de presión sobre el personal de trabajo de esta Cámara para lograr un fin distinto al que tienen como cometido, que es el de apoyar las tareas legislativas. Tiene la palabra el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz.
El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz: Gracias, diputado presidente. Diputados y diputadas, venimos nuevamente a hacer una excitativa de reconducir esta discusión.
Como decía en mi anterior intervención, una moción suspensiva, como su nombre lo indica es un instrumento legislativo y si empezamos a anotar lo que está sucediendo vamos a cometer otro gravísimo error.
Por ejemplo, nadie, ninguno de los diputados presentes en esta sesión tiene el documento del que se está hablando que se acordó hace unos minutos. Ningún diputado lo tiene, no sabemos exactamente a qué se refiere ese supuesto acuerdo al que se ha llegado.
Cuando en la reunión tras bandera señalamos que podíamos reencaminar esta discusión, se le propuso al diputado Pérez Cuevas que se regresara el dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, que en el primer día de labores del año 2012 entrara el trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales y que sin pasar del 15 de enero estuviera llevándose a un periodo extraordinario para hacer una reforma bien hecha, con claridad, con transparencia, si es que así era el caso.
Sin embargo, la intervención de otros actores ha impedido que reconduzcamos legalmente esta discusión, y a mí me parece que lo más sensato, el sentido común nos indica que se regrese a comisión, se trabaje bien ese dictamen, se presente una propuesta que en todo caso satisfaga a todos o deje las cosas en claro y de manera transparente, a satisfacción de todo mundo y entremos a una discusión de a de veras. Porque a mí me parece muy, muy peligroso que en este momento se vaya a votar violando el Reglamento, sin tener ninguno de ustedes el documento por el que se va a votar esta reforma constitucional.
Y ésa sí es una responsabilidad muy grave, y para no seguir en ese sendero les solicitamos que votemos a favor de esta moción suspensiva y rediscutamos este asunto. No comentamos más errores porque mucho daño les haremos a esta Cámara y al pueblo de México si hacemos las cosas de esta manera. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Todavía están inscritos dos diputados, el diputado González Ilescas y la diputada Incháustegui Romero. Pero en términos del Reglamento, como sólo están en pro del dictamen, de la moción, perdón, es de preguntarse a la asamblea, por parte de la Secretaría, si se considera suficientemente discutido el punto. Proceda la Secretaría.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutida la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se encuentra suficientemente discutida. Proceda ahora la Secretaría a preguntar a la asamblea si se aprueba o se desecha la moción.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se acepta la moción suspensiva presentada por el diputado Rosendo Marín. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Está muy complicado.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Repita la Secretaría la votación.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Pérez Cuevas estamos en votación pero obsequio la petición.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se...
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, secretario.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente, sólo es porque observo una confusión en el sentido de la votación. Si puede clarificar qué significa votar a favor y en contra.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lo pregunté con toda claridad, votar por la aceptación o el rechazo de la moción. El secretario está preguntando quiénes aceptan la moción. Es clarísimo.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica, se pregunta si se acepta la moción suspensiva presentada por el diputado Rosendo Marín. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación).
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Está claro, es negativa.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Por la afirmativa no.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Ya, espérense, está bien, no se enojen. Me equivoqué.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Abra el sistema electrónico la Secretaría por tres minutos. Votar a favor es por que proceda la moción y se regrese a comisiones el dictamen, y en contra es para que sea desechada la moción.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la consulta.
(Votación)
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Señor presidente, se emitieron 98 votos a favor, 163 en contra y 10 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha la moción. Para continuar con la discusión del dictamen consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones al dictamen presentadas por el diputado Pérez Cuevas, con el agregado presentado por el diputado Solís Acero.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Dígame, diputado Cárdenas Gracia. Le recuerdo, para evitar las intervenciones, que en votación no puedo conceder el uso de la palabra.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Es en votación, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, pero antes estuvo usted pidiendo varias veces la palabra.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): De acuerdo, ahí sí tiene la razón, pero gracias por darme la palabra. Deme la palabra para decirle de nuevo, presidente, que el párrafo cuarto y el párrafo tercero se refieren a mociones de manera genérica.
Pero las mociones suspensivas de dictámenes, y así comienza el párrafo quinto del artículo 122, tienen un tratamiento distinto. No tienen el tratamiento del párrafo cuarto que usted pretende que se le dé trámite.
El supuesto del párrafo quinto del 122 dice: en el caso de los dictámenes –que es este caso– cuando la moción sea aceptada por el pleno se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al pleno en votación económica si el dictamen se devuelve a la comisión.
Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva envía el dictamen a la comisión.
Dos. En caso negativo, el dictamen queda en poder de la Mesa Directiva para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
Éste es el trámite que corresponde. No el que usted quiere aprobar, no el que usted quiere desahogar. El trámite que usted quiere desahogar es improcedente porque estamos hablando de un dictamen, no de una moción para otro tipo de trámites, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Dice la fracción V –de memoria–: cuando fuere aceptada por el pleno. No fue aceptada por el pleno. Por si fuera poco o suficiente, usted se acogió al párrafo cuarto para pedir el uso de la palabra.
Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones al dictamen, presentadas por el diputado Pérez Cuevas y el diputado Solís Acero. Estamos en votación, diputada.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica, se pregunta si se aceptan las modificaciones presentadas...
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Yo lo que le pediría es que continuásemos con el procedimiento. A todas luces ha habido parcialidad del secretario en su función. Es justo el mismo procedimiento que hicieron en la Comisión de Puntos Constitucionales.
Podemos compartir que no estén de acuerdo en los argumentos, en el debate, en los aspectos. Pero, presidente, le pediríamos que en sus facultades de presidente continúe usted con la sesión, dado que el secretario ha sido parcial. Que sea el pleno de la Cámara de los Diputados quien decida si se acepta la modificación, la reforma, o no. No un grupo de diputados por encima del pleno, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Gustavo González, tiene la palabra.
El diputado Gustavo González Hernández (desde la curul): Presidente, sí quisiera que escuchara el diputado Cárdenas muy bien lo que voy a decir, porque en el párrafo tercero, precisamente el Reglamento habla de “si se toma en consideración...” La moción cuando se votó, se tomó en consideración y se pasa al debate. Se debatió y se somete si se acepta o no y no se aceptó, diputado.
Una cosa muy distinta es tomar en consideración y otra cosa muy distinta es si se acepta. El párrafo que usted dice, que es el numeral 5, dice: “En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada...” No fue aceptada, diputado. Lo que se votó en el párrafo tercero, es que se tomó en consideración.
Yo estoy de acuerdo con la interpretación de la Mesa porque una cosa es “si se toma en consideración”, que fue la votación primera que hizo la Presidencia y otra cosa distinta es “...cuando la moción sea aceptada...” ¿qué procedimiento se rige? y es el del numeral 5.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Ríos Piter, tiene la palabra.
El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): Presidente, pedirle un receso para poder definir qué es lo que podemos hacer para que la sesión pueda continuar. Pedirle un receso, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estamos en el límite del quórum, señor diputado. Con mucho gusto obsequio el receso, pero dejo claro cuáles son los mecanismos de discusión que se adoptan en esta sesión. (18:27 horas) Se declara un receso.
(Receso)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (18:47 horas): Se reanuda la sesión. Consulte la secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones al dictamen presentadas por el diputado Pérez Cuevas y el agregado del diputado Solís Acero.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se aceptan las modificaciones presentadas por los diputados Pérez Cuevas y Solís Acero. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se aceptan. En consecuencia, está a discusión el dictamen, con las modificaciones aprobadas.
Tengo registrados como oradores, a nombre de los grupos parlamentarios a la diputada Teresa Rosaura Ochoa Mejía, a la diputada Teresa Incháustegui Romero, al diputado Javier Corral Jurado, al diputado Felipe Solís Acero y el diputado Cárdenas, del PT quienes tendrán hasta cinco minutos para su intervención cada uno de ellos.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Yo le pedí la palabra primero. Es una observación.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, nada más que esto viene desde los grupos parlamentarios. Hable usted con su coordinador.
Tiene la palabra la diputada Teresa Rosaura Ochoa Mejía por cinco minutos. No está la diputada; ha perdido su turno.
Tiene el turno el diputado Cárdenas Gracia, hasta por cinco minutos. Diputado Serrano, a sus órdenes.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Diputado presidente, con todo respeto y atención le digo que estoy observando que la Presidencia quiere romper la sesión para que no votemos la Presidencia de la Mesa Directiva.
Yo le suplico por favor que no lleguemos a eso porque sí vamos a tener un grave problema. Es una observación nada más.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No voy a provocar a sus provocaciones, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados: Nosotros, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, no podemos aceptar este dictamen ni aun con las reformas que han sido consensadas entre distintos diputados.
Es verdad que el dictamen que se presentaba originalmente viene de una manera muy equivocada permitiendo, por ejemplo, la realización de actos públicos de carácter religioso sin la autorización de la Secretaría de Gobernación y, al parecer, si se mantiene el acuerdo de todos aquéllos que consensaron el cambio en el dictamen, la propuesta sería reintegrar ese párrafo tercero al artículo 24 de la Constitución.
También se hicieron algunos cambios. Se habla –por ejemplo– de Convicciones éticas, pero no quisieron incorporar Convicciones filosóficas. Y se utiliza la expresión: participar y no practicar actos de culto en público o en privado. Para nosotros este dictamen y esta propuesta de reforma al artículo 24 constitucional, no tiene otro propósito más que realizar un guiño, enviar un mensaje a la iglesia católica por parte de Enrique Peña Nieto, por parte de algún sector del PRI, al igual también  de por parte del Partido Acción Nacional.

Estamos en proceso electoral y a los partidos mayoritarios  en este momento, al PRI y al PAN, les conviene quedar bien con los poderes fácticos, principalmente con la iglesia católica.
Hoy un periódico nacional, La Jornada, dio cuenta de una cena en la torre mayor, en el piso 51, entre Enrique Peña Nieto y el cardenal Rivera Carrera. En esa cena se trataron distintos asuntos, pero uno de ellos consistió en el compromiso de Enrique Peña Nieto con el cardenal Rivera Carrera, para aprobar la reforma al artículo 24 de la Constitución en este periodo de sesiones.
Por todo ello se han querido atropellar los trámites parlamentarios, por eso se convocó a la sesión de Puntos Constitucionales sin la aprobación del presidente de la comisión, por eso la convocaron unos cuantos secretarios que no constituyen la mayoría de la Junta Directiva de la comisión.
¿Por qué este atropello? ¿Por qué esta interpretación sesgada del Reglamento? Pues entre otras razones, además del guiño a la iglesia para quedar bien con ella en el proceso electoral, es porque aquí viene el Papa y quieren realizar grandes concentraciones de fieles en las calles de la República Mexicana. Y aunque se ha dicho que el Papa no vendría a la Ciudad de México, sino que va a estar en León, Guanajuato, celebrando una ceremonia religiosa; lo cierto es que si se aprobara esta reforma al artículo 24 de la Constitución, el Papa y la jerarquía eclesiástica se podría animar a celebrar misas en la Ciudad de México, en el Zócalo, en la Basílica, concentrar a millones de personas en la Ciudad de México y romper la noción de Estado laico en el país.
Otra consecuencia de esta reforma es la posibilidad que tendría la iglesia católica para acceder –y otras iglesias también– a concesiones de radio y televisión. Tener una mayor presencia en los medios de comunicación, tener acceso a concesiones propias. Ésa es la finalidad de la reforma.
A mí me parece que esta reforma violenta el Estado laico  por una razón muy simple: una característica del Estado laico –convengo, es cierto– es que en el Estado laico exista libertad de religión, pero también libertad de consciencia, pero también libertad ideológica, pero también libertad de convicciones éticas y filosóficas.
Pero todas esas convicciones, las éticas, filosóficas y las religiosas, deben estar en plano de igualdad. Y aquí no se pretende que haya plano de igualdad, por la posición histórica dominante de la iglesia católica, con esta reforma se romperá el Estado laico. La igualdad entre las iglesias y la igualdad entre las posturas filosóficas.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Teresa Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática hasta por 5 minutos.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero: Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Nosotros estamos, somos defensores acérrimos de los derechos humanos, de todas las personas.
De ello hemos dado abundante muestra en esta Legislatura de manera que no podríamos ir en contra de la libertad de conciencia, de la libertad de cada persona para profesar o no profesar ninguna creencia y del derecho que tienen todas ellas para expresar sus convicciones éticas, sus visiones filosóficas tanto en público como en privado.
Desde esa perspectiva nosotros avalamos los conceptos que están aquí y que recogen esos derechos de la libertad religiosa, pero no queremos, por esta vía, abrir la caja de pandora a manifestaciones religiosas con sesgo político por parte de asociaciones religiosas o ministros de culto de la creencia que sean.
Y no queremos tampoco, por supuesto, poner en riesgo que las contiendas políticas partidistas y las expresiones de identidad religiosa, de distintas comunidades, puedan en algún momento poner en riesgo la paz, la convivencia, la tolerancia que a todos nos toca guardar y hacer guardar.
En ese sentido queremos limitar los derechos a estas expresiones a las personas. Estamos por los derechos de las personas, manteniendo a las asociaciones e iglesias de cualquier culto en los marcos de la legislación actual, porque estos derechos son individuales, no son de entes colectivos.
El derecho propio de cada sujeto y que es parte de su derecho natural que tiene que ser a posteriori con el Estado, pero las asociaciones y las entidades religiosas no tienen derecho por sí mismos sino los que le reconoce la ley.
En ese sentido queremos, pues, prohibir, limitar, el uso político de estos espacios y de estos derechos y acotar dentro de los marcos vigentes, el estado laico, la educación laica y las leyes que nos rigen en este terreno.
Yo recomiendo y pido a todas y todos los diputados, que tengamos un aprendizaje de la historia y no sólo de la historia pasada nuestra, sino de la historia presente del mundo actual, que nos muestra que la pasión que pueden tener las expresiones religiosas públicas si no se contienen, pueden llevar a conflictos políticos que no son previsibles en sus resultados, y  pido también a la mayoría del PRI y de otros grupos que están aquí, que honren su legado juarista, que honren su legado liberal y que retomen esa defensa de la educación laica y del Estado laico que los ha caracterizado, y que estoy segura que van a querer seguir guardando. Muchas gracias. Es cuanto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El diputado Javier Corral Jurado: Quiero, señor presidente, antes  que inicie el conteo de mi tiempo, solicitarle pueda usted instruir a la Secretaría  a que dé lectura sólo a dos párrafos de dos distintos artículos de la Constitución General de la República.
Quisiera pedirle que pudiera leer el segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución y el inciso e) del segundo párrafo del artículo 130.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto. Restablézcase el tiempo del señor diputado.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En los decretos que se expidan no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación; al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la vida; a la integridad personal: a la protección de la familia; al hombre; a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y las torturas, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera, que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos, reuniones de carácter político.
El diputado Javier Corral Jurado: Gracias, señor presidente, señores, compañeras diputadas, compañeros diputados. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos da el marco fundamental de esta misma reforma.
El 29 de la Constitución que reformamos, artículo y reforma que ha sido altamente ponderada en esta legislatura, como de las de mayor calado en términos de reformas constitucionales, estableció para el legislador, para el Estado mexicano, el mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las libertades de pensamiento y de conciencia.
Hicimos de la reforma constitucional al 29, en materia de derechos humanos, la homologación con los tratados internacionales que ya México había suscrito desde 1981, que había suscrito desde antes y que el Senado de la República ratificó en 1981 como el Pacto de San José de Costa Rica, que establece con toda claridad los contenidos de la libertad religiosa y los contenidos de la libertad de cultos.
No es una discusión que tenga que ver con religión alguna. No es una discusión que tenga que ver con Iglesia en particular, menos es una discusión que tenga que ver propiamente con asociaciones religiosas.
Estamos hablando de un derecho humano fundamental, la libertad de conciencia que entraña la libertad de creer o no creer, la libertad de asumir un tipo de relación con Dios a partir de un reconocimiento de su existencia, pero también es un derecho para definir una no relación a partir de la incredulidad.
El 130 es el artículo que limita a hacer de la religión, de lo religioso, un acto político, porque efectivamente cuando el Estado vuelve oficial la religión no sólo atenta contra el derecho de libertad de conciencia, de libertad de creencia de los demás, el Estado se agota. Ésa es la verdadera laicidad.
Compañeras, yo soy católico, pero creo en el Estado laico y en el principio fundamental de la división de la Iglesia y el Estado en México. Asumo que uno de los grandes aciertos de la reforma y del presidente Juárez, fue establecer exactamente los límites del campo de lo necesario, que es el campo de lo religioso frente al campo de lo contingente, que es el campo de la política.
Creo en el Estado laico, pero la laicidad es una neutralidad positiva frente a las religiones, no es una persecución de lo religioso, no es una restricción de la creencia o no en Dios. La laicidad es la imparcialidad que el Estado debe mantener frente a todos aquellos que toman una decisión de creer o no creer.
Creo en el Estado laico, y precisamente porque creo en el Estado laico afirmo que esta reforma no atenta contra la esencia del Estado laico ni vulnera el principio de división de la Iglesia y el Estado.
Puede haber interpretaciones, extrapolaciones, puede haber incluso aquí descalificaciones a las creencias que tenemos otros. No prestigia distorsionar y distraer el sentido de este dictamen y de esta discusión. No es un tema de religión, compañeros, es un tema esencial de derechos humanos, de modernización, de homologación de México con el mundo democrático, en donde para que la libertad de conciencia sea plena debe ser cabal la libertad religiosa. Y para que la libertad religiosa sea completa debe haber libertad de culto.
Dejémonos de esas rémoras decimonónicas del jacobinismo trasnochado. México tiene que mirar en materia de derechos humanos como mira el mundo, respetando a los hombres que creen y a los hombres que no creen. Que nadie se avergüence de creer, pero que todo mundo sea respetado también cuando no cree. Ése es el laicismo, ésa es la neutralidad del Estado frente a las religiones. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado presidente. Señoras diputadas, señores diputados, vengo a esta tribuna a fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sobre un tema naturalmente polémico. Se trata de discutir cuestiones que tienen que ver con las libertades y los derechos más íntimos de los individuos, los que tienen qué ver con las creencias religiosas, con el derecho a creer, con el derecho a tener una religión, con el derecho a cambiar de ella y también, como se ha dicho aquí, con el derecho a ser agnóstico, con el derecho a no profesar ninguna fe o ningún credo.
En todos esos derechos creemos en el Partido Revolucionario Institucional, ése es el gran legado de nuestro liberalismo del siglo XIX. Ése es el gran legado de la generación de Juárez.
Por eso queremos decir que en el proyecto de dictamen que hoy está sujeto a la consideración de esta asamblea en el PRI hemos tenido especial cuidado en atender a la convicción y al mandato de nuestros documentos básicos para preservar el legado de la generación más preclara de este país, la generación de la reforma, la generación de Juárez.
No hay en el proyecto de modificación, al párrafo primero, del artículo 24 constitucional, desdoro alguno, a ese legado histórico que nos dio el liberalismo del siglo XIX. No hay en modo alguna afectación ni al derecho de quienes quieren creer y profesar una religión ni al de aquellos que quieren cambiar de religión y están en su derecho de hacerlo ni tampoco a quienes han preferido mantenerse en lo agnóstico, en la posibilidad de no creer.
En el proyecto de dictamen que está sujeto a nuestra consideración el único guiño que aceptamos que se haga es el guiño al cumplimiento de nuestros compromisos internacionales.
No hay otra motivación, no hay otra razón que esté detrás de este proyecto de reforma, salvo la necesidad de cumplir lo que está establecido en el párrafo primero, del artículo igualmente 1o, de la Constitución General de la República, que esta legislatura votó y que hoy es ley suprema de la unión en términos de lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de este mismo año.
Hoy en día, en el artículo 1o constitucional hemos equiparado el texto constitucional con el contenido de los tratados internacionales. Y el artículo 12, del Pacto de San José, nos obliga –porque ahí está establecido y es un compromiso internacional del Estado mexicano– a mantener y reconocer en las normas constitucionales la libertad de consciencia.
Lo que está planteando esta reforma es incorporar lo que ya está establecido en el artículo 12, del Pacto de San José, ni más pero ni menos. No hay absolutamente nada que se esté agregando en forma indebida.
Las invocaciones de redacción para mantener el derecho de expresar individual o colectivamente tanto en público como en privado las profesiones de fe están también, pueden revisarlas, en el artículo 12, del Pacto de San José, que fue suscrito por el Estado mexicano y que no tienen en esta materia reserva alguna.
Indebidamente ayer en la comisión se votó la desaparición del párrafo tercero, del artículo 24. Quiero decirlo con toda precisión, habrá –la tiene ya la Mesa Directiva– una reserva al respecto para reintegrar la redacción literal, actual, vigente del párrafo tercero, del artículo 24, que limita el ejercicio del culto público a los templos destinados para ello, dándole atribuciones a las autoridades competentes. El Grupo Parlamentario del PRI lo votará en sus términos porque ésa es nuestra convicción. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 230, numeral 3 del Reglamento de la Cámara, se han inscrito para la discusión en lo general los siguientes diputados: En contra, diputado Jaime cárdenas Gracia, diputado Avelino Méndez, diputado Fernández Noroña. En pro, diputado Gustavo González Hernández. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Como ya lo hemos manifestado aquí, nosotros votaremos en contra de este dictamen por ser contrario al Estado laico.
Decía hace un momento el diputado Corral que el Estado laico no implica jacobinismo, sino neutralidad. La verdad es que existen distintos tipos de Estado laico. Un autor católico, un sacerdote, Antonio Molina Meliá, experto en derecho canónico, ha establecido doctrinalmente en una revista de derecho canónico, la Revista de Derecho Canónico mexicana –que a veces la leo– ha establecido tres tipos de Estado laico.
El Estado laico jacobino, en donde efectivamente había actitudes de persecución a los religiosos.
Posteriormente hay otro tipo de Estado laico que es el que establece –que es el previsto en nuestra Constitución- la separación de la Iglesia y el Estado, donde el Estado debe ser neutro respecto –e independiente– a los asuntos de carácter religioso.
Finalmente habría un tercer tipo de Estado, que es el que pretende esta reforma al artículo 24, que implica promover, garantizar por parte del Estado la libertad religiosa. El riesgo de éste último tipo de Estado laico promotor y garantizador de la libertad religiosa, es que no lo hace de la misma forma con otro tipo de actitudes o de libertad ideológica o de libertad filosófica o ética o de conciencia.
Voy a poner un ejemplo, en España se dice hay Estado laico porque el Estado no es confesional. Sin embargo en España, como proponía la iniciativa del compañero diputado del PRI, López Pescador, en las escuelas públicas se puede enseñar clase de religión.
Y hay una agravante, los maestros de clase de religión en las escuelas públicas, son designados no por el Ministerio de Educación español, sino se tiene que recabar un permiso del obispo, de la diócesis para que una persona imparta clases de religión en las escuelas públicas españolas. Ese tipo de Estado laico, a mí no me parece Estado laico.
En Alemania recientemente hubo un debate respecto a los crucifijos que había en las escuelas públicas y el Tribunal Constitucional determinó que eso era contrario al Estado laico. Creo que en este dictamen se está promoviendo ese tipo de Estado laico que yo no comparto.
Yo prefiero el Estado laico de separación absoluta entre la iglesia y el Estado. Muchas gracias. Por eso votaré en contra.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, tiene usted una pregunta del diputado Héctor Ramírez Puga ¿la acepta?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Cómo no, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Diputado Ramírez Puga.
El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (desde la curul): Señor diputado, muchas gracias por aceptar la pregunta. Quisiera cuestionarle si considera usted que es moralmente posible que se tenga que reformar la Constitución para adecuarla a una visita del Papa. Esa es mi pregunta.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor diputado. Desde luego que considero que es inmoral, que es hacer uso de las instituciones, de este Congreso, del poder reformador de la Constitución, para algo de coyuntura.
Las reformas constitucionales no pueden ser, no pueden aprobarse para atender cuestiones de coyuntura política, porque el acto de presencia del Papa, la visita del Papa en México, el próximo año, no solamente será un acontecimiento religioso que encantará a los creyentes católicos, sino que es un acto político.
El Papa visitará México en un año de elecciones, en pleno proceso electoral federal del 2012. Habrá concentraciones importantes de fieles en el 2012, en la visita del Papa, sea en León Guanajuato o sea en la ciudad de México o en cualquier otro lugar del país.
Y aquí hay dos sectores de partidos mayoritarios, los compañeros del PAN, algunos del PRI, que están favoreciendo esta reforma constitucional.
¿Con qué propósito? Con el propósito que se indicaba hace un momento de garantizar los derechos fundamentales de las personas a la libertad ideológica, a la libertad filosófica, a la libertad religiosa.
No, el propósito es mostrar una buena cara ante el Papa, ante su visita. Ese es un motivo de carácter político, un argumento de carácter político que también me obliga a votar en contra de esta reforma.
Pienso que es éticamente inaceptable votar reformas a la Constitución para propósitos políticos de coyuntura, para que la iglesia católica dé el visto bueno a los candidatos de determinados partidos. Eso es indebido.
Si vamos a aprobar una reforma de este calado, esa reforma debe mirar a  largo plazo y debe, efectivamente, salvaguardar y garantizar el derecho fundamental a la libertad filosófica, a la libertad de convicciones éticas, a la libertad de conciencia y no privilegiar la posición de una iglesia, como es la católica, por encima de las demás asociaciones religiosas, privilegiar la posición de la iglesia católica en detrimento de agnósticos y de ateos.
Por eso, repito, mi voto será en contra y por eso me parece inmoral la aprobación de esta reforma constitucional de coyuntura. Muchas gracias, señor diputado.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional.
El diputado Gustavo González Hernández: Con su permiso, señor Presidente. El pasado viernes 10 de junio del 2011 salió publicada la reforma en materia de derechos humanos que aquí, en esta Cámara aprobamos con abrumadora unanimidad.
En esa reforma nosotros establecimos, en el artículo 1º, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Quiero dar lectura a tres tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte y es una cuestión, como decía Javier Corral, de derechos humanos.
El primer tratado: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en lo público como en lo privado, por la enseñanza, por la práctica, el culto y la observancia”.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias individual o colectivamente, tanto en lo público como en lo privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”.
En esta Cámara votamos unánimemente esta reforma; el equiparar,  el reconocer y el extender el derecho garantista de nuestra Constitución también a aquellos derechos de los tratados internacionales, y la redacción que estamos proponiendo para el artículo 24 busca eso, que el individuo tenga derecho a creer o no creer, a manifestar su creencia o no manifestarla y a manifestarla individual o colectivamente y a manifestarla en lo público o en lo privado.
Es una cuestión del individuo, es una cuestión de derechos humanos. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, don Gustavo. Tiene una pregunta, ¿la acepta?
El diputado Gustavo González Hernández: Claro, por supuesto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputada.
La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón (desde la curul): Muy buenas noches, compañeros diputados. Gracias, presidente, por el uso de la palabra. Gracias compañero diputado por aceptar mi pregunta. Para empezar, yo no soy católica, soy cristiana, creo en Dios y respeto a los que no creen.
Yo me pregunto. He estado viendo aquí, que no han salido del tema de la iglesia católica, la iglesia católica; sin embargo yo creo que aquí también nos da la oportunidad a que católicos, cristianos, budistas, etcétera, cualquier tipo de expresión religiosa que tengan, se puedan expresar.
Y yo quiero preguntarle, ¿usted cree que estas otras religiones salgan afectadas por este tipo de reformas o con esta reforma? Y la otra pregunta es, ¿qué diferencia hay también entre los otros tipos de manifestaciones que existen, como las de asociaciones civiles, sindicatos o grupos de homosexuales -con todo respeto- o cualquier tipo de manifestación que hay? Porque vivimos en una ciudad en la que constantemente tenemos manifestaciones, y todos en uso de la libertad de expresión.
Y me pregunto, ¿por qué insistentemente se quiere bloquear que los que gocemos de la creencia de dios nos podamos manifestar, incluyendo cualquier religión de éstas? Ésas son mis dos preguntas, muchas gracias.
El diputado Gustavo González Hernández: Claro que sí. Esta redacción que estamos proponiendo, a diferencia de muchas redacciones que se dan en el plano de las garantías individuales, no va en una redacción negativa. Nadie puede ser detenido si no es. Muchas de las garantías son en base a una prescripción negativa de lo que no debe de hacer el Estado.
Lo que estamos nosotros proponiendo de redacción es una redacción positiva: la persona, el individuo por el solo hecho de ser persona tiene derecho a creer o no creer. No estamos encajonando a una religión. Es un derecho que la persona lo va a ejercer. Y ese derecho puede también manifestarlo públicamente, colectiva o individualmente.
Luego entonces, el que se quiera encasillar a una religión esta reforma es un error, es una confusión, no es así. No es posible que un Estado democrático -en el caso mexicano- no exista el reconocimiento del derecho de la persona a tener una creencia o no tenerla, cualquiera que sea su creencia.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra, el diputado Agustín Guerrero, hasta por tres minutos, en contra del dictamen.
El diputado Agustín Guerrero Castillo: Con su permiso, presidente. Lo primero que habría que destacar es que un tema de esta importancia, de esta trascendencia tendría que haberse discutido con la suficiente amplitud, con el tiempo necesario y hacer consultas a un conjunto de instituciones, que desde la reforma al artículo 130 constitucional, constituyen el universo de eso que llamamos Las Iglesias, La religión.
Hacer una reforma sobre este tema en prácticamente un día, me parece una falta de respeto. Es una reforma constitucional, no es un tema secundario. Es una cuestión que –como aquí se ha visto– motiva polémica y pasión. No hay, en ninguno de los grupos parlamentarios, una postura unificada, unitaria en este tema. Y por eso me parece que lo primero tendría que haber sido esa cuestión, de no legislar, como luego se dice, sobre las rodillas, al vapor, porque es el último día del período ordinario.
Porque ha habido otros temas, como la reforma laboral o la reforma al sistema de seguridad nacional, donde se ha argumentado que por su importancia se requiere recoger más opiniones, que por su importancia se requiere que haya un mayor consenso. Y este tema no requiere eso. Este tema sí se puede legislar en tres minutos, sí se puede, sin conocer lo sustancial de los argumentos, tomar una definición a favor o en contra. Parece que no.
Miren, desde mi punto de vista, el derecho de los mexicanos a creer en lo que quieran y que por ese hecho se les respete y no sean discriminados, está en el artículo 1o. constitucional.
El derecho que cada uno de nosotros tiene a expresar nuestra libertad de pensamiento y de creencia, está salvaguardado. No está eso en discusión. Este artículo 24, es un artículo referido a las instituciones, no a la creencia de las personas, y estamos, por lo mismo, en la necesidad de hacer una discusión de mayor profundidad, porque es mejor esta propuesta que aquí se hace de redacción al actual artículo 24 constitucional, no.
Si vemos con puntualidad lo que el artículo 24 hoy vigente dice en materia de libertad de religión, hay consenso total. Está resuelto el asunto de la función de las iglesias en el ámbito público.
¿Qué le viene a agregar cualquiera de los párrafos de eta reforma? Nada. En positivo nada. Se trata de una contrarreforma que va –y con esto concluyo, diputado– que va en el mismo ánimo de las reformas de hace algunos años en el artículo 130 constitucional.
Y cada paso, cada renglón que avance en la iglesias, es un avance en contra del Estado laico, porque aquí no hay más que suma cero. Se avanza en las iglesias, alguien pierde y ése es el Estado laico mexicano. Y nosotros no estamos para permitir que el Estado laico pierda un solo centímetro de su autonomía y de su soberanía. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra hasta por tres minutos para hablar en contra del dictamen, el diputado Gerardo Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeros diputados, compañeras diputadas. Estamos hablando de un sofisma, que hay derechos humanos y libertades que se les va a dar al pueblo de México, y que tienen plenamente.
Qué impide a cientos de miles de ir a la Basílica; nada. Que cada 28 vayan a la iglesia de San Judas Tadeo y bloqueen Reforma y Puente Alvarado; nada. Que hagan una peregrinación a Chalma; nada. Que profesen la creencia que quieran; nada. Voy más lejos, que vayan de rodillas a La Villa o que vayan sobre nopales o que se latigueen o que se pongan cilicios o que se crucifiquen como en Iztapala; nada. Todo está, no sólo garantizado, sino está absolutamente permitido.
No hay discusión sobre ése tema; no es cierto. Aquí lo que se quiere dar son libertades a una minoría, a la jerarquía católica, a la poderosa jerarquía católica que es tan poderosa que puede sacar un libelo infamante en contra de esta soberanía, diciendo que no trabajamos, que no servimos, que somos holgazanes, que no sé cuántas cosas –para qué le sigo- y a cambio, en vez de exigirle respeto al Estado laico le quieren dar más poder y más privilegios. Quieren que pueda hacer, ya hacen misas en el corazón de la ciudad, en la catedral que es el templo católico más importante del país, y ahora quieren que las hagan en la plancha del Zócalo, quieren que accedan a televisión, a radio, que sigan avanzando en su posicionamiento político; que sigan vulnerando el Estado laico.
Vuelvo a preguntarle al Partido Revolucionario Institucional,  cuando las reformas de  Salinas al 130, que la abrieron todo el poder enorme que ahora ha concentrado la jerarquía católica, ¿políticamente de qué le ha servido al PRI? ¿Al PRI le ha dado más fuerza, le ha dado mayor presencia, ha, la iglesia católica trabajado políticamente a favor de este partido? La respuesta es no, ni siquiera desde el punto de vista pragmático tiene sentido que se atente contra el Estado laico.
Ni siquiera desde el punto de vista estrictamente electoral tiene sentido que se vulnere una de las instituciones más importantes de la república, y yo vuelvo a reiterar que esto ha causado guerras, que esto ha causado dolor y sufrimiento al pueblo de México; que ha sido muy difícil llegar a estos frágiles equilibrios y a pesar de todo lo que se ha avanzado en quitarle poder a la jerarquía católica desde el siglo XIX, sigue siendo terriblemente poderosa, y no en beneficio del pueblo de México, no en beneficio de las mejores causas, no en beneficio de la igualdad, las libertades  y la justicia.
Inclusive pueden imponer un tribunal especial para ellos, para sus sacerdotes, pueden imponer fueros especiales para ellos a pesar de que legalmente están abolidos, y termino diputado presidente, antes de que me toque la campaña.... Ya la tocó, termino de todos modos.
Tienen tanto poder que pueden imponerles a hombres en plenitud de su vigor y de su energía, que sublimen lo que evidentemente no logran sublimar y por eso pasa lo que sucede a los niños y niñas del país.
Vamos parando ya tanta simulación, tanta hipocresía y tanto atropello, compañeros diputados, compañeras diputadas. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que ha sido materia de reservas el artículo que contiene el proyecto de decreto, daré cuenta de ellas.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz presenta reservas al primero y tercer párrafos del artículo 24, al tercer párrafo también el diputado Porfirio Muñoz Ledo, al primero y tercero el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Ésas son las reservas que tiene registrada esta Mesa.
Por tratarse de artículo único iremos directamente a la presentación de las reservas. La primera de ellas es la presentada por la diputada Uranga, al párrafo primero, pero tiene otra al párrafo tercero,  y yo le haría la pregunta que siempre hago a los oradores, ¿quiere usar seis minutos para presentar ambas o lo hará por separado, diputada?
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Juntas, en una sola.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En una sola. Seis minutos se conceden a la diputada Uranga, para presentar las dos reservas.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, ¿perdón?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Una pregunta.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): La pregunta, diputado presidente, con absoluta buena fe, ¿no se vota primero en lo general?
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es artículo único. Es igual al caso de vivienda, que recordará de hace tres o cuatro semanas. Entonces, primero se desahogan las reservas y después se votará. ¿Si alguien más quiere hablar? Diputado Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Antes de que suba la diputada Enoé, queremos comentar que la mayoría de nosotros va a votar a favor de este dictamen.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada Enoé Uranga.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Gracias, presidente. Ni modo, pero la calidad de la indicación del diputado Emilio generará consecuencias allá, yo espero que el resto atendamos a la argumentación que presentaré.
Hay modificaciones –como bien lo ha señalado, presidente, en estricto– a todo el artículo 24, básicamente porque ha quedado fuera uno de los elementos fundamentales de la laicidad y es el que se refiere al de la libertad de convicciones éticas.
La posibilidad de que acompañado del Estado laico quede establecido, que la moral de cada uno de los pobladores de este país no le pertenece a ninguna fe, a ninguna religión, que los principios éticos son los que se fundan a partir de las propias convicciones individuales y no a partir de los decretos de ninguna verdad absoluta, venga de donde venga.
La laicidad, que no el laicismo, es mucho más que un modelo institucional que trata de un proyecto intelectual y político ligado al principio de la igualdad.
La neutralidad frente a las ideas o expresiones del Estado nos obliga a cuidar que la República, toda la República y las creencias y dogmas que en ella se viven sean garantizadas para todos y cada uno de los ciudadanos, pero subrayadamente, que el Estado cuide que quienes son los representantes de la Iglesia y las religiones cumplan con sus obligaciones.
Las resistencias que hoy planteamos nada tienen qué ver con respetar o no el derecho a creer de las personas. El tema aquí son los poderes fácticos que en este siglo como en el siglo XVI no sólo reclaman el poder espiritual sino que buscan, y así lo ha dejado claro la jerarquía Católica que ha llamado jalada a nuestro Estado laico, con la complicidad de Gobernación, buscan sojuzgar el poder político de los gobiernos.
La convivencia pacífica entre mujeres y hombres, entre los diversos, en la pluralidad que somos, se sostiene en el Estado laico que posibilita la distancia entre la norma general, la norma ética y la norma religiosa.
Lo otro es traicionar, efectivamente, a Juárez, a la reforma liberal que nos enorgullece y ser la Legislatura que regrese a la voraz jerarquía Católica los viejos privilegios cuyos efectos aún pagan con la privación del conocimiento científico y la ignorancia amplios sectores de la población.
La Suprema Corte ya ha aportado que pretender que los actos religiosos se celebren fuera de los templos, aún cuando estos estén cerrados, sería tanto como imponer una obligación correctiva por parte del Estado para proporcionar elementos para el ejercicio del culto, lo que es absolutamente contradictorio con la ideología de nuestra Constitución, pues la misión del Estado se limita a permitir, no a fomentar religión alguna.
En estos tiempos implicaría, incluso, no sólo tolerar al cura del canal, significaría legitimar el canal de los curas y la jerarquía política de la Iglesia.
No atender a las modificaciones mínimas que se están planteando a este apresurado dictamen significaría mandar al Estado laico a bailar a Chalma.
Por ello les pido a todas y todos que en tanto el espíritu que hoy se manifiesta es de reformar el artículo 24, al menos lo hagamos atendiendo a estas modificaciones que leo, presidente.
Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
La libertad incluye el derecho a participar individual y colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos de proselitismo o de propaganda política.
El no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Y, como ya lo había señalado el diputado Solís Acero, se plantea la reincorporación del tercer párrafo de la Constitución vigente, que dirá –como lo dice actualmente–: Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a ley reglamentaria. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. En pro de la propuesta de la diputada Enoé Uranga harán uso de la palabra de manera sucesiva, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracias y el diputado Felipe Solís Acero. Diputado Cárdenas Gracia, por favor.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, presidente, estoy apuntado a favor, pero por el cariz que tomaron los acontecimientos en esta sesión mi posición respecto a la reserva de la diputada Enoé Uranga será en contra. Voy a votar en contra de la reserva de la diputada Enoé Uranga por dos razones.
Una porque creo que en esta reserva de la diputada Enoé Uranga hay un faltante. En el primer párrafo del artículo 24, de la Constitución, debiera estar consignada además de las convicciones éticas las convicciones filosóficas. Aquí hay una omisión.
En segundo lugar, hay otra omisión muy importante, sería muy importante, sería trascendente que en el texto de la reserva de la diputada Uranga se estableciera el principio expreso de que ninguna asociación religiosa puede tener una posición de privilegio en el Estado mexicano, y ese principio no está consignado en la reserva de la diputada Enoé Uranga. Es fundamental que ese principio quedara consignado expresamente. Ninguna asociación religiosa tendrá una posición de preferencia o de privilegio.
Y, en tercer lugar, otra omisión de la reserva de la diputada Enoé Uranga tiene que ver con la igualdad que debiera establecerse también como principio constitucional entre los agnósticos, los ateos y las personas que profesen cualquier religión.
Como existen estas tres omisiones no hay apelación a las convicciones filosóficas. No se establece el principio de que no puede haber privilegio a favor de una Iglesia o asociación religiosa y no se establece la igualdad entre agnósticos, religiosos y ateos, es que votaré en contra de la reserva de la diputada Enoé Uranga. Por su atención muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Felipe Solís Acero.
El diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias. Vengo simplemente a ratificar lo que ya había anticipado, con motivo de la intervención que tuve hace unos minutos para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI.
La redacción del proyecto de decreto que está puesto a consideración de la asamblea fue motivo de un trabajo colectivo. Hay que decirlo, hay que reconocerlo y hay que recordarlo a algunos que participaron en esa redacción colectiva y que hoy inexplicablemente la desconocen.
Porque lo que está aquí contenido en el proyecto que está sujeto a la consideración de la asamblea no fue producto de una mente iluminada ni de una sola convicción personal. Lo trabajamos de manera conjunta entre el día de ayer y el día de hoy con el espacio que la Presidencia de la Mesa Directiva concedió con un receso específico de manera colectiva.
Se trata de un esfuerzo de varias manos y de varios pensamientos para finalmente llegar al planteamiento que está en el proyecto de decreto que está puesto a consideración de la asamblea y en las reservas que ha referido y explicado con todo cuidado la diputada Enoé Uranga.
Yo quiero detenerme en señalar los tres aspectos fundamentales que contiene y quiero comenzar con la rectificación de un error cometido ayer en la comisión al derogar indebidamente el párrafo tercero del artículo 24, el que obliga a que la profesión y el culto, -la profesión de fe- se lleven a cabo precisamente dentro de los templos.
Este apartado en lo particular nunca debió haberse planteado en esos términos, y lo que hoy estamos haciendo en una convención en la que coincidimos PAN, PRI y PRD y el propio diputado del PT que ahora lo desconoció, hemos planteado en la necesidad de que se preserve el texto como aparece en la redacción vigente del artículo 24 constitucional. Y agregar la consideración de la libertad de convicciones éticas para preservar también el derecho constitucional y el reconocimiento respectivo a quienes se inscriben en el ateísmo y tienen también derecho a no profesar ninguna creencia religiosa.
Por esa razón, en el Grupo Parlamentario del PRI validamos, como lo anticipé con anterioridad, en todos sus términos las reservas que han sido planteadas con las que, estamos seguros, quedará el texto con fortaleza y solidez mejor que la que estaba en el proyecto que se circuló. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, para alusiones personales.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No fue aludido, se mencionó: “...el diputado del PT que ahora ha rectificado”. No es una alusión. Consulte la Secretaría a la asamblea si la reserva del artículo 24 se encuentra suficientemente discutida.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera que la reserva está suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Ruego a la Secretaría que dé lectura a la propuesta de modificación hecha por la diputada Enoé Uranga, al primer párrafo del artículo 24.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión y a tener o a adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar individual y colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de la libertad, con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
“El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos, se sujetarán a la ley reglamentaria”.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (Desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Encinas, le daré el uso de la palabra cuando termine la votación de este primer párrafo. La única que puede hacer precisiones es la proponente.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Yo también soy proponente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, tiene usted el uso de la palabra.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Gracias. Es para una precisión de congruencia con lo que votamos anteriormente en las modificaciones que se hicieron al cuerpo de la exposición de motivos del dictamen, donde sustituimos la palabra “individuo”,  por persona.
En los dos casos de la reserva se refiere en estos momentos a individuos y debe decir. “toda persona”, en los dos casos. Esta es la precisión, para que haya congruencia con lo ya votado anteriormente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Le ofrezco una disculpa y es absolutamente correcta la precisión.
Con esa precisión, que haya hecho el diputado Encinas de cambiar la palabra “individuo”, por persona, le ruego a la Secretaría consulte en votación económica si se acepta la modificación al primer párrafo del artículo 24 constitucional, formulado por la diputada Enoé Uranga.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 24, primer párrafo. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa,, sírvanse manifestarlo (votación) Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta. Dé lectura la Secretaría a la propuesta hecha por la diputada Uranga, de modificar el párrafo tercero del artículo 24 constitucional.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: “Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación a la reserva que hace la diputada Uranga al párrafo tercero del artículo 24.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se acepta la modificación al tercer párrafo del artículo 24, propuesta por la diputada Enoé Uranga. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta. La siguiente reserva será presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo. No se encuentra. Ha perdido su turno.
La siguiente reserva la presentará el diputado Jaime Cárdenas Gracia; en realidad consiste de dos reservas al primero y tercer párrafos del artículo 24, por lo que le pregunto si quiere hacer uso de la palabra en una sola ocasión, por seis minutos. De acuerdo, señor diputado, muchas gracias. Tiene seis minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor Presidente. Creo que es importante señalar –y aquí lo he manifestado y justificado– que no puedo estar a favor de esta reforma constitucional porque es una reforma por encargo, por instrucciones del cardenal Rivera Carrera y porque es una reforma que tiene por propósito favorecer a la jerarquía eclesiástica de la iglesia católica.
Esas son las razones, diputado Solís Acero; está muy claro por qué estoy adoptando esta posición. Yo no soy mandadero de Carrera Rivera ni tampoco creo que deba haber reformas a la Constitución para favorecer a una iglesia determinada.
En qué consisten las reservas que estoy proponiendo. Las reservas básicamente consisten en considerar en el texto del artículo 24 el principio de libertad de convicciones filosóficas y éticas que no se prevé así en el texto propuesto.
También estoy proponiendo que se sostenga en el dictamen que es imprescindible que se prohíba cualquier tipo de posición, de privilegio de cualquiera asociación religiosa o iglesia. Ninguna –así debe constar en el artículo 24, primer párrafo– ninguna asociación religiosa o iglesia debe tener posición de privilegio frente a las instituciones del Estado.
Por otra parte, estoy solicitando en mi reserva que exista plena igualdad entre los agnósticos, las personas que profesan religión y los ateos. Estos principios no están consagrados en el texto constitucional del dictamen, referente al primer párrafo.
Respecto al tercer párrafo, es muy importante que los actos religiosos de culto público se celebren como establece la Constitución vigente, en su párrafo tercero, ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos, se deben sujetar a la Ley Reglamentaria, es decir, a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Pero además, es muy importante que a este párrafo tercero se agregara un principio constitucional que dijera: asimismo las relaciones diplomáticas con Estados o gobiernos teocráticos se conducirán de acuerdo a los principios de separación entre Estado y las Iglesias, asentado en el artículo 130 de la Constitución.
Este añadido, esta adición, permitiría garantizar la igualdad entre las asociaciones religiosas, permitiría garantizar la igualdad entre ateos, agnósticos y personas que profesen religión. Porque, ¿qué es lo que sucede? Lo que sucede es como sabemos, el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas con el Vaticano desde los años noventa y ese tratamiento de favor que tiene el Estado mexicano con el Estado-Vaticano, no siempre es conforme a los principios del artículo 130 de la Constitución. Por eso debe estar previsto en el 24 constitucional, que la relación que tenga el Estado mexicano con el Estado-Vaticano o con cualquier Estado teocrático debe respetar invariablemente el principio de separación Iglesia-Estado contemplado en el artículo 130 de la Constitución.
En eso consisten mis reservas, que pido sean votadas a favor, porque constituyen y recogen el espíritu de laicismo, el espíritu de no discriminación, de no privilegio a favor de una Iglesia y el principio de que las relaciones con el Estado Vaticano deben salvaguardar el principio de separación Iglesia y Estado garantizado en el artículo 130 constitucional. Por su atención, compañeras diputadas, compañeros diputados, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cárdenas, tiene usted una pregunta del diputado Carlos Flores Rico, ¿la acepta?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Con mucho gusto, señor diputado.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputado Flores Rico.
El diputado Carlos Flores Rico (desde la curul): Gracias, señor presidente. Doctor Cárdenas, usted ha dicho –ahora por segunda ocasión– que esta reforma, incluida la enmienda que hace la diputada Uranga, favorecen a una de las Iglesias, a la mayoritaria aquí en México.
Quisiera saber exactamente, ¿a qué parte de la reforma se refiere ese texto donde favorece a una Iglesia?; primero.
Y en segundo lugar –si usted lo admite– una pregunta que supone otra. Usted ha de haber votado a favor, seguramente por su nobleza; la reforma que hicimos hace unos meses sobre los derechos humanos a la Constitución, artículo 1o. que se refiere concretamente a la igualdad de validez o de jerarquía entre la Constitución y los tratados internacionales en derechos humanos. Y si es así, me supongo que estará usted de acuerdo en que la jerarquía del Pacto San José y la Constitución es equivalente, en cuyo caso, usted debe saber entonces que el artículo 12, de ése Pacto, está siendo traducido a una reforma en el artículo 24.
Si usted me admite, le leo rapidísimamente lo que dice el artículo 12 del Pacto de San José. Dice:
Artículo 12.  Libertad de Conciencia y de Religión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
Luego dice el párrafo dos: Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
Como puede ver, este párrafo ya está vigente, en este momento, y tiene exactamente la misma jerarquía que tiene la Constitución mexicana. Por lo tanto, en qué parte encuentra usted: uno, alguna violación que se pueda colegir alguna ventaja o favoritismo a alguna de las iglesias en particular. Segundo, cómo colige usted, de este texto que se viene al 24, inclusive enriquecido por lo de la palabra convicciones éticas, que es de carácter vanguardista en el sistema constitucional mundial, ¿de qué manera colige usted que tenga que ver con la visita de uno de los titulares de la iglesia, o el titular de la iglesia católica a México?
¿De qué manera, señor doctor Cárdenas, puede usted advertirnos a los diputados para ilustrar nuestro criterio, que esta reforma no es actualización del Pacto San José en la Constitución Mexicana, o de qué manera puede usted advertirnos de que es una reforma indebida o que puede, en su caso, ser perniciosa para la actual libertad que ya está consagrada en la Constitución?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muchas gracias por su pregunta, señor diputado Flores Ricos.
Hay una escuela jurídica, que es la escuela hermenéutica. Los hermeneutas dicen que todo texto debe leerse, debe interpretarse desde un contexto, y es lo que estoy haciendo aquí. Estoy interpretando hermenéuticamente esta reforma.
No basta el texto. Hay que tomar en cuenta el contexto, el sentido. El propio San Pablo –voy a citar a un padre de la iglesia– decía que la letra mata y el espíritu vivifica. Es decir, jamás podemos hacer interpretaciones jurídicas tomando en cuenta solamente el texto normativo, porque entonces nos transformamos en una suerte de juristas, letristas, en juristas leguleyos, en juristas que no son juristas. Los juristas deben tomar en cuenta el contexto.
Y déjeme contarle cuál es el contexto de esta reforma. Primero, una reforma precipitada, dictaminada, dizque dictaminada en la Comisión de Puntos Constitucionales sin haberse observado las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados. Esta reforma constitucional tiene origen una cena entre el cardenal Carrera, Rivera Carrera y el precandidato a la Presidencia, de un partido político que ya no lo voy a mencionar. Ese candidato a la presidencia de un partido político acordó que sus diputados votarían a favor de esta reforma. Qué otro contexto: la visita del Papa en el mes de marzo de este año.
Para mí es muy claro, no se trata de una simple actualización de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, o una actualización del artículo 12 del Pacto de San José; esto tiene un propósito político electoral evidentemente claro, para favorecer a un poder fáctico.
Usted me dice respecto al  otro punto de su pregunta, que el artículo 29 ya concede la libertad de conciencia religiosa. Es cierto, ya lo concede, pero esta reforma en lugar de repetir lo que ya dice el 29 y el Pacto de San José, debería maximizar el laicismo. ¿Cómo debiera maximizarlo? Estableciendo el principio de que ninguna religión deberá tener un trato preferente, en que los derechos de los laicos, de los religiosos, de los ateos y de los agnósticos estarán en plano de igualdad, y esto no se contempla en esta reforma constitucional. Muchas gracias por su pregunta.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra hasta por tres minutos en pro de las propuestas hechas por el diputado Cárdenas, el diputado Gerardo Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: A riesgo de ser machacones, ahora hago un llamado a mis compañeros del PRD.  Que el PRI dé la espalda, algún sector, a su cultura laica es terrible, pero que el PRD hable de que va a votar a favor algún compañero, compañeros que van a votar a favor de esta reforma, me parece el mayor despropósito que yo haya escuchado de compañeros míos.
La izquierda se ha caracterizado por defender el Estado laico, por defender las libertades. Si ha habido intolerancia ha sido hacia los no creyentes y no hacia los creyentes. Si ha habido persecución  ha sido hacia los libres pensadores, hacia los hombres y mujeres independientes, hacia los ateos, hacia los agnósticos, hacia los científicos que han cuestionado los dogmas de la fe cristiana. Y aquí en México todos los que sabemos de historia sabemos que la religión católica entró a sangre y fuego, a hierro, con quemas públicas de hombres y mujeres que se resistían a dejar su creencia religiosa para tornar a la nueva impuesta por los conquistadores que llegaron a estos territorios.
La verdad es que es mucha la ignorancia que se muestra de toda nuestra historia, de los pilares del Estado mexicano, del fundamento de la Constitución de nuestra nación, el que se quiera dar marcha atrás al Estado laico.
Aquí quienes han subido a defender la reforma, han dicho que ya está la libertad religiosa consagrada en la Constitución, hay dicho que ya está en los artículos 130 y en otras garantías constitucionales.
Aquí hemos planteado con claridad cómo la libertad religiosa se ejerce con toda tranquilidad y firmeza por el pueblo de México. No hay ninguna razón para esta reforma que no sea la que aquí ya se ha denunciado, que es, miren, ni siquiera Juan Pablo II que era un Papa muy carismático, muy político, pidió una reforma de las características que se pretende aprobar aquí.
Por eso es que las reformas presentadas por mi compañero Jaime Cárdenas son totalmente justas, pero la verdad es que no deberían ser aprobadas esas reformas, porque lo que no debería aprobarse es la reforma al artículo 24 constitucional.
Debe ser rechazada la reforma al artículo 24 y por lo tanto se acaba la materia de discusión. Si se comete... Gracias, por su atención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Ruego a la Secretaría dar lectura al primer párrafo del artículo 24, formulado como modificación por el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad filosófica, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar la religión de su agrado o a no tenerla. Esta libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Las libertades filosóficas de conciencia y de religión tendrán igual tratamiento por parte del Estado, ninguna creencia podrá estar en posición superior a otra, nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión y de libertad con fines políticos de proselitismo o de propaganda política.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si la reserva a la que ha dado lectura se encuentra suficientemente discutida.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si la reserva mencionada se acepta. Las diputadas y los diputados que estén...
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No. Si se encuentra suficientemente discutida, primero.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Si se encuentra suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Ahora consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica si se acepta la modificación.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa (votación). Mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Diputado Jaime Cárdenas, encontramos que la propuesta que usted hace al párrafo tercero del artículo 24 es exactamente igual a la de la diputada Enoé Uranga. ¿Está usted de acuerdo?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Es la misma, pero yo quería señalar también que el diputado Muñoz Ledo, que no se me permitió hablar en su nombre, había propuesto una adición a este párrafo tercero para que las relaciones diplomáticas con Estados o gobiernos teocráticos se conduzcan de acuerdo a los principios de separación Iglesia y Estado previstos en el artículo 130 de la Constitución. Aunque sí reconozco que es la misma, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es la misma. En consecuencia está superada la votación porque ha sido aceptada. De conformidad con el artículo 231, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas por la asamblea al primer y tercer párrafos del artículo 24, hechos por la diputada Enoé Uranga. Y en el caso del párrafo tercero compartido por el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
(Votación)
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 199 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular, por mayoría calificada, el proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
***

Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:
I. Antecedentes legislativos
1. El 18 de marzo de 2010 fue presentada por el diputado José Ricardo López Pescador iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. La Comisión de Puntos Constitucionales, en reunión celebrada el 14 de diciembre de 2011, aprobó el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Contenido de la minuta
Por método, la dictaminadora considera conveniente transcribir la exposición de motivos de la iniciativa de reforma propuesta, para emitir la resolución materia de este dictamen:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130, establece el marco que regula la relación entre el Estado y las Iglesias, con el siguiente contenido temático: a) se confirma el principio histórico de la separación de funciones entre el gobierno y las Iglesias; b) se respeta la supremacía del Estado como representante del gobierno civil, al ser el ente facultado para emitir el régimen jurídico dentro del cual deben actuar, en igualdad de condiciones, los integrantes de todas las iglesias; c) establece como competencia federal exclusiva legislar sobre el culto y las agrupaciones religiosas; d) fija las bases para la emisión de la Ley Reglamentaria; e) instituye la figura jurídica de las asociaciones religiosas; f) mantiene el criterio laico del juramento y de la promesa para el cumplimiento de obligaciones y confiere a las autoridades civiles competencia exclusiva respecto de los actos del estado civil de las personas; g) prohíbe que los ministros se asocien con fines políticos o para realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, así como para oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios, y h) prohíbe que los ministros de cultos, a sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, hereden por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
El artículo 24 constitucional incorpora el principio de libertad religiosa, bajo las disposiciones siguientes: a) el reconocimiento de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley; b) La prohibición al Congreso para dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna, y c) La restricción para que los actos religiosos de culto público se celebraren ordinariamente en los templos, y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Los preceptos descritos contienen bases de un régimen de gobierno laico, en la medida en que no imponen a los gobernados una religión oficial, permiten la convivencia pacífica dentro del marco jurídico de las diversas iglesias, sin la pretensión del Estado para someterlas, y de forma incipiente, o incompleta, reconocen la libertad religiosa.
Reconocer jurídicamente a las iglesias, sin discriminación alguna, es una condición necesaria pero no suficiente para instaurar el Estado laico, toda vez que ese régimen exige que se reconozca y proteja, sin cortapisa, la libertad religiosa de las personas que integran la población del Estado, de modo que cada habitante tenga la libertad de elegir y profesar su religión, o no elegir ninguna. Pero un Estado laico sin libertad religiosa plena, resulta incomprensible, porque la acción de limitar esa libertad, aún sea en forma mínima, implica una postura “fundamentalista”, “anticlerical”, o en el mejor de los casos “ideológica” que ubica al Estado en una posición de parcialidad inconveniente para cualquier régimen democrático contemporáneo. Con el agravante, en esos casos, de que esa intromisión viola la separación del ámbito estatal y religioso.
Algunos países occidentales, como Alemania, Suecia, Suiza, Italia, España y Portugal, han adoptado de manera acelerada en las últimas décadas la organización política que se denomina “estado constitucional de derecho democrático”, dentro de la cual el Estado adopta una postura activa para garantizar y hacer efectivo el contenido de los derechos fundamentales y se despoja del ropaje de un Estado neutral o contemplativo, pero debe quedar claro que esa acción jamás implica la restricción del contenido de los derechos. En otros términos, se tiene un Estado imparcial para respetar el contenido de los derechos, pero militante o activo para garantizarlos.
La intervención del Estado se comprende y se acepta cuando está referida a garantizar la vigencia de los derechos fundamentales, por ser su misión última, pero jamás cuando restringe el contenido de los mismos, pues se estaría en presencia de resabios autoritarios, no comprensibles en un régimen democrático.
Con la finalidad de continuar la obra creadora del constituyente, iniciada con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1992, y acentuar el régimen laico de gobierno, con una concepción contemporánea, debe incorporarse y garantizarse el derecho humano de la libertad religiosa, sin limitación de ninguna índole, acorde a su concepción en los acuerdos y pactos internacionales de los que México es parte, con la certeza de que las personas serán las beneficiadas directas de esta decisión y no las jerarquías de las iglesias.
La afirmación de que el derecho de libertad religiosa está limitado en nuestro sistema, se basa en los argumentos que a continuación se expresan y de los que derivaremos la necesidad de la reforma que se propone.
De conformidad con el contenido del artículo 24 constitucional la libertad religiosa que tiene cada persona consiste: a) libertad para profesar la creencia religiosa que más le agrade, y b) libertad para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
La primera vertiente del derecho de libertad religiosa, es decir, el de profesar la creencia religiosa que más le agrade a la persona, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), la desarrolla en diversas disposiciones, entre las que destacan, el derecho de no profesar una creencia, de abstenerse de practicar actos de culto o de pertenecer a una asociación religiosa (artículo 2, inciso b, LARCP), así como el derecho del creyente de no ser discriminado, coaccionado u hostigado por causas de su religión, ni obligado a declarar acerca de ella (artículo 2, inciso c, LARCP), sobre este derecho la ley prescribe que a nadie se le puede impedir el ejercicio de cualquier trabajo o actividad por motivos religiosos, salvo en los casos previstos por ella (como el caso de los ministros de culto para ocupar cargos de elección popular) u otras leyes. Complementa esta disposición también la norma que establece que los documentos oficiales de identificación no harán mención de las creencias religiosas de las personas (artículo 3 LARCP).
Por lo que respecta al segundo aspecto de la libertad religiosa, relativo a practicar las ceremonias, devociones o actos de culto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público amplía su contenido, al reconocer que comprende no sólo la libertad de practicar el culto, sino también la libertad de manifestar las ideas religiosas (artículo 2, inciso d, LARCP) y la de asociarse o unirse pacíficamente con fines religiosos (artículo 2, inciso e, LARCP).
Aun cuando la ley amplió significativamente los derechos de la libertad religiosa con relación al contenido del artículo 24 constitucional, existe todavía una brecha muy grande entre las normas internas y las que derivan de las convenciones internacionales, no obstante la obligación asumida por el Estado mexicano de conformar su régimen jurídico interno al contenido de las disposiciones de los acuerdos y pactos suscritos.
Así pues, encontramos diversos instrumentos internacionales a través de los cuales se reconoce el derecho a la libertad de religión.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución número 217 A (III), aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 18, con toda precisión reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de religión.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Es importante considerar que a través de la Declaración Universal, la comunidad internacional deja de manifiesto que la libertad de religión abarca diversos aspectos a los cuales el individuo tiene derecho.
Bajo esta tesitura, el 25 de noviembre de 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución 36/55, proclamó la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones, es clara al reconocer que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, lo cual es acorde con lo expresado por dicho organismo a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 1.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
El derecho a la religión, como tal, no se limita a una expresión simple, por el contrario, el mismo incluye diversos aspectos que deben ser aceptados, reconocidos y garantizados por el Estado.
El Estado no debe imponer limitaciones al derecho de todo individuo a la religión, salvo aquellas que expresamente determine la ley, las cuales sin pretexto alguno deben ser fundadas y motivadas.
El 21 de diciembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución número 2106 A (XX), proclamo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, misma que fue aprobada por el Senado el 6 de diciembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1975, en su artículo 5, inciso a), fracción VII, establece lo siguiente:
Artículo 5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a) [...] a c) [...]
d) Otros derechos civiles, en particular:
I) [...] a VI) [...]
VII) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
VIII) [...] a IX) [...]
e) [...] a f) [...]
El 18 de diciembre de 1990 fue adoptada la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, misma que fue aprobada por el Senado el 14 de diciembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1999, en su artículo 12, numeral, al igual que los documentos señalados anteriormente, reconoce el derecho a la libertad de religión.
Artículo 12
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. [...] a 4. [...]
Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución número 40/144, aprobó la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales en el País que Viven. Documento que reconoce el derecho a la libertad de religión, tal como se advierte del contenido del artículo 5, numeral 1:
Artículo 5
1. Los extranjeros gozarán, con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual se encuentren, en particular, de los siguientes derechos:
a) [...] a d) [...]
e) El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las creencias propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás;
f) [...] a g) [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
El 9 de junio de 1994 se adoptó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer Convención “Convención de Belem do Para”, la cual fue aprobada por el Senado el 26 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, en su artículo 4, inciso i, reconoce que
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. [...] a h. [...]
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y
j. [...]
El 20 de mayo de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el instrumento de adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por el Senado el 23 de marzo de 1977. El artículo 18 de ese instrumento considera a la libertad religiosa como un derecho fundamental que los Estados no pueden suspender en ningún momento, ni siquiera en circunstancias críticas, en los términos que nos permitimos citar:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las practicas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, la de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Ahora bien, no debe pasar desapercibido que el Pacto en cita, establece con toda precisión en su artículo 2, numeral 1, la obligación de los Estados parte por respetar y garantizar todos los derechos reconocidos en dicho instrumento; y a través del numeral 2, se determina el compromiso de los países suscriptores de establecer las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos a través de dicho pacto, textualmente el precepto señala lo siguiente:
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. [...] a 4. [...]
Sin duda, nuestro país ha asumido compromisos claros cuyo fin es respetar y garantizar dentro del territorio nacional, entre otros, el derecho a la religión con todo lo que esto significa, además de establecer disposiciones legislativas que permita hacer efectivo dicho derecho en forma plena y clara.
El 7 de mayo de 1981, después de haber sido ratificado por el Senado y realizado el depósito del instrumento de adhesión ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo texto se indica que los derechos contenidos en la misma jamás pueden suspenderse. Sobre la libertad religiosa incorpora prácticamente el mismo texto que el Pacto citado, con la única diferencia de que separa la libertad de pensamiento para regularla por separado. Así, el artículo 12 de la referida convención textualmente dispone:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedas menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana, en su artículo 1, numeral 1, establece el compromiso de los Estados parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella; por su parte, a través del artículo 2, se determina la obligación de los participantes para adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el instrumento de mérito; lo anterior está relacionado directamente con el derecho a la religión y todo lo que conlleva el respeto y reconocimiento al mismo. Dichos preceptos en forma expresa señalan lo siguiente:
Artículo 1
Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. [...]
Artículo 2o.
Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
De conformidad con el contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones transcritas del Pacto y del Acuerdo son ley Suprema de toda la Unión y los jueces de cada Estado tendrán la obligación de conformar sus actos a ellas, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la legislación local. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la jerarquía de normas dentro del sistema jurídico mexicano determinó que los tratados internacionales tienen la jerarquía inmediata siguiente a la Constitución y se ubica por encima de las leyes federales emitidas por el Congreso de la Unión. Tal criterio es consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, Tesis P. LXXVII/99, página 46, cuyo rubro es el siguiente: “Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano de respecto de la Constitución federal”.
De ahí que, además de la fuerza moral que deriva del contenido del derecho de libertad religiosa, en términos de las disposiciones transcritas del pacto y la convención de referencia, existe la obligación de observarlas por la vigencia que les otorga el artículo 133 de la Constitución.
Asimismo, con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso de uniformar el orden jurídico nacional y evitar en la medida de lo posible el surgimiento de conflictos, derivados de las antinomias o lagunas legales, que los connacionales pudieran dirimir ante organismos internacionales, con procedimientos fuera del territorio nacional, los órganos que conformamos el Constituyente permanente, tenemos la obligación de revisar la actualización de los principios fundamentales que deben incorporarse al sistema para perfeccionar el goce de derechos fundamentales por parte de los gobernados y no sólo actuar de manera reactiva, con base en las recomendaciones o decisiones internacionales.
La falta de precisión de un concepto de Estado laico positivo en el texto constitucional, limitó la posibilidad de regular adecuadamente su complemento inherente que es la libertad religiosa. Por eso sólo de manera vacilante se enunció en el artículo 24 constitucional algunos aspectos del derecho de la libertad religiosa, pero dejando fuera otros, dando como consecuencia una regulación secundaria, por parte del legislador ordinario, en ocasiones contraria al espíritu del derecho que se tutela. Dentro de esas contradicciones, que por cierto, deberán quedar superadas con la adopción de un derecho a la libertad religiosa pleno como el propuesto en la presente iniciativa, sólo de manera ejemplificativa, podríamos destacar las siguientes:
El artículo 21 de la ley señala una restricción para difundir actos de culto en medios de comunicación masiva, pues exige la previa autorización de la Secretaría de Gobernación para esas trasmisiones especiales, la doctrina equipara esa restricción a una censura previa, incomprensible, pues con ella se actualiza una antinomia, respecto de la norma contenida en el artículo 2, inciso e, del mismo cuerpo normativo que señala que nadie puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas. Esta última disposición debe interpretarse con relación al contenido del artículo 6o. constitucional que dice que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, siendo exactamente el mismo tratamiento genérico de libertad de expresión, para la de carácter religioso y, por ende resulta incomprensible la limitante de esa libertad de expresión que se añade en el citado artículo 21.
Con relación a otros países, como Suecia, Noruega, Alemania, Holanda y Portugal, subsiste en nuestro sistema una limitante adicional, con respecto a las disposiciones que derivan de los tratados internacionales y sería la relativa a la falta de regulación expresa de la objeción de conciencia, sin embargo, como este es un tema que requiere una regulación autónoma que rebasa con mucho las pretensiones de la presente iniciativa, sólo se enuncia, para señalar que existen mecanismos jurídicos instaurados por otros países, para garantizar la objeción de conciencia que implica también la objeción por motivos religiosos, como expresión de la libertad religiosa, pero que en la presente iniciativa se deja a salvo la facultad de cada orden de gobierno, para que cuando lo considere conveniente, con la profundidad que requiere el caso, pueda establecer los citados mecanismos en los instrumentos jurídicos que estime pertinentes.
A pesar de los años que han transcurrido desde la ratificación de los tratados internacionales citados, el legislador ha sido omiso para reconocer el derecho humano de libertad de los progenitores y, en su caso, la de los tutores para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El reconocimiento de este derecho no pugna, con la educación que imparte el Estado y que seguirá siendo laica, pero daría las bases para que se busquen alternativas, ya sea en la legislación ordinaria, o a través de acciones propias de los padres o tutores, tendientes a que adicional a la educación reconocida por el Estado, se formen a sus hijos o pupilos, de conformidad con sus convicciones religiosas o morales.
Resulta conveniente aclarar que si bien la libertad religiosa implica el reconocimiento pleno de los derechos de educación moral y religiosa de los progenitores y tutores sobre sus hijos o pupilos, la presente iniciativa no pretende modificar el artículo 3o. constitucional, ni tampoco, generar contradicción alguna entre principios o disposiciones fundamentales, pues seguiría vigente la prescripción de que la educación impartida por el Estado es laica; mientras que la educación religiosa se recibiría en las diversas iglesias o en espacios creados por los padres de familia, con sus propios medios.
Elegir, profesar y practicar una religión resulta ser un acto lícito, reconocido por el régimen jurídico mexicano, de ahí que no se entienda la restricción que subsiste para formar asociaciones privadas que tenga como fin específico una actividad de naturaleza religiosa.
Otra limitante al derecho de libertad religiosa se localiza en el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que niega el derecho ciudadano a todos los ministros de culto religioso, dentro de los que se encuentran los sacerdotes católicos, para asociarse con fines políticos, o para realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Asimismo, la prohibición para que en reunión pública, en actos de culto o en propaganda o publicaciones de carácter religioso se opongan a las leyes del país, a sus instituciones, o agravien, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Como puede advertirse, disposiciones restrictivas y “anticlericales”, pero sobre todo que infringen el contenido de derechos fundamentales subsisten, sin explicación alguna en el régimen jurídico mexicano, contradiciendo la vigencia del Estado laico que según el desarrollo institucional existe en nuestro país.
Las restricciones a la libertad religiosa no deben tener más límites que el carácter laico del Estado. Ninguna Iglesia puede pretender someter al Estado a sus decisiones, a la vez que el Estado no puede someterse a ninguna organización religiosa. Esto se debe a que el Estado no reconoce religión alguna como propia, pero tampoco desconoce las religiones y mucho menos las persigue, por la sencilla razón de que el Estado laico no comparte la naturaleza de los Estados ateos, que tratan de imponer una cosmovisión diversa a la religión.
Se entiende que el servicio público no pueda ser desempeñado por ministros religiosos, ya que aquél no debe ser sometido por algún clero, lo mismo si se trata de cargos de designación que de elección, de la misma manera que también está impedido el acceso a cargos de poder público para los militares y los jueces en ejercicio. Pero eso no significa que las libertades de expresión y asociación puedan ser restringidas de manera discriminatoria contra un sector de la sociedad.
Una república democrática no puede establecer limitaciones de derechos por motivos de actividades de las personas. En realidad, el Estado laico pierde su finalidad cuando crea estados de excepción que infringen los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Para reconocer de manera precisa el derecho de la libertad religiosa, debemos tener claridad conceptual y determinado el alcance que debe tener dicho derecho.
Jurídicamente, la libertad religiosa como la libertad de conciencia significa, en principio, la ausencia de coacción que permita a la persona adoptar o practicar aquella religión que le parezca verdadera, es decir, significa la libertad para cumplir el deber moral de buscar la verdad y vivir conforme a ella. El resultado de la elección hecha por la persona, que adopte una u otra religión, que la practique o no con regularidad, que su fe sea profunda o superficial, es algo que excede absolutamente al ámbito jurídico. El contenido de libertad religiosa es, en consecuencia, fundamentalmente negativo: es el derecho de la persona a no ser coaccionada por el Estado, por algún otro grupo o por cualquier individuo, con el propósito de moverle a creer o dejar de creer, a practicar o dejar de practicar determinada religión. De ahí que el compromiso esencial del Estado sea garantizar que no se produzcan presiones o coacciones sobre las personas, o que de producirse, habrá un remedio adecuado para que cesen y obtenga la persona la reparación debida.
Empero, derivado del contenido de los tratados internacionales podría definirse a la libertad religiosa como la libertad de tener, adoptar o cambiar una religión, así como la libertad de manifestar la religión individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, los ritos, las prácticas o las enseñanzas.
En los países que tienen un Estado constitucional democrático de derecho, el derecho de libertad religiosa tiene una trascendencia extraordinaria en al ámbito jurídico, por las razones siguientes: a) En primer término, porque la libertad religiosa es uno de los habitualmente denominados “derechos humanos”; es decir, forma parte de ese patrimonio jurídico esencial que pertenece a la persona humana por el hecho de serlo, y cuya tutela, por fortuna, ha recibido un gran impulso en las normas constitucionales de cada Estado; b) en segundo lugar, porque constituye el punto de vista desde el cual los ordenamientos occidentales, próximos al nuestro, suelen enfocar el tratamiento jurídico del factor social religioso, aspecto de relevancia incomparable, considerando que ubica al ser humano en el núcleo de las actividades públicas, y otorga al Estado la función de garantizar el respeto a los derechos fundamentales.
Con base en lo expuesto, resulta pertinente revisar el contenido del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizarlo con base en el reconocimiento del derecho de libertad religiosa, sin mayores restricciones que las derivadas de los actos que constituyan delito o faltas administrativas en términos de las leyes.
Para lograr ese propósito resulta conveniente abrogar el contenido del tercer párrafo para eliminar que sólo en casos extraordinarios se celebren actos religiosos o de culto fuera de los templos. Esto significará un gran avance pues el creyente o los ministros de culto no se sentirán perseguidos por el hecho de profesar fuera de los templos su fe o de manifestar libremente su religión.
Otro aspecto que se propone reformar tiene que ver con la necesidad de armonizar el contenido y alcance del artículo 24 de la Constitución general, con el artículo 9o. de la misma norma máxima, en lo que se refiere al derecho de la reunión, eliminando de esta manera la limitación constitucional, para que las manifestaciones públicas de carácter religioso, puedan realizarse de manera ordinaria, sin necesidad de solicitar un permiso o licencia a la autoridad, en el cual su expedición, se estaría sujetando al criterio de la misma.
Sin duda, la restricción contenida en el tercer párrafo del artículo 24 que se propone derogar mediante la presente iniciativa, y que prohíbe realizar de manera ordinaria manifestaciones públicas de carácter religioso, no representa más que una reminiscencia del anterior marco jurídico constitucional que acotaba las libertades públicas en materia religiosa. En tanto que hoy, no se puede ir en contra de una libertad fundamental, reconocida como derecho humano inalienable por la codificación internacional, como lo hemos señalado anteriormente.
El segundo aspecto de la presente iniciativa pretende la sustitución de la expresión de libertad de creencias por el de libertad religiosa, lo que no implica únicamente un cambio de conceptos, sino el empleo de una expresión, cuyo alcance y contenido, resulta ser la más adecuada respecto del derecho humano que se tutela, toda vez que como se ha expuesto anteriormente, el derecho humano a la libertad religiosa, no se limita a la libertad de creencia, aunque la primera contempla a la segunda. Mientras que la creencia refiere a convicciones radicales en la conciencia, el derecho a la libertad religiosa es un término más amplio, el cual cuenta con variadas formas en que se ejerce y manifiesta en la vida cotidiana y social.
Conforme las fuentes de derecho positivo, la libertad religiosa posee ciertos elementos constitutivos reconocidos internacionalmente, los cuales son
a) La libertad de conciencia en materia religiosa, que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o simplemente no profesar ninguna; a cambiar o abandonar una confesión y a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas, lo cual incluye la protección del derecho que posee el no creyente a no creer, en ejercicio de la libertad que le corresponde.
b) La libertad de culto, entendido como conjunto de actos y ceremonias a través de los cuales la persona rinde homenaje y celebra a una entidad superior o a cosas tenidas por sagradas y que comprende la práctica individual o colectiva de esos actos o ceremonias.
c) La libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas, mediante la que las personas pueden manifestar sus convicciones en formas diversas, desde reuniones privadas hasta públicas, pasando por la creación de centros educativos de formación religiosa y comunicación pública colectiva por medios electrónicos; específicamente este derecho transita y, por tanto, debería sujetarse a las mismas reglas que la libertad de expresión, cuya única restricción es respetar a los demás derechos fundamentales de la persona o el individuo.
d) El derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia, grupo o comunidad religiosa se traduce en el derecho a educar religiosamente, a través de reuniones o ceremonias en centros dedicados con ese fin y al servicio de los miembros de una determinada creencia o profesión religiosa.
e) El derecho a la educación religiosa, que consiste en la facultad y libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, cuyo legítimo ejercicio corresponde a los padres y que tiene como escenario natural el seno familiar, por oposición a la imposición religiosa o antirreligiosa por parte de grupos sociales u organizaciones privadas. Cabe señalar que México, se ha comprometido en tratados internacionales, tales como el “Pacto de San José” a “adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”, pero de aclararse, que la iniciativa no pretende modificar el artículo 3o. constitucional, y respeta el principio de que la educación impartida por el Estado es laica y la educación religiosa se realizará en espacios que los propios padres de familia habiliten, con sus medios o ayuda de las organizaciones religiosas, pero fuera de los programas académicos oficiales.
f) El derecho de asociación religiosa, que consiste en que toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso o integrarse a las ya existentes, sin ser condicionado más que las propias reglas o normas morales que a sí mismos se impongan, así como la posible ilegalidad de un grupo religioso solo puede ser determinada y sancionada cuando se cometa una infracción o delito, conforme a las leyes civiles. De ese modo se reconoce el derecho que tales asociaciones tienen para establecer su régimen interno y forma de organización, en la medida en que los grupos religiosos y las iglesias son instituciones de derecho propio, que existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico.
Con la anterior queda claro el concepto de Estado laico en sentido positivo ligado en forma indisoluble con el derecho de libertad religiosa, requiere para su vigencia plena del reconocimiento de éste derecho, por ello resulta necesario que estos conceptos se incorporen al texto constitucional con la perspectiva aquí presentada y siguiendo el contenido del pacto y la convención internacionales de referencia y no puedan ser cambiados o modificados por el órgano legislativo federal, sino únicamente por el Constituyente Permanente.
Por cuanto hace al tema de derecho comparado, la Constitución Política de Colombia en su artículo 19, se garantiza la libertad de cultos. También refiere que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
La Constitución Política de Perú, a través de su artículo 2, numeral 1, reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. Adicionalmente, establece que no hay persecución por razón de ideas o creencias, que no hay delito de opinión y que el ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 59, establece que el Estado garantizará la libertad de religión y culto. Además señala que, toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto de reforma y adiciones al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.
[...]
[Se deroga]
Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta Constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.
Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)
III. Consideraciones de la comisión
La Comisión de Puntos Constitucionales, después de hacer un análisis exhaustivo de la iniciativa, en materia de libertad religiosa, ha llegado a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a las siguientes consideraciones:
Primero. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Esta disposición trastoca la jerarquía normativa de los tratados internacionales, considerando que en materia de derechos humanos si contienen una protección más amplia, deberá prevalecer su contenido sobre cualquier limitación que pudiere existir en el derecho interno.
Por esta razón, para no hacer nugatoria la obra del órgano revisor de la constitución, o del legislador nacional, resulta necesario adecuar el contenido de las disposiciones fundamentales que contradicen las que se incorporan en tratados internacionales. Esta labor, además de un acto de congruencia, contribuye a la armonización de nuestro orden jurídico.
Esta comisión coincide con el propósito de adecuar el contenido de la Constitución con los pactos internacionales, por eso debe reformarse el artículo 24 de la ley fundamental para reconocer expresamente la libertad religiosa en los mismos términos que la reconocen y protegen los tratados de derechos humanos vigentes en México, especialmente el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (artículo 18), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12), la Convención sobre los Derechos de la Niñez (artículo 14), la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5), la Convención Interamericana para prevenir, suprimir y erradicar la Violencia contra la Mujer (artículo 4), y la Convención sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios (artículo 12).
Por esa razón debe reconocerse expresamente en el texto del artículo 24 constitucional la libertad religiosa como un derecho de todas las personas, creyentes o no creyentes, pues implica la libertad de tener, o no tener religión, así como la de dejar de tenerla o cambiarla.
La libertad religiosa debe protegerse absolutamente, pues los tratados internacionales prohíben cualquier tipo de medidas coercitivas que la menoscaben. Ese derecho fundamental comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado.
Los ámbitos en que debe manifestarse el derecho a la libertad religiosa, es a través del culto o prácticas, incluyendo el derecho implícito en la tutela de los padres, sobre los hijos, para enseñarles la religión que profesan, como una forma de transmisión y recreación de la cultura.
Por eso, el Estado sólo podría determinar límites a ese derecho fundamental, en casos en que se atente contra el derecho de terceros, o se incurra en ilícitos.
Segundo. Todo Estado laico, por su carácter de imparcialidad, debe reconocer la libertad religiosa, pues no hacerlo, en los términos que se pactó en los tratados internacionales, revela la actitud de un estado anticlerical por definición, circunstancia que lo aleja de su laicidad.
Por eso, este órgano legislativo coincide con la iniciativa en que la libertad religiosa es el complemento necesario, es decir la otra de la moneda, del Estado laico.
El estado constitucional democrático, sin duda, debe ser laico, esto es, un Estado no confesional, que respeta las decisiones que sus habitantes toman en ejercicio de su derecho de libertad religiosa, tanto en lo relativo a tener o no tener una religión, como en lo relativo a manifestarla públicamente, en forma individual o colectiva.
El Estado laico no ignora ni desprecia la religiosidad del pueblo manifestada en la diversidad de creencias, antes bien la asume como un hecho social o cultural que toma en cuenta al momento de legislar o gobernar, para que la norma tenga eficacia.
El Estado laico no discrimina a los creyentes ni tampoco a los no creyentes. A ambos les reconoce libertad de conciencia y de religión y a ambos les reconoce y garantiza la totalidad de los derechos fundamentales.
Por eso admite que todos los ciudadanos, creyentes o no creyentes, pueden opinar y emitir y difundir sus juicios acerca de los actos de gobierno, las políticas públicas o las leyes, y que lo pueden hacer, como es natural, partiendo de sus propias perspectivas y convicciones, para enriquecer el debate y así la clase gobernante adopte las mejores decisiones, por el bien de México.
El estado constitucional democrático es laico por que respeta la libertad de conciencia y de religión. Pero debo dejar claro que un Estado que se dice laico para despreciar o ignorar las convicciones personales o religiosas no es un estado constitucional democrático, sino su antítesis: un Estado autoritario, o sectario al servicio de una minoría.
Por eso, con la finalidad de ser consecuentes con la reforma aprobada recientemente por esta Soberanía al artículo 40, y respetar el contenido de los pactos internacionales de los que México es parte, se propone reformar el artículo 24 de la misma constitución, con el objeto de reconocer expresamente la libertad religiosa en los mismos términos en que la reconocen y protegen los tratados de derechos humanos vigentes en México, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18).
Tercero. La comisión valoró la pertinencia de la reforma propuesta, para avanzar en la materia, de manera prudente, hasta donde las condiciones actuales y compromisos de los grupos parlamentarios lo permitieron, toda vez que la libertad religiosa implica otros temas, sobre los cuales se debatirá en el futuro, pero que desafortunadamente no podría concretarse el avance que representa la propuesta de la iniciativa si no se soslayan por el momento algunos aspectos, no menos importantes.
En efecto, existe consenso entre los tratadistas y el derecho internacional respecto a que la libertad religiosa tiene los elementos constitutivos siguientes:
• Libertad de conciencia en materia religiosa: que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o a no profesar ninguna; derecho a cambiar o a abandonar una confesión; Y, por último, derecho a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas. Esto significa que el derecho a la libertad religiosa protege el derecho que posee el no-creyente a no creer (con libertad).
• Libertad de culto: el culto se define como el conjunto de actos y ceremonias con los que la persona tributa homenaje y celebra a Dios o a casas tenidas por sagradas en una determinada religión. La libertad de culto comprende la práctica individual o colectiva de esos actos o ceremonias.
• Libertad de difusión de los credos, ideas u opciones religiosas: la comunicación de las convicciones religiosas puede asumir formas diversas desde las realizadas hasta las que utilizan medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de formación religiosa, etc. En términos generales régimen jurídico de este derecho en las constituciones occidentales se ajusta a las reglas comunes sobre la libertad de expresión. En consecuencia, este derecho debe ejercerse sin restricciones o censuras previas y sólo se halla limitado por el respeto a los demás derechos fundamentales, en particular, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
• Derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia o grupo religioso: es el derecho a educar religiosamente ya sea en reuniones o en ceremonias, ya sea a través de centro especializados a los miembros de una determinada confesión religiosa.
• Derecho a la educación religiosa: es decir, el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas aún dentro de la escuela pública. Este polémico tema, a la luz del Derecho Internacional, no tiene vuelta de hoja: México ha firmado tratados que lo comprometen explícitamente a adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. El derecho de libertad religiosa en materia educativa corresponde a los padres de familia o tutores y no a las iglesias o grupos religiosos. La imposición de la educación religiosa por parte de una iglesia o la educación antirreligiosa (formal o material) por parte del Estado son ambas injusticias en contra del derecho de los padres de familia.
• Derecho de asociación religiosa: toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso así como a integrarse a las ya existentes. Este derecho no debe estar condicionado por ningún requisito administrativo. La posible ilicitud de un grupo religioso sólo puede ser determinada y, por ende, reprimida cuando cometa una infracción o delito. Una consecuencia de este derecho de asociación es el reconocimiento de su autonomía para dictar normas de organización y régimen interno. Los grupos religiosos e iglesias son instituciones sui iuris , de derecho propio, por lo cual existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico.
• La objeción de conciencia: toda persona tiene derecho a incumplir una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas. Conviene recordar que la objeción de conciencia ha marchado históricamente en paralelo con la libertad religiosa constituyendo una de sus dimensiones centrales. La conciencia que es protegida por este derecho es siempre individual y no la de una determinada creencia religiosa. Dicho de otro modo, la cualidad de objetor depende de los propios postulados de moralidad del sujeto y no de la pertenencia a una determinada confesión o grupo religioso. Si bien es cierto que el tema de la objeción de conciencia ha aparecido con frecuencia en el contexto de un Estado que ordena a sus ciudadanos ir a la guerra, no es éste el único caso en que puede ser válida. Es preciso recordar el caso de los primeros cristianos negándose a sacrificar a los dioses paganos, el de Tomás Moro negándose a presentar juramento a las disposiciones de Enrique VIII o la propuesta de la Conferencia del Episcopado Mexicano a ampliar su ámbito cuando la conciencia entra en conflicto ante posibles disposiciones legales en el campo de la salud, de la biotecnología, en la administración pública, en los medios de comunicación y en la labor educativa. La objeción de conciencia sólo tiene cabida cuando existe una razón ética o religiosa imprescindible para el sujeto y corresponde a un juez ponderar si éste es el caso y los bienes jurídicos en conflicto. Lo importante es que la objeción de conciencia pierda su trasfondo de ilegalidad de modo que su legitimidad se acepte de inicio salvo que se demuestre lo contrario, caso por caso, en el ámbito jurisprudencial.
Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3o., 5o., 27 y 130 como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992 y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicado en el Diario Oficial el 6 de noviembre de 2003.
Sin embargo, por el momento, sólo existen condiciones para concretar la reforma al artículo 24 de la Constitución deberá decir:
Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta sancionada por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
[Se deroga] Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Cuarto. Este órgano colegiado, coincide con las precisiones que hace el autor de la iniciativa, en el sentido de que la propuesta no implica
1. Ningún privilegio ni ninguna discriminación a favor o en contra de alguna agrupación o asociación religiosa. Es simplemente el reconocimiento de un derecho fundamental de todos los habitantes.
2. No implica ninguna modificación del artículo 3 constitucional, ni tampoco ninguna contradicción, pues sigue plenamente en vigor la prescripción de que la educación que imparte el estado es laica. El derecho de los padres o tutores a que sus hijos reciban educación religiosa lo pueden ejercer enviándolos a los cursos de educación religiosa que imparten las diversas iglesias con sus propios medios.
3. No implica el establecimiento de un sistema legal que permita la objeción de conciencia. Cada legislador, cuando lo considere conveniente, podrá establecerlo en las leyes que lo considere oportuno.
4. No implica el reconocimiento de que los ministros de culto de alguna asociación religiosa puedan ser electos para cargos de elección popular, pues la actual prohibición no tiene que ver con la libertad religiosa, sino con los derechos políticos.
En esta tesitura, este órgano legislativo tiene la gran responsabilidad republicana de atender y aprobar en sentido positivo la iniciativa de reforma del artículo 24 de la Constitución, en los términos solicitados por el diputado José Ricardo López Pescador.
Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad religiosa
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se deroga el tercer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
[...]
[Se deroga]
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Víctor Castro y Castro, presidente; Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Alejandro Encinas Rodríguez, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), José Luis Jaime Correa, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Jorge Carlos Ramírez Marín, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Felipe Solís Acero, Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica).

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