Carta abierta
Del Comité 68 a la Señora Pillay
Señora Navi Pillay
Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
Saludamos la visita de usted como Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a nuestro país, justo en estos días cuando paradójicamente los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están discutiendo determinar si el estado mexicano está obligado a acatar las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular la relativa al caso de Rosendo Radilla.
Entendemos que su presencia en México obedece a dos objetivos: 1.- Hacer una valoración respecto a los puntos señalados en la anterior Evaluación Periódica Universal a la que fue sometido México en el año 2008, y 2.- Avanzar en los trabajos previos para la siguiente Evaluación Periódica que habrá de celebrarse el año próximo, y que se referirá a la nueva situación que se está viviendo y a sus perceptivas.
Con el ánimo de contribuir al desarrollo de estos objetivos le exponemos lo que desde nuestro punto de vista son los problemas fundamentales al respecto:
1. Desaparecidos
La sociedad mexicana percibe –a pesar de las dificultades para socializar la información y conocer integralmente la magnitud del problema– que la práctica de la desaparición de personas continúa como política de los organismos de seguridad del Estado Mexicano.
Sin embargo, el escrutinio y la supervisión de los organismos internacionales de derechos humanos ha sido de eficacia notable para resaltar y visibilizar estos delitos gubernamentales que permanecían en una densa obscuridad.
Es notable que la visita del GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, efectuado a México apenas hace tres meses, mostró que la desaparición forzada en nuestro país, alcanza magnitudes insospechadas: antes de marzo del presente año, se estimaba que se trataba de casos puntuales de algunas decenas de víctimas, pero actualmente se calcula y se admite que la cifra de casos probables es de varios miles de personas.
Las denuncias concretas respecto a las masacres y desapariciones de migrantes en el marco de la llamada guerra contra las drogas, han hecho visible la consistencia de hipótesis de diversos autores que explican el fenómeno de la desaparición forzada –junto a un modus operandi que consiste en que los sicarios o grupos paramilitares exhiben intencionalmente a las víctimas de la tortura y de la violencia macabra para imponer un clima generalizado de miedo– como producto de las políticas de “seguridad conjunta” con el gobierno de Estado Unidos, tal como lo ha declarado con toda precisión el obispo Raúl Vera, quien declaró que la guerra de Felipe Calderón contra el crimen organizado, “no es más que una farsa que en realidad pretende crear un perímetro de seguridad para Estados Unidos, que incluya el control de los flujos migratorios de América Latina hacia el norte.” (Periódico La Jornada 19 de junio de 2011, p. 12). Estas explicaciones han añadido un elemento político de enorme trascendencia.
2. No cumplimiento de los puntos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Rosendo Radilla.
El Estado mexicano se ha resistido hasta el momento, a instrumentar las acciones a las que está obligado por la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23 de noviembre de 2009 por el caso Rosendo Radilla. Pese a que ha transcurrido el año de gracia que la Corte Interamericana aceptó concederle al gobierno mexicano para que tomara medidas eficaces para la instrumentación de los puntos específicos de la sentencia, el único de los puntos que ha acatado es la publicación del texto de la sentencia en un periódico de circulación nacional (El Universal el 9 de febrero de 2010).
El proyecto de nueva Ley de Seguridad Nacional que se pretende aprobar en los espacios legislativos no puede ser considerado como un avance para mejorar la práctica de defensa y protección de los derechos humanos, toda vez que su concepción ha estado determinada por tres propósitos: 1.- Evitar que sean procesados judicialmente los responsables y los perpetradores de violaciones graves a los derechos humanos de la población por casos del pasado, 2.- Diluir y dispersar las responsabilidades específicas de los funcionarios y autoridades que pueden determinar acciones de ejercicio generalizado de la violencia en la actualidad y en el futuro. 3.- Proscribir y obstaculizar el ejercicio de las garantías y los derechos de expresión y manifestación. En síntesis, el actual proyecto de Ley de Seguridad contraviene tanto el espíritu de nuestra Carta Magna, como el de la legislación y los tratados internacionales en la que se fundamenta la sentencia misma de la Corte Interamericana.
3. Expresidente Echeverría: emblema de la impunidad sistémica en los crímenes de Estado.
La imagen más emblemática de la impunidad prevaleciente en México es la del expresidente Luis Echeverría Álvarez, indiciado por su responsabilidad principal como autor de los crímenes del 2 de octubre de 1968, del 10 de junio de 1971 y de los cientos de desaparecidos políticos de los años de la guerra sucia.
Pese a que: 1.- Los juicios penales en su contra se encuentran abiertos; 2.- En la sentencia judicial del 30 de junio de 2006 el magistrado José Ángel Mattar Oliva resolvió que los sucesos del 2 de octubre de 68 configuran el delito de genocidio. 3.- El magistrado José Guadalupe Luna Altamirano resolvió ratificar el 12 de julio de 2006 la sentencia del magistrado Mattar, resulta que después, en marzo de 2009 el mismo magistrado Luna resolvió no procesarlo penalmente, argumentando falsamente que en el expediente no se había encontrado ni un solo elemento que lo pudiera incriminar como posible partícipe en dicho genocidio.
Con esta resolución se coronó el cúmulo de recursos y sentencias inconsistentes que el poder judicial ha dictado para sustraerlo –a él y a otros responsables de la política y las acciones genocidas– de a la acción de la justicia, con lo cual han quedado desactivados los juicios penales.
Remontados algunos obstáculos leguleyos, pero eficaces para el retrasar la justicia, el problema que subsiste es la práctica sistemática del poder judicial que consiste en desarticular las pruebas que se presentan de manera adminiculada en la investigación ministerial y que vistas integralmente conducen al esclarecimiento de la verdad histórica, pero que tomadas una por una, les permite a los juzgadores desecharlas, argumentando que ninguna de ellas procede, ya que consideradas de forma aislada sólo podrían conducir a acreditar el cuerpo de algún delito menor que ya habría prescrito.
En esta línea de obstrucción de la impartición de la justicia se enmarca la respuesta que dio la PGR a los miembros del Comité de 68 para desechar las pruebas supervinientes que aportaron y que son constitutivas de delitos instrumentales cometidos por Luis Echeverría Álvarez en la comisión del delito de genocidio.
Estos delitos instrumentales serían la promoción del consumo de estupefacientes, como medida de control político de los jóvenes; traición a la patria como informante de la CIA en México; y el patrimonialismo que se exhibe en su enriquecimiento ilícito con los bienes públicos nacionales.
Al igual que el rechazo a aceptar el criterio de la línea de mando, como prueba de las responsabilidades en la comisión de delitos, es significativa la inacción procesal ante la disposición de los juzgadores para impedir el proceso judicial. Sin embargo existen suficientes argumentos legales y políticos para reclamar el inmediato re-encarcelamiento de Luis Echeverría.
4. La FEMOSPP y el debido proceso
La parcialidad, inconsistencia y otras objeciones que se pueden alegar en las resoluciones de casos que se supone debían de ser ejemplares en la política positiva de respeto a los de derechos humanos, revelan el entendimiento entre las fuerzas gobernantes del pasado y las fuerzas de la alternancia partidaria que gobiernan en México. Éstas han seguido gobernando mediante la violencia como recurso necesario e inevitable. En este marco se presentan supuestos avances procesales y medidas de distinto signo como son la liberación de los paramilitares de Acteal, la liberación de los presos políticos de Atenco, o las medidas de protección a defensores de derechos humanos, en el mismo momento en que sin razón alguna muere asesinada la viuda de Lucio Cabañas.
Una muestra del doble discurso del gobierno de la alternancia es el reconocimiento que públicamente ha hecho el Presidente Felipe Calderón al menos en tres ocasiones respecto al movimiento estudiantil del 68: en las instalaciones del Antiguo Colegio de San Ildefonso externó que a ese lugar entró el bazucazo de la incomprensión y la intolerancia…y que México no podía seguir tolerando el autoritarismo y el dictado de la vida nacional desde el poder. En otro acto aseveró que la pléyade de universitarios fue arrasada a metralla en la Plaza de las Tres Culturas; y más recientemente en la Universidad de Stanford, afirmó categóricamente que en tiempos pasados era un solo partido el que controlaba todo y que cuando los estudiantes protestaban eran masacrados y muchos opositores al régimen fueron desaparecidos.
Sin embargo, estas declaraciones lo debieran obligar a presentar una denuncia penal para que efectivamente demostrara su compromiso como jefe del Estado Mexicano de hacer valer el estado de derecho, pero lejos de actuar de esta manera, usa sus declaraciones sólo para dirimir sus diferencias concretas por espacios de poder con el PRI.
Cabe mencionar que diversos organismos académicos, consultorías y otros organismos constituyen un poder fáctico que orquesta campañas mediáticas y presiona para negociar en la sombra cambios en la normatividad penal de acuerdo a sus particulares intereses.
Con la intención de disfrazar los mecanismos utilizados para garantizar la impunidad del ex presidente Echeverría y sus cómplices en crímenes de lesa humanidad, se montó una campaña mediática y de rumores que atribuye deficiencias profesionales al titular de la Fiscalía Especial para los Movimientos Políticos y Sociales del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto y sin ningún sustento sostiene que en la investigación ministerial y en la integración del expediente no se encuentran pruebas idóneas.
Fueron patentes las presiones al fiscal para que las investigaciones ministeriales no las consignara como genocidio, sino que reclasificara el delito como homicidio, sin embargo él resistió el embate y logró además concluir otras 52 averiguaciones previas para que la Procuraduría General de la Relública las consignara, pero ésta no les ha dado curso.
La confabulación de los poderes constitucionales y los poderes fácticos no fue suficiente para impedir que la configuración del delito de genocidio quedara reconocida como verdad judicial, pero la represalia impuesta fue la desaparición de la Fiscalía y la intensificación de una cruzada mediática para denostar al fiscal, acusándolo de corrupción y falta de probidad, lo que constituye una amenaza permanente de actuar judicialmente en su contra.
La demanda específica de restablecer la Fiscalía Especial, formulada en la Evaluación Periódica de las Naciones Unidas en 2008, hasta la fecha no se ha cumplido.
Señora Navi Pillay, esperamos que usted considere adecuado incorporar en los informes para próximas evaluaciones esta componente política específica de nuestro país, ante evidencias reveladoras de que en el presente se están configurando delitos graves de lesa humanidad que en el futuro deberían ser juzgados.
México DF, a 6 de julio de 2011
Raúl Álvarez Garín, Félix Hernández Gamundi, Alejandro Álvarez Béjar, Carolina Verduzco, Carlota Botey, Jesús Martín del Campo
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