DOF; 5 de enero de 2011
OFICIO Circular número C/004/11, mediante el cual se instruye a los agentes del Ministerio Público de la Federación para que paralelamente al inicio de una investigación relacionada con la desaparición de una persona, deberán solicitar ante el juez competente las medidas provisionales y, en el momento procesal oportuno, las declaraciones de ausencia y de presunción de muerte del desaparecido, en términos de lo dispuesto en los artículos 656 y 676, fracción IV, 705 y 722 del Código Civil Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina de la C. Procuradora General de la República.
OFICIO CIRCULAR No. C/004/11
CC. AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA FEDERACION,
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 9 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, 5 y 10 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que ante la difícil situación que atraviesan los familiares de las víctimas u ofendidos de los delitos, en aras de impulsar los procedimientos legales aplicables, es oportuno que los agentes del Ministerio Público de la Federación que conozcan o inicien una averiguación previa relacionada con la desaparición de una persona, promuevan las acciones correspondientes para solicitar las medidas provisionales y las declaraciones de ausencia y de presunción de muerte de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Civil Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR
UNICO.- Se instruye a los agentes del Ministerio Público de la Federación para que paralelamente al inicio de una investigación relacionada con la desaparición de una persona, deberán solicitar ante el juez competente las medidas provisionales y, en el momento procesal oportuno, las declaraciones de ausencia y de presunción de muerte del desaparecido, en términos de lo dispuesto en los artículos 656 y 676, fracción IV, 705 y 722 del Código Civil Federal.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente oficio circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 26 de diciembre de 2011.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
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