22 feb 2012

Acuerdo 1/2012 del Pleno del CJF

Este miércoles 22 de febrero de  2012 se publicó  en el Diario Oficial de la Federación el:
ACUERDO General 1/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 22/2011, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas.
Entran en vigor este jueves 23 de febrero de 2012.
Dicen los
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros postulados, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. Los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
CUARTO. La reforma a la Constitución Federal de diez de junio de dos mil once, incorporó en el artículo 18 como garantía del sistema penitenciario su organización sobre la base del respeto a los derechos humanos, así como del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción de los sentenciados a la sociedad y con ello procurar que no vuelvan a delinquir; lo anterior se armoniza con el artículo 21, párrafo tercero, de la propia norma fundamental, que establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; por consiguiente el Poder Judicial de la Federación, a través de sus respectivos órganos jurisdiccionales asume su compromiso de cumplir la obligación de hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales;
QUINTO. En sesión de ocho de junio de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 22/2011 que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas;
SEXTO. La falta de regulación legislativa procesal que norme los principios y valores consagrados en la Constitución Federal, en el tema sobre el nuevo sistema penitenciario federal, impone la implementación transitoria de acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, para ajustarse a la demanda que sobre administración de justicia en la fase de ejecución de las penas exige el texto de la norma fundamental. En ese sentido la regulación administrativa se hace dinámica, debiendo ajustarse a las nuevas realidades.
El cambio estratégico en el sistema de ejecución de las penas, denota un incremento desmesurado en el ingreso de asuntos del conocimiento de los juzgados especializados en ejecución de penas, la problemática destacada incide en el demérito del servicio público de justicia, por otra parte, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales de la especie de que se trata, tiene como limitante la escasez de los recursos financieros en proporción a los requerimientos para todo el país.
En ese contexto, ante la necesidad de encontrar soluciones que no representen una costosa carga económica, que permitan la solución del problema planteado, se hace necesario reformar el Acuerdo General 22/2011 que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas; para acotar la función jurisdiccional de ejecución penal al conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal, con exclusión de los demás temas relativos al cumplimiento de sentencias que atenderá el juez de la causa.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifica el considerando SEXTO en su segundo párrafo; así como los artículos 1, 2, 3, 7 y 10 y se adiciona un transitorio QUINTO al Acuerdo General 22/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, para quedar como sigue:

"SEXTO. ...
En consonancia con ello, la nueva jurisdicción necesariamente deberá limitarse a los aspectos que exijan decisión jurisdiccional sobre la modificación y duración de la pena privativa de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal, preservando los derechos de los inculpados, como pudieran ser según corresponda de modo enunciativo mas no limitativo: los beneficios de la libertad preparatoria y anticipada, tratamiento en preliberación, la orden de aprehensión por incumplimiento de beneficios, la compurgación simultánea de penas, la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la remisión parcial de la pena, la extinción de penas. Lo anterior con exclusión de los demás temas relativos al cumplimiento de sentencias que atenderá el juez de la causa como lo son de modo enunciativo mas no limitativo: el beneficio de condena condicional, los sustitutivos de sanciones, la multa, la amonestación, suspensión de derechos políticos y civiles, decomiso, destrucción de bienes, suspensión, destitución e inhabilitación en cargos públicos.
Artículo 1. La función jurisdiccional de ejecución penal comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal.
Artículo 2. Se crean los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, cuyo exclusivo ámbito de atribuciones es el ejercicio de la función de ejecución de penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal a que se refiere este acuerdo.
CAPITULO SEGUNDO
De la competencia en Materia de Ejecución de Penas.
Artículo 3. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas serán competentes para conocer y resolver de:
I.     La modificación y duración de las penas privativas de libertad; y
II.     Las demás que le confieran las leyes de la materia.
CAPITULO TERCERO
De la integración de los órganos y de la distribución de los asuntos.
...
Artículo 7. Los juzgados a que se refiere este acuerdo sólo conocerán de los asuntos relativos a penas privativas de libertad impuestas en sentencias que causen ejecutoria con posterioridad al inicio de sus funciones (19 de junio de 2011) y los cuales requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en el ámbito de su jurisdicción.
...
...
CAPITULO CUARTO
Del registro y la formación de los expedientes
Artículo 10. ...
1.     ...
2.     ...
3.     ...
4.     ...
5.     ...
6.     ...
Los expedientes de ejecución de penas, así como sus incidencias se deben integrar de manera individualizada por cada sentenciado, en virtud que la etapa de ejecución de penas es personalísima. En ese sentido, se deberá crear un "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados", para el debido seguimiento de las sanciones impuestas en los procedimientos de ejecución de penas, al efecto las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal instrumentarán los mecanismos de registro respectivos.
TRANSITORIOS
 ...
QUINTO. Con la base de datos del "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados" prevista en el artículo 10 del presente acuerdo, se diseñará un sistema informático que registre los trámites administrativos relativos al control de la compurgación de la pena de los sentenciados que gozan de beneficios para su eventual revocación por incumplimiento, la instrumentación de los mismos se pondrá en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma del Acuerdo General 22/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 22/2011, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de enero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.

Los cambios: 
  
"SEXTO. ...
En consonancia con ello, la nueva jurisdicción necesariamente deberá limitarse a los aspectos que exijan decisión jurisdiccional sobre la modificación y duración de la pena privativa de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal, preservando los derechos de los inculpados, como pudieran ser según corresponda de modo enunciativo mas no limitativo: los beneficios de la libertad preparatoria y anticipada, tratamiento en preliberación, la orden de aprehensión por incumplimiento de beneficios, la compurgación simultánea de penas, la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la remisión parcial de la pena, la extinción de penas. Lo anterior con exclusión de los demás temas relativos al cumplimiento de sentencias que atenderá el juez de la causa como lo son de modo enunciativo mas no limitativo: el beneficio de condena condicional, los sustitutivos de sanciones, la multa, la amonestación, suspensión de derechos políticos y civiles, decomiso, destrucción de bienes, suspensión, destitución e inhabilitación en cargos públicos.
  
Antes:
SEXTO. Que ante la falta de exhaustividad legislativa procesal que norme los principios y valores consagrados en la Constitución, para resolver una controversia y lograr la óptima aplicación del derecho; la legislación ordinaria en los procedimientos o incidencias vigentes, como pudieran ser de manera enunciativa, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y las demás que resulten aplicables conforme el sistema de reinserción social, previsto en los artículos 18 y 21 constitucionales.
En consonancia con ello, la nueva jurisdicción necesariamente deberá limitarse a los aspectos que exijan decisión jurisdiccional sobre derechos del inculpado y de la víctima, atinentes a la modificación, duración y reparación del daño, como pudieran ser, según corresponda al caso particular: la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la compurgación simultánea de penas, el beneficio de condena condicional, la libertad preparatoria y anticipada, la orden de reaprehensión por incumplimiento de beneficios y el procedimiento de reparación del daño;


El artículo 1 hoy:
Artículo 1. La función jurisdiccional de ejecución penal comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal.

Antes:
De la función de ejecución penal y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas
Artículo 1. La función jurisdiccional de ejecución penal comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas que se impongan a los sentenciados del orden federal, así como a la reparación del daño de las víctimas de los procesos penales federales, que se susciten a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.

El artículo 2 hoy:
Artículo 2. Se crean los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, cuyo exclusivo ámbito de atribuciones es el ejercicio de la función de ejecución de penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal a que se refiere este acuerdo.

Antes:
Artículo 2. Se crean los juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, cuyo exclusivo ámbito de atribuciones es el ejercicio de la función de ejecución de penas a que se refiere este acuerdo.

El artículo 3 hoy
 Artículo 3. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas serán competentes para conocer y resolver de:
I.     La modificación y duración de las penas privativas de libertad; y
II.     Las demás que le confieran las leyes de la materia.

Antes:
Artículo 3. Los jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas serán competentes para conocer y resolver de:
I.     La modificación y duración de las penas;
II.     La substanciación del procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño; y
III.    Las demás que le confieran las Leyes de la materia.

AArtículo 7 hoy;
De la integración de los órganos y de la distribución de los asuntos.
...
Artículo 7. Los juzgados a que se refiere este acuerdo sólo conocerán de los asuntos relativos a penas privativas de libertad impuestas en sentencias que causen ejecutoria con posterioridad al inicio de sus funciones (19 de junio de 2011) y los cuales requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en el ámbito de su jurisdicción.
...
...
AAntes:
Artículo 7. Los juzgados a que se refiere este acuerdo sólo conocerán de los asuntos que, a partir del inicio de sus funciones, requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en su ámbito de jurisdicción.
Atendiendo a la justificación expresada en el Considerando Quinto de este Acuerdo, no se recibirán del Ejecutivo los expedientes que ya se encuentran en trámite respecto de alguna incidencia vinculada con la etapa de ejecución, excepto que en ese caso requieran intervención judicial.
Los Juzgados de Distrito seguirán conociendo, hasta su total resolución, de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento.

Artículo 10 hoy:

Del registro y la formación de los expedientes
Artículo 10. ...
1.     ...
2.     ...
3.     ...
4.     ...
5.     ...
6.     ...
Los expedientes de ejecución de penas, así como sus incidencias se deben integrar de manera individualizada por cada sentenciado, en virtud que la etapa de ejecución de penas es personalísima. En ese sentido, se deberá crear un "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados", para el debido seguimiento de las sanciones impuestas en los procedimientos de ejecución de penas, al efecto las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal instrumentarán los mecanismos de registro respectivos.

Antes
CAPITULO CUARTO
Del registro y la formación de los expedientes
Artículo 10. Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por el juez del conocimiento y, de ser el caso, enviarse al órgano jurisdiccional que corresponda. El asunto deberá registrarse en el libro de control (libro de gobierno) relativo y se contabilizará para efectos estadísticos como un expediente nuevo. Dicho expediente deberá integrarse con copia autorizada, entre otras, de las constancias siguientes, además de las que por la naturaleza del asunto o medida en su caso correspondan:
1.     La sentencia definitiva y el auto que la declara firme.
2.     Ficha signaléctica.
3.     El informe de ingresos anteriores a prisión.
4.     El estudio de personalidad.
5.     Oficio por el que se haya puesto al sentenciado a disposición de la autoridad ejecutora.
6.     Dictamen o estudio practicado por la Comisión Técnica Interdisciplinaria del sitio en que guarda reclusión el sentenciado; las cartas de buena conducta, constancias de participación en cursos y talleres dentro del Centro Penitenciario, certificados de estudios, y en general, todo aquello que el sentenciado y su defensor propongan, o que el Juez de Ejecución ordene recabar oficiosamente para la resolución del asunto.

TRANSITORIOS, hoy:
 ...
QUINTO. Con la base de datos del "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados" prevista en el artículo 10 del presente acuerdo, se diseñará un sistema informático que registre los trámites administrativos relativos al control de la compurgación de la pena de los sentenciados que gozan de beneficios para su eventual revocación por incumplimiento, la instrumentación de los mismos se pondrá en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal".

Antes:
QUINTO. Que del proceso de creación y de la reforma constitucional alcanzada se aprecia que la intención del Poder Reformador de la Constitución para el inicio del nuevo sistema de justicia penal, en lo general, es que empiece con un factor o "carga cero", de manera que sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor, por lo que tal intención también rige para el procedimiento de ejecución, lo que es congruente con la regla general de que en materia adjetiva o procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos están constituidos por actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo momento sino que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo los hechos sujetos a dichos procedimientos, es decir, ni hay derechos procesales adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos.
Criterio que ha sido históricamente sostenido y reiterado recientemente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 860/2010, que versa sobre la aplicación del nuevo sistema de justicia penal.

 

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