Debido al enorme trabajo de los juzgados de ejecución de Sanciones Penales –de noviembre a la fecha -han tenido un ingreso de 2,116 asuntos- y “a fin de fin de nivelar las cargas de trabajo, cumplir con el imperativo del artículo 17 Constitucional, esto es, la impartición de una justicia pronta y expedita, y en razón de los reclamos sociales que implica la incorporación como garantía constitucional el respeto a los derechos humanos de los sentenciados como medio para lograr su reinserción social”, este miércoles 22 e febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el:
ACUERDO General 2/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 23/2011, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. (…)
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el ocho de junio de dos mil once, aprobó el Acuerdo General 22/2011 que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, asimismo autorizó el diverso Acuerdo General 23/2011 por el que determinó la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución entre los juzgados de distrito antes referidos;
QUINTO. Con motivo de los Acuerdos Generales señalados en el punto anterior, los órganos jurisdiccionales especializados en ejecución de penas, iniciaron funciones el diecinueve de junio de dos mil once, por lo tanto, al tener aproximadamente cinco meses en funciones, han tenido un ingreso al dieciocho de noviembre del citado año de 2,116 asuntos, esto es, 141.06 asuntos mensuales por órgano (2,116/5 meses/3 órganos=141.06), lo que se traduce en una carga de trabajo elevada, lo anterior tomando en consideración que dichos juzgados de distrito cuentan con una plantilla de personal reducida. Por lo que, para el mejor funcionamiento de los referidos juzgados Federales, a fin de nivelar las cargas de trabajo, cumplir con el imperativo del artículo 17 Constitucional, esto es, la impartición de una justicia pronta y expedita, y en razón de los reclamos sociales que implica la incorporación como garantía constitucional el respeto a los derechos humanos de los sentenciados como medio para lograr su reinserción social, es indispensable realizar modificaciones al Acuerdo General 23/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los puntos SEGUNDO, primer párrafo, SEPTIMO, tercer párrafo, DECIMO, segundo párrafo, adicionando un tercer y cuarto párrafos, al Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito antes referidos, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas conocerán de la función jurisdiccional de ejecución penal que comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal, en sentencias que causen ejecutoria con posterioridad al inicio de sus funciones (19 de junio de 2011) y, los demás que les confiera el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reformado por el diverso 1/2012 del propio órgano Colegiado.
...
SEPTIMO. ...
...
Los Juzgados de Distrito competentes en Procesos Penales Federales (mixtos o especializados), seguirán conociendo hasta su total resolución de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento, así como de lo relativo a las penas y sanciones diversas a la privativa de libertad y cuestiones accesorias a las mismas, como son entre otras, suspensión de derechos civiles y políticos, amonestación, multa, decomiso y destino de instrumentos, objetos y productos del delito, tratamiento de farmacodependencia, billetes de depósito o pólizas de fianza, suspensión, destitución e inhabilitación en cargos, beneficio de condena condicional, beneficios sustitutivos de penas, reparación de daño a la víctima.
DECIMO. ...
Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por el juez del conocimiento y enviarlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas para su distribución entre los órganos jurisdiccionales a los que ésta presta servicio y, fuera del horario de servicio de la misma, al secretario de guardia para los asuntos en días y horas inhábiles. Dicho expediente deberá integrarse en términos del artículo 10 del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reformado por el diverso 1/2012 del propio órgano Colegiado.
Se diseñará un "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados", para lo cual las Direcciones Generales de Estadística Judicial, de Tecnologías de la Información, y demás áreas administrativas que se requieran, se coordinarán para la implementación de un sistema informático de registro, el cual se pondrá en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal. En tanto, se implementa el sistema de "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados", se deberán utilizar libros de control de conformidad con lo regulado en el Acuerdo General 57/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Con la base de datos anterior, se creará un sistema informático que facilite los trámites relativos al control de la compurgación de la pena de los sentenciados que gozan de beneficios, para su eventual revocación por incumplimiento".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito antes referidos.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, seguirán conociendo hasta su total resolución de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento.
QUINTO. La implementación del "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados", y del sistema informático que facilite los trámites relativos al control de la compurgación de la pena de los sentenciados que gozan de beneficios para su eventual revocación por incumplimiento, se pondrán en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 23/2011, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito antes referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de enero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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Los cambios al Acuerdo Original
ACUERDO
"SEGUNDO. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas conocerán de la función jurisdiccional de ejecución penal que comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal, en sentencias que causen ejecutoria con posterioridad al inicio de sus funciones (19 de junio de 2011) y, los demás que les confiera el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reformado por el diverso 1/2012 del propio órgano Colegiado.
Antes
SEGUNDO. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas conocerán de la función jurisdiccional de ejecución penal que comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la aplicación, modificación y duración de las penas que se impongan a los sentenciados del orden federal, así como a la reparación del daño a las víctimas de los procesos penales federales, que se susciten a partir de la entrada en vigor de este acuerdo; y, las demás que les confieren el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Leyes de la materia.
Los órganos de nueva creación tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana.
Los Cambios al Acuerdo Original:
SEPTIMO. ...
...
Los Juzgados de Distrito competentes en Procesos Penales Federales (mixtos o especializados), seguirán conociendo hasta su total resolución de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento, así como de lo relativo a las penas y sanciones diversas a la privativa de libertad y cuestiones accesorias a las mismas, como son entre otras, suspensión de derechos civiles y políticos, amonestación, multa, decomiso y destino de instrumentos, objetos y productos del delito, tratamiento de farmacodependencia, billetes de depósito o pólizas de fianza, suspensión, destitución e inhabilitación en cargos, beneficio de condena condicional, beneficios sustitutivos de penas, reparación de daño a la víctima.
Antes:
SEPTIMO. Los juzgados de nueva creación a que se refiere este acuerdo, sólo conocerán de los asuntos que a partir del inicio de sus funciones requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en el ámbito de su jurisdicción.
En ese sentido no se recibirán del Ejecutivo Federal los expedientes que ya se encuentran en trámite respecto de alguna incidencia vinculada con la etapa de ejecución, excepto que en ese caso requieran intervención judicial.
Los Juzgados de Distrito competentes en Procesos Penales Federales, seguirán conociendo hasta su total resolución de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento.
Los cambios al Acuerdo original
DECIMO. ...
Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por el juez del conocimiento y enviarlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas para su distribución entre los órganos jurisdiccionales a los que ésta presta servicio y, fuera del horario de servicio de la misma, al secretario de guardia para los asuntos en días y horas inhábiles. Dicho expediente deberá integrarse en términos del artículo 10 del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reformado por el diverso 1/2012 del propio órgano Colegiado.
Se diseñará un "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados", para lo cual las Direcciones Generales de Estadística Judicial, de Tecnologías de la Información, y demás áreas administrativas que se requieran, se coordinarán para la implementación de un sistema informático de registro, el cual se pondrá en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal. En tanto, se implementa el sistema de "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados", se deberán utilizar libros de control de conformidad con lo regulado en el Acuerdo General 57/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Con la base de datos anterior, se creará un sistema informático que facilite los trámites relativos al control de la compurgación de la pena de los sentenciados que gozan de beneficios, para su eventual revocación por incumplimiento".
Antes.
DECIMO. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este acuerdo se requiere de una firma digital. Los Juzgados de Distrito que tienen competencia en Materia de Procesos Penales Federales en la República Mexicana y las personas autorizadas por las partes que por razón de su función deban ingresar al sistema, podrán obtener esta firma previo trámite ante el órgano jurisdiccional de origen donde se encuentre radicada la causa penal motivo del procedimiento de ejecución de pena.
Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por el juez del conocimiento y enviarlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas para su distribución entre los órganos jurisdiccionales a los que ésta presta servicio y, fuera del horario de servicio de la misma, al secretario de guardia para los asuntos en días y horas inhábiles. Dicho expediente deberá integrarse en términos del artículo 10 del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
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