22 feb 2012

Acuerdo General 4/2012 del CJF

Este miércoles 22 de febrero  de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el:
ACUERDO General 4/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. (…)
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se Reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se adicionan los artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de las Islas Marías, publicado el uno de abril de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación, ordenó que el Consejo de la Judicatura Federal establecería en el Complejo Penitenciario Islas Marías un órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en éste, cesando la jurisdicción del juzgado del fuero común del Distrito Federal que venía operando en ese lugar.
En cumplimiento a lo anterior el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expidió el Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, el cual inició funciones el uno de julio de dos mil diez;
QUINTO. Toda vez que las dificultades de comunicación y traslado que existen entre el continente y las Islas Marías, han tornado inviable el ejercicio de las facultades de apoyo que para el dictado de sentencias fueron originalmente atribuidas al Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, se hace necesario modificar su competencia y nomenclatura a fin de ajustarlas a las funciones que de forma exclusiva, como órgano jurisdiccional ordinario, continuará desempeñando en esa residencia. Precisando, por otra parte, la colaboración que en materia de comunicaciones procesales deberá prestar dicho juzgado a las autoridades judiciales del fueron común de las diversas entidades federativas, al tratarse de la única autoridad jurisdiccional instalada en esa residencia.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los puntos PRIMERO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del Acuerdo General 15/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, y se adiciona un párrafo al punto TERCERO, para quedar como sigue:
"PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías, tendrá competencia mixta y ejercerá jurisdicción sobre el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías. El órgano de que se trata iniciará funciones el uno de julio de dos mil diez y en virtud de resultar más expedita la comunicación que actualmente existe entre las Islas Marías y la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, el nuevo juzgado de Distrito estará adscrito al Decimosegundo Circuito Judicial.
El domicilio del juzgado de Distrito se ubicará dentro del Complejo Penitenciario Islas Marías, con domicilio conocido. En consecuencia, desde la fecha señalada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de ese órgano jurisdiccional, deberán dirigirse y realizarse ante este.
TERCERO. El Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías continuará con el trámite que corresponda de todos los asuntos que, a la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, se encuentren radicados ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Islas Marías, perteneciente al Tribunal Superior Justicia del Distrito Federal, y proveerá cualquier diligencia o actuación relacionada con los expedientes que se encuentren en el archivo definitivo.
El Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías proporcionará el auxilio procesal necesario a los órganos jurisdiccionales del fuero común de las diversas entidades federativas, para la diligenciación de las comunicaciones procesales que deban practicarse en su jurisdicción. Las autoridades del fuero común deberán tomar en consideración los tiempos naturales de retraso que existen, tanto para la entrega de los asuntos así como para su eventual devolución, derivado de las dificultades de comunicación que existen actualmente entre ese archipiélago y el continente.
CUARTO. ...
El titular del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías con asistencia de un secretario deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los que se registrarán aquellos expedientes en trámite que hayan recibido del Juzgado Mixto de Primera Instancia en Islas Marías, así como los asuntos de nuevo ingreso que sean presentados en su oficialía de partes; destacando, en su caso, en la columna de observaciones correspondiente el número que tenían asignado ante aquél.
QUINTO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Numero y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado el doce de mayo de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, en el punto PRIMERO, apartado XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, a fin de incluir al Archipiélago de las Islas Marías dentro de la circunscripción territorial del Decimosegundo Circuito, para quedar como sigue:
PRIMERO.- El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:
...
XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías'.
Se modifica también el punto SEGUNDO, apartado XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, del referido Acuerdo General 11/2011, para incluir al nuevo órgano jurisdiccional en la enumeración de los Juzgados de Distrito que conforman al Decimosegundo Circuito, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
...
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:
1.     ...
2.     ...
3.     Diez juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa: cuatro con residencia en Culiacán, tres con sede en Los Mochis y tres con residencia en Mazatlán.

4.     Un Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías'.
Por otra parte, se modifica el Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto TERCERO, apartado XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:
TERCERO. La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:
...
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados es el Estado de Sinaloa y el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.
En relación con los dos tribunales unitarios con residencia en Mazatlán, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esa misma ciudad, en Los Mochis y la establecida para el Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías.
Por lo que hace al tribunal unitario con residencia en Culiacán, será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la citada ciudad'.
Así también, se modifica el punto CUARTO, apartado XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO del referido Acuerdo General 11/2011, para señalar la jurisdicción territorial que corresponderá al nuevo órgano jurisdiccional, para quedar como sigue:
CUARTO. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
...
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:
...
...
...
El Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías, ejercerá jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías, en el Océano Pacífico".
SEGUNDO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación e interpretación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, a los Acuerdos Generales 15/2010 y 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de enero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.

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