DOF: 16/02/2012
ACUERDO por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2012.
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 126, 134, así como octavo y décimo transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2, fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77, primer párrafo, 82, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, fracción I, 170 y 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34, fracciones II y V, de la Ley de Planeación; 1, 3, fracción XXI y Vigésimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012; 4o., 5o., fracción I y 37, fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana;
Que el 13 de octubre de 2008, en cumplimiento al artículo noveno transitorio del citado Decreto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación (Decreto), con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la Autonomía Municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación;
Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la implementación del Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se asignaron a la Secretaría de Gobernación a través de subsidio, los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal;
Que el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación, las atribuciones que expresamente establezcan las leyes y reglamentos;
Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público;
Que aunado a lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece en los artículos 4o., 5o., fracción I, así como 37, fracciones III y V, que las facultades originarias de la Secretaría corresponden al Titular de la misma y lo faculta para establecer políticas, mismas que deben ejecutarse por los órganos administrativos desconcentrados;
Que el artículo 11 del Decreto, establece que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la Implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten, y
Que por lo anterior, y con el objeto de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLITICAS PARA LA OBTENCION Y APLICACION DELOS RECURSOS DESTINADOS A LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DEJUSTICIA PENAL A FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
1. Disposiciones generales
1.1. Glosario.
Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I. Administradores de proyectos: Personas designadas por cada una de las Direcciones Generales de la SETEC responsables del seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados.
II. Comité de Capacitación: Organo de coordinación, opinión y validación de programas de capacitación, programas de estudio y procesos de certificación de instituciones e instructores, dependiente del Consejo de Coordinación.
III. Comité de Subsidios: Organo conformado al interior de la SETEC en los términos de las presentes Políticas.
IV. Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico mediante el cual, la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las Entidades Federativas, y éstas a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios.
V. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
VI. Direcciones Generales: Direcciones Generales que integran la SETEC.
VII. Políticas: El presente instrumento.
VIII. Ejes: Areas en las que se agrupan los proyectos presentados por las Entidades Federativas que son de planeación, normatividad, gestión y reorganización institucional, capacitación, difusión y transparencia, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, así como seguimiento y evaluación.
IX. Entidades Federativas: Estados integrantes de la República Mexicana y el Distrito Federal.
X. Herramienta informática de seguimiento: Programa informático para la administración y seguimiento de los proyectos subsidiados.
XI. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XII. Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas: Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas en los niveles de implementación de la Reforma Penal aprobada por el Comité de Subsidios.
XIII. Modificación (es) de proyectos: Modificación de metas de los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios con o sin ampliación de recursos.
XIV. Nivel de implementación: Grado de avance de las Entidades Federativas de acuerdo a criterios de clasificación y estratificación establecidos por la SETEC.
XV. Operadores del Sistema de Justicia Penal: Instituciones públicas involucradas en la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal.
XVI. Organo Implementador: Instancia pública especializada de las Entidades Federativas encargadas de coordinar el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal.
XVII. Organo Interno de Control: Organo Interno de Control de la Secretaría.
XVIII. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
XIX. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XX. Reglamento Interior: Reglamento interior del Comité de Subsidios que norma su funcionamiento.
XXI. Reprogramaciones del plan de trabajo: Recalendarización de las tareas y entregables de cada proyecto.
XXII. Secretaría: Secretaría de Gobernación.
XXIII. SETEC: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
XXIV. Sistema de Justicia Penal: Conjunto de normas, principios, acciones y procedimientos, que regulan la justicia penal de corte acusatorio, racionalmente enlazados entre sí de manera ordenada y sistematizada que contribuyan a perfeccionar las tareas de procurar y administrar justicia de manera pronta y expedita, dentro del marco del respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales de los gobernados.
XXV. Subsidio: Recurso federal asignado para la implementación del Sistema de Justicia Penal dentro del Ramo 04 de la Secretaría de Gobernación por disposición del Presupuesto de Egresos.
1.2. Objetivos.
1.2.1. General.
Establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
1.2.2. Específicos.
a) Establecer los criterios mediante los cuales, el Comité de Subsidios aprobará los proyectos presentados por las Entidades Federativas, de acuerdo al nivel de implementación y grado de avance del Sistema de Justicia Penal en que se encuentren al momento de la presentación de los mismos;
b) Establecer los criterios mediante los cuales, el Comité de Subsidios aprobará las modificaciones de proyectos aprobados y reprogramaciones del plan de trabajo solicitados por las Entidades Federativas;
c) Establecer las bases del seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios, y
d) Establecer los requisitos formales, técnicos y administrativos de los proyectos que las Entidades Federativas podrán presentar, de acuerdo al nivel de implementación y grado de avance del Sistema de Justicia Penal en que se encuentren al momento de la presentación de los mismos.
1.3. De los beneficiarios del subsidio.
El subsidio se destinará a los operadores del Sistema de Justicia Penal de las Entidades Federativas, cuyos proyectos resulten aprobados por el Comité de Subsidios, de conformidad con lo previsto en las presentes Políticas y en la demás normatividad federal aplicable.
1.4. De la naturaleza de los recursos.
El subsidio mantiene su naturaleza jurídica de recurso público federal, conforme al artículo 10 de la Ley, por lo cual, las Entidades Federativas deberán observar las presentes Políticas y la demás normatividad federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
Los recursos federales aprobados por el Comité de Subsidios para la ejecución de cada uno de los proyectos, no podrán transferirse a otros conceptos de gasto. La asignación, administración y operación del subsidio deberá sujetarse a los criterios previstos en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley.
2. Disposiciones orgánicas.
2.1. Comité de Subsidios.
2.1.1. Naturaleza.
Es la instancia formada al interior de la SETEC con las atribuciones que las Políticas le otorgan, la cual, operará de conformidad con el Reglamento Interior.
2.1.2. Integración.
El Comité de Subsidios estará conformado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, quien lo presidirá, el Director General Adjunto de Administración y Finanzas quien fungirá como Secretario del Comité de Subsidios, y por los Directores Generales, quienes podrán designar un suplente con nivel de Director General Adjunto, mismos que contarán con voz y voto.
El Comité de Subsidios tomará las decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de que exista empate en la toma de decisiones, el Presidente tendrá voto de calidad.
Durante la inasistencia o falta del Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, el despacho de los asuntos estará a cargo del Director General de Estudios y Proyectos Normativos, quien no gozará de voto de calidad.
El Secretario del Comité de Subsidios tendrá a su cargo:
a) Convocar a las sesiones;
b) Dar seguimiento a los acuerdos adoptados;
c) Emitir la correspondencia oficial, y
d) Las demás funciones que señale el Reglamento Interior.
Sólo podrá sesionar cuando esté presente al menos la mitad de sus miembros titulares. A las sesiones se invitará para efectos consultivos al Titular del Organo Interno de Control, el que, en caso de asistir, por sí o por conducto del servidor público que designe, podrá participar con voz en las deliberaciones.
2.1.3. Funciones.
Serán funciones del Comité de Subsidios las siguientes:
a) Sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera;
b) Dictaminar y resolver sobre la aprobación o no aprobación de los proyectos presentados por las Entidades Federativas, determinando, en su caso, los montos máximos de recursos federales;
c) Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones de los proyectos y reprogramaciones del plan de trabajo que soliciten las Entidades Federativas a los proyectos aprobados;
d) Analizar y resolver las solicitudes de las Entidades Federativas para la modificación de proyectos con ampliación de recursos en el caso de que hubiere recursos adicionales;
e) Analizar y, en su caso, cancelar los proyectos aprobados, por incumplimiento de los compromisos asumidos por las Entidades Federativas establecidos en el convenio de coordinación y en el anexo técnico respectivo;
f) Emitir los criterios que servirán para evaluar los avances físicos y financieros registrados por las Entidades Federativas conforme al procedimiento definido en estas Políticas, y
g) Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del subsidio, conforme a lo establecido en estas Políticas y el Reglamento Interior.
3. Reglas y criterios generales para la preparación de proyectos
3.1. Descripción de ejes.
Los ejes respecto a los cuales, las Entidades Federativas podrán presentar proyectos, son los siguientes:
I. Eje de planeación. Es un eje transversal a todos los demás ejes. Tiene como objetivo elaborar metodología de planeación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, para ser aplicada gradualmente en las Entidades Federativas. Implica determinar el estado actual de las instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal y planificar tiempos y recursos relacionados con el desarrollo de la normatividad, capacitación, difusión, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, así como gestión y reorganización institucional.
II. Eje de normatividad. Consiste en adecuar el cuerpo normativo de las Entidades Federativas, al Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la creación de nuevas leyes o reforma de las ya existentes, con la finalidad de ajustar el funcionamiento de las instituciones y la actuación de los operadores y usuarios.
III. Eje de gestión y reorganización institucional: Es un proceso de desarrollo organizacional que tienen que realizar las instituciones del sistema de justicia penal, con el propósito de adecuar, implementar e innovar los procesos, las estructuras y los perfiles de puestos de sus recursos humanos que hagan posible el funcionamiento y operación del sistema de justicia acusatorio, así como el cierre gradual del Sistema de Justicia Penal Mixto. Todo ello a partir del diseño e implementación de Modelos de Gestión en cada una de las instituciones, diseñados en base a las necesidades particulares de las mismas.
IV. Eje de capacitación. Se refiere al diseño e impartición de los cursos, diplomados, talleres y especialidades encaminados a lograr que los actores, operadores y personal de apoyo del Sistema de Justicia Penal, conozcan a fondo las causas, objetivos, principios y marco jurídico del Sistema de Justicia Penal y que desarrollen las habilidades y competencias necesarias para el óptimo desarrollo de sus funciones; así como a la formación de formadores.
V. Eje de difusión y transparencia. Consiste en el diseño de estrategias de información, comunicación y difusión del Sistema de Justicia Penal, de sus avances y de los beneficios que obtendrá la población.
VI. Eje de infraestructura. Se refiere a la elaboración de proyectos arquitectónicos para la adecuación o creación de espacios de trabajo y de atención al ciudadano que requiere el Sistema de Justicia Penal.
VII. Eje de tecnología de la información y equipamiento. Este eje contempla la aplicación de herramientas tecnológicas y de comunicaciones, que permitan sistematizar los procesos de las instituciones, además de mejorar la productividad, obteniendo servicios efectivos con mayores niveles de calidad y que redunde en una mayor satisfacción de la ciudadanía.
VIII. Eje de seguimiento y evaluación. Este eje tiene como objetivo medir y evaluar los resultados y el impacto de la implementación y operación de la reforma constitucional del Sistema de Justicia Penal a nivel nacional. La evaluación permitirá generar información cualitativa y cuantitativa, confiable, oportuna y de calidad, que apoyará la toma de decisiones y elaboración de recomendaciones de ajuste de la política pública.
3.2. Reglas generales de los proyectos conforme al eje temático.
3.2.1. Eje de planeación.
Los proyectos presentados en el eje de planeación, deberán considerar la metodología básica de planeación y el modelo de simulación proporcionados por la SETEC. Asimismo, deberán considerar a todas las instituciones que componen el Sistema de Justicia Penal, abordar los ejes estratégicos establecidos en estas Políticas, contener la proyección del costo de la implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante la elaboración de planes de inversión y los mecanismos de seguimiento de la ejecución del plan integral de implementación.
3.2.2. Eje de normatividad.
Los proyectos presentados en el eje de normatividad, deberán versar sobre la creación de iniciativas de leyes o reformas de las ya existentes, en los términos establecidos en las presentes Políticas, no así sobre la creación o reforma a reglamentos, acuerdos, circulares o diversos instrumentos que no tenga el carácter de ley. Asimismo, deberán de comprometerse en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a tomar en consideración los lineamientos, bases, modelos, instrumentos y demás insumos emitidos por la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la SETEC, para la confección normativa inherente al Sistema de Justicia Penal relativo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Además deberán considerar lo siguiente:
1. La remisión de un diagnóstico que establezca el grado de avance específico de la Entidad Federativa en la reforma o creación de leyes o iniciativas de ley, relacionadas con el Sistema de Justicia Penal al momento de presentar el proyecto;
2. Contener la proyección del costo de los proyectos de reforma o creación de leyes, según corresponda, y
3. Elaborar el plan de trabajo con el cronograma respectivo, y sus mecanismos de seguimiento.
Así también, desde la presentación del proyecto, se deberán de comprometer en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a lo siguiente:
a) Permitir a miembros de la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos reunirse con los encargados de la reforma legislativa en las Entidades Federativas para que se les proporcione la asesoría y orientación necesaria para tal efecto, definiendo para ello un calendario de trabajo con la debida anticipación;
b) Nombrar un enlace con la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos para atender todas las cuestiones inherentes al seguimiento de los proyectos normativos en caso de ser aprobados, y
c) Asumir el compromiso de presentar al Congreso del Estado o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las iniciativas de reforma o creación de leyes, antes del 15 de diciembre de 2012.
3.2.3. Eje de gestión y reorganización institucional.
Las Entidades Federativas cuyos proyectos en el eje de gestión y reorganización institucional se aprueben, deberán obligarse en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a lo siguiente:
I. Que el diseño de los cambios organizacionales se haga atendiendo a las recomendaciones técnicas determinadas por la SETEC en los criterios generales para los cambios organizacionales para la implementación del Sistema de Justicia Penal, la metodología general de los cambios organizacionales para la implementación del Sistema de Justicia Penal; y el modelo de gestión de la SETEC;
II. Implementar las propuestas de los cambios organizacionales resultado de la ejecución del proyecto;
III. Dar continuidad al proceso de reorganización;
IV. Implementar procesos de mejora continua en las instituciones del Sistema de Justicia Penal, y
V. Que se permita a miembros del área correspondiente de la SETEC, reunirse con los encargados de los cambios organizacionales en las Entidades Federativas para proporcionar el apoyo e información que se requiera en la orientación de los mismos.
En los contratos que las entidades federativas suscriban con los proveedores, deberán quedar establecidos a favor de la Entidad Federativa, los derechos de propiedad intelectual de los productos derivados de los proyectos, así como establecer de manera explícita los derechos de privacidad del manejo de la información.
3.2.4. Eje de capacitación.
I. Los proyectos presentados en el eje de capacitación deberán:
a) Ajustarse a los requisitos exigidos para tal efecto por el Consejo de Coordinación, en el Programa de Capacitación;
b) Fundamentarse en el diagnóstico de necesidades;
c) Acreditar que emplearán, cuando menos, el ochenta por ciento de docentes que hayan obtenido la certificación que al efecto expida el Comité de Capacitación (en caso de que el docente designado no pueda asistir por una causa justificada deberá ser sustituido por otro docente certificado de igual manera), y
d) Ajustarse a lo autorizado para el nivel de implementación en que se encuentre la Entidad Federativa, debido a que esto refleja el grado de avance de la misma y conocimiento de los operadores, apegándose a los contenidos propuestos en el Programa de Capacitación.
II. Los conceptos por los cuales no se autoriza el pago con recursos del subsidio, debido a que no son acciones sustantivas de la capacitación son las siguientes:
a) Compra de acervo bibliográfico;
b) Compra de memorias extraíbles;
c) Computadoras portátiles, ni cualquier otro material tecnológico;
d) Pago de maestrías y/o doctorados (salvo el caso de los contemplados en el Programa rector);
e) Pasantías en el extranjero;
f) Pasantías en el interior de la República cuando no se encuentre justificado y en el cuadrante correspondiente a la etapa de inicio de vigencia y de consolidación;
g) Viáticos y traslados para participantes;
h) Contratación de edecanes para los eventos académicos, y
i) Pago de becas, nóminas y similares.
3.2.5. Eje de difusión y transparencia.
Los proyectos presentados para el eje de difusión y transparencia deberán:
I. Referirse al diseño y posterior implementación, de campañas de difusión y estrategias de comunicación e información que se ajusten a los requisitos exigidos para tal efecto en este documento, de acuerdo al nivel de implementación en que se encuentre la Entidad Federativa y fundamentado en el Diagnóstico de Necesidades, y
II. II. Contemplar que dichas campañas de difusión y estrategias de comunicación e información, se dirijan a todos los sectores de la sociedad, así como a las instituciones públicas; incluyendo el sector escolar en sus niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o bachillerato, licenciatura y posgrado y se podrán ejecutar a través de cualquier medio.
3.2.6. Eje de infraestructura.
Las Entidades Federativas cuyos proyectos en el eje de infraestructura se aprueben, deberán obligarse en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a lo siguiente:
I. Considerar la "Metodología para el Desarrollo de Infraestructura Física para el Nuevo Sistema de Justicia Penal" y la "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal" generada por la SETEC, cuando se presenten proyectos para el diseño arquitectónico, según sea el caso, de defensorías, procuradurías de justicia, fiscalías, centros de mediación y tribunales;
II. Permitir a miembros del área correspondiente de la SETEC, reunirse con los encargados de la elaboración de los proyectos en las Entidades Federativas para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma, y
III. Establecer a favor de la Entidad Federativa, los derechos de propiedad intelectual de los productos derivados de los proyectos, así como establecer de manera explícita los derechos de privacidad del manejo de la información, en los contratos que las Entidades Federativas suscriban con los proveedores.
3.2.7. Eje de tecnología de la información y equipamiento.
Los proyectos presentados para el eje de tecnología de la información y equipamiento, deberán considerar:
I. Que la aplicación de herramientas tecnológicas, se realice atendiendo a las recomendaciones técnicas determinadas por la SETEC en los criterios generales de tecnologías de la Información para la implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Que se permita a miembros del área correspondiente de la SETEC, reunirse con los encargados de las áreas de Tecnologías de la Información en las Entidades Federativas para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma, y
III. Que se desarrollen bajo un análisis de requerimientos encaminados a fortalecer el proceso penal, además se contemple que la instalación se realice considerando las especificaciones requeridas, así como la capacitación técnica del personal correspondiente.
3.2.8. Eje de seguimiento y evaluación.
Los proyectos presentados en el eje de seguimiento y evaluación, deberán de considerar:
I. Los Lineamientos para el seguimiento y evaluación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en México definidos por la SETEC y aprobados por el Consejo de Coordinación;
II. El conjunto de indicadores para medir el desempeño de la implementación;
III. Los resultados de la operación del Sistema de Justicia Penal en las diferentes instituciones;
IV. El impacto de los resultados en la población en general, y
V. El desarrollo de la plataforma tecnológica necesaria para integrarse con el sistema informático de indicadores para el seguimiento y evaluación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a implementar por la SETEC a nivel nacional.
3.3. Criterios para la presentación de proyectos.
Tomando en consideración la etapa de implementación y el correspondiente grado de avance en que se encuentra cada Entidad Federativa de acuerdo a lo establecido en la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, así como a lo previsto por la Estrategia de Implementación de la Reforma de Constitucional en las Entidades Federativas, aprobada por el Consejo de Coordinación el 18 de marzo de 2010; las presentes Políticas y demás normatividad aplicable, las Entidades Federativas podrán presentar proyectos en los ejes de planeación, normatividad, capacitación, gestión y reorganización institucional, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, difusión y transparencia, así como seguimiento y evaluación, conforme a lo siguiente:
3.3.1. Las entidades federativas en etapa inicial de implementación, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I. Tienen acuerdo político entre los poderes estatales para iniciar la implementación, sin embargo, todavía no tienen un órgano o instancia política, ni avance sustancial en ningún eje;
II. No cuentan con órgano implementador, o si existe, es sólo en forma nominal, o bien, carecen de estructura administrativa suficiente;
III. No cuentan con un proyecto de Código de Procedimientos Penales o Código Procesal Penal, o solamente tiene un proyecto preliminar.
Los proyectos de las entidades federativas en etapa inicial de implementación y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las presentes Políticas y a lo siguiente:
a) En el eje de planeación, las Entidades Federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
a.1. La elaboración de diagnósticos integrales, y
a.2. Proyección de necesidades y planes integrales de la implementación del Sistema de Justicia Penal.
Los proyectos de planeación, deberán contener todos los ejes estratégicos y principales operadores establecidos en estas Políticas, además de planes de inversión, en los cuales se determinen el costo de la implementación de la reforma penal.
b) En el eje de normatividad, las Entidades Federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
b.1. Proyectos para la elaboración de iniciativas de ley o reforma a la normatividad básica, tomando en consideración las bases, lineamientos o modelos establecidos por la SETEC.
Se entiende por normatividad básica: Constitución Estatal y Código de Procedimientos Penales o Código Procesal Penal.
b.2. Proyectos para la elaboración de reformas a la legislación penal vigente a efecto de incorporar al sistema mixto figuras como mecanismos alternativos de solución de controversias.
Esta disposición podrá aplicar en cualquiera de las etapas de implementación y su grado de avance en tanto subsiste la vigencia de la ley procesal penal mixta.
c) En el eje de capacitación, las Entidades Federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
c.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para la elaboración y aplicación de instrumentos de diagnóstico de los operadores del sistema sobre conocimientos generales del nuevo sistema de justicia penal, para determinar necesidades de capacitación.
c.2. En el grado intermedio de esta etapa, para la impartición de programas de capacitación inicial sobre las características generales, objetivos y principios de la reforma penal, dirigidos a la sociedad general, medios de comunicación, periodistas, Organizaciones No Gubernamentales, estudiantes de derecho, entre otros.
c.3. En el grado avanzado de esta etapa, para la impartición del programa de formador de formadores para el nivel inicial de capacitación, y de los programas de capacitación para operadores en formación inicial.
d) En el eje de gestión y reorganización institucional, las Entidades Federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
d.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
d.1.1. El desarrollo de talleres de sensibilización en materia de reorganización institucional;
d.1.2. El fortalecimiento institucional de los organismos implementadores, mediante el diseño, desarrollo e implementación de modelos de gestión de estas instancias de coordinación del proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal.
Estos proyectos deberán contemplar los aspectos administrativos, de organización y de gestión de estas instancias de coordinación, pero no incluye ningún concepto relacionado a gasto corriente para su funcionamiento, y
d.1.3. La capacitación técnica de Unidades de Enlace en materia de reorganización, en temas sobre:
d.1.3.1. Reingeniería de procesos;
d.1.3.2. Diseño organizacional, y
d.1.3.3. Análisis de puestos.
d.2. En el grado avanzado de esta etapa, para la definición y realización de diagnóstico organizacional y análisis de brechas.
e) En el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
e.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
e.1.1. El diseño y aplicación de encuesta de percepción de la justicia dirigida a la sociedad, y
e.1.2. El diseño de estrategias de comunicación y difusión sobre las generalidades del Sistema de Justicia Penal.
e.2. En los grados intermedio y avanzado de esta etapa, para:
e.2.1. La creación y desarrollo de la página electrónica, con información básica de la reforma, y
e.2.2. La implementación de la estrategia de información sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal de manera general, en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio).
3.3.2 Las entidades federativas en etapa de planeación, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I. Tienen acuerdo político y órgano o instancia política;
II. Cuentan con órgano implementador nominal o con estructura administrativa y presupuesto;
III. Han realizado acciones primarias en los ejes de normatividad, capacitación y difusión, transparencia y participación, y
IV. Cuentan con proyectos de normatividad básica para la operación.
Los proyectos de las entidades federativas en etapa de planeación y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las presentes Políticas, y a lo siguiente:
a) En el eje de planeación, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
a.1. En el grado inicial e intermedio de avance de esta etapa, para la definición de indicadores para el seguimiento del proceso de implementación de la reforma.
Esta definición debe realizarse a partir de contar con los diagnósticos integrales, proyección de necesidades y planes integrales de la implementación del Sistema de Justicia Penal con sus respectivos planes de inversión de la Entidad.
En el caso que no se tengan, se deberá iniciar el proceso con la elaboración de los mismos.
a.2. En el grado avanzado de esta etapa, para la operación del conjunto de indicadores para llevar a cabo el seguimiento del proceso de implementación de la reforma penal.
b) En el eje de normatividad, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para proyectos de iniciativas de ley o reforma a la normatividad básica e intermedia tomando en consideración las bases, lineamientos o modelos establecidos por la SETEC.
Se entiende por normatividad básica: La Constitución Estatal y el Código de Procedimientos Penales o Código Procesal Penal.
Se entiende por normatividad intermedia de manera prioritaria la siguiente: Código Penal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, Ley de Defensoría Pública, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Ley de Ejecución de Sanciones, Ley de Justicia Restaurativa y Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito.
c) En el eje de capacitación, las entidades podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
c.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
c.1.1. La impartición de cursos de formador de formadores en etapa inicial, y
c.1.2. La impartición de los programas de capacitación para operadores en formación inicial.
c.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para:
c.2.1. La impartición de capacitación específica (avanzada) de acuerdo al rol en el sistema de cada operador del sistema de justicia penal;
c.2.2. La impartición de cursos para periodistas sobre el nuevo sistema de justicia penal, y
c.2.3. La impartición de cursos sobre justicia alternativa.
c.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
c.3.1. La impartición de cursos de formación de formadores y de capacitación específica a los operadores del sistema de justicia penal;
c.3.2. La impartición de los cursos para periodistas sobre el nuevo sistema de justicia penal;
c.3.3. La impartición de cursos sobre justicia alternativa, y
c.3.4. La impartición de cursos de capacitación inicial a administradores de juzgado y demás personal de apoyo.
d) En el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
d.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para la elaboración del programa de reorganización institucional de la Entidad.
d.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para el ajuste y adaptación del modelo de gestión tipo de la SETEC a las necesidades de la Entidad, elaboración de manuales de procedimientos, elaboración de manuales de organización, elaboración de catálogos de puestos, elaboración de cédulas de descripción de puestos y perfiles con competencias profesionales y de gestión, elaboración del catálogo de indicadores de gestión, definición del sistema de evaluación por competencias de la Entidad.
El acoplamiento del modelo de gestión debe considerar los procesos y acciones de integralidad y transversalidad entre las diferentes instituciones para que realmente sea sistémico e integral.
d.3. En el grado avanzado de esta etapa, para la definición del plan estratégico de implantación gradual del modelo de gestión, planes de trabajo por Institución operadora y plan de administración de los cambios organizacionales.
e) En el eje de difusión y transparencia, las entidades podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
e.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para la continuación de la creación y desarrollo de la página electrónica e implementación de la estrategia de información sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal de manera general, en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio).
e.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para el diseño de estrategias de información de los avances del proceso de implementación de la reforma penal y publicación en la página electrónica de los avances del proceso de implementación.
e.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
e.3.1. La implementación de la estrategia para difundir y llevar a cabo programas de cambio cultural a niños, estudiantes y sociedad en general, y
e.3.2. Campañas sobre justicia alternativa, en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio).
f) En el eje de infraestructura, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la elaboración de proyectos ejecutivos basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC.
g) En el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
g.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para la elaboración de diagnóstico tecnológico.
g.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para:
g.2.1. El análisis y modelado de procesos de los operadores del sistema de justicia penal, casos de uso específicos para el Código de Procedimientos Penales por Entidad;
g.2.2. Diseño del sistema integral de gestión, y
g.2.3. Proyectos para el equipamiento de procuradurías y defensorías, específicamente equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística y dactiloscopia, equipamiento y mobiliario en áreas de atención temprana y mediación, equipo de cómputo básico para ministerios públicos y policía investigadora, así como equipo de cómputo para defensores públicos.
Todos los operadores anteriores deberán estar en proceso de capacitación en el nuevo proceso de justicia penal.
g.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
g.3.1. El inicio de la implementación del sistema integral de gestión, y
g.3.2. Proyectos de equipamiento de equipos de cómputo básico para ministerios públicos y policía investigadora, así como equipo de cómputo para defensores.
Todos los operadores mencionados, deberán estar en proceso de capacitación en el nuevo proceso de justicia penal.
3.3.3. Las Entidades Federativas en etapa de entrada en vigencia, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I. Tienen acuerdo político y órgano o instancia política;
II. Cuentan con un órgano implementador funcionando con estructura administrativa y presupuesto;
III. Tienen un plan integral de la implementación del Sistema de Justicia Penal en la Entidad y planes de inversión;
IV. Realizan acciones en los ejes de normatividad, capacitación, gestión y reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, difusión y transparencia y tecnologías de la información y equipamiento;
V. Cuentan con la normatividad básica aprobada con fecha de entrada en vigencia del sistema penal acusatorio y con normatividad intermedia en proceso de aprobación por el Poder Legislativo.
Los proyectos de las entidades federativas en etapa de entrada en vigencia y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las presentes Políticas y a lo siguiente:
a) En el eje de planeación, las entidades podrán presentar proyecto de acuerdo a los siguientes supuestos:
En cualquier grado de avance de esta etapa, para:
a.1. La operacionalización del conjunto de indicadores que permitan medir el desempeño de la ejecución del plan integral de implementación del Sistema de Justicia Penal en la Entidad, y
a.2. Llevar a cabo la evaluación de la ejecución del plan integral, y a su vez la actualización y ajuste de la planeación integral de la implementación del Sistema de Justicia Penal en la Entidad, consistente con la estrategia de gradualidad y plan de transición aprobado.
b) En el eje de normatividad, las entidades podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
En cualquier grado de avance de esta etapa, para:
b.1. La elaboración de iniciativas de ley o reforma a la normatividad complementaria tomando en consideración las bases, lineamientos o modelos establecidos por la SETEC.
Se entiende por normatividad complementaria de manera prioritaria la siguiente: Ley de Sujetos Protegidos, Ley de Servicios Periciales, Ley de Justicia Indígena, entre otros.
b.2. El ajuste a la normatividad básica e intermedia.
c) En el eje de capacitación, las entidades podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
c.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
c.1.1. La impartición de cursos de formación de formadores;
c.1.2. El diseño y la impartición de cursos de capacitación sobre la legislación vigente;
c.1.3. La impartición de Programas de capacitación de operadores, y
c.1.4. La impartición de cursos de formación de mediadores.
c.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para la impartición de programas de capacitación avanzada a los operadores de acuerdo a los perfiles por competencias y capacitación avanzada de los administradores de juzgado y personal de apoyo.
c.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
c.3.1. El inicio de la capacitación especializada de los operadores, y
c.3.2. El inicio del proceso de evaluación de los resultados de los eventos de capacitación.
d) En el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
d.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para la capacitación de las Unidades de Enlace para la implantación del modelo de gestión de la Entidad.
d.2. En el grado intermedio de esta etapa, para:
d.2.1. La implantación en su primera fase del modelo de gestión de la Entidad;
d.2.2. La elaboración del programa de seguimiento, ajustes y evaluación de la implantación del modelo de gestión, y
d.2.3. Protocolos de la investigación criminal.
d.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
d.3.1. La implantación de la segunda etapa del modelo de gestión de la Entidad, y
d.3.2. La ejecución de procesos de seguimiento, ajustes y evaluación de la implantación.
e) En el eje de difusión y transparencia, las entidades podrán presentar proyecto de acuerdo a los siguientes supuestos:
e.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
e.1.1. La Implementación de la estrategia para difundir programas de cambio cultural a niños, estudiantes y sociedad en general, y
e.1.2. La implementación de campañas sobre justicia alternativa en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio),
e.2. En los grados intermedio y avanzado de esta etapa, para:
e.2.1. El diseño e implementación de campañas ciudadanas para informar sobre los nuevos servicios, derechos de la víctima e imputado, entre otros, en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio), y
e.2.2. La continuación de las estrategias de difusión sobre cambio cultural.
f) En el eje de infraestructura, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la elaboración de proyectos ejecutivos basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC.
g) En el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
g.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
g.1.1. La implementación del sistema integral de gestión, y
g.1.2. El equipamiento para procuradurías y defensorías, específicamente equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística y dactiloscopia; equipamiento y mobiliario en áreas de atención temprana y mediación; equipo de cómputo básico para ministerios públicos y policía investigadora, así como equipo de cómputo para defensores.
Todos los operadores anteriores deberán estar en proceso de capacitación en el nuevo proceso penal.
g.2. En grado intermedio de avance de esta etapa, para:
g.2.1. La actualización y ajustes del sistema integral de gestión, y
g.2.2. El equipamiento de las instituciones como procuradurías y defensorías, específicamente equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense y equipo pericial itinerante, equipamiento y mobiliario para almacén de evidencias, además de equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de procuraduría, equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de la defensoría.
g.3. En grado avanzado de esta etapa, para:
g.3.1. La mejora continua del sistema integral de gestión;
g.3.2. El equipamiento de instituciones como Poder Judicial, Procuradurías, Defensorías y Centros de Reinserción Social, específicamente equipamiento y mobiliario para salas de audiencia y todos los operadores sustantivos de tribunales, equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense y equipo pericial itinerante, equipamiento y mobiliario para almacén de evidencias, además de equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de procuraduría, equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de la defensoría;
g.3.3. Proyectos que apoyen en la implementación de aplicaciones tecnológicas que ayuden en la gestión de las instituciones y el intercambio de información en más de cuatro instituciones, y
g.3.4. Proyectos de telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores sustantivos, así como la intercomunicación entre instituciones que participan en el proceso penal.
3.3.4. Las Entidades Federativas en etapa de operación, pueden encontrarse en dos niveles:
I. Entidades Federativas en operación parcial, y
II. Entidades Federativas en operación total.
3.3.4.1. Las Entidades Federativas en operación parcial, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I. Tienen acuerdo político y órgano o instancia política;
II. Cuentan con órgano implementador funcionando con estructura administrativa y presupuesto;
III. Tienen un plan integral de la implementación de la reforma en la entidad y planes de inversión;
IV. Realizan acciones en los ejes de normatividad, capacitación, reorganización, infraestructura y equipamiento y difusión, transparencia y participación;
V. Cuentan con la normatividad básica e intermedia en vigencia, y
VI. Se encuentran en operación parcial del nuevo sistema de acuerdo a la estrategia de gradualidad aprobada.
Los proyectos de las entidades federativas en operación parcial y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las presentes Políticas y a lo siguiente:
a) En el eje de planeación, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
a.1. La actualización y ajuste de la planeación integral del proceso de implementación de la reforma de acuerdo a la estrategia de gradualidad y plan de transición, y
a.2. Seguimiento y evaluación de la ejecución del plan de implementación del Sistema de Justicia Penal.
b) En el eje de normatividad, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la armonización y ajuste a la normatividad básica, intermedia y complementaria en vigencia.
c) En el eje de capacitación, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
c.1. La impartición de programas de capacitación especializada de operadores;
c.2. La impartición de programas de capacitación sobre legislación vigente, cursos para periodistas y cursos para mediadores, y
c.3. El inicio del proceso de evaluación de los eventos de capacitación.
d) En el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la implantación gradual de la tercera fase del modelo de gestión de la Entidad y ejecución de procesos de seguimiento, ajustes y evaluación de la implantación.
e) En el eje de difusión y transparencia, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
e.1. La continuación de la implementación de las campañas ciudadanas sobre uso de los servicios que ofrece el nuevo Sistema de Justicia Penal;
e.2. La actualización de la página electrónica con los avances de la implementación de la reforma penal y la publicación de reportes estadísticos sobre los resultados de la operación del nuevo sistema, y
e.3. La continuación de cursos de capacitación para periodistas y comunicadores sobre la legislación vigente.
f) En el eje de infraestructura, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la elaboración de proyectos ejecutivos basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC.
g) En el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
g.1. La actualización y ajustes del sistema informático de gestión integral desarrollado, y la mejora continua en áreas específicas del proceso penal;
g.2. El equipamiento de instituciones como Poder Judicial, específicamente equipamiento y mobiliario para salas de audiencia, proyectos para almacenamiento de audio y video, equipo de videoconferencia para audiencias además de equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de tribunales. En Procuraduría, equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense, equipo pericial itinerante, genética forense, aplicaciones informáticas periciales, así como equipamiento y mobiliario para bodegas de evidencias, además de equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de procuraduría. En Defensoría, equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos, así como equipo pericial básico. En Seguridad Pública, equipamiento para áreas de medidas cautelares, seguimiento y cumplimiento de penas y equipo de cómputo para operadores de seguridad pública involucrados directamente en el proceso penal;
g.3. Proyectos que apoyen en la implementación de aplicaciones tecnológicas que ayuden en la gestión de las instituciones y el intercambio de información en más de cuatro instituciones, y
g.4. Proyectos de telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores sustantivos, así como la intercomunicación entre instituciones que participan en el proceso penal.
h) En el eje de seguimiento y evaluación, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
h.1. La operación de la estrategia de seguimiento de la operación e implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, e
h.2. Inicio de la evaluación de la operación del nuevo proceso penal y elaboración de recomendaciones de políticas públicas de la reforma penal en la Entidad.
3.3.4.2. Las entidades federativas en operación total, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I. Cuentan con una Instancia encargada de coordinar, evaluar y dar seguimiento a la operación del nuevo sistema;
II. Tienen la normatividad básica e intermedia en vigencia, y
III. Se encuentran en operación total del nuevo sistema acusatorio penal en todo el territorio y en todos los tipos de delitos.
Los proyectos de las entidades federativas en operación total y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las presentes Políticas y a lo siguiente:
a) En el eje de normatividad, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la armonización y ajuste a la normatividad básica, intermedia y complementaria en vigencia.
b) En el eje de capacitación, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
b.1. La impartición de programas de capacitación especializada de operadores;
b.2. La impartición de programas de capacitación sobre legislación vigente, cursos para periodistas y cursos para mediadores, y
b.3. Proceso de evaluación de los eventos de capacitación.
c) En el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la elaboración de programas de mejora del modelo de gestión.
d) En el eje de difusión y transparencia, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la continuación de campaña ciudadana de servicios disponibles, y publicación de los resultados de la operación.
e) En el eje de infraestructura, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la elaboración de proyectos ejecutivos basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC.
f) En el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
f.1. La actualización y ajustes del sistema informático de gestión integral desarrollado, y la mejora continua en áreas específicas del proceso penal;
f.2. Equipamiento de instituciones como el Poder Judicial, específicamente en equipamiento y mobiliario para salas de audiencia, proyectos para almacenamiento de audio y video, equipo de videoconferencia para audiencias, además de equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de tribunales. En la Procuraduría, equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense, equipo pericial itinerante, genética forense, aplicaciones informáticas periciales, así como equipamiento y mobiliario para bodegas de evidencias, además de equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de la procuraduría. En la Defensoría, equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos, así como equipo pericial básico. En Seguridad Pública, equipamiento para áreas de medidas cautelares, seguimiento y cumplimiento de penas y equipo de cómputo para operadores de seguridad pública involucrados directamente en el proceso penal;
f.3. Proyectos que apoyen en la implementación de aplicaciones tecnológicas que ayuden en la gestión de las instituciones y el intercambio de información en más de cuatro instituciones, y
f.4. Proyectos de telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores sustantivos, así como la intercomunicación entre instituciones que participan en el proceso penal.
g) En el eje de seguimiento y evaluación, las entidades podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
g.1. La ejecución de la estrategia de seguimiento de la operación e implementación del nuevo sistema de justicia penal, y
g.2. El inicio de la evaluación de la operación del nuevo proceso penal y elaboración de recomendaciones de políticas públicas de la reforma penal en la Entidad.
4. Requisitos para acceder al recurso.
La documentación que exige este numeral para acompañarse a los proyectos presentados por las Entidades Federativas, deberá presentarse en carpeta por separado al momento de la presentación de los mismos ante la SETEC.
4.1. Requisitos formales.
I. Contar con un Organo Implementador que coordine a los Organos Operadores del Sistema de Justicia Penal;
II. No estar recibiendo apoyo de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios, y
III. Haber llenado los instrumentos de indicadores de primer y segundo nivel elaborados por la SETEC, necesarios para determinar el avance que la Entidad Federativa tiene en la implementación del Sistema de Justicia Penal.
4.2. Requisitos técnicos.
Los proyectos que presenten las Entidades Federativas, deberán elaborarse de acuerdo al formato básico contenido en la Guía para la presentación de proyectos, elaborada por la SETEC, la cual integra los requisitos metodológicos y de contenido indispensable en la formulación de proyectos para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
Dicha Guía, deberá estar publicada en la página electrónica www.setec.gob.mx con la anticipación debida, sin que pueda exceder del día anterior al de entrada en vigor de las presentes Políticas.
Para efectos de lo previsto en el numeral 3.3 de las presentes Políticas, la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, deberá publicarse en la página electrónica www.setec.gob.mx con la anticipación debida, sin que pueda exceder del día anterior al de entrada en vigor de las presentes Políticas.
4.3. Requisitos administrativos.
I. Carta bancaria sellada en original que contenga el nombre del beneficiario, banco, Clave Bancaria Estandarizada, número de cuenta, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria.
II. Copia de la siguiente documentación:
a. Constancia de mayoría del Gobernador Electo de la Entidad Federativa o documento equivalente;
b. Nombramiento del Secretario de Finanzas de la Entidad Federativa o su equivalente;
c. Nombramiento del Secretario de la Contraloría de la Entidad Federativa o su equivalente;
d. Nombramiento del Titular de la Comisión Implementadora de la Entidad Federativa o su equivalente;
e. Nombramiento de todo funcionario que, además de los descritos en los incisos precedentes, suscriba el convenio de coordinación;
f. Nombramiento de las personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria y de las personas responsables del uso de los recursos;
g. Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores;
h. Comprobante del domicilio fiscal del beneficiario, y
i. Cédula de Identificación Fiscal del beneficiario expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
5. Procedimiento de preparación, recepción, aprobación, seguimiento y evaluación de proyectos y asignación de recursos.
5.1. Preparación.
Toda solicitud deberá ir acompañada de los requisitos formales, técnicos y administrativos establecidos en el numeral 4 de estas Políticas.
5.2. Recepción.
I. Las Entidades Federativas, deberán presentar sus proyectos dentro del plazo de veintiún días naturales contados a partir del día siguiente al de entrada en vigor de las presentes Políticas;
II. Las solicitudes de recursos de subsidio, invariablemente deberán presentarse mediante oficio original, dirigido al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y entregado en el domicilio de la SETEC, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número noventa y nueve, piso 11, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030 en México, Distrito Federal;
III. Los proyectos serán recibidos y procesados conforme al orden de presentación, razón por la que se tendrá registro de la fecha y hora de recepción;
IV. Al concluir el plazo para la recepción de proyectos definido en la fracción I de este numeral, se elaborará un acta de cierre de plazo de recepción de proyectos que deberán firmar el Secretario del Comité de Subsidios y dos testigos;
V. La SETEC, revisará el nivel de cumplimiento de cada proyecto en función de los criterios para la presentación de proyectos y requisitos definidos en los numerales 3.3, 4.1., 4.2. y 4.3. de estas Políticas. El Secretario del Comité de Subsidios enviará una notificación a las Entidades Federativas, indicando el estatus de aceptación o no aceptación de sus proyectos;
VI. En caso de que a algún proyecto que cumpla con los criterios de presentación proyectos le hiciera falta alguna documentación para el total cumplimiento de requisitos, dicha documentación no sea sustantiva y no afecte la información utilizada para evaluar los criterios de aceptación de proyectos, la SETEC solicitará de manera oficial a la Entidad, la documentación faltante. La Entidad Federativa contará con un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación por parte de la SETEC, para entregar la documentación solicitada, y
VII. Los proyectos que hubiesen sido aceptados serán turnados para su validación técnica por la Dirección General competente, por lo que a partir de ese momento, la Entidad Federativa no deberá tener comunicación sobre este tema con funcionario alguno de la SETEC.
5.3. Aprobación.
I. Las Direcciones Generales, analizarán el proyecto que les fue turnado conforme al eje temático del que son responsables y emitirán un dictamen técnico respecto al contenido del proyecto presentado por la Entidad Federativa, en los plazos que establezca el Comité de Subsidios;
II. Una vez emitido el dictamen técnico sobre cada proyecto, las Direcciones Generales lo enviarán al área responsable para su consolidación, conformación de la carpeta de proyectos de la Entidad Federativa y análisis conjunto de los mismos;
III. La carpeta de cada proyecto, será entregada a cada miembro del Comité de Subsidios con un mínimo de dos días hábiles previos a la celebración de la sesión en la que el Comité de Subsidios deba evaluar la información de los proyectos y resolver sobre la aprobación o no aprobación de cada proyecto;
IV. El Comité de Subsidios celebrará la sesión correspondiente para la evaluación de los proyectos presentados por la Entidad Federativa, en la que decidirá sobre su aprobación o no, evaluando para tal efecto, si los proyectos responden satisfactoriamente a los criterios establecidos en las Políticas en función del dictamen técnico correspondiente, determinando también, en qué medida se ajusta a las necesidades de cada Entidad Federativa, de acuerdo con la etapa de implementación y grado de avance en la que se encuentre. De igual forma, se analizarán los proyectos en su conjunto, para conocer en que magnitud permitirá transitar de un nivel de implementación a otro, para determinar su impulso y la correspondiente distribución de recursos;
V. Si se determina la aprobación de los proyectos, el Presidente del Comité de Subsidios, enviará la notificación a la Entidad Federativa sobre su aprobación y los montos que hayan sido autorizados, y
VI. En caso de que no se aprueben los proyectos presentados por la Entidad Federativa, el Secretario del Comité de Subsidios, notificará a la Entidad Federativa sobre la no aprobación de proyecto.
6. De los convenios de coordinación.
Las Entidades Federativas, deberán firmar un convenio de coordinación con la Secretaría en el que se establezcan los proyectos aprobados, montos, derechos y obligaciones de las partes, así como los anexos técnicos respectivos.
Una vez aprobados los proyectos, el Presidente del Comité de Subsidios, adjuntará a la notificación a que se refiere la fracción V del numeral 5.3. de las presentes Políticas, el convenio de coordinación, para que dentro del plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se realizó dicha notificación, las Entidades Federativas plasmen los datos correspondientes y lo devuelvan a la SETEC.
La Entidad Federativa, deberá cumplir con la normatividad federal en materia presupuestaria y de rendición de cuentas aplicable, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como el Presupuesto de Egresos.
En los Convenios de Coordinación que se celebren, se deberá asegurar a las instancias de control y fiscalización competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, federales y locales, el total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos Convenios de Coordinación.
Los convenios de coordinación, deberán estar debidamente suscritos a más tardar el 31 de marzo de 2012.
7. Seguimiento.
El procedimiento para el seguimiento de proyectos, se dividirá en tres secciones, que indican los distintos momentos del estado del proyecto:
7.1. Seguimiento continuo.
El seguimiento a la ejecución de los proyectos se efectuará a través de tres mecanismos:
I. Herramienta informática de seguimiento;
II. Visitas técnicas, y
III. Reuniones de supervisión y evaluación en las instalaciones de la SETEC.
7.1.1. Herramienta informática de seguimiento.
I. Las Direcciones Generales, efectuarán la carga de datos en la herramienta informática de seguimiento respecto al plan de trabajo definido en el Anexo Técnico;
II. Los servidores públicos designados como enlaces por las Entidades Federativas, deberán actualizar semanalmente la información de avances por actividad en cada uno de los proyectos aprobados y anexar las evidencias por actividad, de acuerdo a la naturaleza del proyecto y a las definidas por las áreas responsables del eje correspondiente;
III. Toda la información capturada será almacenada y procesada en la herramienta informática de seguimiento;
IV. Los administradores de proyectos, serán responsables del seguimiento continuo a los avances y evidencias capturadas por las Entidades Federativas, de acuerdo a los planes de trabajo e indicadores clave desempeño por eje temático; adicionalmente, proporcionarán asistencia técnica para la ejecución del proyecto, de forma virtual o presencial, según lo consideren necesario;
V. La Entidad Federativa, en conjunto con los administradores de proyectos, deberán definir y ejecutar actividades preventivas y/o correctivas como parte de su proceso de ejecución de proyectos;
VI. La SETEC, dará seguimiento al avance en los planes de trabajo realizados por cada Entidad Federativa, a través de la medición de los indicadores de desempeño del conjunto de proyectos, a saber: nivel de cumplimiento de las tareas planeadas contra las tareas ejecutadas, número de horas trabajadas contra las horas planeadas, porcentaje de recursos asignados contra los recursos comprometidos y ejercidos, y situación de los entregables, sin perjuicio del seguimiento que al efecto realice la Entidad Federativa;
VII. En caso de que los riesgos o puntos críticos de los proyectos sean recurrentes o permanezcan sin corrección, el Comité de Subsidios tomará decisiones sobre las acciones para remediar o mitigar riesgos o desfases, haciendo del conocimiento las mismas a la Entidad Federativa, y
VIII. Las Entidades Federativas deberán definir y ejecutar de forma inmediata las actividades preventivas o correctivas derivadas de los puntos de seguimiento anteriormente mencionados.
7.1.2. Visitas técnicas.
Esta actividad, consistirá en la visita que realicen los representantes de la SETEC durante el desarrollo del proyecto al órgano implementador y a los distintos operadores del Sistema de Justicia Penal, con la finalidad de conocer los avances en la ejecución de los proyectos y valorar la calidad de los productos.
7.1.3. Reuniones de supervisión y evaluación en las instalaciones de la SETEC.
Tendrán como propósito, que representantes del órgano implementador de cada Entidad Federativa se reúnan con representantes de la SETEC en las instalaciones de esta última, a fin de analizar los principales avances y estrategias en la ejecución de los proyectos, durante cualquier etapa del desarrollo de los mismos, previa citación de la SETEC.
7.2. Notificación de avances.
El Comité de Subsidios, evaluará los reportes mensuales del conjunto de proyectos, emitiendo las recomendaciones necesarias sobre los planes de trabajo.
7.3. Cierre de proyectos.
Al concluir un proyecto, las Entidades Federativas deberán reportar el Informe Final del proyecto a través de la herramienta informática de seguimiento, conforme a los criterios y requisitos establecidos por las Direcciones Generales responsables de los proyectos según el eje correspondiente.
Las Direcciones Generales responsables de los proyectos conforme al eje que corresponda, deberán evaluar y en su caso aprobar los informes finales remitidos por las Entidades Federativas, enviándolos directamente al Secretario del Comité de Subsidios, quien preparará un reporte consolidado de informes finales para notificación al Comité de Subsidios.
7.4. Evaluación.
Los resultados de los proyectos, se evaluarán conforme a los criterios definidos por la SETEC, según el eje correspondiente.
La SETEC, determinará la pertinencia de las acciones del proyecto y los resultados alcanzados con relación a los objetivos establecidos. Los parámetros básicos del proceso de evaluación de los resultados de los proyectos ejecutados son:
I. Si los resultados del proyecto siguen respondiendo a las necesidades identificadas;
II. Si se lograron los resultados previstos en la definición del proyecto;
III. Si existe relación entre los resultados respecto a los costos del proyecto, y
IV. Si se mantuvieron los resultados después de terminar el apoyo federal.
8. Periodicidad de las aportaciones.
Los recursos federales, se aportarán con posterioridad a que se haya celebrado el correspondiente convenio de coordinación.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
I. La primera aportación equivalente al sesenta por ciento de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el convenio de coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, y
II. La segunda aportación, equivalente al cuarenta por ciento, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios haya determinado que los avances en el proyecto van de acuerdo al anexo técnico y al objetivo establecido en el mismo, y con base en los informes y documentos presentados por las Entidades Federativas.
El Comité de Subsidios a través de su Presidente o de su Secretario, comunicará oportunamente a las Entidades Federativas la ministración de los recursos.
9. Derechos y obligaciones de las Entidades Federativas.
9.1. Derechos.
Las Entidades Federativas tendrán derecho a recibir por parte de la SETEC:
I. Información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante la SETEC, sin perjuicio de lo previsto en la fracción VII del numeral 5.2 de estas Políticas;
II. Los recursos federales, cuando así sea procedente de conformidad con las disposiciones de las presentes Políticas y la demás normatividad federal aplicable;
III. La asesoría, asistencia y capacitación que requieran con motivo del otorgamiento del subsidio para su correcta utilización en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal en la Entidad, y
IV. Las demás previstas en las presentes Políticas y en las disposiciones federales aplicables.
9.2. Obligaciones.
Son obligaciones de las Entidades Federativas:
I. Destinar oportunamente los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el convenio de coordinación que al efecto se celebre, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos en los términos de las presentes Políticas y en las disposiciones federales aplicables;
II. Aplicar las disposiciones federales existentes en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas;
III. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente;
IV. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa (o su equivalente) a la SETEC, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora;
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a las funciones programadas de los proyectos a que se haga referencia en el convenio de coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de que se realizó el depósito de los recursos correspondientes a la primera ministración de recursos en la cuenta bancaria asignada;
VI. Reportar mediante la herramienta informática de seguimiento, los avances correspondientes a cada proyecto aprobado;
VII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, locales o municipales correspondientes, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este instrumento;
VIII. Designar al servidor público que sirva como enlace con la SETEC, para coordinar en general todas las tareas inherentes en el proceso de ejecución de los proyectos, incluyendo de manera específica el registro de los avances físicos y financieros en la Herramienta Informática de Seguimiento;
IX. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados en el proyecto materia del convenio de coordinación debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
X. Observar las disposiciones locales en materia de transparencia y acceso a la información por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio;
XI. Proporcionar a la SETEC, la información que se requiera a efecto de verificar el cumplimiento de las acciones derivadas del convenio de coordinación, y
XII. Las demás previstas en las presentes Políticas, la Ley, el Reglamento, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones federales aplicables.
10. Atribuciones y obligaciones de la SETEC.
10.1. Atribuciones
I. Solicitar a las Entidades Federativas, la información sobre el avance físico y financiero de los proyectos y la comprobación del debido ejercicio del subsidio otorgado para el logro de la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Proceder en los términos de las presentes Políticas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Entidades Federativas;
III. Expedir el Reglamento Interior que norme el funcionamiento y operación del Comité de Subsidios, y demás disposiciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de las presentes Políticas, y
IV. Las demás previstas en las presentes Políticas, el Reglamento Interior y en las disposiciones federales aplicables.
10.2. Obligaciones.
I. Gestionar la transferencia de recursos federales a que se refiera el convenio de coordinación, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;
II. Proporcionar a la Secretaría, la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
III. Solicitar la información a la Entidad Federativa relacionada con los recursos del subsidio y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los proyectos;
IV. Generar un informe de avance mensual físico y financiero que incluirá el estado del conjunto de proyectos para su presentación al Comité de Subsidios, con la información proporcionada por la Entidad y por eje a través del generador de reportes configurado en la Herramienta Informática de Seguimiento;
V. Concentrar y analizar la información, así como solicitar a las Entidades Federativas del subsidio, las aclaraciones pertinentes;
VI. Observar las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio a las Entidades Federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley;
VII. Evaluar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como los resultados obtenidos con la aplicación del subsidio otorgado de conformidad con las presentes Políticas, y
VIII. Las demás previstas en las presentes Políticas y en las disposiciones federales aplicables.
11. Cancelación en caso de incumplimiento.
Cuando durante el seguimiento de los proyectos, el Comité de Subsidios detecte que la Entidad Federativa no comprueba el cumplimiento del cien por ciento exigible en ese momento de las metas u objetivos del proyecto apoyado, la requerirá para que subsane el incumplimiento en un plazo de 10 días hábiles, prorrogables por una ocasión, por el mismo término, en virtud de la complejidad y características del proyecto; en caso de persistir el incumplimiento, el Comité de Subsidios determinará la cancelación de los proyectos aprobados.
Son causas de cancelación de los proyectos las siguientes:
I. Incumplir en la ejecución del proyecto subsidiado en los términos establecidos en el convenio de coordinación correspondiente;
II. Incumplir con lo establecido en el contenido de los Anexos Técnicos que se firmaron derivados de la suscripción del convenio de coordinación, según corresponda al eje en que fueron aprobados los proyectos y a los lineamientos definidos por la SETEC;
III. No ejercer los recursos aprobados y entregados para los fines establecidos en el Anexo Técnico;
IV. No aceptar la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la SETEC o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
V. No entregar a la SETEC, la documentación que acredite el avance o, en su caso, la conclusión del proyecto o programa, así como la aplicación de los recursos recibidos del subsidio;
VI. Presentar información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados, o
VII. Destinar el recurso aprobado para determinado proyecto a uno diverso sin previa autorización del Comité de Subsidios.
11.1. Obligación de reintegrar los recursos otorgados en caso de cancelación por incumplimiento.
En caso de que el Comité de Subsidios determine la cancelación del proyecto por incumplimiento, las Entidades Federativas deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados dentro de los 15 días siguientes a que se le comunique la cancelación, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo el Comité de Subsidios notificar a la autoridad competente dicha situación para los efectos a que haya lugar.
12. Disposiciones finales.
12.1. Cierre de Ejercicio.
Será responsabilidad de la SETEC, concentrar y analizar la información, así como solicitar a las Entidades Federativas que recibieron el subsidio, las aclaraciones pertinentes.
La Secretaría integrará el cierre del ejercicio programático presupuestario en los formatos establecidos para dicho efecto.
En términos de lo señalado en el párrafo anterior para el ejercicio de los recursos, las Entidades Federativas deberán sujetarse de manera especial a las obligaciones siguientes:
I. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que las Entidades Federativas deberán proceder a comprometerlos a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y
II. Si las Entidades Federativas no alcanzan a comprometer los recursos federales entregados en los términos del párrafo anterior, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, a más tardar en el plazo establecido en el artículo 224 del Reglamento.
Estas obligaciones no excluyen aquellas que resulten aplicables en términos de la demás normatividad presupuestal, o en las presentes Políticas y de lo que se establezca en el convenio de coordinación.
12.2. Responsabilidades.
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, del Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12.3. Fiscalización y auditoría.
Para efectos de transparencia de los recursos presupuestarios federales asignados al subsidio, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos federales asignados al subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia. En la aplicación de los recursos federales a que se refieren las presentes Políticas conforme a la propuesta de presupuesto aprobada por el Comité de Subsidios para las Entidades Federativas, se mantendrán actualizados los registros específicos respecto a los montos aplicados por eje y proyecto.
La documentación justificativa y comprobatoria original deberá ser presentada por el órgano hacendario o unidad ejecutora de las Entidades Federativas, cuando sea requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones federales aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realice la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las Entidades Federativas.
12.4. Criterios de interpretación.
La interpretación de las presentes Políticas corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la SETEC, en relación al Presupuesto de Egresos y a las Políticas, respectivamente.
12.5. Aplicación de la normatividad federal.
Las disposiciones legales federales aplicables se observarán de manera obligatoria y preferente, sin perjuicio de lo previsto en las presentes Políticas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los cinco días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la SETEC deberá remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, un modelo del convenio de coordinación, a fin de que ésta pueda emitir su opinión dentro de los cinco días posteriores a su recepción y le comunique por escrito la documentación soporte que deberá acompañarse a cada proyecto de convenio de coordinación que se remita en su oportunidad a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su dictamen, dentro de los plazos establecidos por dicha Unidad.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 8 de febrero de 2012.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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