2 feb 2012

Se deroga el punto 10, del Acuerdo 12/2009 de la SCJN

DOF, 2 de febrero de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO CUARTO, Y SE DEROGA EL PUNTO DECIMO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 12/2009, DE VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL EJERCER LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LOS INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO ASI COMO AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEGUIRA EN ESTE ALTO TRIBUNAL AL CONOCER DE ESOS ASUNTOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El veintitrés de noviembre de dos mil nueve el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 12/2009, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintidós de abril de dos mil diez, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos, y
SEGUNDO. Con la finalidad de agilizar la resolución de los incidentes de inejecución de sentencia, se estima conveniente modificar el mencionado Acuerdo General Plenario 12/2009.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
UNICO. Se modifica el Punto Cuarto, y se deroga el Punto Décimo, del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, para quedar como sigue:
"CUARTO. Mediante proveído dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todos los asuntos de nuevo ingreso que correspondan a incidentes de inejecución de sentencia se radicarán en el Pleno, lo que se notificará por oficio a las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector y, en su caso, a su superior jerárquico inmediato, precisando en el caso de las sentencias cuyo cumplimiento implique la devolución de una cantidad líquida, las actuaciones realizadas por las autoridades vinculadas, las necesarias para el debido acatamiento del fallo protector y el plazo para que se cumpla con éste o para que se justifique el incumplimiento, con el apercibimiento de que de no acatarse la sentencia protectora o acreditarse la justificación de su incumplimiento en dicho plazo, el asunto se listará ante el Pleno de este Alto Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes, para los efectos indicados en la fracción II del Punto Quinto del presente Acuerdo General.
Si se acredita que la causa del incumplimiento es la falta de recursos en la partida presupuestal correspondiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirá a la autoridad competente para que dentro de los diez días hábiles siguientes realice las adecuaciones presupuestales necesarias, y a la autoridad responsable del pago respectivo, para que dentro de un plazo igual, computado a partir de que se le notifique la adecuación, expida el contra-recibo o el documento que permita el debido cumplimiento del fallo protector.
Las inconformidades previstas en los artículos 105, párrafo tercero, y 108 de la Ley de Amparo, así como los incidentes de inejecución derivados de los incidentes de repetición del acto reclamado, se turnarán por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Ministro que corresponda, y se remitirán a la Sala respectiva.
En el supuesto de que un incidente de inejecución se remita por un Tribunal Colegiado de Circuito al haber dictaminado que la o las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector y, en su caso, los superiores jerárquicos incurrieron en contumacia, con base en las constancias remitidas por dicho tribunal o las que en su caso se presenten ante la Suprema Corte, previo análisis de éstas, sin más notificación que la indicada en el párrafo primero que antecede, el Ministro ponente podrá someter el asunto al Pleno o a la Sala de su adscripción, en términos de lo indicado en los puntos Quinto o Sexto de este Acuerdo General, según corresponda.
(...)
DECIMO. Se deroga.".
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 12/2009 en dichos medios electrónicos.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO CUARTO, Y SE DEROGA EL PUNTO DECIMO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 12/2009, DE VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL EJERCER LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LOS INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO ASI COMO AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEGUIRA EN ESTE ALTO TRIBUNAL AL CONOCER DE ESOS ASUNTOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil doce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de seis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DEL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO CUARTO, Y SE DEROGA EL PUNTO DECIMO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 12/2009, DE VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL EJERCER LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LOS INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO ASI COMO AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEGUIRA EN ESTE ALTO TRIBUNAL AL CONOCER DE ESOS ASUNTOS, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a diecisiete de enero de dos mil doce.- Rúbrica.

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