5 mar 2013

Se crea el Reconocimiento Elvia Carrillo Puerto


 DOF: 05/03/2013
DECRETO por el que se crea el Reconocimiento Elvia Carrillo Puerto y se adiciona una fracción quinta al numeral 1 del artículo 56 y se adiciona un artículo 56 Bis al Reglamento del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.
 LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA SE CREA EL RECONOCIMIENTO "ELVIA CARRILLO PUERTO" Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN QUINTA AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 56 BIS AL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECRETO POR EL QUE SE CREA EL RECONOCIMIENTO "ELVIA CARRILLO PUERTO".

Artículo Primero.- Se crea el Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" en el Marco del Día Internacional de la Mujer que otorga el Senado de la República, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política y económica en favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
Artículo Segundo.- El Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" en el Marco del Día Internacional de la Mujer que otorga el Senado de la República, constará de un Busto en Bronce de 18 cm. de alto ancho a proporción, con una base de madera y placa fotograbada del mismo material, en terminado dorado.
La placa fotograbada enunciará lo siguiente:
"En el Marco del Día Internacional de la Mujer, el Senado de la República le otorga el reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto", en honor a su destacada labor en el reconocimiento, defensa y ejercicio de los Derechos de las Mujeres y de la Igualdad de Género en nuestro país".
Artículo Tercero.- El Reconocimiento será otorgado, en ceremonia solemne en la Cámara de Senadores, en el mes de marzo de cada año, en conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
Artículo Cuarto.- Para la entrega de este Reconocimiento se propondrá una terna de la siguiente manera:
I. Una mujer propuesta por los Organismos Públicos dedicados a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos de la mujer y de la igualdad de género.
II. Otra propuesta por la Cámara de Diputados, previa convocatoria para ello por parte del H. Senado de la República.
III. Una mujer propuesta por las Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos de la mujer y de la igualdad de género.
Artículo Quinto.- La propuesta para la terna del Reconocimiento deberá contener lo siguiente:
I. Nombre de la aspirante al Reconocimiento.
II. Reseña sucinta de los logros y aportes en el reconocimiento, promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de las mujeres, ya sea en el ámbito social, político, cultural, tecnológico, científico, económico o académico que haya tenido; o cualquier otro cuya finalidad sea el empoderamiento de las mujeres y el logro de la igualdad de género.
III. La sustentación por la cual debe ser elegida como la mujer merecedora al Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" en conmemoración al Día Internacional de la Mujer.
Artículo Sexto.- La terna de las propuestas deberá ser entregada a la Comisión para la Igualdad de Género en un plazo comprendido de la segunda semana de julio hasta la primera semana de noviembre de cada año, para su respectivo análisis, discusión y aprobación.
Artículo Séptimo.- El Dictamen de aprobación emitido por la Comisión para la Igualdad de Género, será inscrito a sesión de Pleno de la H. Cámara de Senadores para deliberar mediante votación, quién será la candidata elegida para recibir el Reconocimiento el año siguiente. El Dictamen aprobado será publicado en la Gaceta del Senado con la finalidad de que se emita la convocatoria respectiva para la ceremonia solemne, conforme a los lineamientos que señala la Mesa Directiva del Senado de la República para su entrega.
Artículo Octavo.- La Comisión para la Igualdad de Género llevará un registro de las candidaturas que se presenten, mismas que serán publicadas en la Gaceta del Senado para su conocimiento.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO "ELVIA CARRILLO PUERTO"
Primero.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Senado de la República deberá emitir el reglamento respectivo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del presente Decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 56, NUMERAL 1, PARA ADICIONAR UNA FRACCIÓN V, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 56 BIS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 56
1. Son sesiones solemnes las que se convocan para:
I. a II. ...
III. Recibir a invitados distinguidos, nacionales o extranjeros;
IV. Imponer la Medalla de Honor Belisario Domínguez, o
V. Otorgar el Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto".
2. ...
Artículo 56 Bis.-
La ciudadana acreedora al reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" será elegida por el voto de las dos terceras partes de las senadoras y los senadores presentes, de la Cámara de Senadores.
La Comisión para la Igualdad de Género, de la Cámara de Senadores, previa auscultación de los sectores académicos, sociales y culturales, propondrá la terna de candidatas al reconocimiento al Pleno de la Cámara de Senadores, conforme al reglamento del reconocimiento.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.


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