6 ago 2013

El caso de Raúl Salinas de Gortari

Por Fred Alvarez
“Por sus frutos los conoceréis….” Mateo 7.16

  • El asunto hoy en un Tribunal Unitario

A cuatro días después de que Enrique Peña Nieto asumiera el cargo de Presidente de la República y al día siguiente de que el Senado confirmara a Jesús Murillo Karam al frente de la Procuraduría General de la República (PGR),  Raúl Salinas solicitó al juez federal Carlos López Cruz, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal poner fin a la instrucción de su proceso, con número 36/97. (Nota de Abel Barajas, de Reforma).
Semanas después. El  22 de enero de 2013 la Coordinación General de Investigaciones de la PGR presentó al juzgador sus conclusiones y pidió al juez emitir una sentencia condenatoria.
Y durante meses no se habló del asunto. Sólo que ha sido el más largo de la historia; y lo han tenido tres juzgados y cinco jueces distintos y que ha acumulado 270 tomos y más de 200 mil fojas.
Hasta que el 1 de agosto y gracias a Rubén Mosso reportero del periódico Milenio supimos que el juez Carlos López Cruz declaró- el viernes 19 de julio -  inocente a Raúl Salinas de Gortari y ordenó el descongelamiento de sus cuentas. Su enriquecimiento, dijo, es explicable, simplemente fue producto de “la efectiva inversión de sus haberes”.
¡Órale!

El juez penal absolvió al hermano “incomodo” del delito de enriquecimiento ilícito por más de 224 millones de pesos, también ordenó la devolución de las propiedades y cuentas bancarias de Juan Manuel Gómez Gutiérrez y Jesús Gómez Portugal Montenegro. Ambos fueron señalados por la PGR de ser prestanombres.
Simplemente el juez -¿después de una gran investigación?- determinó que no hay elementos para responsabilizarlos de los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado.  Subrayó que no hay nada que demuestre que el Sr. Salinas incurrió en prácticas corruptas, irregulares o deshonestas durante su desempeño como servidor público.
En la sentencia el juez López Cruz  señaló:
“…A juicio de quien resuelve ( o sea él mismo), los medios de prueba que constan en el sumario, no demuestran que la adquisición de bienes (41 propiedades en nueve estados y 12 cuentas bancarias y de cheques) que se atribuye a Raúl Salinas de Gortari fue en contravención de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por ende, para fundar una sentencia condenatoria contra el enjuiciado Juan Manuel Gómez Gutiérrez, (a quien se imputa, hizo figurar como suyos los bienes a sabiendas de esa circunstancia), toda vez que no se advierte la existencia de indicios fundados ni se tiene la certeza de que tal adquisición de bienes tuvo como causa prácticas corruptas, irregulares o deshonestas de Raúl Salinas de Gortari en el desempeño del servicio público encomendado, en virtud de que en el proceso, no obran elementos de prueba que estén encaminados a acreditar ese extremo, a fin de robustecer los recabados en la fase de averiguación previa”.
El juez López Cruz concluyó que aun cuando se ha demostrado que del 1 de enero de 1985 al 30 de abril de 1992, Raúl Salinas se desempeñó como servidor público en Conasupo y como secretario técnico del Comité de Evaluación del Programa Nacional de Solidaridad, que dependía de la Secretaría de Programación y Presupuesto, lo cierto es:
 “…Que no está demostrado que esa adquisición haya sido con motivo de una indebida función pública, razón por la cual, en estricto rigor legal, para los efectos del artículo 224 del Código Penal Federal, no es procedente que esa adquisición de bienes se etiquete de ilícita , pues como ya se dijo, la ilicitud a que se refiere este tipo penal deviene estrictamente de que la adquisición de los bienes sea el resultado de un abuso en el ejercicio del servicio público encomendado, al aprovecharse ya sea del status o de las atribuciones que le son conferidas con motivo del empleo, cargo o comisión públicos”.
Punto.
Sabemos –por Milenio-, que el  Juez notificó a la PGR el 19 de julio que Salinas de Gortari estaba exonerado, por lo que, antes de que concluyera el tiempo que la ley concede, ésta apeló la sentencia el pasado 22 de julio. Ahora el asunto se encuentra en un Tribunal Unitario, que puede  modificar, revocar, confirmar o reponer la sentencia. Eso lo hará el tribunal de alzada en aproximadamente 20 a 25 días.
De ratificarse la sentencia, se tendrán que devolver todos los bienes que le fueron asegurados al Señor Raúl Salinas de Gortari.
La decisión del juzgador se dio en la más absoluta discreción y en plenas vacaciones del Poder Judicial Federación (PJF)  y sobretodo el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) –sus jefes-  por alguna razón que se desconoce  no emitieron - ¡ ni ha emitido hasta hoy!- ningún posicionamiento al respecto.
Hay que decir que no siempre se hace. Pero en casos tan sensible e importantes como esté de debe emitir o bien un comunicado, o una nota informativa sobre el caso. Como fue en el asunto de Noé Ramírez Mandujano y del General Tomás Ángeles Dauahare.
El asunto pues todavía no está cerrado. Lo tiene un Tribunal Unitario...
Daremos seguimiento a la resolución.
¿Quién es este juez que determinó la exoneración?
Se llama Carlos López Cruz
Es abogado por la Facultad de Derecho de la UNAM, se tituló el 26 de agosto de 1986 con la tesis: "Las Consecuencias Socio-Jurídicas de la Vida en Prisión"; tiene un Master en Derecho Penal por la  Universidad de Barcelona; asimismo varias especialidades, una en Derecho Constitucional y Administrativo; otra en Amparo y un doctorado en Derecho todas por la máxima casa de estudios.
El Señor Juez en su currículo presume de varios cursos en el Instituto de la Judicatura Federal; además de una especialidad en lavado de dinero por el Departamento del Tesoro de EU.
Antes de su paso por el Poder Judicial trabajó como empleado “Administrativo” en la  dirección de Reclusorios del entonces DDF; también fue Agente del Ministerio Público en la PGR y llegó a ser director general de la Visitaduría en la PGR.
En el Poder Judicial ha hecho carrera; se inició siendo secretario de Juzgado, pasando por Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del CJF y Juez de Distrito. Ocupa el cargo de Juez desde el año 2008. Ganó el Tercer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, publicado en el DOF. de fecha 11 de junio de 2008.
No sabemos cómo haya resuelto el Juez López Cruz otros casos. Seguramente apegado a derecho. Hoy gracias a que abordó un asunto muy mediático varios analistas están dándole seguimiento sus resoluciones.
¿Qué nos dice de esta decisión del Juez señor Ministro don Juan Silva Meza?
Esperábamos nos hiciera algún comentario al declarar inaugurado el Segundo Periodo de Sesiones del año 2013.
Estoy seguro que le está dando puntual seguimiento al asunto.
¡Estoy seguro!

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