23 sept 2013

Días no laborables en San Lázaro


Acuerdos de la Mesa Directiva, por el que se definen los días que deberán considerarse inhábiles durante el segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados
 La Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182 numeral 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:
 Considerando
 I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interno.

 II. Que el artículo 182, numeral S, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a la letra dice:
 Artículo 182.
 1. a 4. ...
 5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles.

III. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece los días de descanso obligatorios y días festivos, a la letra dice:

Artículo 29. Serán días de descanso obligatorio, los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

IV. Que con fecha 6 de octubre de 1993, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Calendario Oficial y su última reforma fue publicada el 27 de enero de 2006, que hasta la fecha continúa vigente.

Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones antes citadas, la Mesa Directiva establece los siguientes

Acuerdos
 Primero. Se considerarán corno días inhábiles, para efectos de los cómputos de los plazos de dictamen, durante el segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, los sábados, domingos y los siguientes días:
 I. Lunes 16 de septiembre de 2013.
 II. Lunes 18 de noviembre de 2013 (feriado por el miércoles 20 de noviembre).
 III. Miércoles 25 de diciembre de 2013.
 IV. Miércoles 10 de enero de 2014.
 V. Lunes 3 de febrero de 2014 (feriado por el miércoles 5 de febrero).
 VI. Lunes 17 de marzo de 2014 (feriado por el viernes 21 de marzo).
 VII. Jueves 17 de abril de 2014.
 VIII. Viernes 18 de abril de 2014.
 IX. Jueves 10 de mayo de 2014.
 X. Lunes 5 de mayo de 2014.
 Segundo. Este órgano determinará lo conducente en caso de que la dinámica de los trabajos legislativos haga necesaria la modificación del presente acuerdo.
 Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
 Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.
 La Mesa Directiva

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