5 sept 2013

Listas las ternas para atención a víctimas



Manda SEGOB las ternas para  la Comisión del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
La subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, presentó la integración de las ternas para conformar la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Estas ternas fueron construidas con el registro de 61 candidatos, de los cuales  33 fueron hombres y 28 mujeres. Las ternas también fueron producto de cartas de propuestas enviadas por universidades públicas y organizaciones no gubernamentales.

Las ternas presentas son:
Ternas construida con  propuestas de universidades públicas

Primera Terna 1.   Felipe Alcántara Espinosa
2.   Adrián Franco Cebada
3.   Julián German Molina
Segunda terna
1.   Erik García López
2.   Susana Thalía Pedroza de la Llave
3.   Ramiro Pérez Reynoso

Tercera Terna
1.   María Gabriela Delgado Ballesteros
2.   Felipe de Jesús Rodríguez Domínguez
3.   Sergio Jaime Rochín del Rincón

Cuarta Terna
1.   Enrique Carpizo Aguilar
2.   Roberto López Pérez
3.   María Olga Noriega Sainz

Terna construida con propuestas de Organismos No Gubernamentales
Primera Terna
1.   Silvano Joel Cantú Martínez
2.   Julio Antonio Hernández Barros
3.   José Arturo Melo Herrera

Segunda Terna
1.   Patricia Concepción Bravo Hernández.
2.   Carlos Ríos Espinosa
3.   Teresa Columba Ulloa

 Tercera
 1.   Miriam Esther Bolaños Herrera
 2.   María del Carmen Ramírez Gorostiza
 3.   María del Rosario Torre Mata

Estas ternas fueron enviadas al Senado de la República para que los legisladores determinen quieren serán los nuevos comisionados.
“Se establece que la Comisión Ejecutiva estará integrada por siete comisionados y dispone que el Ejecutivo Federal deberá enviar a la Cámara de Senadores, previa a convocatoria pública siete ternas a efecto de que esa soberanía elija por el voto de las dos terceras partes de los presentes a quien deba ocupar el cargo de comisionado“, mencionó Lía Limón durante el anuncio hecho hoy...
Comunicado oficial:
Anuncia la Secretaría de Gobernación las ternas para la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas
 Boletín 244
 México, D.F., 05/09/2013
 L Secretaría de Gobernación anunció hoy las ternas que propone el Ejecutivo Federal al Senado de la República para conformar la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, la cual tiene entre sus facultades garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios para la reparación integral a favor de éstas.
Al dar a conocer lo anterior, la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón García, destacó que el proceso de selección es producto de una Ley General de Víctimas, sin precedente en ningún otro país, con la que el Estado mexicano aspira a regresar esperanza y consuelo a las víctimas y a sus familiares.
Precisó que por primera vez se introduce en nuestro sistema jurídico el concepto de justicia restaurativa, que habrá de implementarse. Apuntó que la Ley General de Víctimas es un modelo jurídico innovador, que pone a la persona, a su dignidad y sus derechos inalienables, en el centro de la atención del Estado, con lo que México da un paso importante hacia la sociedad de derechos que queremos construir.
Acompañada del Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, Felipe Solís Acero, y de la Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, Mariana Benítez Tiburcio, la Subsecretaria Limón García informó que de las siete ternas, cuatro están conformadas por especialistas en materias como derecho, psicología, derechos humanos y sociología, propuestas por Universidades Públicas; y tres, representando a colectivos de víctimas, propuestos por Organismos Públicos de Derechos Humanos y Organizaciones No Gubernamentales.
Las propuestas por Universidades Públicas son: primera terna: Felipe Alcántara Espinosa, Adrián Franco Zevada y Julián Germán Molina Carrillo; segunda terna: Eric García López, Susana Thalía Pedroza de la Llave y Ramiro Pérez Reynoso; tercera terna: María Gabriela Delgado Ballesteros, Felipe de Jesús Rodríguez Domínguez y Sergio Jaime Rochín del Rincón; cuarta terna: Enrique Carpizo Aguilar, Fidel Roberto López Pérez y María Olga Noriega Sáenz.
 Las ternas propuestas por organizaciones no gubernamentales y organismos públicos de derechos humanos son: Silvano Joel Cantú Martínez, Julio Antonio Hernández Barros y José Arturo Melo Herrera; segunda terna: Patricia Concepción Prado Hernández, Carlos Ríos Espinosa y Teresa Columba Ulloa Ziáurriz; tercera terna: Miriam Esther Bolaños Herrera, Mari Carmen Ramírez Gorostiza y María del Rosario Torres Mata.
 La  Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación aseguró que para conformar las ternas se atendió a la profesión, especialidad, experiencia en atención a víctimas y derechos humanos, equidad de género y lugar de los aspirantes, con el objeto de buscar que haya la representación de las diversas regiones geográficas del país, así como de las diversas especializaciones sobre hechos victimizantes, tal como lo exige la Ley General de Víctimas
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá estar  integrada por siete comisionados.
A saber:
 CAPÍTULO III
ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
De la Comisión Ejecutiva derivan el Fondo del Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y el Registro Nacional de Víctimas.
A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal y las entidades federativas contarán en el marco de su competencia con un Fondo y un Registro de Víctimas, los cuales operarán a través de los comités que creen en sus ámbitos respectivos.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 83. La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo por el que opera el Sistema que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en todas las instituciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones. Es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

Artículo 84. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve comisionados. El Ejecutivo Federal enviará al Senado, previa convocatoria, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén representados grupos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:

I.    Cinco comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas;
II.  Cuatro comisionados representando a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.

Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.

En su conformación, el Ejecutivo y el Senado procuraran la integración de las diversas regiones geográficas del país y de diferentes tipos de hechos victimizantes.

La Ley....

 
TRANSITORIOS de la Ley…

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.

CUARTO.- El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá crearse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

QUINTO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá elegirse dentro de los treinta días naturales a partir de configuración del sistema.

SEXTO.- La Comisión Ejecutiva se instalará por primera vez con la designación de nueve consejeros. La primera terna durará en su encargo un año; la segunda terna, tres años y la tercera terna, cinco años.

SÉPTIMO.- En un plazo de 180 días naturales los Congresos Locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con la presente Ley.

OCTAVO.- En un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las Leyes y Reglamentos de las instituciones que prestan atención médica a efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos del artículo 38 de la presente Ley.

NOVENO.- Las autoridades relacionadas en el artículo 81 que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función.

DÉCIMO.- Las Procuradurías General de la República y de todas las Entidades Federativas, deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial, a que se refiere la presente Ley en un plazo de 180 días naturales.

DÉCIMO PRIMERO.- Las Instituciones Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán reglamentar sobre la capacitación de los servidores públicos a su cargo sobre el contenido del rubro denominado De la Capacitación, Formación, Actualización y Especialización, en la presente Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- El Gobierno Federal deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

DÉCIMO TERCERO.- Las funciones de la defensoría en materia de víctimas que le han sido asignadas a los Defensores Públicos Federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

DÉCIMO CUARTO.- Los asesores y abogados adscritos a las diversas instancias de procuración de justicia y atención a víctimas recibirán una capacitación por parte de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de que puedan concursar como Abogados Victimales.

DÉCIMO QUINTO.- Todas las Instituciones encargadas de la capacitación deberán establecer planes y programas tendientes a capacitar a su personal a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.

DÉCIMO SEXTO.- Las instituciones ya existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley operarán con su estructura y presupuesto, sin perjuicio de las asignaciones especiales que reciban para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

 

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