21 oct 2013

Acuerdo del Consejo del IFE..Acceso a radio y TV para candidatos independientes



DOF: 16/04/2013
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las bases para el acceso a radio y televisión para las campañas en las entidades federativas que contemplen la figura de las candidaturas independientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG93/2013.
 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN PARA LAS CAMPAÑAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONTEMPLEN LA FIGURA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
ANTECEDENTES
I.     El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adicionó el artículo 134 y se derogó un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.     El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se publicó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III.    El seis de enero de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados.
IV.   El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó, entre otras disposiciones, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sentido de ampliar el derecho al sufragio pasivo a los ciudadanos y a las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.
V.    En la Décima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el doce de diciembre de dos mil doce, se emitió el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil trece, identificado con la clave ACRT/33/2012.
VI.   El Instituto Federal Electoral tiene conocimiento que en el presente año se desarrollarán catorce procesos electorales locales y, en particular, el marco normativo electoral de los Estados de Zacatecas y Quintana Roo reconocen que los ciudadanos y las ciudadanas podrán participar como candidatos y candidatas independientes a los cargos de elección popular.
CONSIDERANDOS
1.     Que los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que de conformidad con el primer párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 constitucional y los diversos 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Electoral Federal y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, así como para fines electorales.
3.     Que como lo señala el artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el propio Código.
4.     Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5.     Que de acuerdo con el artículo 1, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales; así como a las prohibiciones que en dichos ordenamientos se establecen en materia de radio y televisión.
6.     Que en términos del numeral 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, sus dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, así como sus afiliadas, las autoridades electorales y no electorales, los aspirantes, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.
7.     Que los artículos 51, numeral 1 del Código de la materia y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.
8.     Que los artículos 76, numeral 1, inciso a) del Código en cita; 6, numeral 2, incisos a) y f); numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen que el Comité de Radio y Televisión será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan de forma directa a los propios partidos; e interpretar el Código y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los partidos políticos.
9.     Que la facultad de administración otorgada al Instituto Federal Electoral, encuentra sus limitantes precisamente en las disposiciones que en la materia son emitidas tanto a nivel federal como local, pues el acceso a radio y televisión debe entenderse como materia concurrente dado que su regulación se desprende de los artículos 41 y 116 constitucionales, el primero de ellos como la disposición que establece las bases principales para definir el sistema electoral mexicano y el segundo, como la disposición que, entre otros aspectos, señala las facultades que en la materia electoral corresponden a las entidades federativas.
10.   Que el artículo 116 citado, en su fracción IV, inciso i) dispone que las constituciones y leyes locales deben garantizar en materia electoral que los partidos accedan a la radio y la televisión conforme a las normas establecidas en el Apartado B del artículo 41 de nuestra Carta Magna. En este orden de ideas, corresponde a las legislaturas locales determinar lo conducente para el otorgamiento de prerrogativas en radio y televisión, siempre y cuando las disposiciones que al efecto emitan sean acordes con lo establecido en el multicitado artículo 41 constitucional.

11.   Que el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión identificado con la clave ACRT/033/2012, referido en el antecedente V, establece los requerimientos y especificaciones técnicas que deberán observar los materiales, los procesos de calificación técnica y dictaminación de los mismos, así como las reglas aplicables a la elaboración y entrega de órdenes de transmisión.
12.   Que tomando en consideración las disposiciones antes referidas, en los procesos electorales de carácter local este Instituto deberá administrar los tiempos en radio y televisión en estricto apego a la regulación existente en cada entidad federativa y con base en las excitativas que al respecto se reciban por parte de la autoridad electoral encargada de organizar los comicios de que se trate.
13.   Que tras la reforma constitucional a que hace referencia el antecedente IV, y estando pendiente su regulación mediante la ley secundaria para determinar el alcance de su aplicación, este Consejo General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe establecer las reglas de operación que rijan a las autoridades electorales como a los candidatos independientes, tratándose de acceso a radio y televisión en las campañas locales.
14.   Que ha sido criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que la facultad reglamentaria en materia de radio y televisión es exclusiva del Consejo General, por lo que el Comité de Radio y Televisión carece de atribuciones para legislar o crear alguna norma en la materia, aun cuando la considere necesaria para resolver un asunto, pues en dicho supuesto debe observar la garantía constitucional de que los actos de autoridad deben emitirse por autoridad competente.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, numeral 1, inciso a); 64; 65; 66; 67; 68; 109 y 118, numeral 1, incisos l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); y 6, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las bases de operación que deberán ser consideradas por las autoridades electorales locales que reconozcan la figura de candidatos independientes en los procesos electorales, para poder darles acceso a radio y televisión durante las campañas, de conformidad con lo siguiente:
1.     La autoridad electoral local deberá difundir el contenido del Acuerdo ACRT/033/2012 y auxiliar a los candidatos independientes registrados a efecto de que sus materiales cumplan con los requisitos y especificaciones técnicas establecidos en dicho Acuerdo, donde además se señalan las reglas aplicables a la elaboración y entrega de órdenes de transmisión; para lo cual el Instituto Federal Electoral podrá coadyuvar en las acciones que a tal efecto se realicen. En todo momento, las reglas de calificación técnica y distribución de materiales, aplicarán por igual a partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, autoridades electorales y candidatos independientes.
2.     Las autoridades electorales locales deberán entregar al Instituto Federal Electoral el modelo de distribución conforme el cual se elaborarán las pautas de campaña, incluyendo la asignación de mensajes para las candidaturas independientes de acuerdo con los criterios de asignación y distribución contemplados en la legislación local que corresponda.
3.     Las autoridades electorales locales estarán obligadas a realizar las acciones conducentes y adoptar los Acuerdos necesarios a efecto de enviar al Instituto Federal Electoral con la anticipación debida el modelo de distribución conforme el cual se elaborarán las pautas, con el propósito de que éstas sean oportunamente aprobadas por el órgano colegiado competente y con posterioridad notificadas en los plazos previstos por los artículos 35 numeral 3 y 39 numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
4.     Una vez aprobadas las pautas específicas derivadas del Punto de Acuerdo inmediato anterior, el Instituto Federal Electoral las hará de conocimiento de la autoridad electoral local correspondiente, a efecto de que las notifique a los candidatos independientes registrados para que cuenten con la información precisa del número de promocionales que tendrán a su disposición y las fechas específicas de elaboración de órdenes de transmisión y notificación de las mismas a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

5.     Los candidatos independientes deberán entregar sus materiales a la autoridad electoral local y ésta deberá solicitar, en los tiempos y plazos establecidos en el Acuerdo ACRT/033/2012, su correspondiente calificación técnica o dictaminación, de igual forma el Instituto Federal Electoral emitirá y comunicará el dictamen correspondiente en los términos establecidos en el citado Acuerdo.
6.     El proceso de calificación técnica (dictaminación) de los materiales de los candidatos independientes, así como los plazos y condiciones en que tendrán que entregarse se entenderán exclusivamente con la autoridad electoral local correspondiente, para que ésta a su vez realice las gestiones necesarias con el Instituto Federal Electoral.
7.     La autoridad electoral local es la que tiene conocimiento del registro de los candidatos independientes, así como el de un representante y el domicilio para recibir las notificaciones correspondientes; por lo tanto, es quien deberá fijar los plazos necesarios para que los candidatos independientes le entreguen los materiales oportunamente y se dé cumplimiento con las fechas establecidas en los calendarios que el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprueben respecto de la entrega de materiales y órdenes de transmisión.
8.     Una vez que el Instituto Federal Electoral haya calificado como aptos los materiales entregados por la autoridad electoral local relacionados con candidaturas independientes, ésta deberá señalar por oficio la forma en que se pautarán dichos materiales (oficio de distribución). En todo momento, las reglas de calificación técnica y distribución de materiales, aplicarán por igual a partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, autoridades electorales y candidatos independientes con base en los Acuerdos que para tal efecto haya adoptado el Consejo General, el Comité de Radio y Televisión y/o la Junta General Ejecutiva.
9.     Toda comunicación que tenga que realizar el Instituto Federal Electoral a los candidatos independientes por cuanto hace a la notificación de Acuerdos, oficios y en general cualquier otro procedimiento o diligencia referente a la materia de radio y televisión se realizará por conducto de la autoridad electoral local de que se trate.
10.   Que para efectos de la sustanciación de algún procedimiento especial sancionador por la posible contravención de la normativa electoral por la difusión de materiales de candidatos independientes, deberá de entenderse que éstos son responsables del contenido de los mensajes que presenten a la autoridad electoral local para su difusión.
11.   En todo lo no previsto en el presente Acuerdo será aplicable en lo conducente el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
SEGUNDO. Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que notifiqué el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión identificado con la clave ACRT/033/2012 a las autoridades electorales locales con Proceso Electoral para que lo pongan a disposición de los candidatos independientes que se registren, con la finalidad de que sea de su conocimiento los requerimientos y especificaciones técnicas que deberán observar los materiales, los procesos de calificación técnica y dictaminación de los mismos, así como las reglas aplicables a la elaboración y entrega de órdenes de transmisión.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que lleve a cabo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de los Vocales Ejecutivos del Instituto Federal Electoral, notifique el presente Acuerdo a las autoridades electorales administrativas correspondientes.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de marzo de dos mil trece, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita, y un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.


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