12 mar 2014

El Senado de México no le interesa abordar el tema Venezuela


Muy lamentable, dicho sea con todo respeto.
Casi un mes después el pleno del Senado de México da entrada a una Propuesta de Punto de Acuerdo de la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) para condenar los actos violentos ocurridos en los últimos días en la República Bolivariana de Venezuela; y exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a impulsar una resolución ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Fue turnada a comisiones de Relaciones Exteriores, América Latina y El Caribe para su dictamen:
Mmm.
Al Senado no le interesa o no tiene tiempo de abordar el tema Venezuela.
Lástima.

ANTECEDENTES
I. El 6 de febrero de 2014, estudiantes en el estado de Táchira, de la República Bolivariana de Venezuela, que exigían mayores medidas de seguridad, fueron arrestados por desorden público. Este hecho generó otras protestas que resultaron en disturbios y más arrestos. Así, los líderes de la oposición se unieron a los reclamos, levantando la voz en contra del gobierno del Presidente Nicolás Maduro.
 El pasado 12 de febrero, los líderes de la oposición venezolana María Corina Machado y Leopoldo López, junto con movimientos estudiantiles convocaron a una manifestación pacífica en contra del gobierno venezolano de Nicolás Maduro. La primera razón para la movilización fue defender a los estudiantes detenidos; además de esto, la ciudadanía protestó contra la inseguridad, la corrupción, los altos niveles de violencia, las violaciones a los derechos humanos y la escasez de insumos básicos producto de la crisis económica en Venezuela.
 Los principales hechos violentos se desencadenaron ese día por la tarde, tras comenzar a retirarse los manifestantes ubicados a las afueras de la Fiscalía General de la República. Según testimonios difundidos por medios internacionales, colectivos armados, muchos de ellos en motocicletas y bajo la mirada de fuerzas policiales, abrieron fuego en contra de los estudiantes. Otras versiones declaran que personas encapuchadas lanzaron piedras en contra de la policía y entonces se inició la balacera. El resultado fueron dos estudiantes activistas y un simpatizante del gobierno y líder de los colectivos, asesinados y decenas de heridos. Leopoldo López, líder de la Alternativa Democrática Venezolana, dijo que "Al comenzar la retirada, entró la Fuerza Pública y los colectivos actuando de manera conjunta y en contra de los manifestantes".
 La cifra de heridos oficial fue de 66 personas, pero algunos medios de comunicación informan que ha aumentado a cientos tras las agresiones del miércoles 12 de febrero.
 El Presidente Nicolás Maduro condenó públicamente los incidentes del día miércoles y los atribuyó a un levantamiento que denominó como "nazifascista" que buscaba un golpe de Estado. Ante esta acusación, activistas declararon que el hecho de que la sociedad salga a la calle a demandar cambios o defender derechos, no son necesariamente actos golpistas.
 El Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, responsabilizó al Coordinador Nacional del partido político Voluntad Popular, Leopoldo López y a la diputada opositora María Corina Machado. A través de una orden de arresto que ha circulado en los medios de comunicación, se le imputa a Leopoldo López la responsabilidad de los actos violentos de la tarde y noche del 12 de febrero. En dicha orden, el tribunal ordena al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional aprehender a Leopoldo López bajos cargos que van desde instigación a delinquir, intimidación pública y daños a la propiedad pública, hasta homicidio intencional calificado ejecutado por motivos fútiles e innobles.
 El Ministrovenezolano del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres, acusó el jueves 13 de febrero de este año, que grupos de infiltrados entrenados en 2010 en México, que formaron parte de un plan llamado ‘Fiesta Mexicana’ fueron quienes desataron la violencia en Caracas.
 Las manifestaciones estudiantiles han seguido todos los días, pidiendo la aclaración e investigación de los hechos violentos. Leopoldo López convocó a una nueva marcha el martes 18 de febrero. Por su parte, el líder opositor y ex candidato presidencial, Henrique Capriles hizo un llamado a la calma y anunció nuevas convocatorias a protestas contra "el paramilitarismo y la violencia".
 Cadenas televisivas fueron sacadas del aire por el gobierno de Venezuela acusadas algunas de “fomentar la violencia” y otras de no comunicar lo que en verdad está pasando. Además, Twitter Inc. denunció que las autoridades intentaron bloquear su red.
 El domingo 16 de febrero, la Diputada María Corina Machado convocó a un estimado de 3 mil manifestantes a congregarse en la Avenida Francisco Miranda en el este de la capital venezolana.
 El presidente ha acusado a sus rivales, que califica de “fascistas”, de preparar un golpe de Estado y al ex presidente colombiano Álvaro Uribe de financiarlos.
 II. Tomando en consideración que de acuerdo con el principio de universalidad de los derechos humanos, éstos son la piedra angular del derecho internacional; tomando en consideración la libertad, la justicia, y la paz en el mundo, aunado al reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
 Tal y como se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, señalando la necesidad de promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; comprometiendo a los Estados Miembros, de dicha Declaración, a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre. Considerando por último, que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
 Que de acuerdo al artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene los derechos y libertades mencionados, sin distinción alguna como a continuación se refiere:
 Artículo 2
 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
 Asimismo, el artículo 6 del citado instrumento internacional menciona el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, como a continuación se señala:
 Artículo 6
 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
 Por su parte el artículo 18 hace referencia al derecho que tiene todo individuo a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como a la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado; aunado a la libertad de opinión y de expresión plasmado en el artículo 19, tal y como se transcriben:
 Artículo 18
 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
 Artículo 19
 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
 Ahora bien, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, representa en síntesis,la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos plasmados en la Carta de las Naciones Unidas de 1948, señalando que no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona garantizar sus derechos civiles y políticos, tanto como sus derechos sociales y culturales.
 Es decir, los Estados Parte se obligan a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio los derechos reconocidos en el citado instrumento internacional, el cual fue firmado por Venezuela el 24 de julio de 1969 y ratificado el 10 de mayo de 1978, lo que conlleva la obligación de ese Estado de garantizarlos, como a continuación se observa en el artículo 2, numeral 1:
 Artículo 2
 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
 a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
 b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;
 c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se hayan estimado procedente el recurso.
 Asimismo, es importante señalar que el artículo 3, establece el compromiso por parte de los Estados de garantizar los derechos civiles y políticos enunciados en el multicitado instrumento internacional, como a se transcribe:
 Artículo 3
 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
 Asimismo, el artículo 5 refiere a que ninguna disposición del Pacto, podrá ser interpretada en sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender o realizar actividades encaminados a la destrucción de los derechos reconocidos en el mismo, como se indica:
 Artículo 5
 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
 Según la Opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en agosto de 2012, se considera arbitraria la privación de la libertad cuando resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
 Considerando que el pasado 3 de abril del año 2006, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/60/251, mediante la cual se crea el Consejo de Derechos Humanosdel cual es parte la República Bolivariana de Venezuela desde el 1° de enero de 2013. Se destaca entre otras, la responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición; asimismoel numeral 6 establece lo siguiente:
 6. Decide también que el Consejo asumirá, examinará y, cuando sea necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento especializado y un procedimiento de denuncia; el Consejo terminará ese examen en el plazo de un año desde la celebración de su primer período de sesiones;
 Por lo que respecta a la resolución No. 2004/76 emitida por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominada “Los derechos humanos y los procedimientos especiales”, en donde se establece como procedimientos especiales los debidamente fundados por la Comisión relacionados con el examen de cuestiones ligadas a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos civiles y políticos, que constituyen un logro significativo y un elemento fundamental de las actividades de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos humanos internacionalmente reconocidos; por lo que en el numeral 6 inciso a) se establece lo siguiente:
 6.Pide a los procedimientos especiales que:
 a)Formulen recomendaciones encaminadas a prevenir las violaciones de los derechos humanos y a proporcionar protección contra ellas, en el marco de sus respectivos mandatos, tal como establecen las resoluciones y decisiones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, del Consejo Económico y Social y de la Asamblea General, en particular, de ser necesario, mediante los llamamientos urgentes y su seguimiento;
 En consecuencia, someto a consideración de esta Soberanía, el presente:
 PUNTO DE ACUERDO, CON LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:
 PRIMERO.- El Senado de la República condena los actos violentos ocurridos durante las manifestaciones públicas en las calles de Venezuela, expresa su preocupación ante estos hechos y externa sus condolencias por el fallecimiento de tres personas.
 SEGUNDO.-El Senado de la República solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que a través de la Representación de México ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se impulse una resolución para que se envíe a un Relator Especial sobre los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión a la República Bolivariana de Venezuela.
 Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República el día martes dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
 ATENTAMENTE

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