1 ago 2014

El Congreso de Sinaloa aprueba una ley mordaza, y anuncia que reculará

¡Legislan así nomas?
Incluso por encima de la constitución que nos rige!
La nueva ley  - las reformas a la ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia- prohíbe a los medios de comunicación manejar información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia. Es decir, que los comunicadores no podrán ingresar a los lugares de los hechos o tomar audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo.
El artículo 7º de la Constitución mexicana establece que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”. 
Por eso, el Congreso del Estado dará marcha atrás -hará una revisión- a la aprobación del 51 Bis de la Ley Orgánica de la Pero el PGJE que afecta trabajo periodístico, dijo Jesús Enrique Hernández Chávez, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso; anunció que la derogación se dará regresando de vacaciones -el 21 de agosto- en sesión extraordinaria.
El presidente del Congreso, aseguró en conferencia de prensa que la ley no pretende violentar derechos al libre ejercicio periodístico; "este Congreso está en toda la apertura de hacer una revisión y en su caso hacer las modificaciones que correspondan", dijo este viernes después de que se expresaron muchas voces críticas.
El quid es que los legisladores la aprobaron por unanimidad!
¿Leerían el dictamen?
Pero también el gobernador Malova puede utilizar el recurso del veto.
Qué dice el artículo cuestionado?


El Artículo 51 Bis ; "Los medios de comunicación tendrán acceso a la información de las investigaciones a través de los boletines de prensa que emita la unidad de acceso a la información pública, siempre que se cumplan con los requisitos marcados por las leyes en materia de transparencia".

"Se les fue", dice Heriberto Galindo.
En entrevista con Ricardo Alemán para La Otra Opinión, el diputado priista Heriberto Galindo –coordinador de los tricolores de Sinaloa en San Lázaro–, reconoció que al congreso de su estado “se le fue” la llamada Ley Mordaza.
De acuerdo con Galindo, la libertad de expresión y el derecho a la información son inalienables. Ambos deben permanecer a salvo de cualquier controversia y lo redactado y aprobado en Sinaloa es un error.
Galindo celebró la inconformidad de medios, periodistas y ciudadanos. Pero advirtió que no es momento de rasgarse las vestiduras. El legislador está convencido del compromiso de los legisladores para corregir la plana y atender los reclamos y exigencias de los profesionales de la información.
Que no haya dudas, aseguró Galindo, el derecho a la información permanecerá a salvo y el ejercicio periodístico debe ocurrir con absoluta libertad y con respeto.
Finalmente, del tricolor recordó que no es la primera vez que un congreso aprueba algo sin haberlo leído plenamente. Incluso en el Congreso de la Unión se han registrado estos casos, aseveró.
Aun así, para el diputado priista, todo acto político y toda reforma son corregibles.
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Notas 
Limita Sinaloa información de seguridad
Las modificaciones en materia del nuevo Sistema de Justicia Penal se hicieron a las leyes Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. 
Édgar Sánchez/Corresponsal
Reforma, Culiacán, México (31 julio 2014).- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas que limitarán el ejercicio periodístico en la entidad.
En la reforma se indica que los periodistas no podrán tener acceso a información de investigaciones realizadas por la dependencia de procuración de justicia y tampoco podrán hacer presencia en los lugares de incidentes violentos.
La iniciativa, presentada el 16 de julio por el Gobernador Mario López Valdez, señala en el artículo 51 bis que la información disponible a los medios será aquella que corresponda a los boletines oficiales.
 "En ningún caso se podrá autorizar a los medios de comunicación el ingreso a los lugares de los hechos, la toma de audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo, ni el manejo de información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia", se lee en la iniciativa publicada en el sitio web del Congreso local.
Asimismo, la iniciativa señala que ningún funcionario de la Procuraduría estatal podrá dar información a los medios de comunicación sin autorización del Procurador General de Justicia o de la unidad de acceso.
La reforma también contempla la creación Centros de Justicia Alternativa con Unidades de Seguimiento.
Las modificaciones se hicieron a las leyes Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa en materia del nuevo Sistema de Justicia Penal.
Entre otras de las modificaciones que se aprobaron en esta iniciativa están los requisitos para ser Subprocurador, Director General, Director de Unidad, Coordinador, Agente del Ministerio Público, Facilitador, Perito o Policía.
Todas las referencias al Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, se cambian a Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo tanto a la reforma constitucional de octubre, como a la publicación de la ley procesal nacional en marzo de este año.
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Noroeste, Viernes 1 de Agosto de 2014     
  Atentan en Sinaloa contra libertad de expresión: ARTICLE 19
La organización llama al Gobernador del Estado a vetar la reforma que limita el trabajo de los medios de comunicación
Noroeste / Redacción
01-08-2014 | 02:10 PM
MÉXICO._ Las reformas a la ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia que aprobó el Congreso del Estado de Sinaloa ponen en riesgo el ejercicio efectivo de los derechos humanos de acceso a la información y de libertad de expresión, advirtió la organización ARTICLE 19.
En un posicionamiento público difundido este día, señaló que las modificaciones realizadas contravienen los acuerdos internacionales.
Recordó que la iniciativa por la que "se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia; y de la Ley de Seguridad Pública, ambas del Estado de Sinaloa", fue presentada por el Gobernador del Estado el 16 de julio de 2014, dentro el marco de la implementación de la reforma constitucional en materia de "Seguridad y Justicia".
Indicó que al respecto, diversas asociaciones de periodistas del Estado de Sinaloa alertaron sobre las posibles violaciones al ejercicio periodístico que se pueden ocasionar con la reforma; sin embargo el Congreso del Estado no atendió las mismas y aprobó la iniciativa.
"La ley únicamente servirá para seguir alentando la impunidad, falta de rendición de cuentas y opacidad por parte de las autoridades encargadas de procurar justicia. Es una medida desproporcionada y digna de un País autoritario. La inseguridad jamás se abatirá limitando la información a la prensa y a la sociedad, que eso quede claro", afirmó Darío Ramírez, Director de ARTICLE 19, de acuerdo al comunicado.
Indicó que especial preocupación se tiene respecto el artículo primero por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Sinaloa, especialmente en cuanto al artículo 51 bis que establece:
"Los medios de comunicación tendrán acceso a la información de las investigaciones a través de boletines de prensa que emita la unidad de acceso a la información pública, siempre que cumplan con los requisitos marcados por las leyes de transparencia."
La simple idea de prohibir el ingreso a los lugares de los hechos, la toma de audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo, ni al manejo de información relacionada con seguridad pública o la procuración de justicia, , expuso, resulta en un límite ilegal a la libertad de expresión.
El primer párrafo al no establecer con toda claridad los supuestos o requisitos que la "unidad de acceso a la información" debe acatar para emitir los boletines con información sobre las investigaciones. Esto contraviene los principios de máxima publicidad y de prueba de daño, los cuales obligan a la autoridad a dar la información o, en su defecto, justificar las razones particulares por las que no se hace de conocimiento público cierta información.  Incluso establece un alto margen de discrecionalidad descartando obligación alguna de brindar información en materia de investigaciones criminales que podrían resultar de interés público.
Estableció que la sociedad y la prensa deben de acceder de diversas maneras a la información de los hechos delictivos. Una de ellas es a través de los boletines. Sin embargo, forzar a que sea ésta la única fuente va en contra del principio de libertad de prensa de una sociedad democrática.
ARTICLE 19, expuso, reconoce que hay elementos de la investigación penal que deben de ser reservados, sin embargo, esto no exime a la autoridad a brindar toda la información, por ejemplo, en casos en los que se investigan violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
"Si bien pareciera buscarse la garantía de la presunción de inocencia y de un debido proceso. La restricción absoluta actualiza una carga desproporcional respecto al ejercicio del derecho de acceso a la información y de libertad de expresión. En otras palabras, no es necesario cerrar y obstaculizar la información pública para salvaguardar ambos derechos humanos", señala en el documento.
El Congreso de Sinaloa ha violado principios consagrados en la Constitución y en tratados internacionales en materia de libertad de expresión. El contenido del dictamen aprobado claramente contraviene la prueba tripartita en la cual se asientan parámetros para limitar la libertad de expresión. De forma similar el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que para restringir la libertad de expresión todo Estado "deberá demostrar en forma concreta e individualizada la naturaleza precisa de la amenaza y la necesidad y la proporcionalidad de la medida concreta que se haya adoptado, en particular estableciendo una conexión directa e inmediata entre la expresión y la amenaza".
De forma adicional es evidente la falta de cumplimiento a lo recomendado por el "Relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados" quien recomendó que "en el caso de violaciones de los derechos humanos o de cualquier delito de gran repercusión social, incluida la corrupción, sería de desear que la Procuraduría informase al público del progreso de las investigaciones".
Por lo anterior, ARTICLE 19 hace un atento llamado al Congreso de Sinaloa para que derogue de manera urgente las modificaciones adoptadas y respete el marco de derecho internacional del cual nuestro país es parte.
Mientras el Congreso deroga, ARTICLE 19 solicita al Ejecutivo del Estado vetar la iniciativa aprobada por el Congreso de Sinaloa a fin de que se armonice el artículo 51 bis con las obligaciones internacionales en materia de acceso a la información, libertad de expresión y derecho a saber.
ARTICLE 19 llama a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en el caso de publicarse la ley considerada contraria a diversos derechos humanos presenten la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 51 bis

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