18 oct 2014

Amparos y desamparo en caso de Ayotzinapa

Amparos y desamparo en caso de Ayotzinapa /Fa
Publicado en La Otra Opinión, 17 de octubre de 2014
Hemos llegado tarde, disculpen.
Apenas hace unas horas el Congreso de Guerrero quitó el fuero al alcalde de Iguala, quien a pesar de ser cuestionado lo tenía, y por eso dijo el gobierno no fue detenido.
¿Por qué se tardaron tanto los legisladores en el juicio de revocación?
Nos hemos tardado en este asunto y también en otros. Hemos llegado tarde todos. Los medios no abordamos el asunto Ayotzinapa oportunamente. Basta ver las notas del 27 al 30 de septiembre. La PGR atrajo el caso hasta el 4 de octubre. El Presidente emitió posicionamiento hasta las 12 horas del lunes 6 de octubre. El Congreso Federal no alzó la voz sino hasta el 7 de octubre cuando crea las comisiones de seguimiento.
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Este viernes 17 de octubre nos enteramos gracias a un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que el jugado federal que había otorgado amparo –suspensión provisional– al edil con licencia de Iguala José Luis Abarca Velázquez lo dejó sin efectos por no cubrir “exhibir“ la garantía –léase fianza– fijada, por cierto de 35 mil pesos.
¡Y lo hizo seguramente porque ya no le servia!
Una nota informativa del CJF  señala “que el quejoso no cumplió con las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional de exhibir la garantía fijada.“, del juicio de amparo 979/2014,
Subraya el Consejo de la Judicatura:
 “Es de puntualizar que el otorgamiento de la suspensión provisional no surtía efecto si las mencionadas ordenes reclamadas se referían a delitos considerados como graves“.
De hecho el CJF ya había emitido posicionamiento el día 10 de octubre.
Creo con todo respeto al Poder Judicial, y por ser una asunto sensible que pudieron haber informado el mismo día 6  de octubre que juzgado de amparo ro había aceptado el tramite.
Nos enteramos de este asunto gracias a las filtraciones en la redes y en algunas columnas
Ese viernes 10 de octubre –hace 8 días–el CJF emitió la siguiente nota DGCS/NI: 127/2014:, diciendo que:
 “El Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia de Penal en el Distrito Federal–no dicen el nombre de la jueza–da a conocer, dentro del juicio de amparo 979/2014, promovido por José́ Luis Abarca Velázquez, presidente municipal de Iguala, Guerrero, con licencia, lo siguiente:

i) Con fecha 6 de octubre de 2014, el quejoso promovió́ demanda de amparo contra actos de diversas autoridades estatales, federales y jurisdiccionales, señalando como actos reclamados ordenes de localización y/o búsqueda, presentación, detención, arraigo, aprehensión y su ejecución.

ii) La autoridad jurisdiccional admitió́ la demanda a tramite y concedió́ la suspensión provisional cuyos efectos, exclusivamente, son para que el quejoso no sea privado de su libertad, con motivo de las ordenes reclamadas, hasta en tanto se resuelva en definitiva el amparo.

iii) Es de puntualizar que la medida no surte efecto si las mencionadas ordenes reclamadas se refieren a delitos considerados como graves.“

Eso último lo sabemos los que de alguna manera estamos versados en el tema de justicia penal. .O sea el “supuesto amparo “otorgado por la jueza no le servía al edil con licencia ya que está siendo investigado por delincuencia organizada ,
‘Y peor aún no había en ese momento una medida cautelar en su contra!
Y no había en primer lugar debido a que el alcalde tenía fuero. De hecho apenas hace unas horas y con 39 votos a favor, diputados locales del Congreso de Guerrero en sesión extraordinaria aprobaron el juicio de revocación de mandato al alcalde con licencia.
O sea, también con todo respeto los legisladores de Guerrero se tardaron en el juicio de revocación.
La Comisión Instructora del congreso de Guerrero procedió al análisis de pruebas que se entregaron para el juicio de revocación de mandato por lo que se encontró que el edil con licencia de Iguala incurrió en una omisión al no proteger a los estudiantes normalistas dejando un saldo de seis muertos, 25 lesionados y 43 personas desaparecidas.
 Además se concluyó  que el personaje multicitado incurrió en una grave violación a los derechos humanos y no protegió a los estudiantes normalistas.
Por eso no fue sino hasta este jueves 16 de octubre PGR obtuvo una orden de aprehensión en contra del alcalde de Iguala por el delito de delincuencia organizada. En el mismo paquete está el director de la Policía Municipal, Felipe Flores; ambos se encuentran en calidad de prófugos, por lo que se emitirá en las próximas horas una ficha roja en Interpol para buscarlos en más de 180 países.
Concluye la nota del Consejo de la Judicatura que “Este órgano jurisdiccional informa que hasta el momento 44 de las autoridades señaladas como responsables han rendido los informes correspondientes negando la existencia de los actos reclamados por el quejoso.
Las autoridades que han informado son: 10 Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, 16 Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Guerrero, la Procuraduría General de la Republica (PGR), la Delegación de la PGR en Guerrero, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal, entre otras autoridades.“
Fin del comunicado emitido este viernes 17 de octubre y el cual es nota en todos los medios.
Los comunicados del Consejo nunca dicen quien es el juez o jueza que otorgan los amparos, debería decirlo abiertamente ya que en este país no hay jueces sin rostro.
Además es fácil saberlo, en la propia web del CJF podemos ver el perfiles de los casi 1200 jueces y magistrados federales.
Y nada más para ilustrarlo ahí va:
¿Y quien es la Jueza Sandra Leticia Robledo Magaña?
Es la titular de Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Es originaria de Nació en Uruapan, Michoacán.
Es abogada por la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, de 1988 a 1992, se tituló el 4 de abril de 1996, con la tesis "Impugnación a través del Juicio de Amparo del Artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México por inconstitucional";
Ha tomado  varios  cursos de especialización el Instituto de la Judicatura Federal (IJF), asimismo ha impartido cursos en dicho Instituto –Extensión Tabasco– y en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Antes de laborar en el Poder Judicial Federal se desempeñó como Secretaria Ejecutiva en la Tesorería del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México.
Cargos en el Poder Judicial.
Tienen una larga carrera, ha sido desde Oficial Judicial del Juzgado de Distrito en Materia Civil; Oficial Judicial de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo,  Actuaria Judicial del Juzgado en Materia Civil; Secretaria del Juzgado en Materia Civil; Secretaria del Tribunal Colegiado en Materia Civil  Jueza Segundo de Distrito "B" en el Estado de Tabasco; Jueza Quinto de Distrito "B" y Quinto de Distrito en el Estado de México; Jueza Primero de Distrito "A" de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; y Jueza Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
 Ocupa el cargo de Jueza de Distrito a partir del 16 de junio de 2001.
Llegó al cargo de jueza  en “Segundo momento del Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.“
Fecha de Ratificación como Juez de Distrito: 2007/06/16
 Fuente CJF


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