ACUERDO A/018/15 por el que se delega en los servidores públicos que se indican, diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/018/15
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, DIVERSAS FACULTADES PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 20 que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su meta nacional "México en Paz", objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1., "Abatir la impunidad", proponer las reformas en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;
Que
el Programa Nacional de Procuración de Justicia establece en su capítulo II.
"Alineación a las Metas Nacionales", apartado A "Procuraduría
General de la República", objetivo 2. "Asegurar la implementación en
tiempo y forma del Sistema Penal Acusatorio", estrategia 2.3. "Operar
el Sistema Penal Acusatorio", como línea de acción 2.3.1.
"Administrar en forma efectiva la transición hacia el Sistema Penal
Acusatorio";
Que
el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en
el cual se establecieron las normas que han de observarse en la investigación,
el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República en los fueros
federal y local;
Que
el artículo octavo transitorio del referido Decreto establece que en un plazo
que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el
mismo, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas
a sus leyes y demás normatividad complementaria, que resulte necesaria para la
implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales;
Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, para la mejor organización y
funcionamiento de la Institución, el Procurador General de la República puede
delegar facultades en los servidores públicos subalternos, siempre que no se
trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables deban de ser
ejercidas por el propio Procurador;
Que
el Código Nacional de Procedimientos Penales autoriza al Ministerio Público
para solicitar al Juez de Control, previa autorización del Procurador General
de la República o de los servidores públicos en quienes delegue esta facultad,
el desistimiento de la acción penal, la cancelación de la orden de aprehensión,
las entregas vigiladas y operaciones encubiertas y la sustitución de la prisión
preventiva oficiosa por otra medida cautelar, a efecto de consolidar su
actuación con apego a los derechos humanos y principios reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás instrumentos
jurídicos aplicables;
Que
en dicho Código se establecen diversas técnicas de investigación de los delitos
que fortalecerán la actuación del Ministerio Público, y que específicamente
para la solicitud de intervención de comunicaciones, así como para la
localización geográfica en tiempo real y la solicitud de conservación inmediata
de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se prevé que
dichos actos deberán ser solicitados por el Procurador General de la República
o el servidor público en quien delegue dichas facultades;
Que
el referido ordenamiento establece la facultad del Procurador General de la
República o del servidor público en quien delegue la misma para pronunciarse, en
un plazo de quince días, respecto de la notificación del incumplimiento del
Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o
formular acusación al cierre de la
investigación, como un debido control en las actuaciones del Ministerio
Público, por lo que es necesario que el Procurador General de la República
delegue tales facultades a diversos servidores públicos, y
Que
el Sistema de Justicia Penal Acusatorio exige una actuación más dinámica por
parte de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la
Federación, de tal forma que resulta indispensable delegar en diversos
servidores públicos de la Institución las facultades que el Código Nacional de
Procedimientos Penales le establecen, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
El presente Acuerdo tiene por objeto delegar diversas facultades previstas en
el Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEGUNDO.
Se delegan las facultades siguientes:
I. Autorización para la solicitud del
desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que prevé el
artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. Autorización para la solicitud de
cancelación de orden de aprehensión ante el órgano jurisdiccional de
conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Código Nacional de
Procedimientos Penales;
III. Autorización para la solicitud de
sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, en términos
de lo previsto por el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos
Penales;
IV. Autorización para realizar entregas
vigiladas y operaciones encubiertas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. Solicitud de intervención de comunicaciones
privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Nacional
de Procedimientos Penales;
VI. Solicitud de localización geográfica en
tiempo real, o conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o
equipos de informática de conformidad con lo previsto en el artículo 303 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, y
VII. Pronunciamiento en el plazo de quince días
ante la notificación del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar el
sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la
investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
TERCERO.
Se delegan las facultades referidas en el artículo segundo del presente
Acuerdo, a los titulares de las unidades administrativas siguientes:
I. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos
Internacionales;
II. Subprocuraduría de Control Regional,
Procedimientos Penales y Amparo;
III. Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delincuencia Organizada;
IV. Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delitos Federales;
V. Subprocuraduría de Derechos Humanos,
Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;
VI. Visitaduría General;
VII. Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión;
VIII. Fiscalía Especializada en materia de
Delitos relacionados con Hechos de Corrupción;
IX. Fiscalía Especializada para los Delitos
de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas;
X. Unidad Especializada en Investigación de
Delitos contra la Salud;
XI. Unidad Especializada en Investigación de
Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
XII. Unidad Especializada en Investigación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de
Falsificación
o Alteración de Moneda;
XIII. Unidad Especializada en Investigación de
Delitos en materia de Secuestro;
XIV. Unidad Especializada en Investigación de
Tráfico de Menores, Personas y Órganos;
XV. Unidad Especializada en Investigación de
Asalto y Robo de Vehículos;
XVI. Unidad Especializada en Investigación de
Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
XVII. Unidad Especializada en Investigación de
Delitos Fiscales y Financieros;
XVIII. Unidad Especializada en Investigación de
Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de
Justicia;
XIX. Unidad Especializada en Investigación de
Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final;
XX. Unidad Especializada en Investigación de
Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, y
XXI. Coordinación de Control y Supervisión
Regional.
CUARTO.
Las facultades previstas en el artículo segundo del presente Acuerdo, se
delegan también al Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales, con excepción de la solicitud de intervención de
comunicaciones privadas que establece la fracción V.
QUINTO.
Las facultades en materia de autorización de entregas vigiladas y operaciones
encubiertas, de intervención de comunicaciones privadas, de localización
geográfica en tiempo real o conservación inmediata de datos contenidos en
redes, sistemas o equipos de informática, previstas en las fracciones IV, V y
VI del artículo Segundo del presente Acuerdo se delegan también al Director en
Jefe de la Agencia de Investigación Criminal.
SEXTO.
Las facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas, de
localización geográfica en tiempo real o conservación inmediata de datos
contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, previstas en las
fracciones V y VI del artículo Segundo del presente Acuerdo se delegan también
a los agentes del Ministerio Público de la Federación, sin embargo, en este
supuesto para realizar la solicitud a los concesionarios de telecomunicaciones,
los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos,
deberán contar con la previa autorización del titular de la unidad
administrativa a la que se encuentre adscrito.
La
solicitud de autorización prevista en el párrafo anterior, deberá realizarse
por escrito y remitirse a través de cualquier medio al titular de la unidad
administrativa a la que se encuentre adscrito. Dicha solicitud deberá contener
un informe ejecutivo de los requisitos y motivos que sustentan la solicitud.
La
solicitud deberá ser resuelta y remitida al Ministerio Público de la Federación
solicitante, por escrito o a través de cualquier medio que garantice su
autenticidad en un plazo no mayor a 4 horas a que fue recibida.
SÉPTIMO.
Para solicitar la autorización de desistimiento de la acción penal, de
cancelación de orden de aprehensión, de sustitución de la medida cautelar de
prisión preventiva oficiosa, y de entregas vigiladas y operaciones encubiertas,
previstas en las fracciones I a IV del artículo segundo del presente Acuerdo el
Agente del Ministerio Público de la Federación deberá realizar una solicitud
por escrito y remitirla a través de cualquier medio al titular de la unidad
administrativa a la que se encuentre adscrito. Dicha solicitud deberá ir
acompañada de un informe ejecutivo en el que se establezcan los motivos que
sustentan la solicitud.
La
solicitud deberá ser determinada en un plazo no mayor a 24 horas y remitida por
escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad.
OCTAVO.
Los titulares de las unidades administrativas previstas en las fracciones VII a
XXII del artículo tercero del presente Acuerdo deberán remitir un informe
trimestral a su superior jerárquico en el que se establezcan los casos en los
que se han ejercido las facultades establecidas en el presente Acuerdo o, en
su caso, la negativa y el motivo de la
misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se instruye a los servidores públicos previstos en el presente Acuerdo a
realizar las acciones necesarias para su aplicación, en el ámbito de sus
atribuciones.
TERCERO.-
Se delega en los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a VI
del artículo tercero del presente instrumento jurídico, así como al Director en
Jefe de la Agencia de Investigación Criminal y a los Titulares del Centro
Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la
Delincuencia y de la Dirección General del Cuerpo Técnico de Control la
facultad para solicitar la localización geográfica en tiempo real de los
equipos de comunicación móvil a que se refiere el Código Federal de
Procedimientos Penales, en términos de lo dispuesto en el artículo Trigésimo
Séptimo transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
México,
Distrito Federal, a 17 de febrero de 2015.- El Procurador General de la
República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
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