9 feb 2015

Celebra la CEAV resolución del Juzgado Segundo ç...

Celebra la CEAV resolución del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León, que favorece la garantía del derecho a la salud
​• Relevante dar seguimiento y destacar las resoluciones judiciales que avanzan en la protección de los derechos sociales
Comunicado
B020/2015
México D.F., 8 de febrero de 2015
 La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, celebra la suspensión provisional del amparo 67/2015 por parte del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León, con lo cual se abona en la protección y garantía del derecho a la salud de las personas.

 Para la CEAV, es relevante dar seguimiento y destacar las resoluciones judiciales que avanzan en la protección de los derechos sociales, como sucede en este caso con un paciente respecto al derecho a la salud, ya que de manera sistemática los derechos de carácter social han enfrentado grandes dificultades para su justiciabilidad, generando con ello falta de eficacia y goce efectivo de los mismos.

De acuerdo con información del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), una persona de sexo masculino ingresó al Hospital Universitario “Doctor José Eleuterio González” debido a las lesiones sufridas luego de un accidente automovilístico. La atención médica requerida consistía en una intervención quirúrgica, que hasta la interposición de la demanda de amparo no había sido realizada, poniendo en riesgo la salud del paciente.

El paciente alegó no estar conforme con la atención recibida, haber sufrido incomunicación y quese le negó el traslado a una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a causa del adeudo que se tiene con el Hospital Universitario, por lo que promovió el juicio de amparo 67/2015.

En este contexto, el 26 de enero pasado el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León, concedió la suspensión provisional para que el paciente fuera trasladado a una clínica del Seguro Social a fin de ser atendido, sin que constituyera impedimento el adeudo que se tiene con el nosocomio universitario.

La autoridad jurisdiccional resolvió que el director del referido hospital, en observancia de los principios pro persona y de derecho a la salud, consagrados en los artículos primero y cuarto constitucionales, debe diagnosticar si el quejoso puede egresar del nosocomio y si esto es así, permitirle inmediatamente el traslado que ha solicitado a la Clínica 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que sean obstáculo las cantidades de dinero que adeuda por los servicios médicos recibidos, toda vez que es prioritaria la atención médica que solicita por medio de su hijo, en otra institución de seguridad social.


Cabe destacar que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y de la convicción de juzgadores comprometidos, recientemente se puede apreciar una tendencia a otorgar mayor protección a los derechos sociales a través del juicio de amparo, ante lo cual la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas expresa su congratulación, e igualmente reitera su compromiso de hacer valer los derechos de las víctimas del delito y de violación a derechos humanos.

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