16 abr 2015

El amparo Aristegui vs MVS/José Roldan Chopa

El amparo Aristegui vs MVS/José Roldan Chopa
La Silla Rota, 16 de abril de 2015
La sentencia afectará directamente a MVS, pero será un precedente cuyos destinatarios son todos los concesionarios de radio y televisión; el poder empresarial será acotado.
El juez Silva, además de admitir la demanda de amparo de Carmen considerando a MVS como autoridad, le concedió la suspensión provisional en una resolución sin precedente. Según la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, el Juez de Distrito consideró lo siguiente:
A) El acto de MVS no concierne solamente a cuestiones contractuales, tiene implicaciones que afectan lo público y, por tanto, pueden ser conocidas en un juicio de amparo. La actividad de MVS se realiza por una concesión de un bien y de un servicio público; asimismo, la petición de Carmen goza de la apariencia del buen derecho ya que la actuación de MVS que modifica unilateralmente una relación contractual y los Lineamientos de MVS ponen en riesgo libertades constitucionales al tener “un efecto inhibidor en la libertad de expresión”, y por tanto, en el “periodismo crítico”.
B) Precisado el riesgo y la apariencia del buen derecho en el examen preliminar realizado por el Juez, se concede una medida cautelar, suspendiendo los Lineamientos de MVS, abriendo la posibilidad de que las partes realicen un diálogo teniendo como mediadores a las personas que ellas mismas han designado en convenios previos (Corral y Woldenberg). Si no hay acuerdo o disposición, el Juez, al resolver la suspensión provisional podrá –con mayores elementos probatorios y argumentativos- decidir la continuación de la transmisión del noticiero.
La decisión no tiene precedentes y es, sin duda, audaz para los estándares generalmente conservadores en la Judicatura. Sin embargo, lo primero que hay que reconocer es que coloca las cuestiones centrales en un juicio constitucional: Dado el ámbito constitucional en el que se desarrolla la actividad de radiodifusión, una libertad pública (la de expresión) se pone en riesgo y con ello, derechos individuales y de las audiencias.
Independientemente del resultado del amparo, la resolución ha ubicado que el conflicto no es solamente privado. Lo público y, por tanto, lo susceptible de ser controvertido en el juicio de amparo, son las libertades constitucionales.

La resolución provisional no solamente pone a prueba los alcances de las competencias judiciales, sino también el nuevo entramado constitucional en radiodifusión. Los concesionarios no son empresas en el mero ejercicio de su libertad comercial, desempeñan funciones sujetas a un régimen especial de derecho administrativo el cual se justifica por la relevancia social de la radiodifusión. Si constitucionalmente es importante la libertad de expresión y la pluralidad de voces, entonces si un concesionario afecta tal libertad, afecta las condiciones deseadas.

Los concesionarios tienen una situación especial en la que sus actividades deben procurar cumplir con los fines constitucionales para los cuales han sido habilitados. Que puedan ser “autoridades para los efectos del amparo”, significa que deben realizar sus actividades para cumplir con propósitos sociales “como si” fuese el Estado el que las realizara. La resolución afirma la afectación a las libertades que puedan poner en riesgo “lo constitucional”, no deben ser arbitrarias. Se requiere también un debido proceso.

Por otra parte, la suspensión otorgada, tiene un primer efecto hacia los Lineamientos de MVS pues el juez estima que ponen en riesgo la libertad de expresión (en la sentencia definitiva podrían incluso ser invalidados). Un segundo efecto, tiene que ver con abrir la posibilidad de un acuerdo entre las partes. La nota informativa del CJF deja entrever que la posibilidad de mediadores no es una orden del juez, sino de posibilitar tal mediación que las partes en sus acuerdos privados previeron, moderando así los efectos de la suspensión. Es decir, la suspensión en principio ordena que permanezcan las cosas en el estado en que se encuentran; si esto se aplicara a rajatabla podría interpretarse en el sentido de una imposibilidad de mediar. En eso, el juez deja abierta esa posibilidad de acuerdo y si lo hay, podría provocar el desistimiento. La resolución del juez tiene una interesante adaptación al tipo de conflicto.

La resolución del Juez Silva incrementa extraordinariamente la posibilidad del otorgamiento del amparo. Ante esto, los escenarios de comportamiento estratégico son interesantes. Un precedente así, sin duda fortalece la autonomía de los periodistas e incrementa las garantías frente a la censura empresarial o estatal. La sentencia afectará directamente a MVS, pero será un precedente cuyos destinatarios son todos los concesionarios de radio y televisión; el poder empresarial será acotado. En tal contexto, supongo que el concesionario valorará sus costos y beneficios.

Otra implicación de la resolución del Juez Silva es su relevancia como contrapeso. Suponiendo – y sólo suponiendo—que la decisión del concesionario hubiese estado influida por el poder público, la resolución y la posible sentencia que otorgue el amparo tienen también una honda relevancia en la arquitectura de los poderes.

De ahí lo respetable de la decisión del Juez Silva.


 

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