3 ago 2015

Eutanasia, ‘pendiente resbaladiza’

 Eutanasia, ‘pendiente resbaladiza’/Carlos Domínguez Luis es abogado del Estado y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. 
  • Cada vez que se habla de eutanasia, acuden a nuestro imaginario colectivo rostros de todos conocidos: Terri Schiavo en Estados Unidos, Ramón Sampedro o Inmaculada Echevarría en España, Chantal Sébire en Francia, Hugo Claus en Bélgica y un largo etcétera..

Publicado en El Mundo |3 de agosto de 2015..
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló la decisión de las autoridades francesas de retirar la alimentación y la hidratación artificiales a Vicent Lambert, un enfermero de 38 años que quedó tetrapléjico y en estado vegetativo hace casi siete, como consecuencia de un accidente de moto. La sentencia del Tribunal ha sido considerada como un hito histórico por los llamados defensores de la muerte digna, al tiempo que algunas voces no han tardado en calificar el denominado caso Lambert como un éxito de las tesis que postulan la despenalización de la eutanasia en nuestro país.
La necesaria protección de la intimidad de Vicent Lambert explica la ausencia de detalles exactos acerca de su situación clínica. Ahora bien, los datos que se han ido conociendo apuntan a que no nos hallamos ante un caso de eutanasia, sino de limitación del esfuerzo terapéutico, que es cosa bien distinta. En efecto, puede llegar un momento en el que, tras haber agotado -en conciencia- los recursos terapéuticos razonables y comprobada su ineficacia, puede -o, mejor dicho, debe- el médico renunciar a un tratamiento que no presenta ya ninguna utilidad y dejar morir al paciente. La eutanasia, en cambio, consiste en la conducta de un médico que provoca intencionadamente la muerte de un paciente para que éste no sufra.

Cada vez que se habla de eutanasia, acuden a nuestro imaginario colectivo rostros de todos conocidos: Terri Schiavo en Estados Unidos, Ramón Sampedro o Inmaculada Echevarría en España, Chantal Sébire en Francia, Hugo Claus en Bélgica y un largo etcétera. Se trata de casos especialmente dramáticos, de casos límite, cuyo tratamiento mediático ha contribuido a dotar al debate en torno a la eutanasia de una fuerte carga emocional, plagado de eslóganes concebidos por los sentimientos, pero huérfano, no pocas veces, de argumentos racionales.
Sería de notoria insensibilidad no reconocer que existen situaciones médicas que acarrean gran sufrimiento, en las que el paciente no puede más: está harto de sentirse disminuido, humillado a veces por algunas manifestaciones penosas de la enfermedad, cansado de seguir luchando en unas condiciones que se han vuelto a sus ojos -y, a menudo, a ojos de los demás-, insoportables. En estas condiciones, quiere acabar ya con su vida y pide la eutanasia.
La pregunta que cabría hacerse entonces es la siguiente: ¿es la eutanasia del paciente una respuesta aceptable de la medicina y de la sociedad para poner fin a situaciones de gran sufrimiento? He aquí el punto de partida de todo debate serio sobre la posible legalización de este tipo de prácticas. Debate que, por elementales razones de prudencia, ha de verse alimentado por el cabal conocimiento que los ciudadanos han de tener de lo que realmente está pasando allí donde esa legalización ya se ha producido. Los casos de Bélgica y Holanda son, sin duda, los más cercanos.
Lo primero a destacar es que, en estos países, el control de la eutanasia interviene a posteriori, es decir, después de que se ha practicado la eutanasia, y sobre la base de los datos que el mismo médico que la ha llevado a cabo suministra a una Comisión encargada de verificar la adecuación de la práctica a los requisitos y el procedimiento que marca la ley. Ello puede explicar que, por ejemplo, en Bélgica, más de 10 años después de la entrada en vigor de la ley de despenalización de la eutanasia, la citada Comisión nunca haya considerado necesario someter un caso a la investigación de la Fiscalía. Y eso que, por haber, ha habido supuestos que, como poco, invitan a la reflexión.
En septiembre de 2012, se practicó en Bélgica una eutanasia en prisión a un detenido psiquiátrico de 48 años. Dos preguntas quedan en el aire: ¿Con un tratamiento psiquiátrico adecuado, habría tomado esa decisión el detenido? ¿Podemos llegar a considerar que un encarcelamiento de larga duración constituye un sufrimiento suficiente como para justificar la eutanasia? En octubre de 2013, y también en Bélgica, se practicó la eutanasia en un hombre, Nathan, de 44 años, tras una operación de cambio de sexo que falló. Según el médico que llevó a cabo la eutanasia, se podía hablar sin duda de un caso de sufrimiento psíquico insoportable.
Es punto común, entre los defensores de la eutanasia, considerar que ésta ha de quedar limitada a los supuestos de afecciones graves e incurables que comporten un sufrimiento psíquico o físico constante e insoportable, que no puede ser aliviado. La normativa belga acoge esta premisa. Pero…
Jeanne tiene 88 años, conserva perfectamente la cabeza y quiere morir. No sufre ni de un cáncer generalizado ni de ninguna otra enfermedad grave e incurable. Se le aplica la eutanasia. Oficialmente, las condiciones legales se han respetado: sufría de “patologías múltiples” que entrañaban un sufrimiento insoportable. Para su hijo, es evidente que no sufría ninguna enfermedad incurable. El antiguo médico de Jeanne comparte esta opinión.
El caso de Amelie Van Esbeen es parecido. Salvo que se considere que la vejez es una enfermedad incurable, todo lleva a pensar que esta mujer de 93 años difícilmente reunía las condiciones legales para conseguir que le practicaran la eutanasia. Su muerte, no obstante, fue provocada por un médico distinto a su médico de familia, quien se negó a acceder a su petición de eutanasia. Oficialmente, todas las condiciones legales fueron respetadas.
Un último ejemplo: el de los hermanos gemelos Eddy y Marc Verbessem, sordos de nacimiento. Se les practicó la eutanasia, a petición suya, el 14 de diciembre de 2012 en una clínica universitaria belga. Su petición tiene su origen en el diagnóstico de un glaucoma que, al parecer, les conduciría progresivamente a la ceguera. Esta perspectiva, junto a la idea de perder su autonomía, les resultaba insoportable. Es decir, se consideró que se reunían las condiciones exigidas por la ley, al entender que el sufrimiento psicológico de los gemelos provenía de la anticipación del sufrimiento futuro asociado a la ceguera y a la pérdida de autonomía. Cabe preguntarse si la sociedad les ha apoyado lo suficiente para garantizarles una calidad de vida aceptable a pesar de sus limitaciones.
Todos estos casos evidencian la existencia, en los países en que la eutanasia ha sido despenalizada, de lo que se ha denominado pendiente resbaladiza, esto es, de una extensión gradual de la práctica a casos asimilados. En Bélgica, el primer informe de la Comisión de control registró 259 declaraciones de actos eutanásicos practicados entre el 22 de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003. Entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, las declaraciones pasaron a ser ya de 349.
Parece, en todo caso, que el énfasis en la autonomía personal -“cada cual debe poder elegir su propia muerte”- y su manifestación en una ley de despenalización de la eutanasia no hacen justicia a la complejidad de las cosas. En realidad, lo que se plantea en esos casos no es ya la petición individual -ante la que hay que ser sensible-, sino el derecho a satisfacerla que se otorga la sociedad. Dicho de otro modo, con la eutanasia no se reconoce el derecho a disponer de uno mismo, sino el derecho a disponer del otro. El permiso legal de la eutanasia equivale a confiar a todos los médicos una atribución nueva: el poder de administrar la muerte de otro. De ahí que la decisión del individuo no sea el único parámetro a tener en cuenta puesto que, al menos, es requerido el cuerpo médico para ponerse al servicio de su deseo de muerte. La eutanasia, pues, no es una cuestión de orden estrictamente privado, que sólo atañe al interesado. Se trata siempre -no nos engañemos- de una cuestión pública, con una clara dimensión socio-jurídica.
De otro lado, en un mundo en el que cada vez nos jactamos más de los servicios disponibles, del bienestar y de la protección que se dispensa a las personas más vulnerables de la sociedad, debería prestarse atención a que el paciente, lejos de resultar del todo libre y autónomo en sus decisiones, quede debilitado y se incline con facilidad a ceder a la aparente presión ejercida por el entorno. Quiérase o no, para muchas personas enfermas, que estiman ser una carga, el derecho a morir corre el riesgo de ser interpretado como una obligación moral de desaparecer, de dejar de ser un gravamen económico para la sociedad o para la familia. Conviene reparar en este detalle a la hora de afrontar con rigor el debate.

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