Anular elección en Colima
Al resolver el SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, el Pleno del TEPJF determinó que se actualizó la causal de nulidad de la elección prevista en los artículos 59 de la Constitución local y 134 de la Constitución federal, por lo cual se revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, postulado por la coalición conformada por el PRI, PVEM y Nueva Alianza.
Por mayoría de votos, se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel Gonzalez Oropeza.
A favor junto con el ponente se sumaron, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, Salvador Nava Gomar y el magistrado presidenteConstancio Carrasco Daza.
En contra Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera.
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El TEPJF ANULÓ LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR EN COLIMA Y ORDENÓ REALIZAR COMICIOS EXTRAORDINARIOS
22 / OCT / 2015 SALA SUPERIOR 371/2015
Por primera ocasión en su actual integración, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó anular, por mayoría de cuatro votos, la elección de un Gobernador, al establecer, que se vulneraron los principios de equidad y neutralidad en la contienda por la indebida intervención de funcionarios estatales en los comicios.
Asimismo, revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, postulado por el PRI-PVEM-Nueva Alianza.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección de gobernador de Colima y ordenó al Congreso local, así como a las autoridades estatales, que en el ámbito de sus facultades, y a la brevedad, emitan la convocatoria para la celebración de comicios extraordinarios, después de acreditarse la violación a los principios rectores de equidad y neutralidad en la contienda, por la indebida intervención de funcionarios del gobierno estatal.
Al resolver el SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, el Pleno determinó que se actualizó la causal de nulidad de la elección prevista en los artículos 59 de la Constitución local y 134 de la Constitución federal, por lo cual se revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, postulado por la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.
Por mayoría de votos, se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel Gonzalez Oropeza.
La Magistrada y los Magistrados que integraron la mayoría establecieron que se demostró la indebida e ilegal intervención de Rigoberto Salazar Velasco, titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Colima, y de Marcos Santana Montes, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, en dichos comicios.
En principio, se tomó en cuenta que las pruebas ofrecidas por el PAN como supervenientes en el Juicio de Revisión Constitucional y que fueron analizadas en la sesión pública, demostraron que el titular de la Secretaría de Desarrollo Social reconoció ante el Congreso local, la conversación que le fue atribuida por el PAN, de la que se desprende que pidió apoyo a funcionarios de la propia dependencia para apoyar para candidatos del PRI-Verde Ecologista y Nueva Alianza, en la elección a llevarse a cabo en Colima.
Concatenado a ese hecho, el Pleno indicó que también se demostró que el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima intervino en la elección por haber convocado a una conferencia de prensa, con motivo de la detención de tres brigadistas que promovían el voto a favor del blanquiazul, en la cual mencionó que la ciudadanía no caiga en engaños porque una conducta de esa naturaleza es delictiva “no podemos prometerle a un ciudadano un beneficio a cambio de su voto, “eso es delito”.”
Ante ello, la Sala Superior ordenó dar vista a la Legislatura de Colima a efecto de que investigue a los referidos funcionarios por su intervención en los comicios, así como a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), para que determine la posible utilización de listados nominales para promover el voto por parte de los servidores públicos.
El Pleno ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que organice la elección extraordinaria, dadas las condiciones en las que se desarrollaron los comicios ordinarios.
El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, indicó que la nulidad de la elección es una medida extrema que se puede calificar como injusta, “pero como juez tengo la obligación de aplicar esta disposición legal, constitucional e internacional para garantizar el principio de neutralidad”, mencionó.
Dijo que en este caso todos han perdido, los partidos políticos, los candidatos y principalmente la ciudadanía, ya que no hay un ganador, pero sólo de esta forma se garantiza el principio de neutralidad que debe prevalecer en los comicios.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto que propone declarar la nulidad de la elección para la gubernatura de Colima, puesto que, desde su punto de vista, existe una afectación sustancial a los principios constitucionales que deben permear en todas las elecciones. La afectación a dichos principios fue de tal magnitud que no deja lugar a dudas que el resultado de la elección se vio afectado en su esencia y, por ende, el voto ciudadano no fue emitido con plena libertad.
En el caso concreto, Alanis Figueroa señaló que se acreditó la intervención del Gobierno del Estado, por conducto del Secretario de Desarrollo Social estatal, al direccionar programas sociales en favor del candidato de la coalición ganadora, lo cual se acreditó con un audio que así lo revela con motivo de su comparecencia ante el Congreso local, el 20 de octubre pasado, al admitir implícitamente que tuvo la conversación en donde se alude al direccionamiento de los programas sociales.
También se refirió al efecto inhibitorio que se generó a partir de la conferencia de prensa que se difundió en diversos medios periodísticos con motivo de la detención de tres promotores de la estrategia de campaña del PAN.
Finalmente, la juzgadora señalo que tales conductas están prohibidas expresamente por el artículo 59, fracción V, de la Constitución local porque violan el principio de imparcialidad a que está obligada toda autoridad conforme al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución federal.
El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que las autoridades estatales tienen una alta responsabilidad en el manejo de los recursos, situación que no se observó en este caso, lo cual afectó el principio de neutralidad, garantía básica del principio de equidad y se actualizó la causal de nulidad prevista en la Constitución local y federal. Ante ello, consideró que se debe anular la elección. “Si no se anula esta elección no se va anular ninguna otra, es decirle a los candidatos y a los secretarios de Estado que pueden violar la Constitución”, agregó.
Por otro lado, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, manifestó que el principio de neutralidad consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 41 y 116 y en el orden constitucional local, en su materialidad, exige a todas las autoridades de frente a los procesos electorales un reforzamiento y autocontrol para no intervenir en los procesos electorales, a favor o en contra de partidos políticos o candidatos; máxime que en la especie, se trató del titular de Desarrollo Social y del Procurador General de Justicia del Estado.
El magistrado presidente refirió que en este caso, se rompió el principio de neutralidad por parte de los funcionarios del gobierno estatal. Puntualizó que los servidores públicos de todos los niveles deben observar conductas de moderación y prudencia, sobre todo cuando realizan funciones de apoyo social; además de automarginarse de los procesos electorales para garantizar la equidad. En este sentido, deben estar conscientes que su intervención puede romper el principio de neutralidad y generar una afectación en el resultado, así como una elección viciada, lo que da lugar a la nulidad.
En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien votó en contra del proyecto, argumentó que la declaración de un servidor público, como es el caso del secretario de Desarrollo Social, no es suficiente como para declarar la nulidad de una elección, ya que no se demuestra que los actos ordenados por el referido funcionario, se hayan materializado e influido en el resultado. Dijo que con la nulidad de la elección se afectaría alrededor de 300 mil electores que acudieron a las urnas a elegir a sus autoridades el 7 de junio.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera refirió que si bien está acreditada la intervención de dos funcionarios que integran el gabinete del gobierno de Colima, pero “¿quién ha demostrado que el procurador de Justicia o el titular de Desarrollo Social actuaron por instrucciones del gobernador?, ¿En dónde están los elementos probatorios para llegar a la conclusión de que la elección tienen que anularse?”, cuestionó.
Argumentó que se debe de revisar la elección no como un acto o un momento, sino como un procedimiento complejo que se desarrolla en el transcurso del tiempo, por lo que todas las etapas deben de ser sometidas al análisis y reflexión para calificarla. El magistrado explicó que “en un sistema democrático de mayoría relativa un voto hace la diferencia y después del análisis de todo el procedimiento electoral conforme a las constancias de autos llego a la conclusión de que la elección es válida y que se debe reconocer oficialmente”, dijo.
El magistrado Flavio Galván precisó que votaron 299 mil, 926 ciudadanos que confiaron en la legalidad del procedimiento electoral y que el día de la jornada concurrieron a las urnas a emitir su voto, razón por la que la nulidad de la elección debe de sustentarse “en pruebas contundentes, que lleven a la convicción de que por estar viciada esa elección es nula y que el tribunal debe hacer la declaración correspondiente”, expresó. El magistrado votó en contra del proyecto y anunció la emisión de un voto particular.
Al resolver el SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, el Pleno del TEPJF determinó que se actualizó la causal de nulidad de la elección prevista en los artículos 59 de la Constitución local y 134 de la Constitución federal, por lo cual se revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, postulado por la coalición conformada por el PRI, PVEM y Nueva Alianza.
Por mayoría de votos, se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel Gonzalez Oropeza.
A favor junto con el ponente se sumaron, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, Salvador Nava Gomar y el magistrado presidenteConstancio Carrasco Daza.
En contra Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera.
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El TEPJF ANULÓ LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR EN COLIMA Y ORDENÓ REALIZAR COMICIOS EXTRAORDINARIOS
22 / OCT / 2015 SALA SUPERIOR 371/2015
Por primera ocasión en su actual integración, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó anular, por mayoría de cuatro votos, la elección de un Gobernador, al establecer, que se vulneraron los principios de equidad y neutralidad en la contienda por la indebida intervención de funcionarios estatales en los comicios.
Asimismo, revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, postulado por el PRI-PVEM-Nueva Alianza.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección de gobernador de Colima y ordenó al Congreso local, así como a las autoridades estatales, que en el ámbito de sus facultades, y a la brevedad, emitan la convocatoria para la celebración de comicios extraordinarios, después de acreditarse la violación a los principios rectores de equidad y neutralidad en la contienda, por la indebida intervención de funcionarios del gobierno estatal.
Al resolver el SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, el Pleno determinó que se actualizó la causal de nulidad de la elección prevista en los artículos 59 de la Constitución local y 134 de la Constitución federal, por lo cual se revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, postulado por la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.
Por mayoría de votos, se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel Gonzalez Oropeza.
La Magistrada y los Magistrados que integraron la mayoría establecieron que se demostró la indebida e ilegal intervención de Rigoberto Salazar Velasco, titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Colima, y de Marcos Santana Montes, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, en dichos comicios.
En principio, se tomó en cuenta que las pruebas ofrecidas por el PAN como supervenientes en el Juicio de Revisión Constitucional y que fueron analizadas en la sesión pública, demostraron que el titular de la Secretaría de Desarrollo Social reconoció ante el Congreso local, la conversación que le fue atribuida por el PAN, de la que se desprende que pidió apoyo a funcionarios de la propia dependencia para apoyar para candidatos del PRI-Verde Ecologista y Nueva Alianza, en la elección a llevarse a cabo en Colima.
Concatenado a ese hecho, el Pleno indicó que también se demostró que el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima intervino en la elección por haber convocado a una conferencia de prensa, con motivo de la detención de tres brigadistas que promovían el voto a favor del blanquiazul, en la cual mencionó que la ciudadanía no caiga en engaños porque una conducta de esa naturaleza es delictiva “no podemos prometerle a un ciudadano un beneficio a cambio de su voto, “eso es delito”.”
Ante ello, la Sala Superior ordenó dar vista a la Legislatura de Colima a efecto de que investigue a los referidos funcionarios por su intervención en los comicios, así como a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), para que determine la posible utilización de listados nominales para promover el voto por parte de los servidores públicos.
El Pleno ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que organice la elección extraordinaria, dadas las condiciones en las que se desarrollaron los comicios ordinarios.
El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, indicó que la nulidad de la elección es una medida extrema que se puede calificar como injusta, “pero como juez tengo la obligación de aplicar esta disposición legal, constitucional e internacional para garantizar el principio de neutralidad”, mencionó.
Dijo que en este caso todos han perdido, los partidos políticos, los candidatos y principalmente la ciudadanía, ya que no hay un ganador, pero sólo de esta forma se garantiza el principio de neutralidad que debe prevalecer en los comicios.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto que propone declarar la nulidad de la elección para la gubernatura de Colima, puesto que, desde su punto de vista, existe una afectación sustancial a los principios constitucionales que deben permear en todas las elecciones. La afectación a dichos principios fue de tal magnitud que no deja lugar a dudas que el resultado de la elección se vio afectado en su esencia y, por ende, el voto ciudadano no fue emitido con plena libertad.
En el caso concreto, Alanis Figueroa señaló que se acreditó la intervención del Gobierno del Estado, por conducto del Secretario de Desarrollo Social estatal, al direccionar programas sociales en favor del candidato de la coalición ganadora, lo cual se acreditó con un audio que así lo revela con motivo de su comparecencia ante el Congreso local, el 20 de octubre pasado, al admitir implícitamente que tuvo la conversación en donde se alude al direccionamiento de los programas sociales.
También se refirió al efecto inhibitorio que se generó a partir de la conferencia de prensa que se difundió en diversos medios periodísticos con motivo de la detención de tres promotores de la estrategia de campaña del PAN.
Finalmente, la juzgadora señalo que tales conductas están prohibidas expresamente por el artículo 59, fracción V, de la Constitución local porque violan el principio de imparcialidad a que está obligada toda autoridad conforme al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución federal.
El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que las autoridades estatales tienen una alta responsabilidad en el manejo de los recursos, situación que no se observó en este caso, lo cual afectó el principio de neutralidad, garantía básica del principio de equidad y se actualizó la causal de nulidad prevista en la Constitución local y federal. Ante ello, consideró que se debe anular la elección. “Si no se anula esta elección no se va anular ninguna otra, es decirle a los candidatos y a los secretarios de Estado que pueden violar la Constitución”, agregó.
Por otro lado, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, manifestó que el principio de neutralidad consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 41 y 116 y en el orden constitucional local, en su materialidad, exige a todas las autoridades de frente a los procesos electorales un reforzamiento y autocontrol para no intervenir en los procesos electorales, a favor o en contra de partidos políticos o candidatos; máxime que en la especie, se trató del titular de Desarrollo Social y del Procurador General de Justicia del Estado.
El magistrado presidente refirió que en este caso, se rompió el principio de neutralidad por parte de los funcionarios del gobierno estatal. Puntualizó que los servidores públicos de todos los niveles deben observar conductas de moderación y prudencia, sobre todo cuando realizan funciones de apoyo social; además de automarginarse de los procesos electorales para garantizar la equidad. En este sentido, deben estar conscientes que su intervención puede romper el principio de neutralidad y generar una afectación en el resultado, así como una elección viciada, lo que da lugar a la nulidad.
En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien votó en contra del proyecto, argumentó que la declaración de un servidor público, como es el caso del secretario de Desarrollo Social, no es suficiente como para declarar la nulidad de una elección, ya que no se demuestra que los actos ordenados por el referido funcionario, se hayan materializado e influido en el resultado. Dijo que con la nulidad de la elección se afectaría alrededor de 300 mil electores que acudieron a las urnas a elegir a sus autoridades el 7 de junio.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera refirió que si bien está acreditada la intervención de dos funcionarios que integran el gabinete del gobierno de Colima, pero “¿quién ha demostrado que el procurador de Justicia o el titular de Desarrollo Social actuaron por instrucciones del gobernador?, ¿En dónde están los elementos probatorios para llegar a la conclusión de que la elección tienen que anularse?”, cuestionó.
Argumentó que se debe de revisar la elección no como un acto o un momento, sino como un procedimiento complejo que se desarrolla en el transcurso del tiempo, por lo que todas las etapas deben de ser sometidas al análisis y reflexión para calificarla. El magistrado explicó que “en un sistema democrático de mayoría relativa un voto hace la diferencia y después del análisis de todo el procedimiento electoral conforme a las constancias de autos llego a la conclusión de que la elección es válida y que se debe reconocer oficialmente”, dijo.
El magistrado Flavio Galván precisó que votaron 299 mil, 926 ciudadanos que confiaron en la legalidad del procedimiento electoral y que el día de la jornada concurrieron a las urnas a emitir su voto, razón por la que la nulidad de la elección debe de sustentarse “en pruebas contundentes, que lleven a la convicción de que por estar viciada esa elección es nula y que el tribunal debe hacer la declaración correspondiente”, expresó. El magistrado votó en contra del proyecto y anunció la emisión de un voto particular.
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