29 nov 2015

La ley del derecho de réplica, nueva amenaza contra la libertad de expresión

Revista Proceso # 2039 , a 28 de noviembre de2015...
La ley del derecho de réplica, nueva amenaza contra la libertad de expresión/JORGE CARRASCO ARAIZAGA
Políticos y funcionarios públicos dispondrán de un nuevo instrumento contra la libertad de expresión. El próximo 4 de diciembre, cuando entre en vigor la ley del derecho de réplica, los medios de comunicación, en particular los escritos, estarán más acotados, pues podrán ser sometidos a litigios y sancionados con multas millonarias si no atienden disposiciones basadas en criterios subjetivos sobre la “falsedad o inexactitud” de una información. A la misma amenaza latente estará sujeto todo aquel que emita opiniones críticas. Sólo podrá salvarse el periodista o comentarista que se atenga a información oficial.
A partir del viernes 4 de diciembre el periodismo mexicano estará sujeto a demandas civiles y por daño moral por parte de políticos, empresas y cualquier persona o entidad que considere que se publicó “información inexacta o falsa” sobre ellos.
Ese día entra en vigor la ley del derecho de réplica, que prevé juicios sumarios que a la larga pueden derivar en millonarias multas y costosos litigios para los medios de información, no sólo por violaciones al derecho de réplica, sino por daño moral. Los periodistas estarán exentos de juicios y sanciones cuando publiquen información oficial.

El alcance de la norma va más allá de los meros datos o informaciones; abarca también la crítica periodística. Y refiere particularmente como víctimas de agravios a “partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular”.
El miércoles 4, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la Ley Reglamentaria del artículo Sexto de la Constitución en materia del Derecho de Réplica, que establece los términos, procedimientos y sanciones bajo los cuales quedarán sometidos los periodistas y todo aquel que difunda información por violación a esa ley reglamentaria.
Por iniciativa del grupo parlamentario del PAN, la ley fue aprobada primero en la Cámara de Diputados en diciembre de 2013 en medio de las discusiones de la reforma energética de Peña Nieto. El 5 de ese mes, el entonces presidente de la Cámara de Diputados y ahora presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya Cortés, la envió para su aprobación en el Senado.
Después de casi dos años, el Senado la aprobó el pasado 13 de octubre sin ninguna modificación a pesar de la oposición de senadores del PRD, el senador del PAN Javier Corral, los petistas Manuel Bartlett, David Monreal y la senadora independiente por el Distrito Federal Martha Tagle, quienes la consideraron como un riesgo para la libertad de expresión.
Aprobada por el Congreso y publicada en el DOF, la ley estará vigente a partir del próximo 4 de diciembre. Desde ese día, cualquier persona o razón social que se sientan afectadas por lo publicado en medios impresos o difundido en medios electrónicos podrán iniciar acciones ante los propios medios y luego ante tribunales para reparar lo que consideren como información inexacta o falsa.
La ley define el derecho de réplica como aquel que tienen todas las personas a que sean publicadas o difundidas aclaraciones en relación con “datos o informaciones transmitidas o publicadas” de hechos que les aludan que sean “inexactos o falsos” y cuya divulgación les cause “un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.
La rectificación de la información o la respuesta a la réplica se harán de manera gratuita, y en el caso de que la información “falsa o inexacta” esté contenida en una inserción pagada, el medio podrá cobrar a quien haya ordenado la inserción. La ley reglamentaria dispone que la réplica o rectificación se tendrá que hacer sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones “que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta”.
Los obligados a cumplir la ley son todos los medios de comunicación y productores independientes. En la primera categoría se incluye a toda persona, física o moral, que preste servicios de radiodifusión, servicios de televisión o audio restringidos; también a quienes de manera impresa y/o electrónica difunden ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole”.
Por productor independiente define a las personas físicas o morales que generen y sean responsables de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación. En el caso de las agencias de noticias, productores independientes o cualquier otro emisor de información, establece que cumplirán la obligación de publicar la réplica en sus propios espacios o donde sean publicados o transmitidos por terceros.
Nadie se salva. También se incluye a las radios o medios indígenas y comunitarios, aunque en ese caso el procedimiento contra los autores de la publicación de información “falsa o inexacta” se hará conforme a sus propias formas de organización, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y a las leyes.
Además, los obligados a la ley “deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica”, además de que deberán tener “permanentemente” en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono”.
Acotamientos
Benevolentes, los autores de la ley establecieron que cuando los medios o difusores de información ya tengan un defensor del lector, de los radioescuchas o los televidentes, sin importar la denominación que tenga, podrán designar a esa figura “como responsable de atender y resolver las solicitudes” de réplica.
Quien demande podrá ser cualquier persona incluso después de fallecida, pues lo podrán hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.
Especial énfasis se hace en que los agraviados pueden ser los partidos políticos, los precandidatos a puestos de elección popular registrados. En este caso, incluso, los procedimientos contra los autores de los “agravios” serán aún más abreviados, pues en periodos de precampañas y campañas todos los días se considerarán como hábiles para el caso del desahogo de los casos, primero ante los propios medios y luego ante las instancias judiciales.
El artículo 5 de la ley se refiere expresamente a la crítica periodística. La ley dice que estará sujeta al derecho de réplica “cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada”.
La ley trazó dos vías para la reparación de los agravios provocados por la información “falsa e inexacta”: La primera, ante los propios medios de información; la segunda es la vía judicial y sus consecuentes sanciones en caso de incumplimiento. Además, podrá demandar por daño moral, lo que se puede traducir también en sanciones económicas
Cuando se trate de ejercer el derecho de réplica ante los propios sujetos obligados, los medios de información o productores independientes, se podrá hacer al momento si se trata de transmisiones en vivo. En el caso de los medios impresos, quien desee ejercer su derecho de réplica tendrá como máximo cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información, para presentar un escrito firmado en el que además de sus datos y domicilio para recibir notificaciones deberá precisar los hechos y las aclaraciones.
 A partir de que reciba el escrito, el medio o transmisor de la información tiene como máximo tres días para resolver sobre la procedencia de la réplica. Después de pronunciarse sobre la petición, tiene, máximo, otros tres días para notificarle al quejoso.
 Nuevos procedimientos
 De acuerdo con el procedimiento fijado por los legisladores, si la réplica procede deberá publicarse al día hábil siguiente de la notificación al agraviado. En el caso de las transmisiones electrónicas, se hará en la siguiente emisión. Las agencias de noticias tendrán el mismo plazo. Es decir que en un máximo de 12 días la réplica tendría que publicarse o transmitirse.
Sobre los medios impresos precisa que el escrito de réplica, rectificación o respuesta “deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia”.
 Los electrónicos tendrán que hacerlo en el mismo programa, horario y características similares a la transmisión original, mientras que las agencias de noticias deberán difundir a sus suscriptores la rectificación o respuesta. Los medios que hayan transmitido la información de la agencia también están obligados a publicar la réplica o rectificación al día siguiente de la notificación del emisor. Esta obligación se hará contractual entre ambos.
 De forma expresa, la ley excluye de responsabilidad a los periodistas cuando se trate de información oficial. Dice el artículo 19 de la ley, en su fracción VIII, que un medio se puede negar a publicar o retransmitir la réplica “cuando… verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación”. De acuerdo con esa disposición, la publicación íntegra de boletines de prensa oficiales es el camino para evitar peticiones de derecho de réplica.
 La ley reglamentaria dispone que se siga un procedimiento judicial federal cuando se viole el derecho de réplica. Así, el caso se radicará en la jurisdicción donde resida quien se considere agraviado. O sea que los medios podrían enfrentar juicios en tribunales distintos del lugar donde están establecidos.
 Además de ese juicio, el quejoso podrá iniciar uno más para reclamar “la reparación de los daños o perjuicios que se hubieran ocasionado en su contra” por la publicación de la información que se le atribuya.

En el caso de un juicio por violación al derecho de réplica, la solicitud deberá presentarse ante un juez de Distrito cinco días hábiles después de vencido el plazo en el que el medio debió notificar su resolución sobre la réplica solicitada, después de recibir la notificación y no estuviera de acuerdo con la decisión del medio, o después de que el sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración. En todos los casos, no son más de 16 días.

En su escrito ante el juez, quien promueva el juicio deberá presentar la prueba de la información publicada y “aquellas que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada, o las que demuestren el perjuicio” ocasionado por la publicación o difusión.

Ese juicio se resolverá de forma sumaria: “Admitida la solicitud, el juez mandará emplazar en forma inmediata al sujeto obligado… para que dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes” al emplazamiento responda y se defienda. Cinco días después de la contestación de la demanda o vencido el plazo para hacerlo, el juez citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. En esa audiencia, el juzgador podrá dictar sentencia, o en todo caso en las 24 horas siguientes. La resolución podrá ser apelada judicialmente.


Las multas serán de 500 a 5 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal cuando el medio deje de notificar al particular o cuando no publique o difunda la réplica. Si el medio es condenado judicialmente, la multa podrá ser de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, además de la responsabilidad civil o penal que resulte. l

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