12 may 2016

El proceso de extradición de Joaquín Guzmán Loera/Fred Alvarez P.

El proceso de extradición de Joaquín Guzmán Loera: Sólo hay dos peticiones de parte de EU para la extradición, curiosamente no está la de la corte de Brooklyn.
FRED ALVAREZ | OPINIÓN | La Silla Rota, 2016-05-12 00:00:00

La tarde del viernes 6 de mayo de 2016, Adrían Rivera López, juez tercero de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, con sede en el reclusorio Norte, emitió la opinión jurídica en favor de entregar a Joaquín Guzmán Loera a una corte de California en EU, donde es reclamado por los cargos de asociación delictuosa, delincuencia organizada, posesión e importación de cocaína, lavado de dinero, homicidio y posesión de armas de fuego.

Horas después -por la noche del viernes y la madrugada del sábado-, el hombre más vigilado en la prisión de “alta seguridad” del Altiplano, quien además es el único que se ha escapado dos veces de esas prisiones, era trasladado a una prisión de mediando nivel de seguridad en el estado de Chihuahua. Nadie se dio cuenta de que horas antes había llegado a esa ciudad fronteriza un avión cargado con decenas de policías federales que habrían de recibir después al interno más vigilado de todas cárceles mexicanas… Se comenta también que el mismo día habría llegado a esa ciudad un avión del gobierno de Estados Unidos.

La mañana del sábado la información del traslado de Guzmán saturó las redes sociales con una serie de versiones. No había información oficial aún.


Nadie sabía nada de lo que había ocurrido horas antes, salvo los abogados de Guzmán, ya que un actuario del juzgado les había notificado por teléfono la resolución del juez Rivera López.

Pasado el mediodía del sábado, el gobierno federal emitió dos comunicados exactamente iguales, uno de Gobernación y el otro -a las 13:05 horas- de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), que decía que el “interno Joaquín Guzmán Loera, ha sido trasladado al a la prisión de máxima seguridad del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 9 norte, ubicado en el Estado de Chihuahua”

Y para curarse en salud y digan que se hizo de forma indebida menciona que “el referido traslado ha sido oportunamente comunicado a los distintos jueces de amparo y en materia de procesos penales federales para la continuación debida de las causas penales y juicios de amparo correspondientes”.

¿Por qué el traslado?

El comunicado oficial dice que fue parte de una estrategia de seguridad implementada de septiembre a la fecha, en ese sentido “se han rotado a más de 7 mil 400 internos en todo el país”.

Y este es uno más.

¿Uno más?

Dicho traslado –agrega el comunicado #314- se realizó con pleno apego a los Derechos Humanos del interno y obedece a la política penitenciaria federal, en razón de distintas obras que se realizan en el CEFERESO número 1 para reforzar la seguridad del penal”.

Esos días en la prisión del Altiplano se había dado un apagón que incluso no permitió el cierre y la apertura de las exclusas.

¿Y las plantas de luz?

Y no fue sino hasta el lunes cuando el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emite una nota informativa DGCS/NI: 28 / 2016, donde señala…

CASO: Juzgado federal emite opinión favorable respecto a la extradición internacional de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera.

ASUNTO: El Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México informa, en el procedimiento de extradición 3/2001, que emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Extradición Internacional, en la que se consideró procedente la extradición internacional Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México, por estar sujeto al Cuarto Proceso Superveniente CR 95-0973-B (también referido con los números de causa 95-973-B, 95-0973-B y 95-1911M), ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de California, Estados Unidos de América, por el cargo de Asociación delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína; lo anterior, en virtud de considerarse cumplidos los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Véase que la información fue administrada poco a poco.

El comunicado del Consejo se emitió el 9 de mayo pudiéndolo haberse hecho el mismo viernes por la noche o sábado en la mañana para dejar las cosas claras. No se hizo quizá porque el CJF no trabaja los fines de semana.

Es importante que el CJF ha cambiado en su lenguaje, a partir de esa nota informativa eliminaron el alias de “El Chapo” lo cual es un avance en la forma correcta de tratar a una persona que está siendo procesada. Todavía la nota DGCS/NI: 20/2016, del 29 de marzo de 2016, se refiere a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias El Chapo Guzmán.


Comunicado de SRE…
Ese mismo lunes el juzgado penal transmitió el expediente a la Cancillería a fin de que ésta en un término de 20 días hábiles emita el acuerdo correspondiente.

Por la tarde del lunes 9 de mayo, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informa sobre el caso a través del comunicado No. 193:

La Secretaría de Relaciones Exteriores informa que el día de hoy, el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, notificó a la Cancillería su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado en el procedimiento de extradición internacional que se le siguió a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, y en la que considera que es procedente su extradición al Gobierno de los Estados Unidos de América para que sea procesado por el cargo de asociación por importar y poseer con la intención de distribuir cocaína.

Una vez que sea remitido el expediente de extradición a esta Secretaría de Estado, se estará en posibilidad de analizar la solicitud formulada en el término de 20 días hábiles que establece la Ley de Extradición Internacional.

Es importante señalar que el Gobierno de México no analizará la culpabilidad o inocencia del reclamado en los delitos que le son imputados en otro país, sino que únicamente se verificará que se cumplan los requisitos del Tratado Bilateral aplicable para la procedencia o no de la petición de conformidad con nuestro marco jurídico constitucional, con respeto a los derechos humanos y en seguimiento a los principios de política exterior.


Comunicado de la PGR
En tanto la PGR no se quedó atrás y ese mismo día informó, a través del comunicado 648/16, 9 de mayo de 2016:

Dentro del procedimiento de extradición que se instruye contra Joaquín Guzmán Loera en el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, la Procuraduría General de la República obtuvo opinión jurídica favorable, mediante la cual dicha autoridad jurisdiccional consideró procedente la extradición del reclamado a los Estados Unidos de América.

Esta solicitud de extradición corresponde a una causa penal de la Corte del Distrito Sur de California, San Diego, que reclama a Guzmán Loera para que sea procesado por delitos de Asociación Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína.

De acuerdo a lo anterior, el Juzgado Tercero remitirá los autos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien deberá emitir el acuerdo correspondiente.

Hasta ahí las cosas.


¿Cuál es el procedimiento de este proceso de extradición?

  1. Hace meses, el 16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el gobierno de EU presentó ante la SRE las peticiones formales de extradición de Guzmán Loera, por los delitos de Asociación Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Lavado de Dinero, Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.

Ante ello, el gobierno inició el análisis de dichas solicitudes.

  1. El 25 de junio y 3 de septiembre de 2015, la SRE determinó que las peticiones formales reunían los requisitos del Tratado bilateral de extradición, por lo que las transmitió a la PGR.

  1. La PGR  en tanto promovió el 29 de julio de 2015 y 18 de septiembre de 2015, ante los Jueces III  y VIII de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal quienes a su vez otorgaron las órdenes de detención con fines de extradición internacional.

  1. En ese momento Joaquín Guzmán Loera estaba prófugo de la justicia, recordemos que se había escapado del penal de “alta seguridad” la noche del sábado 11 de julio de 2015, y seis meses después, la mañana del viernes 8 de enero de 2016, fue recapturado en Los Mochis, Sinaloa; por la noche fue enviado de nuevo a la prisión de donde se había fugado.

  1. Un día después, el sábado 9 de enero de 2016, el interno fue puesto a disposición de los jueces III y VIII; ese día elementos de Interpol México, adscritos a la Agencia de Investigación Criminal, ejecutaron al interior de la cárcel, las dos órdenes de detención formal con fines de extradición, con lo cual dio inicio formalmente el procedimiento.

El caso ha llevado todo el procedimiento penal, digamos bien, con sus asegunes como el traslado a Ciudad Juárez, que no fue hasta donde sabemos autorizado por los jueces. (Hacen falta los jueces de Ejecución de Sanciones Penales y la Ley General).

Opinión jurídica favorable por uno de los jueces.

Faltaba que uno de los jueces emitiera la opinión jurídica respectiva y transmitiera el expediente a Relaciones Exteriores a fin de que ésta en un término de 20 días hábiles emita los acuerdos correspondientes, en donde se determinará sobre la entrega o no en extradición del reclamado.

Hasta ahí vamos...

En el caso en el que la SRE emita un Acuerdo concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a interponer un Juicio de Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos instancias; tanto en Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito, y quizá pudiera ser llevado el caso a la SCJN, y eso lleva tiempo, varios meses.

Y sólo en caso confirmarse la negativa de los Juicios de Amparo, se podrá materializar su entrega en extradición hacia los Estados Unidos, pero sólo a California. Dice una nota de Abel Barajas en Reforma que las decenas de cargos en esa corte ya prescribieron y que “hoy sólo uno de ellos está vigente para abrirle un juicio en la Unión Americana”.

Precisemos...

En este momento, Joaquín Guzmán Loera tiene el aval del Juez Tercero para ser extraditado, el otro juez –el VIII– no ha dicho nada aún.

La pelota están en la cancha de Claudia Ruiz Massieu, sus abogados analizan el caso y tienen hasta 20 días para decidirlo. Puede ser un sí o un no, ellos dicen sólo que “no analizará la culpabilidad o inocencia del reclamado en los delitos que le son imputados en otro país”, sino sólo “se verificará que se cumplan los requisitos del Tratado Bilateral aplicable para la procedencia o no de la petición”.

De ser autorizado vendrían los amparos correspondientes y ahí habría un peloteo de hasta un año, o más si el caso se pudiera enviar a la Corte como lo pretenden sus abogados...

En una entrevista para El Universal la defensa señaló que su cliente obtuvo dos suspensiones provisionales a su favor: una en contra de su posible extradición y otra para que se le permita comunicarse con sus abogados en la cárcel de Ciudad Juárez.

José Refugio Rodríguez Núñez explicó que la defensa prevé interponer otro amparo en contra de la resolución que emita la SRE, además de que están seguros de que la Cancillería se va a pronunciar concediendo la extradición.

De ser el caso, la defensa tiene 15 días para interponer un amparo contra esa resolución. Y en caso de que la primera instancia niegue el amparo se puede recurrir a los tribunales federales e incluso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

O sea, todo puede llevar tiempo, o puede quizá haber una decisión excepcional.


¿Un acuerdo político entre México y Washington DC?

El artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, dice que “ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo”.


El asunto llegó al Congreso...

Este miércoles la Comisión Permanente del Congreso pidió a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional una reunión con los servidores públicos competentes –SRE y PGR– para que expliquen el estado en que se encuentra los procedimientos penales contra Joaquín Guzmán, las eventuales negociaciones relacionadas con los bienes y recursos económicos que resulten en los aseguramientos y decomisos que se han realizado o se realicen por las autoridades, de conformidad con la legislación aplicable y los convenios vigentes entre ambos países.

La propuesta fue aprobada como de urgente resolución y las bancadas fijaron sus posturas.

El diputado por Morena, Virgilio Caballero, cuestionó:

El secretario de Gobernación debe dar una explicación de por qué su traslado.

Debe explicar en primera instancia cómo fue que se fugó de un Penal de Máxima Seguridad.

¿Por qué no se informa puntualmente, si se trata sólo de un traslado, o de una faramalla?

¿Cuál es el objetivo?

¿Cuál es la intención detrás de ello?

¿Por qué no sale el presidente a informar o, en su caso, el secretario de Gobernación?

¿Por qué salió únicamente a informar de este traslado el gobernador de Chihuahua, cuando se trata de un asunto de interés nacional y trascendental para la vida pública del país?

El Diputado Federico Döring Casar (PAN), preguntó:

¿Cómo ha avanzado el proceso de extradición?

¿Cómo está integrada la solicitud por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos?

Y ¿qué está negociando el Gobierno de la República en el contexto de la extradición?

Cito este acuerdo entre México y Estados Unidos, del 4 de septiembre del 2001, que se conoce como: “El Sharing Agreement del Judicial Narcotics, donde dice:

“Que todos los internos que son consignados en un penal estadounidense, producto de colaboración entre ambos gobiernos, le dan derecho a los dos gobiernos, pero estamos hablando en este supuesto de la extradición, de México a Estados Unidos, de un interno a cuando menos el 50% de todos los activos que son asegurados y recuperados”.

Y agregó que “sólo en una corte federal de Brooklyn, en Nueva York, hay una causa en contra de Joaquín Guzmán, por 14 mil 400 millones de dólares. Repito la cifra, 14 mil 400 millones de dólares, sólo en Brooklyn, a parte está la causa del juzgado federal de Miami, que son las dos que sabemos. Pero no sabemos cuántas más”.

El panista mostró en la tribuna una foto satelital de la base militar el Paso, Texas... “En esta foto que voy a compartir, que es satelital, de hace un par de días, vamos a ver que hay 41 helicópteros, como estado de fuerza, listos para atender lo que era una inminente extradición, no con motivo de un apagón electrónico en el Penal del Altiplano, sino como parte de una negociación”.

Muchas y buenas preguntas de los legisladores.

Lástima que usen un lenguaje inapropiado, todos hablan de El Chapo, y no de Guzmán Loera.


Más procesos abiertos.

Debemos decir, que Guzmán Loera enfrenta cargos criminales en cortes federales de distrito de Miami, Florida, Brooklyn en Nueva York, Manhattan, Nueva York, Chicago, Illinois y Concord, New Hampshire.

Son seis expedientes abiertos en su contra en EU, sólo en dos se solicitó extradición.

¿Se puede juzgar en una corte donde no se solicitó extradición?

Hasta donde sé no.

El otro proceso de extradición abierto está en el Juzgado Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, por la orden de captura que se giró en 2009 en la Corte Federal del Distrito Oeste de Texas, en El Paso. En este asunto, se le reclama por los cargos de asociación delictuosa, delincuencia organizada, posesión e importación de cocaína, lavado de dinero, homicidio y posesión de armas de fuego.

En este proceso de extradición, aún no existe una opinión jurídica del juez Jesús Díaz Guerrero.

Pero lo que dice el diputado panista tienen lógica, si en alguna corte se debiera extraditar a Guzmán Loera debería ser a Brooklyn en Nueva York, ahí está la joya de la Corona.

Varios reportes de prensa dicen que Guzmán podría ser juzgado en esa corte federal por ser ahí donde se encuentra archivada las más fuerte de las acusaciones que pesan en su contra. Pero resulta que no hay proceso de extradición de ese lugar.

¿Por qué?

No sabemos.

Ah y por cierto, en caso de ser extraditado, el gobierno mexicano tiene que exigir que se cumpla el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional: “Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación”.

El asunto continua

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