23 ago 2016

Ponencia de Daniel Francisco Cabeza de Vaca.., en la lista final

 Sesión pública del lunes 22 de agosto de 2016.., SCJN
Corresponde comparecer al aspirante número 4. Daniel Francisco Cabeza de Vaca..
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, por favor, dé inicio a su participación.
SEÑOR LICENCIADO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ:
Respetable Ministro Presidente, apreciables Ministras y Ministros.
La libertad de expresión es un derecho humano que constituye una condición indispensable en la dignidad de la persona. En su dimensión individual garantiza la autonomía del gobernado, en su vertiente política asegura la democracia representativa.
La persona que tiene una posición política o de trascendencia pública puede recibir un tratamiento diferenciado al someterse de forma voluntaria al examen y la crítica colectiva.
La sentencia de dos de octubre de dos mil catorce, de la acción de inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas se fundó en el control abstracto del artículo 105, fracción II, constitucional.
A pesar de la reforma al artículo 41 constitucional, de diez de febrero de dos mil catorce, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León sancionaba expresiones que denigraban a instituciones y partidos políticos.
En el caso se declaró la invalidez de los artículos 40, fracción II, y 162 de la ley local; esto, no obstante, la opinión consultiva del Tribunal Electoral emitida en sentido contrario, al considerar el pluralismo, la tolerancia y la apertura de una sociedad de derechos, esta Suprema Corte de Justicia otorgó preponderancia a la libertad de expresión frente al contenido formal de la norma impugnada.

Con respecto a las limitantes a ese derecho contenidas en los artículos 6o y 41 constitucionales, este Alto Tribunal aclaró que la información política favorece la opinión ciudadana libre y auténtica.
La sentencia del Tribunal Electoral de veintinueve de enero de dos mil quince del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador versó sobre la restricción a un anuncio televisivo.
Dentro de los límites a la libertad de expresión en materia de política se examinó si el referido promocional que contenía imágenes negativas, afectaba el honor y la reputación de una concesionaria de telefonía.
Buscando el máximo equilibrio de la ponderación de los derechos fundamentales, el Tribunal resolvió que el promocional fue parte de un intenso debate político, que admitía fijar posicionamientos en asuntos de interés nacional.
Al examinar los tiempos otorgados a un partido político, la sentencia determinó el adecuado ejercicio de la libertad de expresión, también dimensionó el debate político en el proceso electoral federal para privilegiar su carácter desinhibido, robusto y abierto.
En suma: la libertad de expresión en el debate político junto con el derecho a la información, forman el binomio del sistema democrático al hacer realidad el gobierno representativo, la formación de ciudadanía y el cambio político.
Frente a las grandes trasformaciones legislativas, corresponde al Poder Judicial de la Federación actuar sereno, prudente e inamovible; los principios constitucionales son los que deben dar contenido a nuestros valores como Nación.
Como ustedes lo han demostrado, los Tribunales Constitucionales asumen un papel central, defender la Constitución, garantizar la democracia y asegurar una sociedad libre. Al haber sido parte de este Poder de la Unión, sé que la sociedad espera seguir contando con juzgadores al servicio de nuestras principales causas.
Estoy convencido de que la experiencia, conocimiento y pericia son cualidades de nuestros magistrados y jueces; al ejercer su magistratura con una visión universal, siempre deben garantizar su plena autonomía, independencia con vocación, solvencia y credibilidad. Muchas gracias señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro Pardo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias señor Ministro Presidente. Permítame inicial expresando mi reconocimiento y felicitación a todas y todos los participantes en este procedimiento. Desde luego que su inclusión habla de la solidez de su formación.
En relación con la pregunta que me corresponde hacer al señor licenciado Cabeza de Vaca Hernández, toca usted un tema que fue muy discutido al seno de este Tribunal que es, precisamente la confrontación entre el derecho a la libre expresión, el derecho a la información y, por otro lado, el proteger algunos valores fundamentales que –incluso– vienen como restricciones expresas en el texto de nuestra Constitución.
Señalaba usted que esta Corte se declaró por considerar inconstitucional una porción normativa de un precepto de Nuevo León, en donde se hablaba de la prohibición de denigrar a las instituciones políticas. En su opinión, esta resolución cómo llega a este equilibrio o esta definición entre tensión entre dos derechos: el de la libre expresión y el de –en este caso– la honra o la protección de los intereses públicos o sociales, si es tan amable.
SEÑOR LICENCIADO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ:
Muchas gracias por su pregunta, señor Ministro.
 En primer lugar, empezaré por citar a esta Primera Sala en cuanto ha resuelto que el derecho a la libertad de expresión es un derecho preferente porque permite el ejercicio de otros derechos, también fundamentales. En ese sentido, precisamente la confrontación de derechos que se da en el caso de una posible denigración o de una posible afectación a los derechos fue – desde mi punto de vista– resuelto adecuadamente después de esa confrontación.
En primer lugar, tenemos que el objetivo principal del derecho a la libertad de expresión tiene dos vertientes, o como ha sido definido también por ustedes, tiene un doble núcleo: tiene un núcleo social, político y un núcleo individual, que permite el desarrollo de la persona.
En cuanto a su núcleo o dimensión social –como también se ha descrito– tiene por objeto construir sus sociedades informadas, sociedades plurales, participativas con una adecuada representación democrática, con capacidades de debatir públicamente y de propiciar, en los casos que lo considere necesario, hasta un cambio político.
En ese sentido, la libertad de expresión, en ese núcleo, en esa dimensión, resulta un derecho preferente sobre una posible afectación a otro derecho, tal vez a la honra, al buen nombre, al prestigio que pudiera ser, porque hablamos de denigrar no de calumnia, que permaneció en nuestra Constitución, en el artículo 41; entonces, es simplemente quitar restricciones al debate, es permitir un debate –como lo ha dicho la Sala Superior– vigoroso, robusto e intenso, que forme opinión ciudadana, que permita una libre circulación de ideas, que enaltezca el conocimiento que tenga la ciudadanía, obviamente, mucha relación también con el derecho a la información, con el derecho al libre acceso a la información.
Pudiéramos también tomar la vertiente, que mucho se ha debatido en este Alto Tribunal, de la posible restricción o el prejuzgamiento o la limitación indebida que pudiera implicar la palabra “denigrar”, ¿por qué? Porque es un calificativo, denigrar es ya un calificativo que implica un juicio, que implica una calificación hacia una fachada, hacia una faceta, hacia una apariencia de un derecho que permite, en todo caso, calificar los contenidos en forma previamente. Eso –a mi juicio– puede llevar a las autoridades, puede llevar a quien detenta el poder público o a quien se duela –de alguna forma, aun siendo privado– puede llevarlos a una censura previa, a una limitación innecesaria del debate público, que no conviene en nuestro sistema de libre expresión de ideas, que afortunadamente nuestra Constitución nos concede.
Estos temas fueron suficientemente debatidos, en síntesis, puedo decir que fueron suficientemente debatidos por ustedes, creo que la claridad de la exposición de las resoluciones, por eso me llamó la atención el tema es bastante, y deja en mucho la calificación al caso por caso, o sea, deja por mucho la calificación al contenido específico de las cuestiones planteadas en el caso de un posible abuso donde pueden entrar otras cuestiones que ya es la malicia efectiva o los mínimos de veracidad u otros elementos que entran ya en juego para establecer un equilibrio en esa comunicación social. Muchas gracias señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias a usted. Gracias señor Ministro Presidente.SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro. Gracias señor licenciado puede retirarse.

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