10 oct 2016

En entrevista, Roberto Ibarra López,

 Homosexuales ya tienen derecho a adoptar: SCJN; un grupito decide el futuro de las familias mexicanas
Nota del semanario Desde La feDomingo, 9 de octubre de 2016,
El viernes 23 de septiembre de 2016, día en que el Ángel de la Independencia se tiñó simbólicamente con los colores del arcoíris, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó jurisprudencia obligatoria para todo el país en la que determina que los homosexuales también tienen derecho a adoptar; sin embargo, esta decisión ha pasado desapercibida para la opinión pública.
 En entrevista para Zenit, Roberto Ibarra López, licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, explicó que la SCJN falló sobre una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de esa entidad, determinando que la orientación sexual no puede ser considerada como un impedimento para adoptar y que una persona con tendencias homosexuales no es ni puede ser considerada, por esa circunstancia, como inidónea. Asimismo, el que una pareja de adoptantes esté o no casada –a juicio de la Suprema Corte– tampoco es ni puede ser considerado un impedimento para adoptar.

Ibarra López aclaró que si bien la SCJN no está diciendo necesariamente que una persona homosexual sea idónea para adoptar, lo que es un hecho es que estas tesis impiden que la legislación y los jueces obstaculicen las adopciones con base en esa condición de la persona o personas adoptantes: “Por lo que, efectivamente, esto significa que una persona abiertamente homosexual –esté o no casada o conviviendo en pareja–, o una pareja de homosexuales –casados o no casados– puedan adoptar.
El especialista comentó que por lo que respecta al reconocimiento del “derecho a adoptar” por encima del derecho del niño a ser adoptado, la SCJN “le dio la vuelta a esta cuestión al manipular el contenido normativo del ‘interés superior del menor’ con respecto al tema concreto de la adopción. “El texto dice así: ‘El interés superior del menor de edad se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son irrelevantes el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de éstos’”.
 Para Ibarra López, esto significa que, según la opinión de nueve personas; es decir, de nueve ministros, el estado civil de sus adoptantes es irrelevante y no tiene nada qué ver con el bienestar del menor, e igual de irrelevante resulta para esos nueve ministros la orientación sexual de los adoptantes.
 “Para la SCJN, el punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo”, y que esas dos condiciones: la orientación sexual o el estado civil de los adoptantes, no inciden y no deben ser consideradas como circunstancias relevantes”, precisó.
  Para el especialista, con ello la Corte le ha dado carta de naturalización definitiva a la Atracción al Mismo Sexo como una condición inocua del ser humano y, al mismo tiempo, se le ha puesto el último clavo al ataúd del Matrimonio, “al menos por lo que ve al estado mexicano”.
 Roberto Ibarra López dijo que lo que más indignación causa es que se haya declarado como “irrelevantes” dichas circunstancias de los adoptantes, reduciendo a la mínima expresión posible los efectos que esas dos circunstancias puedan llegar a tener en el desarrollo integral de cada uno de esos niños a los que se someta a dichas circunstancias. “No se cita en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad un solo estudio científico (ni estadístico ni biológico ni antropológico ni de ningún otro tipo) que respalde la dogmática declaración de irrelevancia de estas dos circunstancias. En cambio, existe multiplicidad de estudios serios que demuestran que esas dos circunstancias, la orientación sexual y el estado civil, pueden ser todo, menos irrelevantes”.
 Roberto Ibarra lamentó que hoy en día los órganos de interpretación constitucional y los tribunales internacionales de derechos humanos se han erigido en verdaderos legisladores sin ley, “pues no sólo interpretan las normas, contrastándolas con lo que dice la constitución de un país determinado o un tratado internacional, sino que incluso hacen decir a la ley o a la Constitución lo que ellos dicen que la ley o la Constitución dice, y eso no necesariamente refleja la mentalidad, la forma de pensar o de actuar de las mayorías…”
 Finalmente, consideró que la SCJN está viviendo su apogeo y se encuentra en el punto más alto de fama y de poder, como nunca antes en México lo había disfrutado el poder judicial. “La Suprema Corte ordena y el interpelado debe obedecer, sea particular o sea autoridad. La Corte destituye funcionarios, jueces, decide el destino de empresas, de personas y ahora, también de las familias en lo que les es más íntimo. Basta ver los últimos ocho años de casos resueltos por la Suprema Corte para constatar este hecho. No tienen nadie por encima y la tendencia a nivel mundial es la de fortalecer a los jueces, tendencia positiva en mi opinión, pero peligrosa cuando el dictado de la justicia no recae sobre personas ‘idóneas’, por utilizar sus mismas palabras”.

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