13 jul 2017

Cuidado con el regreso de los presuntos culpables//Fred Alvarez Palafox

Cuidado con el regreso de los presuntos culpables//Fred Alvarez Palafox 
Publicado en La Silla Rota, 13 de julio de 2017
@fredalvarez
Felicidades a todas y todos los abogados de México, en especial al Dr. Moisés Moreno Hernández,  maestro y amigo.
“Es mejor exponerse a absolver a un hombre culpable que condenar a un inocente.” Voltaire
Un grupo denominado con #JusticiaSinPretextos se manifestó recientemente en contra de cualquier reforma a las leyes que signifique dar marcha atrás al nuevo sistema de justicia penal (NSJP) que entró en funcionamiento en junio de 2016.
Hay que decir que durante mucho tiempo hubo voces que anunciaban que la reforma no llegaría a buen puerto: ¡se equivocaron!

El 18 de junio de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a varios artículos constitucionales –16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22; fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123-  para transformar nuestro sistema de Justicia Penal de Inquisitivo a uno oral y adversarial, y para concretar dicha reforma el legislador dio un plazo no mayor a ocho años que venció la noche del viernes 17 de junio de 2016.
Por lo que desde el primer minuto del sábado 18 de junio se dio el "malletazo" y entró en vigor un nuevo sistema de justicia penal.

 Pasamos de un modelo inquisitivo mixto a uno de carácter acusatorio y oral, que hará que se actúe de forma efectiva y transparente para castigar a los culpables y proteger a las víctimas.
El nuevo modelo amplía los derechos del inculpado y de la víctima u ofendido del delito; se prevén los mecanismos alternativos de solución de conflictos, la aplicación de criterios de oportunidad y la acción penal privada, entre otras novedades.
Tienen como principio llevar el un debido proceso, que exige muchísima calidad de todos los operadores empezando por los policías, ministerios públicos, peritos, abogados defensores, jueces y magistrados.
Se trata de reducir la impunidad, lograr un respeto absoluto a los derechos humanos, racionalizar las penas y en eliminar el abuso excesivo de la prisión preventiva del viejo sistema, concentrando la fuerza de la ley en los delitos que más dañan a los personas y a la sociedad.
Todo esto muy bien, recuerdo que la noche del viernes 17 d junio de 2016 todo mundo estaba contento con el "malletazo" que dio el Presidente de la República.
El quid es que hoy en el primer año de la reforma penal un fantasma -de contrarreforma- ronda el Congreso..
Dentro de poco llegarán ahí, una serie de propuestas que están elaborando un equipo de abogados cercanos a Miguel Angel Mancera, jefe de la ciudad de México en su calidad de presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago); lo apoyan varios gobernadores. 
Pretenden entre otras reformas, endurecer las penas y ha hacer una serie de ajustes el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Acusan al incremento de la violencia el hipergarantismo del sistema, y al que la portación de armas de fuego no sea considerado delito grave...
¿Por qué esa decisión de los operadores si apenas la reforma tiene un año?
Los especialistas -que son los que saben- dicen que deben pasar por lo menos cinco para hacer cambios.
Pero Mancera ha sido Mancera ha sido el primero en alzar  la voz.  No sabemos si el penalista o el político..
¿Por qué?
La gota que derramó el visado de agua es el que dio a conocer la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que obligará  a jueces de distrito y tribunales a revisar, modificar o sustituir la prisión preventiva a  muchas personas privadas de su libertad por delitos no graves.
El fallo de la SCJN
En efecto, el miércoles 5 de julio a propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un proyecto que obliga a jueces de distrito y tribunales a revisar, modificar o sustituir la prisión preventiva en muchos casos. 
Quizá sea necesario colocar en este espacio el comunicado# 130/2017, del 5 de julio de 2017, que dice:
"A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 5 de julio de 2017, la contradicción de tesis 64/2017.En ella se determinó que procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.Ello es así en razón de que dicho artículo transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito. Privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.
Lo anterior en el entendido de que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare fundada en automático la solicitud de sustitución, modificación o cese; sino que está sujeta a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado) y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en los términos que establecen los artículos 153 a 171 de dicho ordenamiento procesal. Además de que en caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional en cita.
De ahí que la Primera Sala, bajo el estricto respeto al principio de contradicción, consideró que al juez del proceso sólo le corresponde decidir sobre el destino de la petición con base en lo que las partes aporten en la audiencia correspondiente. Es importante reiterar que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo que permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales." (Fin del comunicado...)
Eso generó un gran ruido, y al que muchos exageraron..
Una nota de Reforma señala que con el fallo emitido "ahora podrían admitirse más de 300 solicitudes de libertad provisional, entre ellas las del ex Gobernador Andrés Granier; el ex director del Penal del Altiplano, Valentín Cárdenas Lerma, y Rodolfo Trillo, este último presunto lavador de Joaquín "El Chapo" Guzmán.
Agrega Reforma que hasta antes de la decisión, y desde la aprobación de la miscelánea, son muy pocos los procesados por delitos graves del sistema tradicional que han continuado su juicio en libertad o, incluso, que les admitan sus solicitudes para conseguirla.(Son los casos de) Rubén Núñez, líder de la Sección 22 de la CNTE, y su tesorero Aciel Sibaja, así como el dueño de Oceanografía, Amado Yáñez".
Y Mancera alzó la voz  de  inmediato, dijo que la interpretación que la Corte que concede la libertad a los hoy recluidos por delitos no graves,llevará a la calle a muchos miles más de reos (el concepto de reo ya no está en la ley, se debe decir internos o mejor, personas privadas de su libertad). 
Mancera quien es miembro de numero de la Academia Mexicana de Ciencias Penales habla de que tan sólo en la ciudad de México serán miles de personas quienes quedaran libres y hay que estar preparados dijo, de una forma que generó miedo en la sociedad: "el número que yo les di (4 mil) es sólo en la Ciudad de México, estamos hablando de muchos miles más", previno según una nota de Dalila Sarabia de Reforma.
Eso sí preciso que la la salida de internos no se dará de la noche a la mañana, pues primero se debe solicitar y completar un proceso, que debería avala un juez.
Asimismo, subrayó que desde la Conago trabajará con todos los Gobernadores - ¿con todos?para que a la brevedad se actualice el catálogo de delitos graves y no se permita que estas personas continúen su proceso en libertad, pues todos están preocupados.
Agregó que "se está buscando ampliar catálogo de delitos graves, creemos que es una forma importante en la que se puede trabajar y obviamente afinar varios artículos que tenemos del Código Nacional..."
Mmm. Preocupados ¿por qué Doctor Mancera?
Precisó también que sabe "que hay muchas voces en contra, pero ahí están los hechos..."
No dice que voces y tampoco cuales son los hechos, quizá se refiere al incremento de la violencia en todo el país.
Parece decirnos que ese incremento es por la entrada en vigor del nuevo sistema.
Me sorprende sus planteamientos, ya que No sé si habla como abogado penalista e integrante de numero de la Academia Mexicana de Ciencias Penales  o como el político que aspira a un cargo electoral en 2018.
No sé que dirán sus colegas en la Academia, esa esa otra historia.
Pero hay que decir también que días después el Dt. Mancera bajó un poco el volumen y matizó las cosas. En entrevista radial dijo que el sistema tiene muchas bondades, ya que viene a terminar con prácticas poco transparentes, a dar celeridad en muchos de los casos y a dar seguridad jurídica e incluso subrayó que de ninguna manera quiere una reversa ni un ir hacia atrás, empero, -dijo-, ¡hay que hacer ajustes!
sea, ¡debemos precisar con todo respeto que hay una exageración de los dichos!
A menos que tengan un diagnóstico que nos diga con pruebas científicas que haciendo esos "ajustes" las cosas cambiaran como magia.
¿Qué viene?
Con todo respeto pero se debe matizar y hacer las precisiones pertinentes de lo que está por ocurrir, de acuerdo al fallo de la corte.
Por lo pronto, representantes de organizaciones civiles y de derechos humanos, así como abogados y académicos que pertenecen al colectivo #JusticiaSinPretextos consideraron como sumamente preocupante una contrarreforma pues pretende reincorporar viejas prácticas que solapan la ineficiencia de las autoridades frente a un sistema con mayores estándares de investigación, protección y rendición de cuentas.
Ese colectivo sostuvo que el nuevo sistema no es responsable de la inseguridad que se vive en el país, sino que el problema ha estado en la forma en que se ha implementado, pues hace falta capacitación de las autoridades.
En ese grupo quien dio la cara -sin ser el líder, como lo precisó una y otra vez en una entrevista a medios fue el penalista y también miembro de la Academia, Rodolfo Félix Cárdenas, quien fuera procurador de la Ciudad de México en tiempos de Marcelo Ebrard.
Curiosamente días antes muchas columnas políticas lo empezaron a golpear.
Vale la pena leer sus planteamientos, y el porque de no aprobar las propuestas que pretende hacer la Conago..
Para quien quiera saber más puede asistir este jueves 13 de julio a las 18 horas al auditorio del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) en Tlalpan; su conferencia se denomina:  ​​​"¿Es necesaria una reforma al Sistema Procesal Penal?"​
​Preciso que debido a mi interés académicos y periodístico conozco algo del tema, y quizá por ello he sido invitado para dar cursos en Inacipe, además soy amigo de Rodolfo, hemos coincidido en varios cursos y foros, y discutido los temas ene veces. Recuerdo que en marzo de 2012 convocamos a un foro en la escuela Libre de Derecho con académicos para analizar  el caso Florence Cassez Crepin, la discusión fue de muy alto nivel.
Regreso al tema, en serio, hay una exageración en los escenarios planteados, están haciendo un ruido innecesario y culpando de todo lo que pudiera venir a las decisiones de la Corte.
No es así.
Debemos decir que el fallo de la Corte no implica la libertad inmediata de los procesados por delitos graves en el anterior sistema, sino que se trata de los jueces apliquen el Código cuando aquellos pidan revisar o sustituir la prisión preventiva a la que están sujetos desde hace tiempo. 
Recordemos que el 17 de junio de 2016 se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo un Artículo transitorio de la Reforma- el quinto-, que tratándose de los delitos en que haya prisión preventiva a las personas que están presas con base en el viejo sistema, puedan pudieran acudir con un juez a solicitarle una audiencia, para pedirle que revisara esa medida conforme a las reglas del Código. Aquí el DOF: 
En ese sentido 13 meses después la SCJN resuelve la contradicción  de tesis 64/2017; contradicción de tesis suscitada entre el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México y el Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo.
¿Qué significa?
¿Todos los delitos prisión preventiva!
Veamos lo que dicen el Ministro Cossió en una entrevista para El Financiero.
De entrada defiende la resolución y se pronuncia en contra de ampliar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva.
Aseguró que “la Corte no se inventó nada, lo único que dijo es: ‘puede abrirse la audiencia y en esa audiencia el detenido (puede) solicitar y decir por qué cree merecer la libertad, y el Ministerio Público o las víctimas oponerse’.
Nunca dijo, subraya el Minsitro: ‘Todas las personas que están en prisión preventiva, por favor, sírvanse a abandonar el penal’, eso nunca se dijo”. (hay que leer bien la resolución, y no leer sólo lo que dicen los periódicos).
Consideró que empezar a aumentar el número de delitos con prisión preventiva oficiosa llevará a repetir la historia, pues se irán incrementando las penas y al final, prácticamente, todos los delitos tendrán prisión preventiva.
Reconoció que el actual Sistema es hipergarantista, pero aseguró que las fallas no son propias del sistema, sino del legislador y de los operadores que no tomaron las previsiones ni hicieron los diagnósticos claros sobre los efectos, que ello tendría.
Aseguró que en 2008 el Congreso reformó el Sistema Penal y desde entonces se tenía una idea general de por dónde iban a ir las cosas; posteriormente, en 2011, se reformó la Ley de Amparo y las Leyes en materia de derechos humanos.
Agrega que “para agosto de 2011 ya sabíamos qué reglas nuevas del juego había, entonces, sí hay un sistema garantista, está el artículo 1 de la Constitución, un Sistema Penal nuevo, un Juicio de Amparo, todo en un contexto de inseguridad nacional muy serio, pónganlo todo junto y ahí está el resultado, y adicionalmente poco ejercicio de capacitación, poca previsión…”, agregó el ministro Cossio.
¡En efecto, la capacitación es clave!
Señaló que son muchos cambios y en vez de estar repartiendo culpas se debe hacer una autocrítica y ver que se requiere una enorme cantidad de talento, entrenar personas, identificar objetivos e invertir muchísimo en educación.
El posicionamiento de Cossío es claro, mucha de la capacitaciónque se les ha dado a los operadores es de escuelas patito.
Ahora bien, las cosas no son en automático
Para que un juez determine que alguien pueda seguir el proceso en libertad se debe de dar una serie de consideraciones, siempre tomando en cuenta los criterios del Código Nacional de procedimientos Penales.
¿Cuales?
i) primero ver si no existe un peligro de fuga del imputado que se pudiera sustraer al procedimiento;
ii) observar si el llevar el proceso en libertad no representa un riesgo para la víctima, para los testigos y para los peritos;
iii)  ver si no es un riesgo que esta persona pudiera afectar o entorpecer la investigación, y;
iv)  establecer un criterio de proporcionalidad en el caso concreto, si es o no proporcional, mantenerlo o no privado de su libertad.
En suma se tiene que abrir la audiencia, y el juzgador tiene que tomar en cuenta todos esos requisitos y que ver la lo que dice la Constitución, concretamente el articulo 19 y las reglas del Código Nacional en donde se prohíbe la libertad a todo procesado por delincuencia organizada
Articulo 19..
(...)
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso...."
(Leamos que la Ley no habla de armas de fuego, sólo de" armas y explosivos")
Con todo ellos los jueces analizarán cada caso concreto, y determinarán a que persona le otorgan la libertad  o no.
 Además, no se trata de una libertad absoluta, no es una sentencia que los absuelve. Sólo que les van a permitir continuar su proceso en libertad como lo marca la ley..
Eso es lo que dijo la Corte, que se abra la audiencia y que los jueces analicen caso por caso..
Esta muy claro..
Tenemos que confiar en nuestros jueces - hay casi 1300 entre jueces y magistrados federales, además de los locales-.
Un país que no tiene confianza en sus jueces está perdido.
Claro  está que tenemos pendiente una profunda reforma al Poder Judicial, desafortunadamente hay jueces que no hacen bien su trabajo; a esos hay que quitarlos, es trabajo del Consejo de la Judicatura Federal.
Además, acá entre nos, en las casi 400 carceles que hay en el sistema penitenciario y que albergan a más de 230 mil personas, hay muchos inocentes.
Hace poco tiempo cuatro de cada diez personas privadas de la libertad aún no contaban con una sentencia condenatoria, es decir, son procesadas, por tanto gozan de la presunción de inocencia..
En los márgenes. - Antes de legislar se debe deliberar el tema con los con los que realmente saben y hay decir que los que saben no son los gobernadores, ni el jefe de la Ciudad, aunque éste sea penalista y miembro de la Academia de Ciencias Penales.
 Propongo a través de este modesto espacio de LSR y antes de que la Conago entregue al procurador Cervantes y a la Consejería Jurídica de Los Pinos su propuesta de ley, que se genere un  debate.  Si, unn foro donde participen Miguel Angel Mancera con su equipo de abogados, el Ministro Ramón Cossió,  el colectivo #JusticiaSinPretextos, legisladores de todos los partidos, y académicos como Rodolfo Félix Cardenas y el Dr. Moisés Moreno. ¿Dónde?  Donde se pueda, hay muchos espacios, pudiera ser en el Congreso  o en la Escuela Libre de Derecho, en la UNAM, el Cine, o en el INACIPE,  ¿Se animan?

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