Amonestan a Mexicanos Primero por spot
La Magistrada Villafuerte pidió reproducir en la sala el spot de la asociación civil difundido entre 27 de abril y 13 de mayo y sólo consideró ilegal el llamado al final del mismo. Foto: Archivo
Nota de Guadalupe Irízar/ Reforma
Cd. de México (26 junio 2018).- La sala regional especializada del TEPJF aprobó por unanimidad una amonestación pública a la asociación Mexicanos Primero, Televisa, Cinépolis y otras televisoras que difundieron el spot en radio, televisión e internet, con niños actuando como candidatos presidenciales.
Sin embargo, los magistrados calificaron de "leve" la falta de la asociación civil al difundir en plena campaña electoral el promocional titulado " ¿Y si los niños fueran candidatos?", y consideraron ilegal sólo el llamado al voto, al final del spot, por el candidato "que apoye la transformación educativa".
El analista Jorge Alcocer y Morena-PES habían impugnado todo el spot por considerar que vulneró el modelo de comunicación política del País al adquirir de manera ilegal espacios en radio, televisión y cine para hacer propaganda electoral, algo que está prohibido en todo momento.
Aunque el Magistrado ponente fue Carlos Hernández Toledo, él no defendió el proyecto ni tuvo alguna intervención con el caso, sino que fue la Magistrada presidenta Gabriela Villafuerte, quien explicó la sentencia que apoyaron los tres magistrados de la sala.
La Magistrada Villafuerte pidió reproducir en la sala el spot de la asociación civil difundido entre 27 de abril y 13 de mayo y sólo consideró ilegal el llamado al final para apoyar un candidato que apoye la transformación educativa.
No consideró ilegal en sí misma la compra de espacio en radio y televisión por parte de la asociación civil, pues dijo que tiene entre sus fines defender el derecho humano a la educación, y una educación de calidad, una actividad que calificó de "loable".
"Es un spot que sin lugar a dudas nos llama a través de una caracterización de candidatos a pedir que esa educación sea de calidad (...) cosa que me parece perfectamente loable y justificable", dijo la Magistrada Villafuerte.
"El hecho de que se haya caracterizado eso no hace ilegal el spot. Tampoco lo hace ilegal que cada uno de niños y niñas señalen lo que esperan de la educación", apuntó.
Sin embargo, la magistrada consideró que en donde sí hay violación a a ley "es cuando al final se incrusta en la materia, se inserta en la materia electoral, en la materia político electoral".
Ese momento violatorio, dijo, es cuando al final se escucha la voz de quienes participan y llaman a "pensar bien" y elegir al candidato que apoye la transformación educativa.
"A mi me parece perfecto el spot, pero el momento en que se direcciona a una cuestión electoral (...) que es donde el spot se pierde, se inserta en la participación con matiz electoral y es la razón la única, desde mi punto de vista, que hace que viole el modelo de comunicación política", expuso Villafuerte.
...Y multan a PRI por spot contra Alonso
En otro de los asuntos resueltos, también por unanimidad, los tres magistrados que integran la sala especializada regional del TEPJF aprobaron multar al PRI con 241 mil 800 pesos y a su candidato a Gobernador en Puebla, Enrique Dodger, con 40 mil 300 pesos por considerar que hubo "violencia de género" en contra de la candidata del PAN Martha Erika Alonso.
Los magistrados consideraron que es violencia de género que en el spot aludido se mencione que la candidata panista es esposa del ex Gobernador Rafael Moreno Valle, que no sabe nada de política y que pretende heredar el cargo.
La Magistrada Villafuerte, ponente de este caso, pidió exhibir el spot en la sala de la sesión.
El spot, impugnado por el PAN, se difundió en el marco de la campaña electoral en radio, televisión y Twitter.
Para la magistrada en una posición avalada por los otros dos integrantes de la sala, se reproducen estereotipos de género en contra de la mujer al asociar su participación en política a su esposo el ex Gobernador y no darle valor propio.
Al candidato priista lo multaron por considerar que avalaba esa violencia al difundir en su cuenta de Twitter el spot cuestionado y que con el promocional se reforzaban estereotipos en contra de la mujer.
Los magistrados ordenaron a la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos del INE retirar el promocional del portal de spots y al organismo electoral local hacer lo conducente para cobrar las multas.
Las sentencias de la sala especializada pueden ser impugnadas por los actores ante la sala superior, quienes tendrían la última palabra en ambos casos.
Hora de publicación: 17:52 hrs.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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