13 ene 2019

Un juez ampara a los padres -de los 43-, y abre paso a la justicia/

Revista Proceso # 2202, 13 de enero de 2019
Un juez ampara a los padres y abre paso a la justicia/
GLORIA LETICIA DÍAZ
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que se ­conceda un amparo a padres y madres de los estudiantes ­desaparecidos en Iguala, Guerrero, contra el Acuerdo de Conclusión de la PGR del 5 de diciembre de 2016 en torno al caso. Este recurso prácticamente exoneraba a Tomás Zerón de las irregularidades en las que incurrió el 28 de octubre de 2014 durante las pesquisas del río San Juan, en Cocula, donde según la “verdad histórica” oficial fueron arrojadas las cenizas de los normalistas de Ayotzinapa.
Un juez federal echó por ­tierra la pretensión del gobierno de Enrique Peña Nieto de ­encubrir a Tomás Zerón de Lucio, ­exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), y a otros ocho funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) que ­presuntamente participaron en la fabricación de la “verdad histórica” de la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero.

El titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez, resolvió conceder un amparo a padres y madres de los estudiantes desaparecidos contra el Acuerdo de Conclusión de la Dirección General de Asuntos Internos de la Visitaduría General de la PGR del 5 de diciembre de 2016, que prácticamente exoneraba a Zerón de Lucio por las irregularidades cometidas el 28 de octubre de 2014 en el río San Juan, en Cocula, en tanto que al resto de los funcionarios sólo les impuso sanciones administrativas.

Al reconocer la legitimidad jurídica de los padres y madres para impugnar la resolución de un órgano interno de control de una dependencia federal por haber violado su derecho a la verdad, el juez Santos Pérez ordena al “agente del Ministerio Público de la Federación visitador, adscrito a la Dirección General de Asuntos Internos de la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, deje insubsistente” el acuerdo mencionado y que “dé contestación a la totalidad de las conductas consideradas como irregulares hechas de su conocimiento, así como para que realice el análisis de aquellas que puedan trascender al ámbito penal y ordene dar las vistas correspondientes a las autoridades competentes, ello para respetar la garantía de exhaustividad y congruencia” que debe incluir el procedimiento correctivo.

La sentencia, a la que este semanario tuvo acceso, fue emitida el pasado 16 de noviembre, en pleno proceso de transición presidencial, y fue impugnada en los primeros días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la PGR, Vladimiro Solís Escudero, como consta en el expediente que tramita el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

Sin embargo, una segunda notificación fechada el 28 de diciembre reporta el desistimiento del recurso de revisión interpuesto por Solís Escudero. La renuncia de la PGR a continuar el litigio que se inició en el sexenio de Peña Nieto contra los padres y madres de los 43 estudiantes desaparecidos ocurre antes de la instalación formal de la “comisión de la verdad” ordenada en el decreto del 3 de diciembre de López Obrador.

La sentencia del juez Santos Pérez cobra relevancia porque el martes 15 se instala formalmente la comisión presidencial coordinada por el subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, a fin de “conformar un equipo de trabajo autónomo interdisciplinario, que proporcione toda la ayuda legal y material que se requiera para que los familiares de las víctimas puedan hacer valer con efectividad el derecho humano que tienen consagrado, así como un correcto acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad”.

Dicho grupo, que ha sido llamado Comisión de la Verdad, estará formado por “los familiares de los estudiantes desaparecidos o quien ellos designen que los represente, un representante de las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, así como por expertos profesionales y técnicos que se requieran”. También se prevé que participen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).

Acuerdo que viola derechos
La sentencia del Juzgado Tercero en Materia Administrativa delinea asuntos no abordados por la resolución de la Dirección General de Asuntos Internos, que daba un viraje de 180 grados al proyecto elaborado por el exvisitador de la PGR, César Chávez. 

Este funcionario proponía someter su investigación a la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos para iniciar una “carpeta de investigación contra quien resulte responsable” y abrir procesos tanto administrativos como penales contra los funcionarios que participaron en las actuaciones no reportadas en el expediente del 28 de octubre, como lo exhibió el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en el segundo informe de la CIDH sobre el caso Ayotzinapa.

El proyecto, del 18 de agosto de 2016, le costó el cargo a Chávez. En él se identifican al menos 13 irregularidades, entre ellas detenciones arbitrarias; la sustracción ilegal de uno de los procesados, Agustín García Reyes, para llevarlo al río San Juan (en entrevista con el equipo del visitador denunció que fue torturado) y la realización de diligencias sin la presencia de un agente del Ministerio Público acreditado en la investigación.

Además se menciona material de video y fotográfico que no fue debidamente incluido en el expediente y se señala a Zerón de “haber excedido el ejercicio de sus facultades”, con lo que “incurrió en violaciones a las garantías judiciales, acceso a la justicia y derecho a la verdad” (Proceso 2090).

La resolución final, emitida cuatro meses después bajo la responsabilidad del relevo del exvisitador, Adriana Campos, ya sólo considera siete anomalías administrativas, valida las detenciones y no se pronuncia sobre la presunta responsabilidad de Zerón de Lucio, dejando el análisis de sus actuaciones en manos de la Secretaría de la Función Pública (SFP), que entonces encabezaba Arely Gómez, quien antes fue superior de Zerón en la PGR.

El 13 de febrero de 2017 los familiares de los estudiantes desaparecidos tramitaron un amparo contra ese Acuerdo de Conclusión, del que este semanario tiene copia, en el que hacen un análisis pormenorizado de ese documento y del proyecto de César Chávez, revelado por Proceso el 20 de noviembre de 2016.

Los padres y madres de los normalistas incluyeron sus observaciones sobre la gravedad de las irregularidades cometidas por Zerón y su equipo el 28 de octubre de 2014, así como las consideraciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que se presentaron ante la PGR después de que el GIEI destapó el asunto en su último informe, de abril de 2016.

Asesorados por abogados del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez y del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, los parientes de los estudiantes desaparecidos ­identificaron 18 irregularidades cometidas por funcionarios de la PGR encabezados por Zerón, los cuales habían puesto a consideración de la Visitaduría para que fueran investigados y que presentaron ante el juez Santos Pérez.

De esas anomalías, 13 fueron analizadas por el equipo del visitador César Chávez, que consideraba sanciones penales y administrativas, así como destituciones y retiro de licencias profesionales, en tanto que en el Acuerdo de Conclusión no abunda sobre la actuación de Zerón y sólo considera siete irregularidades que no se consideran graves, más bien administrativas, para lo que se recomiendan amonestaciones por parte de superiores jerárquicos.

Por ese motivo el juez Santos Pérez declara “insubsistente” el Acuerdo de Conclusión y ordena a la PGR que se aborden las actuaciones irregulares omitidas porque constituyen “la probable responsabilidad” de Zerón de Lucio “por haber realizado actos de investigación en las inmediaciones del río San Juan (…) sin encontrarse bajo la conducción del agente del Ministerio Público en virtud de legítimo mandamiento”.

De igual modo instruye a analizar los dictámenes de integridad física del ­detenido García Reyes “en relación con actos relacionados con tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes”; la falta de integración en el expediente “de material fotográfico y de video”; así como la falta de constancia de que se haya ordenado resguardar la zona del río San Juan.

Finalmente, ordena que se indague sobre “la inexistencia de constancias que acrediten el hallazgo de las cuatro bolsas de plástico que se mencionan en el video dado a conocer por la Agencia de Investigación Criminal” y los videos editados por esa dependencia.

Sobre la conferencia de prensa que Zerón encabezó después de que el GIEI expuso las irregularidades en abril, el juez consideró necesario investigar por qué se sugirió que “personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presenció las diligencias del río San Juan” y puntualizó la urgencia de determinar “la trascendencia penal que pudieron llegar a tener conductas desarrolladas acorde a su gravedad y la consecuencia”, a fin de darle vista a la autoridad correspondiente.   

En la sentencia de noviembre pasado, el juez da cuenta de recursos interpuestos por funcionarios de la PGR, “el agente del ­Ministerio Público de la Federación visitador, el director de área y el titular de Asuntos ­Internos de la Visitaduría General, el titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro y el titular, ambos de la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada, el titular del área de Quejas del Órgano Interno de Control y la titular de la Coordinación General de Servicios Periciales”.

La actuación de la PGR y terceros interesados alargó el litigio 10 meses y fue suspendido en tres ocasiones: primero, para que se desestimaran las pruebas presentadas por los padres y madres de las víctimas; después, por considerar que las irregularidades cometidas en la investigación no violaron los derechos humanos de los mismos; y, por último, porque un tercero interesado interpuso un recurso de queja.

El juez considera infundados los procedimientos contra el derecho de los padres y madres a solicitar amparo, al estar acreditados como víctimas, en apego a la Ley General de Víctimas y aún más aún por ser víctimas indirectas: 

“En casos de desaparición forzada, la verdad para los familiares pasa por saber cuál fue el destino de su familiar y, en su caso, dónde se encuentran sus restos. En su dimensión social, la verdad supone que la sociedad conozca las razones y circunstancias de lo sucedido, incluidas las acciones u omisiones del Estado”.

El juzgador reitera que los padres y madres de los 43 estudiantes desaparecidos “cuentan con interés jurídico para demandar los actos y omisiones” contenidos en el Acuerdo de Conclusión, pese a los intentos de la PGR para que el juez desestimara la petición de amparo.

Si bien la materia del juicio son los procedimientos administrativos, en los que no fueron considerados los padres y madres afectados, las indagatorias “inciden de manera directa en la investigación de las omisiones y/o faltas administrativas en que presuntamente incurrieron los servidores públicos ahora terceros interesados, lo cual trajo como consecuencia la falta de resultados para esclarecer los hechos delictivos a los 43 estudiantes de la escuela rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero; de ahí que se considere que tienen un interés jurídico en el presente juicio”, determinó Santos Pérez.

Y concluyó que “la autoridad responsable no realizó un estudio exhaustivo de la totalidad de las probables conductas irregulares atribuidas a diversos servidores públicos”.

En consecuencia, la autoridad tampoco dio “las vistas en materia administrativa y penal correspondiente ante las autoridades competentes, circunstancia que viola el derecho de los quejosos a una administración de justicia completa”.

La sentencia del juez tercero de Distrito, que podría ser impugnada por los funcionarios involucrados, está en consonancia con la demanda central de los padres y madres de los desaparecidos de conocer los hechos reales del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.

“Justamente para contribuir a ese fin, pensamos que es importante que cualquier funcionario que haya podido cometer una irregularidad en la indagatoria sea sancionado, en la medida que dichas irregularidades pudieron estar guiadas por una intencionalidad de desviar la investigación de su cauce objetivo para imprimirla de un sesgo confirmatorio, como lo denunció en su momento el GIEI”, explican los padres y madres en su documento.

Puntualizan: “No mueve a los padres y madres de familia ninguna animadversión contra una instancia estatal o un funcionario en lo particular, ni mucho menos un afán de que se consolide la impunidad en beneficio de alguna persona que hoy tenga carácter de acusada; nada sería más ajeno a nuestros intereses y a nuestra dignidad de víctimas (…) Nuestro único interés es que prevalezca la verdad y la justicia”.
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