27 abr 2021

Valida TEPJF evitar 'mayorías artificiales' en Congreso

Valida TEPJF evitar 'mayorías artificiales' en Congreso

Nota de Guadalupe Irízar

Reforma, Cd. de México (27 abril 2021).- :

La sala superior del Tribunal Electora del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por unanimidad de votos la confirmación de los criterios aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la asignación de diputaciones de representación plurinominal para evitar mayorías artificiales.

Los siete magistrados avalaron la sentencia propuesta por el Magistrado ponente Felipe Fuentes, que consideró que los criterios aprobados por el INE no violan la Constitución ni la ley electoral al incorporar el concepto de "afiliación efectiva" y verificarlo en los candidatos ganadores, para a partir de ese dato, realizar las asignaciones de plurinominales y no sobrepasar el porcentaje de sobrerrepresentación del 8 por ciento previsto en la Carta Magna.

La "afiliación efectiva", implica que el INE verificará si el candidato registrado en una coalición en un distrito de mayoría especifico, a qué partido está adscrito de, acuerdo con los padrones partidistas en poder de la autoridad electoral, en corte al 21 de marzo del año en curso. 

Este nuevo concepto, limita, señala la sentencia, una simulación en las afiliaciones, y evita que un candidato registrado en un partido, impacte en el número de diputados de otro partido y de esa manera se logre una sobrerrepresentación por encima de la ley, o artificial.

"Se vela por preservar los valores de pluralidad y proporcionalidad y se garantiza la aplicación de los limites constitucionales ", dijo el Magistrado Fuentes, ponente del caso.

Los límites constitucionales, expuso Fuentes, implican no exceder una sobrerrepresentación en la Cámara del 8 por ciento, de acuerdo con la votación obtenida como partido político en lo individual, aunque se vaya en coalición.

Dijo el Magistrado que a pesar de esa limitación constitucional, en 2012 el partido mayoritario tuvo una sobrerrepresentación del 8.2 por ciento; en 2015 de 9.7 por ciento y en 2018 de 15.7 por ciento.

El acuerdo, aseguró, vela por valores de pluralidad y proporcionalidad y garantiza la aplicación de limites constitucionales.

Esos criterios del INE, aprobados en marzo, fueron impugnados ante el Tribunal Electoral por los partidos Morena y Encuentro Solidario (PES), quienes consideraron que con ese acuerdo, el INE se excedía en sus atribuciones, ponía reglas fuera de tiempo y afectaba el derecho a la autoorganización de los partidos políticos.

El Partido Acción Nacional (PAN) también impugnó el acuerdo del INE, pero por otras razones, ya que como recordó el Magistrado Indalfer Infante en la sesión celebrada este martes de manera virtual, ese partido pedía modificar el acuerdo para que no se considerar la militancia efectiva de los candidatos ganadores sino que se asignara la diputación pluri a los partidos de una coalición que hubiera obtenido el mayor número de diputados en el distrito de mayoría en disputa.

Los magistrados desecharon los alegatos de los tres partidos y confirmaron criterios del INE, que ayudarán, dijo el Magistrado ponente Felipe Fuentes, a tener una representación que garantice pluralidad y mayor vinculación entre votos y representación en la Cámara de Diputados. 

El Magistrado presidente José Luis Vargas, propuso incluir en el acuerdo una vinculación al Congreso para que regulara la "afiliación efectiva", pero fue rechazada por algunos magistrados y decidió plasmar esa idea en un voto razonado. Hora de publicación: 18:58 hrs.


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