20 sept 2021

Invalida SCJN objeción de conciencia en la Ley General de Salud

Invalida SCJN objeción de conciencia en la Ley General de Salud

Acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la CNDH, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018.

La SCJN invalidó -por 8 votos a favor-, el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS), debido a las rendijas en su redacción que servirían como un pretexto para limitar la interrupción legal del embarazo (ILE).

Luego de que la semana pasada el máximo tribunal señaló que la objeción de conciencia tiene bases constitucionales en la libertad religiosa y de conciencia, una mayoría de ministros consideró que la manera en que esta garantía se consagró en la LGS habría muchas rendijas para que se usara como un pretexto para limitar la interrupción legal del embarazo (ILE).

El ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, advirtió que dejar el artículo 10 Bis vigente era “dar un cheque en blanco” contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y generaría inseguridad jurídica.

Haciendo alusión a la resolución que declaró inconstitucional la penalización del aborto, Zaldívar advirtió que no serviría de nada “si con una mano reconocemos los derechos de las mujeres y con la otra los negamos”.

En igual sentido se pronunció la ministra Margarita Ríos Farjat, quien advirtió que el artículo impugnado era peligrosamente deficiente, restrictivo, limitativo y parco.

“Si siento impotencia ante normas tan deficientes sobre temas tan importantes”, señaló la ministra, para subrayar la falta de técnica legislativa para elaborar la LGS.

El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, había propuesto reconocer la validez de la norma impugnada, y únicamente dictar directrices sobre sus alcances mediante una “interpretación conforme”, es decir, una serie de puntos donde la SCJN aclararía cómo se debe aplicar una norma.

Sin embargo, la ministra Norma Lucía Piña Hernández advirtió que en este caso no hay de dónde hacer una interpretación conforme pues el artículo 10 Bis era violatorio del principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud.

El artículo invalidado por la SCJN señalaba: “El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

“El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

En su sesión de mañana, la SCJN decidirá si hará un exhorto o un emplazamiento al Congreso de la Unión para que norme el ejercicio de la objeción de conciencia, obligación que, según los artículos transitorios de la LGS, tiene pendiente desde 2018. (Nota de Reforma).

 Arturo Zaldívar, afirmó que el Máximo Tribunal ha recibido presiones para reconocer la objeción de conciencia como un derecho ilimitado y advirtió que este puede ser utilizado como herramienta para impedir a las mujeres a abortar de manera segura y digna.

Durante su argumentación, el ministro Zaldívar advirtió que en muchas partes del mundo la objeción de conciencia ha sido utilizada como una salida para negar el ejercicio del derecho de otras personas, particularmente a la interrupción legal del embarazo, por lo que pidió a sus compañeros en Pleno no permitir que esta figura se quede de manera ilimitada en la ley.

“De nada sirve que con una mano reconozcamos el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo si con la otra damos pie a que este derecho se les cercene, se les quite, quede en mera declaración retórica, es verdad que este derecho de objeción a conciencia puede ocuparse de otros temas pero el más relevante es sin duda el derecho al aborto”, señaló.

Agregó que incluso los grupos que se oponen al reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres -provida-, han ejercido presiones para que la Corte avale la objeción de conciencia sin límites.

“Todos los grupos que se oponen al derecho de las mujeres están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada porque saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo con la sentencia que dictó este tribunal constitucional”, apuntó.

Antes de la discusión de la figura de objeción de conciencia, la Corte analizó la criminalización del aborto y el derecho de la vida desde el momento de la concepción.Reacciones..

Líderes provida denunciaron la “suprema contradicción” de la Corte  que reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud pero este 20 de septiembre decidió invalidar el artículo que lo protegía en la Ley General de Salud de México.

En diálogo con ACI Prensa este 20 de septiembre, Rodrigo Iván Cortés, presidente del Frente Nacional por la Familia (FNF), criticó que “la Suprema Corte hoy incurrió en una suprema contradicción y en un supremo abuso”.

Cortés explicó que “la Suprema contradicción radica en que el lunes pasado, 13 de septiembre, con una mayoría suficiente de 8 votos, determinó que no se podía declarar inconstitucional el derecho a la objeción de conciencia del sector salud”.

Sin embargo, este 20 de septiembre “dijeron que ‘sí es constitucional, pero no me gusta la redacción. Entonces, lo tumbo, lo invalido’”.

“Eso no puede ser así”, continuó, porque los ministros de la SCJN “solo pueden declarar que algo es o no constitucional, pero ellos no pueden legislar. Y ahí es donde entra el otro elemento: incurrieron en un supremo abuso”.

Ocho ministros votaron este 20 de septiembre por la “invalidez” del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que protegía el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de salud en todo el país.

El texto invalidado reconocía el derecho a la objeción de conciencia, exceptuando situaciones “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica”.

En un comunicado difundido tras la sesión, la SCJN señaló que sus ministros determinaron que “la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud”.

Los ministros de la Suprema Corte discutirán el martes 21 de septiembre si sugieren a manera de “exhorto” un nuevo texto para el artículo invalidado o si le remiten al Congreso de la Unión, órgano legislativo federal, lineamientos obligatorios.

El texto que podría aprobar el 21 de septiembre la Suprema Corte con carácter obligatorio podría obligar a los profesionales de salud a participar en abortos contra su voluntad.

Por su parte, Marcial Padilla, director de la plataforma ConParticipación y coordinador de la marcha “A favor de la mujer y la vida”, que se realizará el domingo 3 de octubre en Ciudad de México, dijo que “el día de hoy la Suprema Corte de Justicia volvió a traicionar a los mexicanos”.

“En vez de asumir en su integridad la objeción de conciencia”, señaló, la Suprema Corte “la pone en suspenso, diciendo que no le gusta como está formulada, porque impide la realización del aborto, según los términos que ellos desean”.

Para Padilla, con este fallo “se ve que todo lo que ha sucedido en la Suprema Corte de Justicia es un proceso o una cadena de 3 eslabones, todos ellos orientados a que se cometan abortos de forma legal o de forma despenalizada en nuestro país”.

El primer eslabón, dijo, fue “sancionar los códigos penales para que no puedan proteger la vida en todas sus etapas”, como lo hizo con su fallo del 7 de septiembre, declarando inconstitucionales artículos que sancionaban el aborto en el Código Penal de Coahuila.

“Segundo, quitar la protección jurídica de la vida en las constituciones”, señaló, recordando que el 9 de septiembre la Suprema Corte declaró inconstitucional la protección de la vida desde la concepción en la Constitución del estado de Sinaloa.

“Y tercero, tienen que dejar de alguna forma asegurado que haya personal de salud para cometer los abortos”, criticó, apuntando al fallo de este 20 de septiembre.

Padilla señaló que “vamos a tener que ver cómo los legisladores reformulan la objeción de conciencia” tras la decisión de la Suprema Corte.


Comunicados de Prensa

No. 276/2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.

El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.

Es de recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN para fijar los efectos correspondientes.

Acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018.


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