28 nov 2025

Cosa Juzgada: el falso dilema entre certeza jurídica y Justicia, a secas..

Cosa Juzgada: el falso dilema entre certeza jurídica y Justicia, a secas..

El debate sobre la inmutabilidad de las sentencias ha abierto una profunda grieta entre los poderes de la Unión. Mientras el Ejecutivo y el Legislativo denuncian una amenaza a la estabilidad del país, el Poder Judicial defiende su deber de corregir injusticias y fraudes. La tensión reside en una pregunta: ¿Debe la certeza jurídica prevalecer sobre la verdad?

El choque político: certeza vs. nulidad

La confrontación inició cuando la Suprema Corte (SCJN) planteó la posibilidad de aplicar la "acción de nulidad de juicio concluido".

La postura de Palacio: el muro de la estabilidad

Para la Presidenta Claudia Sheinbaum y el líder morenista Ricardo Monreal, la cosa juzgada debe ser un muro impenetrable.

Sheinbaum argumenta desde la estabilidad económica: "Yo no estoy de acuerdo con eso... A lo que ya fue juzgado, ya fue juzgado." Además, traza una línea roja sobre las facultades de la Corte: "Ellos no legislan, esto es muy importante, la Corte no legisla... no pueden definir una nueva acción por encima de una ley."

Monreal apoya esta visión citando los Artículos 14 y 17 constitucionales. Advierte que permitir la nulidad "afecta al principio de definitividad, al principio de ‘cosa juzgada’, certidumbre y certeza jurídica", rompiendo la confianza y generando zozobra donde "los particulares volverían a litigar decisiones que ya habían adquirido cosa juzgada."

La defensa de la Corte: el escudo ante el Fraude

La SCJN responde que no busca dinamitar la seguridad jurídica, sino aplicar una excepción legal ya existente. Aclara en su comunicado que mantiene "respeto absoluto al principio de cosa juzgada", pero que esta debe ceder ante la corrupción procesal.

La Corte argumenta que la acción de nulidad es una figura que "no atenta contra la cosa juzgada", sino que tiene el objetivo de proteger a víctimas de "pruebas falsas, mecanismos ilegales, actos jurídicos simulados o colusión" (como en el ejemplo de la madre ante deudores que simularon insolvencia).

El sustento legal: excepciones Superiores a la Ley

La solidez del argumento de la Corte se refuerza al demostrar que la cosa juzgada siempre ha tenido excepciones de orden superior en el sistema jurídico mexicano.

El Caso de la Tortura y el Reconocimiento de Inocencia

En materia penal, la Ley General contra la Tortura opera como una de las excepciones más contundentes a la inmutabilidad de la sentencia:

Nulidad Absoluta de la Prueba: La ley establece que "toda prueba obtenida mediante tortura es absolutamente nula".

Revisión Obligatoria: Si una condena se basó en una confesión obtenida bajo tortura, la demostración posterior de ese hecho abre la puerta al Reconocimiento de Inocencia.

Principio Superior: Este mecanismo demuestra que la ley prioriza el control de convencionalidad y constitucionalidad para impedir que la certeza procesal prevalezca sobre una violación grave a los derechos humanos y el debido proceso.

El Estatuto de Roma: el limite internacional

La justicia internacional también establece que la cosa juzgada no es absoluta.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), bajo el principio de Non Bis In Idem (Artículo 20), permite a la CPI pasar por alto la cosa juzgada nacional si el juicio fue un simulacro o una farsa para proteger al acusado de crímenes graves. La CPI puede anular la sentencia nacional si:

El proceso nacional no fue independiente o imparcial (ej. si se usó tortura, violando las garantías internacionales).

El juicio tuvo la "intención de sustraer a la persona de la acción de la justicia".

En conclusión:

La Corte no está legislando; está aplicando principios que buscan evitar que la ley se convierta en un escudo para el crimen. Como demuestran el Estatuto de Roma y la Ley contra la Tortura, la cosa juzgada es la regla general para la estabilidad jurídica, pero siempre ha cedido ante la necesidad de corregir injusticias, evitar el fraude y garantizar los derechos humanos. El dilema real no es estabilidad contra caos, sino legalidad formal contra justicia material.

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 Comunicado de la SCJN (No. 271/2025), 27 de noviembre..

La  Corte emitió un comunicado donde reitera su Respeto Absoluto al Principio de Cosa Juzgada, el cual es esencial para la seguridad jurídica y garantiza que las sentencias firmes sean definitivas e inmutables.

La SCJN aclara que la figura conocida como "acción de nulidad de juicio concluido" no atenta contra el principio de cosa juzgada, sino que es un mecanismo previsto en el sistema normativo mexicano e interamericano.

Y dice que busca proteger los derechos de las personas que han sido afectadas por una sentencia derivada de pruebas falsas, mecanismos ilegales, actos jurídicos simulados, o colusión/maniobras fraudulentas de las partes litigantes.

Precisa la Corte que esta figura ya está prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y otras legislaciones procesales.

La Corte menciona que recientemente analizó un caso (Amparo Directo en Revisión 6585/2023) donde una mujer solicitó la nulidad de un juicio mercantil concluido. El argumento fue que algunos demandados simularon actos jurídicos para aparentar insolvencia y evitar el cumplimiento de obligaciones alimentarias con sus hijos.

La Corte estudiará si en este caso particular es procedente la nulidad de juicio concluido en materia mercantil.

En resumen: La SCJN afirma que la cosa juzgada es intocable, pero subraya que la nulidad de juicio concluido es una excepción legal diseñada para corregir fraudes procesales sin invalidar el principio de definitividad.

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Mañanera.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO: Yo no estoy de acuerdo con eso, lo digo abiertamente, no estoy de acuerdo con eso. A lo que ya fue juzgado, ya fue juzgado.

Entonces, hay muchos temas que tiene pendiente la Corte. Obviamente ellos son autónomos y tienen… Ellos pueden decidir con autonomía, nosotros no estamos interviniendo en las decisiones de la Corte.

Ya que lo preguntas, aprovecho para dar mi opinión: Yo creo que lo que ya fue juzgado fue juzgado, y que le entren a un montón de temas que están pendientes en la Corte.

Y agregó ante  otra pregunta...´Ellos no legislan, esto es muy importante, la Corte no legisla.

¿Qué resuelve la Corte? Asuntos constitucionales o amparos que han llegado hasta la Corte.

Entonces, la Corte lo que dice es: “Procede o no procede un amparo”, “procede o no procede una sentencia”.

Si deciden que “no procede”, entonces queda firme lo que dictaminó el Colegiado, el Tribunal específico que haya declarado en torno a un juicio.

Pero ellos no legislan, ellos no pueden legislar.

Fue justamente uno de los grandes temas de debate con la Corte anterior, que ellos usaron la Corte para legislar.

Entonces, la Corte no legisla. Obviamente, hay sentencias que generan jurisprudencia, así lo dice la Constitución; pero ellos no pueden definir una nueva acción por encima de una ley, sino sencillamente los problemas constitucionales.

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