11 jul 2026

El artículo de fe

El artículo de fe/ Manuel García-Castellón fue magistrado de la Audiencia Nacional.

El Debate, Sábado, 11/Jul/2026

Hay humillaciones que no consisten en el insulto, sino en lo que se dice después. El 8 de julio, en Ankara, Donald Trump se plantó ante las cámaras junto al secretario general de la Alianza Atlántica y dijo de España que es una causa perdida, que no tiene remedio, que son mala gente, que se trata de un socio pésimo de la OTAN que ni participa ni paga, y que ordenaba cortar todo el comercio con los españoles, incluidos los viajes. Horas más tarde, en la rueda de prensa con la que cerró su participación en la cumbre, el presidente del Gobierno español reveló que había mantenido con él una charla mientras aguardaban para posar en la foto de familia. Hablaron del Mundial de fútbol que se disputa en Estados Unidos. Hablaron de golf, deporte del que Trump es muy aficionado. «Yo no lo practico tanto», apostilló Sánchez. La conversación había sido informal, coloquial, y no había habido «en absoluto ningún tipo de tirantez». Al contrario, «todo han sido buenas palabras y amabilidad». Sobre los insultos, dijo haberlos conocido por los medios de comunicación, con lo que en ningún momento se los habían dirigido a él directamente. Los recibía con calma, con paciencia y con cierta normalidad.

Conviene precisar algo antes de seguir, para que esto no se confunda con la indignación de quien descubre tarde lo obvio. Ya sabíamos que la mentira está instalada en el corazón del Estado. Desde Maquiavelo hasta el último manual de ciencia política, la razón de Estado ha convivido siempre con la ficción útil, con la verdad administrada, con el silencio calculado. Nada de eso es nuevo ni, en sentido estricto, escandaloso. Lo que sí resulta nuevo, lo que marca una frontera distinta, es el nivel de degradación democrática al que hemos llegado, el punto exacto en que la mentira deja de ser una herramienta ocasional del poder para convertirse en la condición misma de pertenencia. No es lo mismo mentir que exigir, a cambio de esa mentira compartida, la abjuración pública de la propia biografía. En las sectas la lealtad no se demuestra creyendo, se demuestra creyendo lo contrario de lo que se creía antes, en el momento exacto en que el grupo lo exige, sin explicación y sin penitencia. Lo que ocurre en España desde hace algunos años no es que sus dirigentes mientan más que otros, sino que han aprendido a sustituir el juicio propio por la disciplina del relato, y a ejecutar esa sustitución sin dar cuenta del tránsito, como si la posición anterior no hubiera existido nunca.

El caso de la amnistía ofrece el itinerario completo de una conversión doctrinal. Durante años, la dirección del Partido Socialista repitió, con la contundencia de quien cree defender una convicción jurídica y no una consigna de coyuntura, que la amnistía a los responsables del procés no cabía en la Constitución. Lo dijo Pedro Sánchez en noviembre de 2022, ante las cámaras de La Sexta, cuando aseguró que era algo que ese Gobierno no iba a aceptar y que no entraba ni en la legislación ni en la Constitución española. Lo dijo el ministro Luis Planas, que en 2019 la situó en el terreno de los tránsitos de la dictadura a la democracia y la declaró impracticable en un régimen plenamente democrático. Lo dijo Salvador Illa. Lo dijo, con especial firmeza, Juan Carlos Campo, entonces ministro de Justicia, que explicó que la amnistía era el olvido y que allí no había olvido, sino perdón para construir un futuro mejor. Después llegaron las elecciones de julio de 2023, y con ellas la aritmética. Los siete votos de Junts valían una investidura, y la investidura valía una ley. La Ley Orgánica 1/2024 se aprobó el 10 de junio de aquel año.

Lo que vino luego fue el segundo movimiento, el más delicado de describir con justicia. El Tribunal Constitucional no es el Partido Socialista, y sería injusto y además impreciso presentar su sentencia como un acto de obediencia. La STC 137/2025, de 26 de junio, es una resolución motivada que estima en parte la cuestión planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, declara inconstitucional por omisión el artículo 1.1, por no amnistiar las conductas dirigidas a rechazar el procés, declara nulo el párrafo segundo del artículo 1.3, por otorgar a la amnistía un efecto hacia el futuro carente de justificación objetiva, y avala lo esencial de la ley por seis votos frente a cuatro. Conviene detenerse en esos dos defectos, porque suelen invocarse como prueba de independencia y no lo son. Ninguno de los dos roza la pregunta que el país llevaba dos años discutiendo, que era si una amnistía de este alcance tiene cabida en la Constitución. El primero reprocha a la ley haber amnistiado a demasiado pocos. El segundo suprime un efecto futuro que nadie estaba reclamando. El tribunal corrigió los bordes y confirmó el centro.

Se responderá, y es el argumento serio, el único que merece respuesta, que una cosa son las opiniones políticas vertidas en 2019 o en 2022 sobre una amnistía abstracta y otra muy distinta el enjuiciamiento de un texto concreto, redactado con cuidado para sortear los escollos de inconstitucionalidad, y que el derecho no es inmutable, sino que evoluciona cuando cambian las mayorías que lo escriben. El razonamiento sería impecable si alguien fuese capaz de señalar cuál fue exactamente el escollo sorteado. Porque los escollos estaban identificados desde el principio, y ninguno tenía que ver con la redacción. Mientras se discutía el texto de la Constitución, dos enmiendas al anteproyecto, la 504 del diputado Raúl Morodo y la 744 del diputado César Lloréns, pretendieron incorporar la amnistía entre las facultades de las Cortes Generales. Las dos fueron rechazadas, y la ponencia dejó escrito que acordaba «no constitucionalizar este tema». No sabemos qué movió a cada uno de ellos, porque las actas no lo recogen. Sabemos que se debatió y que se descartó. Y sabemos también que, en marzo de 2021, la Mesa del Congreso de los Diputados inadmitió a trámite una proposición de ley de amnistía de contenido casi idéntico al que después se aprobaría, razonando que incurría en «contradicción palmaria y evidente» con el artículo 62 de la Constitución. La pregunta, por tanto, no es qué escollo sorteó el texto nuevo. Es qué le ocurrió a la Constitución entre marzo de 2021 y junio de 2024 para que aquella contradicción palmaria y evidente dejara de serlo.

A esa pregunta el tribunal respondió que el silencio del constituyente no puede interpretarse como prohibición. Es una respuesta. No es la respuesta a esa pregunta. Y quedaba todavía la más incómoda de las objeciones, que no se pronunció ante ninguna cámara de televisión. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que no razona por hemeroteca, sostuvo al elevar su cuestión que no albergaba duda alguna sobre la colisión de aquel texto concreto con la igualdad ante la ley y con la seguridad jurídica. Y la objeción más rotunda de cuantas se formularon consta en la propuesta motivada con la que Juan Carlos Campo, siendo ministro de Justicia, elevó en 2021 los indultos a los condenados del procés, y en la que se calificaba de inconstitucional una futura amnistía. Aquello no era una opinión de tertulia. Era un documento del Estado. La cuestión, entonces, no es que un tribunal cambiara de criterio, sino que una institución llamada a ser el último dique frente a la conveniencia política acabó convirtiendo en doctrina constitucional lo que los propios promotores de la norma habían declarado imposible por escrito y con membrete, sin que nadie explicara nunca, en ningún lugar, qué argumento nuevo justificaba el cambio. Hubo, eso sí, una excepción. El propio Campo, ya magistrado, se abstuvo precisamente por haber firmado aquel documento. El único que no consumó la conversión fue quien se apartó del rito. Nadie lo purgó por ello, y conviene decirlo, porque aquí no hay purgas. La disciplina de la que hablo no expulsa a nadie. Se limita a dejar de contar con él.

El segundo episodio traslada el mecanismo del derecho al dato. José Félix Tezanos preside desde 2018 el Centro de Investigaciones Sociológicas, el organismo público que durante décadas fue la referencia demoscópica del país. Según la comparecencia del director de SocioMétrica ante la comisión del Senado en diciembre de 2024, en 37 de los 40 procesos electorales celebrados desde entonces el CIS ha sobrerrepresentado a los partidos de izquierda, con una desviación media superior a los cuatro puntos. Según la querella que el Partido Popular presentó en mayo de 2026, uno de sus últimos barómetros llegó a conceder al PSOE una ventaja de once puntos y tres décimas sobre el PP que ninguna encuestadora privada reconocía, y el modelo con el que se elaboran esas estimaciones, bautizado como bidimensional de inercia e incertidumbre, carece de validación externa y no lo emplea ninguna otra institución.

Se objetará, con razón, que todas las encuestas fallan y que toda casa demoscópica tiene su sesgo característico, su efecto casa, que la estadística conoce y describe desde hace décadas. Es cierto, y sería deshonesto fingir que el CIS es la única entidad del país cuyos errores apuntan siempre en la misma dirección. Pero el efecto casa de una empresa privada lo corrige el mercado, porque quien encarga encuestas deja de pagarlas cuando dejan de acertar, y quien las publica pierde lectores cuando el resultado electoral la desmiente. El CIS no compite con nadie. Se financia con dinero público, ha duplicado su presupuesto desde la llegada de su actual presidente, y ningún cliente insatisfecho puede retirarle el encargo. Un sesgo sometido a corrección es un problema técnico. Un sesgo sin corrección posible es otra cosa. Y el reproche no procede solo del partido que se considera perjudicado, porque cuando en mayo de 2025 el Congreso debatió una reforma del organismo, formaciones tan distantes entre sí como Vox, Sumar, Esquerra, Junts, Bildu y el Partido Nacionalista Vasco coincidieron en señalar el sesgo progubernamental, aunque discreparan sobre quién tenía autoridad para corregirlo. Lo revelador, en todo caso, no es la cifra. Es que, cuando compareció en el Congreso en septiembre de 2024, Tezanos no reaccionó como quien admite un fallo técnico. Reconoció el sesgo y ofreció de él una explicación sociológica, según recogió El País, sosteniendo que España se sitúa moderadamente en el centro izquierda. Es la respuesta de quien ya no aspira a convencer a nadie fuera del grupo, solo a mantener satisfechos a los que están dentro.

Queda Ankara, que es el tercer momento y también el más elemental, porque en él no hay tecnicismos jurídicos ni modelos estadísticos que interpongan una capa de opacidad entre el gesto y su significado. Hay un hombre que insulta a un país ante las cámaras y otro hombre que sale después a explicar que la conversación fue amable. Se dirá que un presidente no debe responder a cada provocación con otra provocación, que la diplomacia exige temple, que evitar la escalada con la primera potencia del mundo es una virtud y no una cobardía, y que la humillación absorbida en silencio es a menudo el precio del pragmatismo. Es verdad. Se añadirá, y también es verdad, que Sánchez defendió en esa misma comparecencia el cumplimiento de los compromisos españoles con la Alianza y repitió que, más allá de las declaraciones, lo importante son los datos. Nada de eso está en discusión. Pero obsérvese lo que sí lo está. Nadie le pedía que devolviera el golpe. Y nadie le obligaba tampoco a contar la anécdota. Aquella charla junto a la foto de familia era privada, no figuraba en acta alguna, ningún periodista la reclamaba. Fue él quien decidió sacarla a la luz y ofrecerla, con el golf y el Mundial, como certificado de que las relaciones son excelentes. Ahí está lo que sobraba. Un jefe de Gobierno puede encajar una afrenta en silencio, y muchas veces debe hacerlo. Lo que no puede es comparecer después ante los micrófonos para explicar que la afrenta no existió, que se enteró por los periódicos, que en el fondo todo fueron buenas palabras y amabilidad. Entre absorber la humillación y rebautizarla hay toda la distancia que separa la prudencia de la profesión de fe.

Se dirá, por último, que este vicio no es privativo de un partido ni de un país, y quien lo diga tendrá razón. Todas las formaciones políticas de todas las democracias han abandonado principios al llegar al Gobierno y han fingido después no haberlos sostenido jamás. La hipocresía es tan vieja como la política y no merece un artículo. Pero obsérvese lo que estos tres episodios tienen en común, porque no es lo que parece. En ninguno de ellos es un partido el que cambia de opinión. En los tres es una institución del Estado la que se ve requerida a certificar el cambio. Un partido puede rectificar cuantas veces quiera, y responde de ello ante las urnas. Lo que no puede hacer un tribunal es rectificar la doctrina sin decir por qué. Lo que no puede hacer un instituto público de estadística es medir hacia donde sopla. Lo que no puede hacer quien representa a un país es describir el desprecio recibido como una muestra de afecto. La diferencia entre el oportunismo político, que es antiguo y tolerable, y la degradación institucional, que es lo que aquí se describe, no está en quién cambia de idea. Está en quién firma el certificado.

Se replicará que las instituciones no son entes platónicos, que en una democracia parlamentaria reflejan por diseño las mayorías que las nombran, y que un tribunal dividido seis a cuatro no constituye una anomalía sino la traducción institucional del resultado de las urnas. La réplica acierta sobre la composición y se equivoca sobre la función. Un tribunal interpreta, y su legitimidad no descansa en el acierto, que nadie puede garantizarle, sino en la obligación de dar razones. Puede llegar a donde quiera siempre que muestre el camino, y lo que aquí se le reprocha no es el destino, es el camino que no enseñó. Un instituto de estadística ni siquiera interpreta, mide, y no existe una manera progresista ni una manera conservadora de contar la intención de voto, del mismo modo que no existe una termometría de izquierdas. Y quien sostenga que el control se ejerce votando en contra del gobierno que nombra al órgano está afirmando, sin advertirlo, que el órgano sobra. Un tribunal constitucional existe precisamente para aquello que las mayorías no pueden hacer. Si su corrección fuese la siguiente mayoría, no habría hecho falta inventarlo.

Los tres episodios no tienen la misma naturaleza. Uno es un giro político y jurídico, otro una controversia metodológica, el tercero la gestión de una afrenta diplomática. Importan menos por las personas que los protagonizan que por la estructura que revelan, y esa estructura es idéntica en los tres. Se trata siempre del mismo gesto, el de borrar en público la evidencia anterior para poder seguir dentro del relato. Ninguno de ellos necesita mentir de forma burda, les basta con desplazar el centro de gravedad de lo verdadero hacia lo conveniente, con la misma naturalidad con que un converso olvida su vida anterior. La democracia no se rompe solamente cuando sus dirigentes mienten. Se rompe antes, de una manera más silenciosa, cuando todos han aprendido a profesar la mentira correcta en el momento adecuado, y ya nadie recuerda haber creído otra cosa.


No hay comentarios.:

El artículo de fe

El artículo de fe/ Manuel García-Castellón f ue magistrado de la Audiencia Nacional. El Debate,  Sábado, 11/Jul/2026 Hay humillaciones que n...