16 mar 2008

Comunicado de la LIMEDDH

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos
AU- 011 – CRIMEN DE LESA HUMANIDAD DEL EJÉRCITO COLOMBIANO - ECUADOR
ACCION URGENTE: Ante la masacre perpetuada por el ejército colombiano en el estado de Ecuador.
México, Distrito Federal a 12 de marzo de 2008.
Sen. Jorge Pizarro Soto Harald RØMER PTE. Parlamento Latinoamericano Parlamento Europeo
S.E Álvaro Uribe Vélez S.E. Rafael Correa Presidente de la República de Colombia Presidente de la República de Ecuador
S.E Nicolas Sarkozy Presidente de la República de Francia
Lic. Felipe Calderón Hinojosa Presidente de la República de México (.....)
La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), la Fundación Diego Lucero A.C., el Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental (CODHSSO), la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) Federación Latinoamericana de Asociaciaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), el Comité Cerezo México, la Asociación Mexicana de Asesores en Derechos Humanos (AMADH), la Asociación por la Defensa de los derechos Humanos y la Equidad de Género (ASDDHEG), la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) y La Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), con domicilio para recibir comunicaciones en Avenida Azcapotzalco No. 275, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02090, México, D. F., con número telefónico: 53990592 y Fax: 55991336, enlace.limeddh@gmail.com, solicita su intervención urgente ante la masacre perpetuada por el ejército colombiano en el estado de Ecuador.
HECHOS
Pasada la media noche a las 00:30 hrs., aproximadamente, del 1 de Marzo 2008, un número indeterminado de miembros del ejército colombiano atacó un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) situado a dos kilómetros de la frontera colombo-ecuatoriana, en las cercanías del río San Miguel y la localidad de Granada, en territorio libre y soberano de Ecuador.Con base en la demanda penal interpuesta al ejército colombiano por la Asamblea Latinoamericana de Derechos Humanos (ALDHU), con sede en Quito, Ecuador, y de acuerdo a notas de prensa1, el ataque se llevó a cabo mediante "un bombardeo aéreo con bombas de fragmentación y mísiles de alto poder" y posteriormente, entre las 1:00 y las 3:00 de la madrugad "tropas colombianas aerotransportadas fueron desembarcadas en el lugar, tiempo en el que remataron a personas heridas, retiraron cadáveres y aparatos de comunicación. Permanecieron unas dos horas y se retiraron."Como resultado de esté ataque habrían resultado muertas alrededor 24 personas y al menos, tres más heridas. Entre los cadáveres se encontraba el portavoz internacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Luis Édgar DEVIA SILVA, más conocido como "Raúl REYES", quién; como se sabía públicamente, estaba inmerso en esos momentos en un proceso de negociación para la liberación de la política colombiana Ingrid Betancourt y otros 11 rehenes, tal y como lo han reconocido en su labor los países implicados en dicho proceso como Francia, Venezuela, Ecuador.
Se desconoce el número real de muertos en dicho ataque, ya que un número indeterminado de cuerpos fueron removidos por el ejército colombiano, así mismo, el ejército Ecuatoriano encontró 23 cadáveres.
En un comunicado las FARC habrían reconocido a 11 como miembros del grupo armado.
Así, en dicho campamento situado fuera de las llamadas zonas rojas o de conflicto, y que fungía como campamento de interlocución se encontraban igualmente visitantes de otros países entre ellos, un grupo de al menos 5 estudiantes y recién egresados mexicanos que llegaron la misma noche del ataque de los cuales 4 han fallecido, Verónica Natalia VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Juan GONZÁLEZ DEL CASTILLO, Juan Fernando FRANCO DELGADO, Soren Ulises AVILÉS ÁNGELES. Al igual que Lucía Andrea MORETT herida y hospitalizada como consecuencia de dicho ataque.
ANTECEDENTES
Recordamos que el ataque se produce durante un periodo de distensión del conflicto, que rendía ya frutos de liberación a rehenes por parte de las FARC, siendo la última liberación de cuatro de ellos, el pasado día 27 de febrero. Clara muestra de los resultados del proceso de negociación que las partes estaban llevando de manera consecuente y responsable, con la mediación y estimable intervención de Francia y Suiza, la Unión Europea y países como Venezuela y Ecuador, en el marco del Acuerdo Humanitario.
Las organizaciones mexicanas firmantes, denunciamos la gravedad de estos hechos, ya que con su actuación el gobierno colombiano sólo muestra su desprecio por la vida y por la paz. Tal crimen, además, no sólo atentó contra la vida de 24 personas, sino contra el acuerdo humanitario y la liberación de rehenes – que habían experimentado notables progresos en los últimos meses –, la apertura de procesos de paz y distensión en Colombia, al tiempo que amenaza fuertemente la seguridad de la región de América Latina.
De esta manera en su actuación, el gobierno colombiano no sólo violó el territorio y por tanto la soberanía de Ecuador, sino que además llevó a cabo un ataque directo, desmedido, alevoso y con premeditación, a un campamento localizado en un espacio claramente establecido como un punto común de comunicación y enlace en la negociación, violando tanto el Derecho Internacional, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario.
Así mismo, y en consonancia con las acciones emprendidas por las organizaciones ecuatorianas la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y con la demanda interpuesta por la Asamblea Latinoamericana de Derechos Humanos (ALDHU), y ante la evidencia de que los cadáveres presentaban tiros por la espalda, y además añade que "la desmembración y mutilación de los cadáveres evidencian lo extremo de la violencia utilizada".
Estos hechos, sumados a la inusitada diferencia de heridos y muertos entre los bandos, es decir no hubo heridos de parte del Ejercito Colombiano y al parecer hubo un muerto que se desconoce el nombre o las causas de la muerte, muestran que no se trató de un ataque en legítima defensa, así como lo estipula el Derecho Penal Internacional, y las convenciones del Derecho Internacional Humanitario, sino de una masacre.
En el marco de la ejecución extrajudicial, agravada, reiteramos por el carácter comunicativo de dicho campamento, su ubicación y la presencia, en el mismo, tanto de miembros encargados de buscar soluciones dialogadas al conflicto humanitario como de visitantes internacionales. Estos hechos convierten dicho acto en un crimen de lesa humanidad.
Los Estados, el Derecho Internacional y la Corte Penal Internacional.
Los Estados involucrados en el conflicto son tres Ecuador, Colombia y México, vamos a estudiar como se posicionan en el conflicto estado por estado, en relación a la Corte Penal Internacional:-
Ecuador: fue violado su soberanía y su integridad territorial por Colombia. El ejercito Colombiano invadió el espacio aéreo y terrestre de manera deliberada de Ecuador sin su permiso y con armas, lo que agrava la violación de la soberanía y de la integridad territorial,Por parte del Ejército en una manifestación de potencia pública lo que involucra sin duda alguna al Estado Colombiano, y al Jefe de Gobierno como jefe del Ejército Colombiano y como la más alta autoridad del Estado. Ecuador tiene bastantes fundamentos para demandar a Colombia ante La Corte Internacional de Justicia de La Haya (artículo 34 del Estatuto de la CIJ). Los Estados Miembros de las Naciones Unidas son in facto partidos en el estatuto de la Corte.
- Colombia: La Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de guerra, genocidio, o lesa humanidad, su base jurídica se encuentra en tres documentos básicos: El Estatuto de Roma3, la resolución 808 del 22 de Febrero de 19934, y la resolución 827 del 25 de Mayo de 19935.
- México (como Estado) o un grupo que tiene interés particular a actuar (familiares) demanda a Colombia por la muerte de los cuatros jóvenes ciudadanos Mexicanos por el ataque del ejercito colombiano en Ecuador, que se puede considerar como un crimen de guerra basándose en el articulo 8 del estatuto de Roma de 1998 (la parte segunda del estatuto de Roma se encarga de recoger aquellos crímenes o delitos sobre los que la Corte tiene potestad de castigar ), o también como un crimen contra la humanidad basándose en el articulo séptimo de Estatuto de Roma de 1998.
México: El CPI puede ser competente por lo surgido a raíz de un conflicto armado que no tenga carácter de conflicto internacional: los actos deben llevarse acabo contra aquellos que no participen activamente en el conflicto armado, como fueron los jóvenes ciudadanos mexicanos en las personas de Verónica Natalia VELÁZQUEZ RAMÍREZ, Fernando FRANCO DELGADO, Juan GONZÁLEZ DEL CASTILLO, Soren Ulises AVILÉS ÁNGELES.De hecho este conflicto armado que tenga o no tenga carácter internacional entra en la competencia de la CPI.
El gobierno mexicano tiene la obligación de proteger sus ciudadanos y nacionales, sobre el fundamento de crímenes de guerra debería demandar a Colombia o al menos mandar a la Oficina de la Fiscalía del CPI remisión y informaciones sobre lo que ocurrió en Ecuador para que les examine y lidera investigaciones y prosecuciones7.
También el Estado mexicano puede pedir indemnización por la muerte de sus nacionales como esta contemplado con arreglo al derecho internacional
Derechos violados y que se deben de proteger:-
Derecho a la vida: *Constitución mexicana: Art. 14, art. 10.*DUDH: Art. 3.*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 4.*PIDCP: Art. 6.
- Derecho a la Integridad Personal: *Constitución mexicana: Art. 19, Art. 22.*DUDH: Art. 3, Art. 5.*Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 5.*PIDCP: Art. 7, Art. 10
- Libertad de Pensamiento y de Expresión: *Constitución mexicana: Art. 6, Art. 7.*DUDH: Art. 19.*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 13.*PIDCP: Art. 19.
-Derechos Políticos: *Constitución mexicana: Art. 9, Art. 35.*DUDH: Art. 20, Art. 21.*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 23.*PIDCP: Art. 25.
- Libertad de Circulación y de Residencia: *Constitución mexicana: Art. 11.*DUDH: Art. 9, Art. 13.*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 22.*PIDCP: Art. 12, Art. 13.
- Libertad Personal: *Constitución mexicana: Art. 1, Art. 4, Art. 5, Art. 17, Art. 20, Art. 16.*DUDH: Art. 3, Art. 9.*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 7, Art. 9, Art. 10.*PIDCP: Art. 9, Art. 11, Art. 14.
- Derecho a un recurso efectivo: *Constitución mexicana: Art. 103, Art. 104.*DUDH: Art. 8, Art. 10.*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 7, Art. 8, Art. 25.*PIDCP: Art. 2, Art. 14.
- Seguridad Jurídica: *Constitución mexicana: Art. 14, Art. 16, Art. 18, Art. 19, Art. 20, Art. 23.*DUDH: Art. 10, Art. 11.*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 8, Art. 9, Art. 10.*PIDCP: Art. 9, Art. 10, Art. 14, Art. 15.- Libertad de reunión y asociación:*Constitución mexicana: Art. 9, Art. 15.*DUDH: Art. 20.*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 15, Art. 16.
- Derecho a la Protección Judicial: *Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 25 apartados 1 y 2.
- Derecho a Garantías Judiciales: *Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 8 apartados 1 y 2.
- Protección de la Honra y de la Dignidad: *Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 11 apartado 3
Recordando que el Estado de México se ha comprometido a cumplir estas normas nacionales e internacionales como legislaciones nacionales en relación a la Constitución Mexicana desde 1917; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) desde 1948; la Convención Americana de Derechos Humanos desde 1978; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde 1976.
También recordando que desde una decisión de julio de 1994, el Comité de Derechos Humanos sostuvo que las victimas de violaciones flagrantes de derechos humanos, tales como la tortura, tienen derecho bajo el artículo 2(3)(a) del Pacto de Internacional de Derechos Civiles y políticos, a un remedio efectivo, el cual supone (o implica) la obligación para los gobiernos democráticos partes del Pacto de llevar a cabo investigaciones oficiales para identificar los autores individuales de las violaciones y de otorgar compensaciones a las victimas.
Esta decisión ha tenido un impacto muy importante en las políticas de reconciliación y lucha contra la impunidad.De la misma manera externamos nuestra preocupación antes el manejo que algunos medios de comunicación han hecho de dicha información y que pretende criminalizar a los estudiantes mexicanos y que así mismo representa un atentado contra la libertad de cátedra y el libre pensamiento y expresión de las ideas y de la investigación en ciencias políticas y sociales y pretende afectar a la Máxima Casa de Estudios de México, la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional y la educación pública en general.
Con base en el manual para la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias de las Naciones Unidas solicitamos a las autoridades de Colombia, Ecuador y México, nos den acceso toda la documentación oficial al respecto, para que podamos hacer nuestras expertís en la materia y contribuyamos al esclarecimiento de la verdad y la justicia.
Por lo anterior solicitamos a cada instancia que de acuerdo a sus competencias que:
i. Se inicie una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial para identificar a los autores materiales de los hechos descritos así como de los responsables en la cadena de mando, a fin de castigar a los culpables y asegurar que dichos hechos de ninguna manera, volverán a repetirse.
ii. Se nos proporcione toda la información oficial que permita conocer la verdad de los hechos tanto los partes de guerra, levantamiento de cadáveres, inspección ocular, videos, fotografías y expedientes de investigación judicial respectivos de parte de los gobiernos de Colombia, Ecuador y México.
iii. La enérgica condena, por parte de los organismo internacionales, especialmente por parte de la OEA y la ONU, de los ilícitos actos cometidos por el gobierno Colombia y de Álvaro Uribe.
iv. Se asegure la repatriación de Lucia Andrea MORETT, sin cargo alguno y calidad de testigo de la masacre. Y se garantice su seguridad física, psicológica y jurídica.
v. Que se garantice así mismo la seguridad física, psicológica y jurídica de los familiares y amigos de las víctimas y sobrevivientes de la masacre.
vi. Por lo que respecta a México; la no criminalización del movimiento estudiantil y la defensa de la Universidad Nacional Autónoma de México como un espacio de libre opinión y conocimiento.
vii. De manera general, el respeto a todos los pactos y tratados internacionales ratificados por el estado Colombiano en relación a la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
1 La Jornada, Lunes 10 de Marzo de 2008
2 Ibid.
3 RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 de la jefatura del estado BOE n. 126 de 27/5/2002, páginas: 18824 – 18860, ref. 2002/10139
4 RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1995, de la secretaria general técnica, por la que se publica la resolución 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, del consejo de seguridad de las naciones unidas, por la que se crea un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los crímenes internacionales perpetrados en Ruanda del ministerio de asuntos exteriores, BOE n.123 de 24/05/1995, Páginas: 15183 – 15188, Ref. 1995/122425
5 RESOLUCION DE 19 DE OCTUBRE DE 1993, de la secretaria general técnica, por la que se publica la resolución 827 (1993), de 25 de mayo, del consejo de seguridad de las naciones unidas creando un tribunal internacional para el castigo de los crímenes internacionales perpetrados en la antigua Yugoslavia y documento anejo del ministerio de asuntos exteriores, Boer n.281 de 24/11/1993, páginas: 33001 – 33006, ref. 1993/27916
6 RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 de la jefatura del estado BOE n. 126 de 27/5/2002, páginas: 18824 – 18860, ref. 2002/10139
7 Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. La información referente al procurador se encuentra recogida en el artículo 16 del presente Estatuto. http://derechos.org/nizkor/ley/yug.html, (Ultima consulta el 9 de mayo de 2007)
8 RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 de la jefatura del estado BOE n. 126 de 27/5/2002, páginas: 18824 – 18860, ref. 2002/10139. Artículo 79: Fondo fiduciario, 1); 2); 3). http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/parte-c.htm, (ultima consulta el 05/05/2007)
ATENTAMENTE
Por las Organizaciones
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C., Limeddh.
¡Una llama encendida por los derechos de los pueblos!
Adrián Ramírez López; Presidente de la Limeddh

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