Hablan las actas: Calderón no ganó
Álvaro delgado, reportero
Agencia APRO-Proceso.
México, D.F., 9 de junio (apro).- Poco después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio como ganador a Felipe Calderón, el 5 de septiembre del 2006, Carlos Salinas estaba molesto, pero no por el fallo, que lo hizo feliz por frenarse a su enemigo Andrés Manuel López Obrador, sino por la ingratitud del panista.
Salinas había tratado de comunicarse con Calderón para reunirse con él antes de la toma de posesión, el 1 de diciembre, pero César Nava Vázquez, el secretario particular, no quería tomarle la llamada, ni siquiera con la intervención de un allegado de ambos.
“Salinas está muy enojado con Calderón, porque no le quiere tomar la llamada y a él le debe su triunfo. Dice que el marcador en el Tribunal Electoral estaba 4-3, con riesgo de convertirse en 3-4, que era la nulidad, y él hizo la unanimidad de 7-0”, reveló al reportero un prominente abogado panista --amigo de Salinas y de Nava--, quien pidió reserva sobre su identidad. (¿Diego?)
Esta historia tenía cierta lógica en el contexto poselectoral del 2006, porque se sabía de magistrados que se inclinaban por anular la elección presidencial debido a las abundantes irregularidades en todo el proceso, particularmente por la violación de, al menos, dos principios constitucionales en la materia --la equidad y la certeza--, y sin embargo, en medio de la opacidad, se emitió un dictamen unánime.Ahora, a dos años de esa elección, aparece una rigurosa y exhaustiva investigación de José Antonio Crespo, experto en materia electoral y con una acreditada solvencia moral, que exhibe el “desaseo” y parcialidad de los magistrados para validar la elección presidencial y dar como ganador a Calderón.
En 2006: Hablan las actas. Las debilidades de la autoridad electoral mexicana, una de las muchas conclusiones de Crespo, profesor del Instituto de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), es que el triunfo de Calderón no se sustenta “lógica y aritméticamente”, como lo aseguró el dictamen del TEPJF, después de desahogar las impugnaciones.
-¿Entonces calderón no ganó? --le pregunté.-
-La respuesta no es “no ganó” Calderón, así solita, porque entonces implicaría que ganó López Obrador --dijo Crespo. Y enseguida soltó: “No se puede saber quién ganó, no sabemos cuál fue la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.”
Se trata de una frase lapidaria por cuanto significa para una democracia la falta de certeza de cuál fue, auténticamente, la voluntad mayoritaria de los ciudadanos y lo que implica en términos de legitimidad para, por ejemplo, llamar a la sociedad --con verdadera autoridad moral y política-- a combatir, junto con el gobierno y todas las instituciones del Estado, a la delincuencia. Crespo revisó lo que nadie hasta ahora: 63 mil de las 130 mil actas de casilla en 150 de los 300 distritos electorales del país, es decir, la mitad de casillas y distritos, una muestra que, por sí sola, arroja resultados esclarecedores sobre la elección.
El principal es que, como él mismo lo dijo, ni Calderón ni López Obrador ganaron la elección, sino que no se puede saber el verdadero resultado porque, conforme a su investigación, existen 316 mil votos “irregulares” --es decir, los que no pudieron justificarse ni depurarse, porque no se abrieron los paquetes electorales-- son mayores al número de sufragios de ventaja del supuesto ganador, que oficialmente fue de 233 mil 831, equivalente al famoso .6%.
Estas cifras desmienten a los magistrados del ETPJF que, en su dictamen, aseguraron, en primer lugar, que los errores de cómputo en las actas eran justificados y en segundo, que los votos “irregulares” no afectaban el resultado, porque no eran mayores a la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la elección.
Por tanto, concluye Crespo, la elección debió haberse anulado, porque la existencia de tal cantidad de votos “irregulares” vulneró el principio constitucional de certeza. Es preciso subrayar, al respecto, que los 316 mil votos “irregulares” no son producto de una proyección a partir de una muestra reducida de actas y distritos, sino que fue producto de una revisión “acta por acta, inconsistencia por inconsistencia” que arrojó votos “contantes y sonantes”. Una proyección del total de actas y distritos arrojaría, entonces, que habría 633 mil votos “irregulares”, el triple de los que dieron a Calderón ganador.
Crespo no niega que, de haberse depurado tal cantidad de votos “irregulares”, se hubiera producido el triunfo de Calderón, pero tampoco descarta que produjera una voltereta a favor de López Obrador. La única posibilidad de tener una “aproximación” mayor al resultado real es, dice, el recuento total de las boletas que existen en los paquetes. Sí, esos que el Instituto Federal Electoral (IFE), los magistrados del TEPJF y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no quieren que se abran, a petición por ejemplo del semanario Proceso, del investigador Sergio Aguayo y del propio Crespo, porque muy probablemente el resultado no sería el oficial.
Ya hablaron las actas, gracias a Crespo. Ahora falta que, pese a todas las resistencias, hablen los votos.
Por lo pronto el libro de Crespo aporta, demás, con base sólo en la revisión de las actas, que se han derrumbado lo que a su juicio dos mitos sobre la elección del 2006: El “magno-fraude electoral”, que sostienen los simpatizantes de López Obrador, y el “triunfo inobjetable e inequívoco” de Calderón. No se sabe quién gano, pues.
Pero Crespo tiene razón: Si en la democracia se gana y se pierde con un voto, el corolario es que por un voto irregular no se pude saber quién resulta victorioso. Y en un contexto en que ha tomado fuerza la involución en todos los órdenes, entre ellos la impune adulteración de la voluntad popular –como en todos los procesos electorales locales después del 2006--, vale la pena tenerlo en cuenta… Como el trabajo que Salinas hizo con los magistrados a favor de Calderón, con quien, por supuesto, se reunió...
Comentarios: delgado@proceso.com.mx
Texto de pepe Toño Crespo en Excelsior, 09-Jun-2008
Columna Horizonte político/José A. Crespo
Anulación presidencial: reforma pendiente
Todavía está pendiente la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como adecuación a la reforma a la Constitución que se hizo el año pasado en ese ámbito. Es esta ley la que regula las condiciones en que votos, casillas o una elección completa deben anularse, por falta de certeza sobre el sentido del sufragio de un elector (en el caso de una boleta), un grupo de ellos (en el de una casilla) o el conjunto (en el caso de diputados, senadores o Presidente). Como se sabe, en 2006 no estaba claro que la elección presidencial pudiera anularse, pues no había nada en la ley de impugnación electoral que así lo indicara. Pero eso dependía de la interpretación de los magistrados del Tribunal Electoral. Si bien existía la tesis jurisprudencial de la “causal de nulidad abstracta”, tampoco quedaba claro que fuera aplicable a la elección presidencial, pues surgió de comicios estatales. En su dictamen final del 5 de septiembre, implícitamente, el Tribunal asumió que sí era posible invalidar la elección a partir de dicha causal de nulidad abstracta, cuando contempló la eventualidad de no validar la elección debido a la injerencia de Vicente Fox en la campaña. Pero calculó que esa intromisión no resultaba determinante en la certeza del resultado. No podía invalidar la elección a partir de una causal específica, que no contempla la ley de impugnación, por lo cual se infiere que pudo haberlo hecho basado en la causal de nulidad abstracta.
Con la reforma electoral, se eliminó constitucionalmente la causal de nulidad abstracta como recurso para invalidar una elección. Tendrá ahora que apelarse exclusivamente a causales específicas, que deberán quedar claramente expuestas en la ley de impugnación electoral. De ahí la importancia de su discusión, antes de ser aprobada en las próximas semanas (el Senado lo hizo ya, pero falta la Cámara baja). En otras palabras, aunque una elección presidencial (o de diputado o senador) no pueda lógica o incluso aritméticamente validarse, si no está especificado ello como causal específica en la ley, no podrá ser anulada. Y ese es el problema, pues las condiciones de nulidad contempladas en el proyecto en discusión no incluyen varias posibles circunstancias que podrían afectar gravemente algunos de los principios rectores de los comicios. Por ejemplo, se exploró la posibilidad de anular una elección cuando el partido ganador rebase los topes de campaña (como lo determina la Ley Electoral del Estado de México). Pero no quedó incluida.
Los comicios de 2006 enseñan que otras circunstancias podrían afectar de manera determinante la certeza del resultado, que tampoco ahora es contemplada como una causal específica de nulidad presidencial. En particular, ¿que pasaría si las condiciones que hoy por hoy obligan a la anulación de una casilla, se reprodujeran en toda la elección? Una casilla puede ser anulada, entre otras razones, cuando hay votos irregulares (que sobran o faltan) que no puedan justificarse y superen la diferencia entre el primero y el segundo lugares en esa casilla. Y es que en tal caso, no es posible determinar cuál fue ahí la voluntad de los electores. Eso, independientemente de que dicha anomalía hubiese sido consecuencia de error o dolo. Si esa irregularidad no es subsanada (podría serlo si se recurre al recuento del paquete electoral respectivo), entonces no queda sino anular la casilla en cuestión. Bajo esa causal se anuló la mayoría de casillas que lo fueron. Si esa misma circunstancia se reproduce a nivel nacional —como de hecho ocurrió en 2006—, entonces sería imposible saber con plena certeza cuál fue la voluntad del electorado, así que, por simple lógica aritmética, tendría que anularse la elección respectiva y convocar a una extraordinaria (según lo establece la Constitución). El ex magistrado Jesús Orozco coincide con la tesis de la anulación cuando las irregularidades son determinantes en el resultado, lo cual —aclara— va en concordancia con “la doctrina científica ius-administrativa francesa y que prácticamente siguen todos los regímenes electorales de las democracias de Occidente; México también recoge este principio al establecer que la nulidad de cierta votación o elección sólo puede declararse por irregularidades que se acredite hayan sido determinantes para el resultado respectivo” (2007). Sí, pero en México ocurre sólo a nivel de casilla y no en el resultado final.
Ese fundamental principio no ha sido incluido en el proyecto de ley de impugnación electoral que se discute en la Cámara baja, lo que implica que, de repetirse la experiencia de 2006, cuando la magnitud de los votos irregulares no justificados ni subsanados impide saber quién ganó, no podría anularse el proceso. Y el Tribunal se vería obligado a darle el triunfo (a regalarlo, más precisamente) a alguno de los dos punteros, sin que en realidad se supiese cuál de ellos habría concitado la mayoría del voto popular (podría decidirse quizá por medio de un volado). ¿A eso vamos a arriesgarnos en 2012, a sabiendas de que los resultados cerrados son ya una realidad en nuestros comicios? En otras palabras, de no corregirse esa omisión, habríamos dado un paso atrás en la normatividad electoral, pues en 2006 existía la posibilidad legal para anular una elección incierta a través de la causal de nulidad abstracta (cosa distinta es que los magistrados se hayan negado a usarla en una situación que a ello obligaba). Pero en 2012 podría no haber ya ni siquiera el instrumento jurídico para eso. O sea, que no aprendemos de los tropiezos del pasado para prevenir los del futuro, sino que potencialmente complicamos aún más las cosas.
Anulación presidencial: reforma pendiente
Todavía está pendiente la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como adecuación a la reforma a la Constitución que se hizo el año pasado en ese ámbito. Es esta ley la que regula las condiciones en que votos, casillas o una elección completa deben anularse, por falta de certeza sobre el sentido del sufragio de un elector (en el caso de una boleta), un grupo de ellos (en el de una casilla) o el conjunto (en el caso de diputados, senadores o Presidente). Como se sabe, en 2006 no estaba claro que la elección presidencial pudiera anularse, pues no había nada en la ley de impugnación electoral que así lo indicara. Pero eso dependía de la interpretación de los magistrados del Tribunal Electoral. Si bien existía la tesis jurisprudencial de la “causal de nulidad abstracta”, tampoco quedaba claro que fuera aplicable a la elección presidencial, pues surgió de comicios estatales. En su dictamen final del 5 de septiembre, implícitamente, el Tribunal asumió que sí era posible invalidar la elección a partir de dicha causal de nulidad abstracta, cuando contempló la eventualidad de no validar la elección debido a la injerencia de Vicente Fox en la campaña. Pero calculó que esa intromisión no resultaba determinante en la certeza del resultado. No podía invalidar la elección a partir de una causal específica, que no contempla la ley de impugnación, por lo cual se infiere que pudo haberlo hecho basado en la causal de nulidad abstracta.
Con la reforma electoral, se eliminó constitucionalmente la causal de nulidad abstracta como recurso para invalidar una elección. Tendrá ahora que apelarse exclusivamente a causales específicas, que deberán quedar claramente expuestas en la ley de impugnación electoral. De ahí la importancia de su discusión, antes de ser aprobada en las próximas semanas (el Senado lo hizo ya, pero falta la Cámara baja). En otras palabras, aunque una elección presidencial (o de diputado o senador) no pueda lógica o incluso aritméticamente validarse, si no está especificado ello como causal específica en la ley, no podrá ser anulada. Y ese es el problema, pues las condiciones de nulidad contempladas en el proyecto en discusión no incluyen varias posibles circunstancias que podrían afectar gravemente algunos de los principios rectores de los comicios. Por ejemplo, se exploró la posibilidad de anular una elección cuando el partido ganador rebase los topes de campaña (como lo determina la Ley Electoral del Estado de México). Pero no quedó incluida.
Los comicios de 2006 enseñan que otras circunstancias podrían afectar de manera determinante la certeza del resultado, que tampoco ahora es contemplada como una causal específica de nulidad presidencial. En particular, ¿que pasaría si las condiciones que hoy por hoy obligan a la anulación de una casilla, se reprodujeran en toda la elección? Una casilla puede ser anulada, entre otras razones, cuando hay votos irregulares (que sobran o faltan) que no puedan justificarse y superen la diferencia entre el primero y el segundo lugares en esa casilla. Y es que en tal caso, no es posible determinar cuál fue ahí la voluntad de los electores. Eso, independientemente de que dicha anomalía hubiese sido consecuencia de error o dolo. Si esa irregularidad no es subsanada (podría serlo si se recurre al recuento del paquete electoral respectivo), entonces no queda sino anular la casilla en cuestión. Bajo esa causal se anuló la mayoría de casillas que lo fueron. Si esa misma circunstancia se reproduce a nivel nacional —como de hecho ocurrió en 2006—, entonces sería imposible saber con plena certeza cuál fue la voluntad del electorado, así que, por simple lógica aritmética, tendría que anularse la elección respectiva y convocar a una extraordinaria (según lo establece la Constitución). El ex magistrado Jesús Orozco coincide con la tesis de la anulación cuando las irregularidades son determinantes en el resultado, lo cual —aclara— va en concordancia con “la doctrina científica ius-administrativa francesa y que prácticamente siguen todos los regímenes electorales de las democracias de Occidente; México también recoge este principio al establecer que la nulidad de cierta votación o elección sólo puede declararse por irregularidades que se acredite hayan sido determinantes para el resultado respectivo” (2007). Sí, pero en México ocurre sólo a nivel de casilla y no en el resultado final.
Ese fundamental principio no ha sido incluido en el proyecto de ley de impugnación electoral que se discute en la Cámara baja, lo que implica que, de repetirse la experiencia de 2006, cuando la magnitud de los votos irregulares no justificados ni subsanados impide saber quién ganó, no podría anularse el proceso. Y el Tribunal se vería obligado a darle el triunfo (a regalarlo, más precisamente) a alguno de los dos punteros, sin que en realidad se supiese cuál de ellos habría concitado la mayoría del voto popular (podría decidirse quizá por medio de un volado). ¿A eso vamos a arriesgarnos en 2012, a sabiendas de que los resultados cerrados son ya una realidad en nuestros comicios? En otras palabras, de no corregirse esa omisión, habríamos dado un paso atrás en la normatividad electoral, pues en 2006 existía la posibilidad legal para anular una elección incierta a través de la causal de nulidad abstracta (cosa distinta es que los magistrados se hayan negado a usarla en una situación que a ello obligaba). Pero en 2012 podría no haber ya ni siquiera el instrumento jurídico para eso. O sea, que no aprendemos de los tropiezos del pasado para prevenir los del futuro, sino que potencialmente complicamos aún más las cosas.
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