16 nov 2008

Reformas al decreto

DOF: 14/11/2008
DECRETO por el que se reforman los artículos 11, párrafo segundo, y 12, fracción II del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 3, fracciones I y III, 5, 6, fracción II, 9 y 27 de la Ley de Seguridad Nacional; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 18 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Constitución cuyo objeto fundamental, entre otros, fue transformar el sistema de seguridad y justicia penal, de uno mixto a uno adversarial, que dé vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución;
Que el día 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación;
Que el Decreto citado en el párrafo anterior prevé, para el apoyo del Consejo de Coordinación, a una Secretaría Técnica como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular, entre otros requisitos, debe contar con más de treinta y cinco años de edad el día de la designación quien además deberá tener el nivel de subsecretario, y
Que los aspectos señalados en el considerando anterior restringen las posibilidades para designar al Secretario Técnico de dicho órgano desconcentrado, sin que ello se encuentre plenamente justificado, por lo que resulta necesario modificarlos, a fin de estar en posibilidad de nombrar a servidores públicos cuya honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia sea probada para desempeñar un cargo de esta naturaleza, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 11, párrafo segundo, y 12, fracción II del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, para quedar como sigue:
"Artículo 11.- ...
La Secretaría Técnica, estará a cargo de un servidor público nombrado y, en su caso, removido por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación. Durante las ausencias del Titular de la Secretaría Técnica, el despacho de los asuntos estará a cargo del Director General de Estudios y Proyectos Normativos.
...
Artículo 12.- ...
I. ...
II. Tener más de treinta años de edad cumplidos el día de la designación;
III. a V. ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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