11 mar 2009

Dictamen sobre el proceso de nombramiento de Consejero de la Judicatura

Dictámenes de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene punto de acuerdo por el que se determina que son elegibles los candidatos propuestos para sustituir al Lic. Indalfer Infante Gonzáles, como Consejero de la Judicatura Federal.
Fe de erratas
INTERVINIERON LOS SENADORES:PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, PRD, QUIEN PRESENTÓ MOCIÓN SUSPENSIVA. ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER, PAN. LA MOCIÓN SUSPENSIVA FUE DESECHADA POR 58 VOTOS EN CONTRA; 24 A FAVOR; 2 ABSTENCIONES. SE CONTINUÓ CON LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN. INTERVINO EL SEN. DANTE DELGADO, CONV. EL DICTAMEN FUE APROBADO POR 87 VOTOS; 8 ABSTENCIONES. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ DE LA PRESENTACIÓN DE UNA FE DE ERRATAS INFORMANDO QUE LA C. YRENE RAMOS DÁVILA DECLINÓ DESDE EL PRINCIPIO DE SU NOMINACIÓN. SE PROCEDIÓ A LA ELECCIÓN POR CÉDULA DEL CONSEJERO, RESULTANDO ELECTO EL C. CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES, QUIEN TOMÓ SU PROTESTA DE LEY.
COMISIONES UNIDASDE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, se turnaron los expedientes que se integraron con las propuestas de aspirantes a ocupar la vacante del cargo de Consejero de la Judicatura Federal, dejada por el Lic. Indalfer Infante Gonzáles, con el propósito de establecer el acuerdo sobre el procedimiento relativo a su análisis y la presentación ante el Pleno del Senado de la República, de aquéllas que cumplan con los requisitos constitucionales de elegibilidad y se considere que satisfacen el mejor perfil o los mayores méritos para ejercer el cargo que a esta colegisladora del Congreso de la Unión, le corresponde designar en términos de los dispuesto por el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En consecuencia, estas Comisiones Unidas, con las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración del Pleno de esa H. Asamblea, el dictamen que se formula al tenor de los apartados que en seguida se detallan.
A N T E C E D E N T E S
I. El 19 de febrero de 2009, en sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de una comunicación signada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en la que informa que el período para el cual fue designado como Consejero el señor Indalfer Infante Gonzáles culminó en dicha fecha; vacante que habrá de ser cubierta por un período de cinco años, contados a partir del día en que la persona que sea designada por el Senado de la República para tales efectos, rinda la protesta del cargo de mérito.
II. La comunicación suscrita por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, se turnó a la Junta de Coordinación Política y con tal carácter, es decir, como órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que posibiliten el cumplimiento de las facultades que nuestra Carta Magna asigna a la Cámara de Senadores, con fundamento en el artículo 82, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 26 de febrero de 2009, emitió un acuerdo por el que se convoca a los CC. Senadores de la República a presentar propuestas de candidatos a Consejero de la Judicatura Federal, que en lo conducente dice:
"La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82 numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "el Consejo de la Judicatura Federal se integra con siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República".
Que de acuerdo con el párrafo tercero del propio artículo 100 constitucional "Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades".
Que en términos de lo señalado en el considerando I es facultad del Senado de la República designar a dos Consejeros al Consejo de la Judicatura Federal.
Que con fecha 20 de noviembre de 2007, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen por el que se determinan a los ciudadanos que son elegibles para sustituir al Lic. Constancio Carrasco Daza, por reunir los requisitos constitucionales procedentes, en cuyo Resolutivo Tercero establece que "...la duración del cargo del ciudadano que sea designado como Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comenzará a partir del momento en que rinda la protesta constitucional del mismo y concluirá el 19 de febrero de 2009".
Que con esa misma fecha el Senado de la República declaró electo como Consejero del Consejo de la Judicatura Federal para ocupar la vacante antes referida, al ciudadano Indalfer Infante Gonzáles, quien tomó la protesta correspondiente.
Que en sesión celebrada el 19 de febrero de 2009, se dio cuenta de la comunicación del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por la que informa que el período para el cual fue designado como Consejero el señor Indalfer Infante Gonzáles culminó en esa misma fecha.
Que en ocasiones anteriores, en que se han presentado vacantes en ese órgano del Poder Judicial de la Federación y que corresponde al Senado de la República realizar la designación respectiva, la Junta de Coordinación Política adoptó un Acuerdo para dar cumplimiento a ese mandato constitucional, en el que se precisa que los senadores hacen las propuestas a través de su grupo parlamentario.
En atención a los razonamientos anteriores, la Junta de Coordinación Política, en uso de sus atribuciones, adopta el siguiente:
A C U E R D O PRIMERO.- Se convoca a los ciudadanos Senadores de la República a presentar propuestas de candidatos a Consejero de la Judicatura Federal. Las propuestas deberán presentarse por conducto de su Coordinador de Grupo Parlamentario.
SEGUNDO.- El plazo para recibir las propuestas a que se refiere el Resolutivo anterior iniciará a partir de la aprobación de este Acuerdo y vencerá el 3 de marzo del presente año.
TERCERO.- La Mesa Directiva será la encargada de recibir las propuestas de aspirantes a Consejero de la Judicatura Federal, las que deberán acompañarse con los documentos probatorios del cumplimiento, por parte de los postulados, de los requisitos constitucionales para ocupar el cargo. La Mesa Directiva turnará a la Junta de Coordinación Política dichas propuestas para que ésta proceda a registrarlas tras lo cual las remitirá a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.
CUARTO.- Las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, harán el análisis de las propuestas y previa entrevista con los postulados, procederán a la presentación de su dictamen ante el Pleno, a más tardar el día 9 de marzo del presente año. Las entrevistas con los postulados deberán difundirse por el Canal de Televisión del Congreso General.
Salón de sesiones de la Junta de Coordinación Política, a los 24 días del mes de febrero de 2009."
III. Conforme al Punto ""SEGUNDO" del "ACUERDO" que se transcribe -sin desestimar su lectura con relación al Punto "PRIMERO" del mismo "ACUERDO"-, el 3 de marzo de 2009, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores recibió trece (13) propuestas de aspirantes a ocupar la vacante de Consejero de la Judicatura Federal; propuestas, que dentro del plazo establecido en tal apartado, se hicieron llegar a la Mesa Directiva de la propia colegisladora por conducto de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, con los documentos probatorios del cumplimiento -por parte de los postulados- de los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de referencia. Estas propuestas, en realidad, se constriñen a siete (7) en virtud de la doble o triple consideración que al respecto se manifestó en algunos de los aspirantes por parte de sus distintos proponentes, con legitimación para ese efecto, de acuerdo con la relación que sigue:
1) Lic. César Alejandro Jáuregui Robles
2) Mag. Manuel Ernesto Saloma Vera
3) Mag. Ricardo Ojeda Bohórquez
4) Mag. Martín Ángel Rubio Padilla
5) Lic. Eloy Fuentes Cerda
6) Lic. Yrene Ramos Dávila
7) Dr. Enrique Armando Salazar Abaroa
IV. Así, con fecha 4 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política, por instrucciones de la Presidencia de ese órgano colegiado, en términos de lo establecido en el Punto Primero del Acuerdo por el que se convocó a los Senadores de la República a presentar propuestas de candidatos a Consejero de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno el pasado 26 de febrero de 2009, envió a la Presidencia de la Comisión de Justicia las propuestas que la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva del Senado de la República, encargada de recibirlas, a su vez se las había turnado para su registro correspondiente y ulterior remisión a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera; instancias, a las que se impuso la obligación de hacer su análisis y previa entrevista con los postulados en aquéllas, proceder a la presentación de su dictamen ante el Pleno de la Cámara de Senadores a más tardar el día 9 de marzo del presente año.
V. No obstante, en la especie, es necesario puntualizar una reflexión en torno a las propuestas aludidas, pues, si bien en el oficio mediante el cual se enviaron a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, se menciona una más que se refiere al Lic. José Tapia Tovar, no existe en el caso particular propuesta senatorial emitida por conducto de Coordinador de Grupo Parlamentario alguno que establezca su legitimación para aspirar al cargo de Consejero de la Judicatura Federal, como lo establece el Acuerdo del 26 de febrero del año en curso, emitido por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, sino que, aquélla, se recibió de manera directa en la Mesa Directiva de la propia colegisladora por parte del interesado a título personal; circunstancia, esta última, que hace inadmisible su participación en el proceso de designación que atañe al Senado de la República y, por ende, con fundamento en el Acuerdo consabido deberá excluirse su consideración para los efectos legales a que hubiere lugar.
VI. Bajo estas circunstancias, para cumplir en el plano legislativo con la obligación que a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, les fuera impuesta por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 26 de febrero de 2009, que se tradujo en el deber de hacer el análisis de las propuestas que se presentaran y entrevistar previamente a las personas postuladas al cargo de Consejero de la Judicatura Federal, antes de someter al Pleno de la Cámara de Senadores su dictamen, en el transcurso de los días 5 y 6 de marzo del año en curso se citó vía telefónica a cada uno de los aspirantes al cargo de mérito, para que comparecieran ante los senadores miembros de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, el día 9 de marzo de 2009, a partir de las 9:00 horas, con el propósito de establecer las condiciones que posibilitaran el desarrollo de la entrevista de referencia. En tal contexto, en la fecha y hora señaladas, sin la asistencia de la Lic. Yrene Ramos Dávila, y la ausencia de manifestación a estas instancias de causa alguna que la justificara, se inició la comparecencia de las personas propuestas por los CC. Coordinadores de los distintos Grupos Parlamentarios en el Senado de la República, que asistieron, bajo el siguiente orden de prelación:
1) Lic. Eloy Fuentes Cerda
2) Lic. César Alejandro Jáuregui Robles
3) Mag. Ricardo Ojeda Bohórquez
4) Mag. Martín Ángel Rubio Padilla
5) Dr. Enrique Armando Salazar Abaroa
6) Mag. Manuel Ernesto Saloma Vera
VII. Descrita la verdad histórica de los antecedentes que se anotan, procede ahora no solamente establecer el análisis de la currícula de cada uno de los aspirantes al cargo de Consejero de la Judicatura Federal, que al Senado de la República le corresponde designar en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino, también, desarrollar la tarea que nos conduzca a confirmar la naturaleza del perfil profesional de cada uno de ellos, de su sólida formación académica, de su experiencia administrativa, de sus actividades docentes, de sus aportaciones jurídicas a través de obras publicadas o que se hayan distinguido por haber recibido reconocimientos públicos; atributos, todos ellos, que nos permitan arribar a la determinación de que cumplen con los requisitos que establecen su idoneidad como aspirantes al cargo indicado.
C O N S I D E R A C I O N E S
I. Visto el contenido de los apartados que anteceden, y sin denegar, por supuesto, que el dictamen que se formula solamente se constriñe a examinar en sus términos el cumplimiento formal de los requisitos que constitucional y legalmente deben satisfacer quienes aspiran a ocupar el cargo de referencia y, por ende, su idoneidad como candidatos al respecto, la función sustantiva de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, en la especie, se manifiesta con la presentación del dictamen que pondere el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 95 de la Constitución Federal, sin que incida en la selección de la persona que habrá de cubrir la vacante que dejó el Lic. Indalfer Infante Gonzáles, habida cuenta que el ejercicio de esa facultad solamente le compete en el caso particular al Pleno de la Cámara de Senadores, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 100 de nuestra Carta Magna y 153 del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una vez aprobado el dictamen que nos atañe.
II. Ciertamente, a partir de la reforma constitucional de 1994, considerada como la más amplia y trascendental habida en la transformación de la estructura de los órganos del Poder Judicial de la Federación, reforma que modificó sustancialmente su organización interna y funcionamiento al involucrar aspectos fundamentales como la creación del Consejo de la Judicatura Federal, para delegar en ese órgano las facultades propiamente administrativas del Poder Judicial y dejar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su función exclusiva de tribunal constitucional, a la Cámara de Senadores, en el párrafo segundo del artículo 100 de nuestra Carta Magna, se le confirió la facultad de designar a dos Consejeros de los siete que integran el Consejo de la Judicatura Federal.
III. Todos los Consejeros, dispone el párrafo tercero de la norma superior en cita, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte deberán gozar, además, con reconocimiento en el ámbito judicial. Es decir, quienes aspiren a ese cargo, deberán reunir los requisitos que se necesitan para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
IV. En el desempeño de la responsabilidad que corresponde a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, una vez recibidas las propuestas de los siete (7) aspirantes al Consejo de la Judicatura Federal, con los documentos comprobatorios del cumplimiento de los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal, para evaluar en ese aspecto la idoneidad de cada uno de ellos y estar en condiciones de designar conforme a la valoración de otras consideraciones, a la persona que habrá de cubrir la vacante dejada por el Lic. Indalfer Infante Gonzáles, sus integrantes procedieron a analizar rigurosamente el currículum vítae correspondiente a cada aspirante, examinando su historial académico y profesional bajo la premisa de que quien sea elegido para cubrirla satisfaga cabalmente los requisitos constitucionales de mérito. Examen este que se sustentó, además, en la reflexión de una síntesis de sus principales datos curriculares y un análisis valorativo de su conducta personal, de su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
V. Toda esa tarea que había que desarrollar, para tener por comprobado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que exige la norma constitucional a quienes sean designados como Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, fue realizada de manera exhaustiva por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, corroborando de manera indubitable la certeza de tal circunstancia. Es decir, se confirmó que tales requisitos los satisfacen las siete (7) personas que integraron la relación final de las propuestas de aspirantes al consabido cargo, pues, según constancias certificadas que obran anexas a los expedientes relativos se desprende, que: son ciudadanos mexicanos por nacimiento y están en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; cuentan con la edad requerida para ser designados Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal; poseen título profesional de licenciados en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de diez años al día de la designación; gozan de buena reputación, sin que exista indicio del que se deduzca que hayan sido condenados por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, o delitos específicos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro que hubiese lastimado seriamente su buena fama en el concepto público, y los hubiere inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; han residido en el país durante
los dos años anteriores al día de la designación; y no han sido secretarios de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
VI. Los requisitos exigidos, en la especie, son virtudes cuyo reconocimiento se ha inferido con suficiencia de prueba, considerando que la actividad curricular de los aspirantes propuestos ha implicado y explicado su comportamiento público a través del ejercicio de su profesión, del desempeño en las áreas de la docencia y la investigación académica, del libre ejercicio de la profesión de abogado y de otras actividades afines a la materia. Se estima, también, que la capacidad, competencia y eficiencia en las tareas realizadas son cualidades de la personalidad que se obtienen a lo largo de la vida pública y privada de un individuo y que, en el tema que nos atañe, se muestran cabalmente con el seguimiento de sus respectivas carreras profesionales a través del currículum vítae correspondiente.
VII. No obstante, antes de arribar a los puntos resolutivos del dictamen que se formula, es necesario aludir a algunas cuestiones que deben precisarse y que tienen que ver o versan con la naturaleza o la índole del período de duración del encargo de Consejero de la Judicatura Federal, cuya vacante habrá de cubrirse con la designación de la persona que a juicio del Pleno de la Cámara de Senadores reúna el perfil profesional más sólido o adecuado; así como con la persona o personas que dentro del número de aspirantes que fueron propuestos por conducto de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de esta colegisladora, a juicio de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, se acercan más o cumplen con la excelencia profesional del perfil de referencia.
VIII. Bajo esa tesitura, pues, haciendo alusión al período de duración del encargo que habrá de cumplir la persona que sea designada por la Cámara de Senadores, para cubrir la vacante que deja el Lic. Indalfer Infante Gonzáles, esta cuestión no contempla ninguna dificultad el dilucidarla. Por qué, porque si la designación en tan alta responsabilidad corresponde a la sustitución de una persona que ha cumplido con la duración total del cargo que constitucionalmente se le confirió el 20 de noviembre de 2007, es incuestionable que la persona que cubra esta vacante habrá de cumplir con dicho encargo por el lapso de cinco años, en términos de lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. Finalmente, tratándose de la persona o personas que dentro del número de aspirantes que fueron propuestos por conducto de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de esta colegisladora, cabe señalar que, en función de la necesidad de facilitar el trabajo de esta Cámara, no solamente en el caso particular sino en el de todas aquellas cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación o de su competencia, después de realizar el examen valorativo de los requisitos y de la conducta personal y profesional de cada uno de los aspirantes, de su vocación, probidad y honorabilidad, y sin desestimar que la propuesta del Lic. José Tapia Tovar, no es dable tenerla en cuenta por las razones ya expresadas en su oportunidad, a juicio de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, todos los aspirantes reúnen los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de mérito.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que han sido invocadas en el cuerpo del presente dictamen, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, someten a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que se han expuesto en los apartados que anteceden, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, determinan que los siete (7) ciudadanos propuestos por los señores Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Senado de la República, reúnen los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 95 y exige el párrafo tercero del artículo 100, ambos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ocupar el cargo de Consejero del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- En consecuencia, son elegibles para sustituir al Lic. Indalfer Infante Gonzáles, por reunir los requisitos constitucionales procedentes, los CC.:
1) Lic. Eloy Fuentes Cerda César
2) Lic. César Alejandro Jáuregui Robles
3) Mag. Ricardo Ojeda Bohórquez
4) Lic. Yrene Ramos Dávila
5) Mag. Martín Ángel Rubio Padilla
6) Dr. Enrique Armando Salazar Abaroa
7) Mag. Manuel Ernesto Saloma Vera
TERCERO.- Con fundamento en el párrafo quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el apartado VIII del capítulo de CONSIDERACIONES del presente dictamen, la duración del cargo del ciudadano que sea elegido como Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será por cinco años a partir del momento en que rinda la protesta constitucional del mismo.
SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
COMISIÓN DE JUSTICIA
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

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