DOF: 16/04/2009
ACUERDO por el que se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las facultades de ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas 3823 Gastos de Seguridad Pública y Nacional y/o 5802 Equipo de Seguridad Pública y Nacional , del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y se asignan las funciones que se indican al responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 27 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 2, fracciones VIII, XIII y LVI, 4 último párrafo, 5 fracción III y 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 210 fracciones I a VI, 211 y 212 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 2 apartado C, 4 fracciones I y III, 5 fracción XXXII, 35, párrafos segundo y tercero, 36 fracción I y 37 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 90 que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, distribuyendo los negocios del orden administrativo de la Federación a cargo de las Secretarías de Estado;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé en su artículo 27 fracción XXIX que corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano;
Que la atribución descrita en el párrafo que antecede se lleva a cabo a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Seguridad Nacional;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla en su artículo 49 que los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico y el ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de dichas dependencias;
Que el artículo 5, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevé el alcance de la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto por disposición expresa de la ley;
Que con fecha 10 de septiembre de 2008, la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del oficio 529-II-SFFLC-068/08, indicó que la autonomía presupuestaria precisada en el artículo invocado en el párrafo que antecede corresponde a la autonomía de gasto que le otorga el artículo 18 de la Ley de Seguridad Nacional al Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
Que el último párrafo del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar y, en su caso, establecer las medidas para la administración interna;
Que para el eficaz ejercicio de sus atribuciones el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en su carácter de ejecutor de gasto, en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es competente para efectuar erogaciones en la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad nacional, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales cuya realización implique riesgo, urgencia o confidencialidad, así como emitir la normatividad en la materia;
Que el 5 de septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, las facultades de ejercicio del presupuesto autorizado en la partida 4310, el cual fue reformado y adicionado por el diverso publicado en el órgano oficial de difusión el 13 de octubre de 2004, por lo que a fin de dar cumplimiento al marco jurídico vigente para el ejercicio de las partidas en materia de gastos de seguridad pública y nacional; se hace necesario la actualización de los instrumentos jurídicos que lo regulan;
Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 210 regula el ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional, a saber, 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
Que en cumplimiento a los Lineamientos para la administración de las operaciones presupuestarias y de pago a cargo de los órganos administrativos desconcentrados y entidades apoyadas de control presupuestario indirecto como operaciones de gasto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, instruyó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, para que a partir del 1o. de septiembre de 2007, sus operaciones apoyadas con concepto de gasto presupuestario indirecto bajo la partida 4310, se realicen como gasto directo, mediante la conversión a las partidas 3823 y 5802, "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", respectivamente;
Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 210, fracción II, que el responsable del ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, es el titular de la dependencia de que se trate o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva. Asimismo, se contempla también en la fracción V del citado artículo que será responsabilidad del Oficial Mayor, o del servidor público en quien el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva, recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada, precisando que en los órganos administrativos desconcentrados, dicha responsabilidad recaerá en el servidor público responsable de la administración de los recursos o en el funcionario que designe el titular de la dependencia;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 210 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es facultad de los titulares de las dependencias establecer la normativa y el universo de tipo de gastos en materia de seguridad pública y nacional;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 16 que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que para la mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de Ley o del Reglamento Interior respectivo, tengan el carácter de indelegables;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación contempla que la representación de la Secretaría de Gobernación y las facultades que las leyes le confieren corresponden originalmente al Secretario pero que, no obstante, procede su delegación cuando los propios ordenamientos lo determinen o por acuerdo de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 5, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que se considerarán como facultades indelegables todas aquellas que con ese carácter confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o le otorgue el Presidente de la República;
Que las fracciones III y IV del artículo 210 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son delegables, razón por la cual el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, puede establecer la normativa relativa a los procedimientos y controles administrativos internos y el universo de tipos de gastos, respecto del ejercicio de las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", y
Que en virtud de lo anterior y para el eficaz ejercicio de sus atribuciones, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en su carácter de ejecutor de gasto, resulta necesario y procedente delegar las facultades previstas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a favor del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y asignar funciones específicas en favor del responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, de conformidad con la estructura autorizada por las autoridades competentes, para que el primero privilegie la operación sustantiva mediante el ejercicio de los recursos, establezca la normativa y el universo de tipo de gastos y el segundo, lleve el registro de los recursos asignados y recabe y custodie la documentación comprobatoria y los informes que se generen respecto de las erogaciones con cargo a las partidas 3823 y 5802 para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las facultades de ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y se asignan las funciones que se indican al responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Artículo 1.- Se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, para que ejerza en el ámbito de su competencia, las facultades siguientes:
I. El ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que anualmente le corresponda al Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II. Autorizar previamente y por escrito las erogaciones específicas que realice el Centro de Investigación y Seguridad Nacional respecto del ejercicio de las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional" para gastos de seguridad pública y nacional, previstas en el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
III. Establecer la normatividad relativa a los procedimientos y controles administrativos internos necesarios en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y
IV. Definir en la normatividad respectiva, el universo de tipos de gastos que comprenderán las erogaciones especiales que corresponden a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", que señala el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades, en cumplimiento de funciones oficiales que impliquen invariablemente riesgo, urgencia o confidencialidad.
Respecto de la autorización previa y por escrito a que se refiere la fracción II del presente artículo, podrá firmar por ausencia el servidor público responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
La normatividad relativa a los procedimientos y controles internos a que se refiere la fracción III del presente artículo, deberán contar con la autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Estos recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.
Artículo 2.- Se asignan al servidor público responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, de conformidad con la estructura autorizada, las funciones siguientes:
I. Llevar un registro preciso de las entradas y salidas de los recursos asignados, y
II. Recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos, en donde se señalen los motivos y el monto de la erogación.
Para el cumplimiento de lo anterior, el servidor público a que se hace mención en este artículo, podrá auxiliarse de las unidades administrativas bajo su adscripción, previo requerimiento por escrito.
Artículo 3.- La delegación de facultades y asignación de funciones a que se refiere el presente Acuerdo surtirá efectos sin perjuicio de su ejercicio directo por el suscrito y por parte del C. Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos Delegatorios de facultades a favor del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, respecto del ejercicio del presupuesto autorizado en la partida 4310 a partir del año fiscal 2001 y el diverso por el que se reforma y adiciona, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 05 de septiembre de 2001 y 13 de octubre de 2004, respectivamente.
TERCERO.- Hasta en tanto no se obtengan las autorizaciones por parte de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, seguirá aplicándose la Normatividad que establece los controles y procedimientos internos para el ejercicio de los recursos presupuestarios recibidos a través de la partida 4310 "Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional", para su aplicación con cargo a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia.
México, D.F., a 6 de abril de 2009.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5087247&fecha=16/04/2009
ACUERDO por el que se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las facultades de ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas 3823 Gastos de Seguridad Pública y Nacional y/o 5802 Equipo de Seguridad Pública y Nacional , del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y se asignan las funciones que se indican al responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 27 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 2, fracciones VIII, XIII y LVI, 4 último párrafo, 5 fracción III y 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 210 fracciones I a VI, 211 y 212 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 2 apartado C, 4 fracciones I y III, 5 fracción XXXII, 35, párrafos segundo y tercero, 36 fracción I y 37 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 90 que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, distribuyendo los negocios del orden administrativo de la Federación a cargo de las Secretarías de Estado;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé en su artículo 27 fracción XXIX que corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano;
Que la atribución descrita en el párrafo que antecede se lleva a cabo a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Seguridad Nacional;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla en su artículo 49 que los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico y el ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de dichas dependencias;
Que el artículo 5, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevé el alcance de la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto por disposición expresa de la ley;
Que con fecha 10 de septiembre de 2008, la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del oficio 529-II-SFFLC-068/08, indicó que la autonomía presupuestaria precisada en el artículo invocado en el párrafo que antecede corresponde a la autonomía de gasto que le otorga el artículo 18 de la Ley de Seguridad Nacional al Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
Que el último párrafo del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar y, en su caso, establecer las medidas para la administración interna;
Que para el eficaz ejercicio de sus atribuciones el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en su carácter de ejecutor de gasto, en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es competente para efectuar erogaciones en la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad nacional, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales cuya realización implique riesgo, urgencia o confidencialidad, así como emitir la normatividad en la materia;
Que el 5 de septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, las facultades de ejercicio del presupuesto autorizado en la partida 4310, el cual fue reformado y adicionado por el diverso publicado en el órgano oficial de difusión el 13 de octubre de 2004, por lo que a fin de dar cumplimiento al marco jurídico vigente para el ejercicio de las partidas en materia de gastos de seguridad pública y nacional; se hace necesario la actualización de los instrumentos jurídicos que lo regulan;
Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 210 regula el ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional, a saber, 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
Que en cumplimiento a los Lineamientos para la administración de las operaciones presupuestarias y de pago a cargo de los órganos administrativos desconcentrados y entidades apoyadas de control presupuestario indirecto como operaciones de gasto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, instruyó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, para que a partir del 1o. de septiembre de 2007, sus operaciones apoyadas con concepto de gasto presupuestario indirecto bajo la partida 4310, se realicen como gasto directo, mediante la conversión a las partidas 3823 y 5802, "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", respectivamente;
Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 210, fracción II, que el responsable del ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, es el titular de la dependencia de que se trate o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva. Asimismo, se contempla también en la fracción V del citado artículo que será responsabilidad del Oficial Mayor, o del servidor público en quien el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva, recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada, precisando que en los órganos administrativos desconcentrados, dicha responsabilidad recaerá en el servidor público responsable de la administración de los recursos o en el funcionario que designe el titular de la dependencia;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 210 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es facultad de los titulares de las dependencias establecer la normativa y el universo de tipo de gastos en materia de seguridad pública y nacional;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 16 que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que para la mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de Ley o del Reglamento Interior respectivo, tengan el carácter de indelegables;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación contempla que la representación de la Secretaría de Gobernación y las facultades que las leyes le confieren corresponden originalmente al Secretario pero que, no obstante, procede su delegación cuando los propios ordenamientos lo determinen o por acuerdo de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 5, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que se considerarán como facultades indelegables todas aquellas que con ese carácter confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o le otorgue el Presidente de la República;
Que las fracciones III y IV del artículo 210 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son delegables, razón por la cual el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, puede establecer la normativa relativa a los procedimientos y controles administrativos internos y el universo de tipos de gastos, respecto del ejercicio de las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", y
Que en virtud de lo anterior y para el eficaz ejercicio de sus atribuciones, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en su carácter de ejecutor de gasto, resulta necesario y procedente delegar las facultades previstas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a favor del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y asignar funciones específicas en favor del responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, de conformidad con la estructura autorizada por las autoridades competentes, para que el primero privilegie la operación sustantiva mediante el ejercicio de los recursos, establezca la normativa y el universo de tipo de gastos y el segundo, lleve el registro de los recursos asignados y recabe y custodie la documentación comprobatoria y los informes que se generen respecto de las erogaciones con cargo a las partidas 3823 y 5802 para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las facultades de ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y se asignan las funciones que se indican al responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Artículo 1.- Se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, para que ejerza en el ámbito de su competencia, las facultades siguientes:
I. El ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que anualmente le corresponda al Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II. Autorizar previamente y por escrito las erogaciones específicas que realice el Centro de Investigación y Seguridad Nacional respecto del ejercicio de las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional" para gastos de seguridad pública y nacional, previstas en el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
III. Establecer la normatividad relativa a los procedimientos y controles administrativos internos necesarios en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y
IV. Definir en la normatividad respectiva, el universo de tipos de gastos que comprenderán las erogaciones especiales que corresponden a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", que señala el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades, en cumplimiento de funciones oficiales que impliquen invariablemente riesgo, urgencia o confidencialidad.
Respecto de la autorización previa y por escrito a que se refiere la fracción II del presente artículo, podrá firmar por ausencia el servidor público responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
La normatividad relativa a los procedimientos y controles internos a que se refiere la fracción III del presente artículo, deberán contar con la autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Estos recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.
Artículo 2.- Se asignan al servidor público responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, de conformidad con la estructura autorizada, las funciones siguientes:
I. Llevar un registro preciso de las entradas y salidas de los recursos asignados, y
II. Recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos, en donde se señalen los motivos y el monto de la erogación.
Para el cumplimiento de lo anterior, el servidor público a que se hace mención en este artículo, podrá auxiliarse de las unidades administrativas bajo su adscripción, previo requerimiento por escrito.
Artículo 3.- La delegación de facultades y asignación de funciones a que se refiere el presente Acuerdo surtirá efectos sin perjuicio de su ejercicio directo por el suscrito y por parte del C. Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos Delegatorios de facultades a favor del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, respecto del ejercicio del presupuesto autorizado en la partida 4310 a partir del año fiscal 2001 y el diverso por el que se reforma y adiciona, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 05 de septiembre de 2001 y 13 de octubre de 2004, respectivamente.
TERCERO.- Hasta en tanto no se obtengan las autorizaciones por parte de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, seguirá aplicándose la Normatividad que establece los controles y procedimientos internos para el ejercicio de los recursos presupuestarios recibidos a través de la partida 4310 "Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional", para su aplicación con cargo a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia.
México, D.F., a 6 de abril de 2009.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5087247&fecha=16/04/2009
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